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Resumen de Derecho Civil
Qué es el Derecho? Concepto, valor y finalidad
En principio, la palabra “derecho” es ambigua y polisémica, es decir tiene diversos conceptos, significados o acepciones, como por ejemplo: 
· El derecho como orden social justo: énfasis en el valor-fin-justicia y se lo vincula con el orden social justo y considera al derecho como hacedor de justicia. 
· El derecho como norma: es sólo aquel impuesto por el Poder, el sistema de normas emanado de autoridad competente. 
· El derecho como efectivamente realizado: toma en cuenta el hecho, la conducta, pone la mira en la efectividad del derecho. 
Concepto: el derecho es un conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estímulo de determinadas necesidades de la vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con específicos valores (justicia, bien común, dignidad, etc).Las características del Derecho son: generalidad, imperatividad, coercibilidad, orden normativo.
Valores: Cuando hablamos de valores nos referimos a cualidades humanas. Valor justicia: finalidad propia y primaria del derecho.
Finalidad: Por ende podemos decir que el derecho resulta imprescindible para el hombre, constituye una necesidad para su vida de relación. Tiene como objeto principal concretar los ideales de justicia y la ética. 
Derecho y Moral
Aunque ambas se dirigen a la regularización de las relaciones humanas y que son obra del hombre, Pero la moral valora la conducta en sí misma, plenariamente en la significación integral y última que tiene para la vida del sujeto. En cambio el derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. Tanto la moral como el derecho se encaminan hacia la creación de un orden. Pero el de la moral, es el orden de interior de nuestra vida autentica.
La moral es autónoma, se la impone el individuo a sí mismo, surge de una convicción propia. En cambio el derecho, le es impuesto al individuo por el estado. La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral es preciso que el sujeto la realice para sí mismo. En cambio, la norma jurídica es obligatoria, los individuos no pueden negarse a cumplirla, porque sino el E los obliga coercitivamente.
Derecho objetivo
Cuando hablamos de Derecho Objetivo nos referimos al conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento legal de un determinado país, como por el ejemplo el Código Civil. 
Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo es la facultad o poder que tiene una persona de poner en funcionamiento sus derechos, de aplicar su derecho objetivo, de exigir a un 3ro (al resto de la sociedad o al E) un determinado comportamiento. Este comportamiento será un: hacer (justicia) / no hacer (omisión) / dar (dinero).
Dentro del Derecho Subjetivo están:
· Derechos Extrapatrimoniales.
Son derechos que no son susceptibles de apreciación económica y no integran el patrimonio. Se subdividen en:
· Derechos de Familia: Facultades, llamadas potestades, concedidas a determinadas personas a razón de un vínculo familiar. La responsabilidad parental de los padres con sus hijos les impone deberes.   
· Derechos Personalísimos: Son derechos inherentes a la persona humana, inseparables tendientes a proteger la personalidad humana en sus distintos aspectos. Son libertades y dchos. propios del hombre.  
· Derecho a la vida 
· Derecho a la integridad física 
· Derecho a la intimidad 
· Derecho a la imagen y voz 
· Derecho al honor 
· Derecho a la identidad de género y a la identidad sexual 
· Derecho a la no discriminación 
· Derecho Patrimoniales: 
Son aquellos que son susceptibles de tener valor pecuniario, apreciables en dinero, integran el patrimonio. Se sub dividen en: 
· Derechos reales (art. 1887): Es el poder jurídico (de señorío) que se ejerce directamente sobre una cosa en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de disposición de ella
· Derechos personales o creditorios: aquellos derechos que otorgan a su titular (acreedor) la facultad de exigir de otra persona (Deudor) el cumplimiento de una determinada obligación, dar, hacer, no hacer
· Derechos Intelectuales: Derechos que corresponden al autor de una obra artística, literaria o científica, para explotar o disponer de la misma y para impedir que otros la copien o reproduzcan.
Derecho Natural – Derecho Positivo
Derecho positivo: 
-Según Cobas es el derecho objetivo vigente. Por ejemplo, el Código de Velez NO es positivo, pero sí objetivo. 
-Además de vigencia, tiene que ser efectivo. Es decir, que sea una norma que además de poder aplicarla, que de una solución justa. 
-Sólo es derecho positivo si está escrito, se basa en una norma legal. 
