4.2. el derecho real de superficie
En segundo lugar, el derecho real de superficie “otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición mat...
4.2. el derecho real de superficie
En segundo lugar, el derecho real de superficie “otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo, o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración...” (art. 2114 CCyC). Enseña el profesor Marcelo A. Pepe (en atención al derecho real de superficie forestal, pero en una afirmación aplicable al presente caso), que el derecho real de superficie forestal quiebra el principio de accesión, que es de la esencia de la extensión del dominio privado, siendo ello así porque, con la constitución de este nuevo derecho real, es posible realizar una notoria diferenciación y, a la vez establecer, una clara coexistencia, entre el derecho real de dominio del propietario y el derecho real de superficie del superficiario. En realidad, técnicamente, el derecho real de superficie forestal provoca la suspensión temporal de los efectos de la accesión, la que, como consecuencia de la extinción del derecho del superficiario, recobra plena eficacia.
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