-Elaborado por los hombres (positivo) 
-Para los positivistas no son relevantes los valores morales para el concepto de derecho, esto no quiere decir que el derecho no pueda perseguir ese fin pero no por dejar de alcanzarlo el derecho perderá vigencia o validez. 
-Se adhiere al pie de la norma. Ej: juicios de Nuremberg. 
Derecho natural:
Es aquel que surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón. Es un ordenamiento de la vida social que intenta, el ajuste y enderezamiento de la conducta externa de los hombres con la meta suprema del ideal moral. Esta concepción implica negar categoría jurídica a las leyes injustas, lo que lleva implícito el derecho a negar obediencia a tales normas.
El derecho natural ejerce sobre el derecho positivo una doble acción. Negativa: la paralización del derecho positivo cuando contradice al derecho natural y una positiva cuando el derecho natural se entiende como el conjunto de principios que constituyen el fundamento del derecho positivo.
Derecho Público y Derecho Privado
Derecho Público: regula la relación entre un particular y el E o entre dos E. Ej: Derecho Internacional Público. 
Las ramas dentro de este son: D Constitucional, Administrativo, Penal, internacional público, Financiero, Municipal, procesal, laboral, minero. 
El Derecho Privado es: regula la relación entre dos privados que tienen algún interés en común. Ej: compraventa, matrimonio. También podría ser el E un sujeto pero siendo privado (funcionario). 
Las ramas del privado son: civil, Comercial, agrario o rural, Internacional Privado, Navegación, aeronáutico, espacial e industrial. 
Ejercicio de los Derechos
Principios generales dirigidos al ejercicio de los derechos por parte de las personas en todo el derecho privado. 
 
Art. 9 Principio de buena fe. Principio rector del derecho y aplicable a cualquier relación jurídica que implica que la apariencia o creencia de que se está actuando correctamente. Significa que c/u debe guardar fidelidad a la palabra empeñada y no defraudar la confianza o abusar de ella. 
Art. 10 Abuso del Derecho, Los derechos subjetivos no son absolutos sino relativos o limitados, el ejercicio de un derecho no puede constituir un acto ilícito. El ejercicio abusivo del derecho consiste en el ejercicio contrario al ordenamiento jurídico o que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.  
El derecho de uno termina cuando comienza el derecho de la otra persona. 
Art. 11 Abuso de posición dominante se aplica los art. 9 y 10 cuando se abuse una posición dominante en el mercado (monopolio, oligopolio) abusa de su situación de superioridad sobre sus competidores o clientes, imponiendo precios de ventas excesivos, limites en su producción, etc. 
Ej: contrato de un celular. Si no lo pagás, no tenés celular, no hay mucho margen de negociación. 
Art. 14 Derechos individuales y de incidencia Colectiva, 
Los derechos de incidencia colectiva son aquellos en los cuales hay un numero de muchas personas afectadas. Ej: Riachuelo. Todos se ven afectados pero cómo impacta en cada persona es distinto (una tiene dificultades de respirar, otra se enferma, etc). 
Deber del Juez
Es la facultad del juez para ponerle fin a los litigios. En el artículo 3 del CC dispone que “eljuez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdiccion mediante una decisión razonablemente fundada”
Las funciones del juez al configurarse un ejercicio abusivo del derecho son:
· Prevenir
· Volver las cosas al E anterior
· Indemnizacion
-Más allá de la existencia de la insuficiencia, oscuridad o lagunas en la ley (en el Derecho NO hay lagunas) que se presenten, sin importar los desacuerdos entre los particulares o con personas jurídicas, siempre debe existir como posible una solución (plenitud hermética)
-Si no resuelve, hay conflictividad social, por eso se le da la exclusividad al PJ para resolver todos los conflictos.
-El juez tiene la obligación de fallar. 
-El juez no crea Derecho, sólo cumple con su deber de resolver y sólo le da una solución a cada caso. 
Teoría de los actos propios
Una persona en Derecho, no puede ir contra sus propios actos. Se relaciona con el principio de buena fe (art 9), hay una necesidad de sostener un comportamiento coherente y sensato. 
“Expectativas legítimas”: situación que se configura cuando un sujeto o parte con una conducta que toma, crea en la otra parte ciertas expectativas, justificadas en aquellas razones, y que sean legítimas de acuerdo al ordenamiento jurídico. Este último sujeto proyecta su comportamiento y lo lleva a cabo de acuerdo al comportamiento del primero, por lo que una conducta inconsecuente de este puede provocarle un daño. 
Requisitos para que se configure esta teoría:
· Que la conducta del sujeto sea jurídicamente relevante, previa y propia. 
· Que el acto del sujeto sea inequívoco (que solo puede ser entendido de una sola manera)
· Que existan incongruencias entre las conductas anteriores y actuales del sujeto que creó las “legítimas expectativas” en la otra parte. 
· Que la creación de expectativas en el tercero sea razonable. 
· Que se vea frustrada tal expectativa por una conducta cambiante del primer sujeto.
· La existencia de un daño a un tercero.
Fuentes y Aplicación
Es el lugar de donde se nutre el juez para resolver un conflicto, dictar una sentencia. Hay dos tipos de fuentes:
Fundamentos en el Código. 
Art. 1º Fuentes y aplicación, los casos regidos por el código deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, la C. N. y los tratados de DDHH que la Argentina es parte.  Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o situaciones no regladas legamente, siempre que no sean contrarios a derecho. 
 
Art. 2º Interpretación, es buscar su sentido verdadero y alcance, se debe tener en cuenta las palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones surgidas de los tratados DDHH, principios y valores jurídicos y la coherencia con todo el ordenamiento jurídico. 
 
Art. 3º Deber de resolver, El juez debe resolver asuntos de su jurisdicción con una decisión razonablemente fundada.  
El juez no crea derecho, sólo creó una solución para ese caso únicamente, aunque puede ser aplicado en casos similares. 
Fuentes formales
Son las normas de aplicación obligatoria para el intérprete y externas a él, reglas establecidas específicamente para manifestar el Derecho vigente, y emanados de órganos con atribuciones para hacerlo. La principal fuente es la Ley pero no es la única.  
A partir de la reforma del 94, la CN y los Tratados Int de Derechos Humanos en el art. 75 inc. 22 están en el misma jerarquía (bloque consitucional)
La ley 
Regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública (congreso). 
· La ley tiene dos acepciones: 
-Sentido amplio o material; es la norma general escrita y sancionada por la autoridad pública competente. Aquellas que reúnen todas las características se convierte en ley material. 
-Sentido estricto o formal; son solo aquellas emanadas por el poder legislativo y de acuerdo con los procedimientos y formalidades establecidos por la Constitución.  
· Características de la ley:
-Redactada de manera abstracta (aplicable a todos los casos)
-Escrita
-Estricta
-Obligatoria (coercitiva)
-General 
· Según su obligatoriedad: 
-Imperativas: Son obligatorias y prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferible otra regulación de sus relaciones jurídicas. Generalmente su contenido es de Orden Público. 
 
-Supletorias: Las partes, de común acuerdo, pueden modificar o dejar sin efecto. Estas normas son frecuentes en materia contractual. Son aquellas a las cuales se recurre en ausencia de otra Ley o de un acuerdo de particulares. 
· Ley de orden público: 
Normas jurídicas establecidas para la mantención del ordenamiento jurídico social establecido que hacen al interés colectivo o al bienestar general, pudiendo estar referidas a temas de índole seguridad, defensa nacional, salud pública, emergencia económica, etc. Pudiendo variar según los cambios políticos, sociales y económicos que se produzcan en la vida de la sociedad. Son leyes irrenunciables e imperativas y las partes no  pueden dejarla sin efecto. La norma de orden público prevalece sobre la voluntad individual. Art. 12 CC y C 
Usos, prácticas y costumbres 
Se clasifican en 3 tipos según su relación con la Ley 
 
· Costumbre “Secundum legem” (según la ley), norma consuetudinaria que deriva su vigencia de una Ley. Reconocida por la Ley y de manera que está de acuerdo con ella. 
 
· Costumbre “praeter legem” (al margen de la ley), cuando en situaciones no regladas legalmente, llena los vacíos de la ley.
· Costumbre “contra legem” (contra la ley), contra lo que establece una ley e intenta derogarla. (Esta es parte de las fuentes materiales)
 Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o situaciones no regladas legamente, siempre que no sean contrarios a derecho. Por lo tanto se aceptan las costumbres secundum legem y praeter legem. No se admite la costumbre contra legem. 
Elementos objetivos de la costumbre:
-Duración en el tiempo.
-Generalidad.
-En determinado territorio
-Uniforme
Elementos subjetivos:
-convencimiento de que es obligatoria, y si no se cumple, hay una sanción. 
· Jurisprudencia obligatoria (sentencias plenarias) 
Son las que dictan las Cámaras Nacionales de Apelaciones, integradas por Salas, cuando se reúnen en pleno, por propia iniciativa para sustanciar algún recurso de inaplicabilidad articulado respecto de la sentencia dictada por una Sala del Tribunal y es obligatoria para todos los jueces que depende de ella. Se considera fuente formal.
Fuentes Materiales o científicas
No son obligatorias y solo se aplicaran según su poder de convicción. Se recurre a ellas cuando las fuentes formales no contemplan una solución a un caso determinado. Las provee la propia materia u objeto material del derecho, la conducta del hombre.
· Jurisprudencia: resoluciones de casos similares al haber una laguna legal (no hay una ley específica que regula dicho caso). 
· Doctrina: opinión de los juristas sobre todo lo que tenga que ver con el derecho sobre una ley general o un fallo en particular.
· Los Principios Generales del Derecho: son aquellos postulados en los cuales se funde una norma jurídica/todo el ordenamiento jurídico. Ej: buena fe, la ley mas benigna, equidad, etc. 
Derechos personalísimos
Son prerrogativas de contenido extra patrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que tiene toda persona por su sola condición de tal y de los cuales no puede ser privada porque sería un menoscabo a la personalidad. 
En principio, en el Código de Velez no estaban expresamente escritos. Son una categoría del D subjetivo, tienen que ver más con la intimidad de la persona. 
Características de los derechos personalísimos:
· Relativa disponibilidad: hay restricciones.
· Son inherentes a la persona: desde el momento que la persona existe como tal, aquieren estos derechos. 
· Son intransferibles.
· Son inalienables. 
· Son irrenunciables (porque son la base de la dignidad de la persona,son esenciales).
· Necesarios y esenciales.
· Extrapatrimoniales.
· Son vitalicios (para siempre)
· Son absolutos. 
Artículos de los D.P
Art 51: “Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.”
introduce en el Codigo que la persona es inviolable, agrega la noción de dignidad (base de los D.P.) Reconoce la existencia de la P, la autonomía de la P y se la debe respetar e individualidad de la P.
Se necesita el consentimiento. 
Introduce la integridad espiritual (todo aquello que hace a la P como tal), como la religión, costumbre, etc.
Art 52: “Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos..”
Este artículo es taxativo, ya que no son sólo esos D mencionados que se poder ver afectados en su dignidad. Lo que para uno es ofensivo, tiene que ver con dignidad. 
En el caso que se ejecute una lesión para la dignidad de alguien, puede pedir prevención e indemnización.
Cualquier disposición que vaya en contra de la dignidad de la persona está prohibido.
Intimidad: espacio exclusivo de cada uno. Es la porción que nos guardamos, donde nadie puede interferir en ella. Esta la intimidad personal y la familiar. Ej: dicen que soy delincuente, puede afectar a mi familia también, como es el caso de Ponzetti de Balbín, por lo tanto mi familia puede protestar. 
Derechos afectados:
· Honra: cómo nosotros lo vemos, es subjetivo. 
· Reputación: objetivo. Cómo los demás te ven a vos. 
· Identidad: Hay dos dimensiones de la identidad:
-Estática: datos identificatorios de la P. 
-Dinámica: las relaciones, el estrato social, costumbres, lugar de nacimiento, etc. 
ARTICULO 53.-“Derecho a la imagen. Para captar , publicar, difundir o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento”
Si la persona se siente afectada, puede reclamar. Se necesita consentimiento para cada acción, accedes a que te capten una foto pero deben pedir una nueva autorización para su difusión.
Excepciones: 
- que la persona participe en actos públicos. Pero no siempre va a ser así, puede ser publicada en un lugar relacionado al acto público. 
- que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario
- que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general (libertad de prensa)
Los periodistas deben chequear la info salvo que sean artistas o funcionarios públicas (son los menos protegidos debido a su posición) aunque existe un límite que se puede informar en tanto sea de lo que se desempeñan. Ej: Ponzetti. 
- En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado. Si hay desacuerdo, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre. 
ARTICULO 54.-Actos peligrosos. No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.
No lo pueden obligar por estar en juego el derecho a la vida. Si es una actividad habitual, en el caso que se arrepienta, no lo pueden obligar a hacerlo, pero esto traerá consecuencias (gastos, etc.)
ARTICULO 55.-“Disposición de derechos personalísimos. El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable”
El titular del derecho es quien debe darlo, hay dos tipos de consentimiento:
-Expreso: escrito y firmado. 
-Tácito: signos inequívocos. 
Artículo 56: Está prohibido todo acto que provoque una disminución permanente en la persona. Ej: corta un brazo, pero se esta salvando una vida. 
Esto tiene que ver con la automutilación y el tráfico de órganos. 
Artículo 57: evita la manipulación de la especie humana, aquellos actos que alteren el cigoto/embrión pre-natal y que se transmite a la descendencia. Ej: cambiar el color de los ojos. 
Excepción: enfermedades.
Artículo 58: La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumplen ciertos requisitos. 
Artículo 59: Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones. Tiene que ser firmado por el paciente y por el médico. 
Tiene que ser escrito:
· Internación. 
· Intervencion quirúrgica
· Procedimientos invasivos
· Aquellos que provoquen un riesgo a la salud. 
· Debe estar en la historia clínica. 
Excepcion: 
· Casos de emergencia
· Casos de incapacidad del paciente
· Casos judiciales
· Peligros de salud pública.
Casos de emergencia: donde el paciente está en estado incapaz o está en coma. Se le pide consentimiento en el siguiente orden:
· Cónyuge o conviviente
· Hijos, padres.
· Parientes sanguíneos hasta 4to grado
· Pariente por afinidad hasta 2do grado
· Representantes legales.
· Medico: en ausencia de todos estos. Cuando el médico ve que el paciente no está en buen estado psicológico para darle info acerca de su salud, se lo puede dar a un familiar cercano. 
Muerte digna: En los caos temrinales, irreversibles, incurables, la persona puede negarse, incluso la alimentación e hidratación.El paciente puede elegir su tratamiento e incluso rechazarlos. 
Salvo la práctica eutanásica: Acción del médico que tienda a provocar la muerte del paciente a pedido de él. Ej: pastilla para morir. 
Una cosa es rechazar los tratamientos y otra es provocarle la muerte.
Tratamientos paliativos: son obligatorios. No curar pero intentan calmar el dolor, mejorar la calidad de vida. 
Artículo 25: Menor de edad. 
· 13 años: los padres eligen, son los representantes legales. Ante un conflicto los padres y médicos deben escucharlo. Si es necesario se le asigna un abogado al niño. 
· 13-16 años: Pueden decidir acerca de actos no invasivos (también puede negarse a estos).
En cuanto a actos invasivos, los padres deciden. 
· +16: deciden sobre cualquier tipo de tratamientos médicos. 
Revocación: el consentimiento es revocable en cualquier instancia. Firmada por el profesional.
Art 60: Directivas anticipadas. La persona se anticipa a un momento futuro en el cual se vea afectado en un tema de salud (accidente, enfermedad, discapacidad, etc.), respecto a si quiere o no determinadas prácticas, dejar a una persona encargada de dar el consentimiento, cuando esté inconsciente. 
Se debe ser mayor de edad, en pleno uso de nuestra facultad mental. En presencia de dos testigos y un juez de primera instancia o un escribano. También se acepta la verbal. 
Puede ser revocada en cualquier momento. 
El médico está obligado a respetar y tiene responsabilidad médica. 
ARTICULO 61.-Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. 
Aplicación espacial y temporal de la ley
Hay dos tipos de aplicación espacial:
· Sistema de la personalidad de la ley: imperio romano tenpia su ley y se manejaban aplicando su propia ley civil. Cada pueblo se iba expandiendo con sus leyes. 
· Sistema de territorialidad: a una persona que trabajaba en las tierras, a veces pasaba por tierras de otros señores feudales y cada tierra tenía su propio código. 
ARTICULO 4.-- Ambito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuiciode lo dispuesto en leyes especiales. 
Ley con respecto al tiempo
Artículo 6: Modo de intervalos. Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente (lo mismo con las horas). Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha.
Artículo 7: Eficacia temporal.  A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene efecto retroactivo
Se proyecta la ley en 3 líneas de tiempo con respecto a una relación o situación jurídica:
-Hacia el pasado.
-En el presente. 
-Hacia el futuro. 
Relación jurídica: tiene carácter mutable, dinámico, cambiante. Ej: en un contrato una de las partes puede dejar de querer esa relación. 
Situación jurídica: carácter estable, estático, no cambiante. Ej: relación de padre a hijo, perdura en el tiempo más allá del vínculo que tengan. 
Hay 3 efectos de la ley:
· Inmediato: tiene dos maneras de operar. 
1-para relaciones/situaciones jurídicas nuevas para la nueva ley, es decir aquellas existentes posteriores a la nueva ley. 
2-Aquellas relaciones/situaciones jurídicas ya existentes que aún siguen vigentes (Antes de la nueva ley), sus efectos y consecuencias que traiga del pasado, van a ser regidos de manera inmediata por la ley nueva. 
· Efecto Retroactivo: Para que tenga efecto retroactivo, la ley debe expresarlo porque en principio general no es retroactiva la ley. 
Puede ir hacia el pasado en materia de orden público, pero debe aclararlo. 
Ej: una ley nueva dice que la mayoría de edad es a los 21, entonces todos aquellos menos de 21 nos convertimos en menos de edad, por ende esta ley modifica efectos/consecuencias que tuvieron lugar en el pasado y siguen vigentes. 
· Efecto supletorio/de supervivencia/diferido/ultractivo: 
En estos casos la nueva ley supletoria no rige para aquellas rel/sit que son regidas por la ley supletoria anterior/primera. 
Al mismo tiempo tengo dos normas vigentes, una para los contratos que suceden a partir de la puesta en vigencia de la ley. 
Ultractividad: sobrevive a través del tiempo. 
Difiere su entrada en vigencia con respecto a la finalización del contrato que esté vigente. 
Excepcion: relaciones de consumo. Si es más benigna comienza a regir la nueva, ya que son relaciones de duración (no cambiás el celular cada 2 días). 
Persona Humana
Art 19: Comienzo de la existencia. ARTICULO 19. Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. 
Velez definía a una P como un ente: todo lo que es. De existencia idea, física, jurídica. 
La persona humanidad debía tener un signo característico de humanidad: todos provenimos el vientre de una madre. 
Hoy, en el artículo 19 habla de concepción: en el fallo Artavia Murillo , la Corte interpreta que con concepción en técnicas de reproducción humana asistida se entiende a la unión del óvulo y del espermatozoide dentro del cuerpo del ser humano. No dice materno ya que la ley de identidad de género dice que si sos mujer y te percibís de otra manera al estar embarazada, no estaría naciendo de un seno materno. 
Los médicos en el fallo sostuvieron que no puede ser considerado persona el embrión sin implantación, ya que no tiene posibilidades de desarrollo, es decir, no podría crecer, permanece como embrión. Aparte que en un embarazo natural, también hay descarte embrionario. 
En definitiva, para la Corte IDH la existencia de la persona humana comienza con la implantación del embrión y, por ende, el embrión no implantado no es persona humana.
Artículo 21: Nacimiento con vida
La persona que nace sin vida, se considera que esa persona nunca existió (para que no haya dudas de la adquisición de los derechos). Cuando nace con vida, los derechos y obligaciones quedan irrevocablemente adquiridos. 
Condición para que nazca con vida:
· Haya una separación del cuerpo de la madre.
· Que esta separación sea completa
· Corte del cordón umbilical (vida separada de la otra).
· Que la persona prolongue la vida un instante. (incluso aunque haya estado vivo un minuto, se lo considera persona igual). 
Autores como Freites dicen que es persona aún estando dentro ya que algunas legislaciones que permiten la pena de muerte y en casos de mujeres embarazadas, esperan a que den a luz y luego matarlas. Es decir, algo de importancia tiene el embrión. 
Capacidad (art 22-50)
Art 22: Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados, pero todas las personas somos capaces de derecho, lo que sí algunas tengan incapacidad de hecho de determinados actos. En este caso se encuentran los discapacitados y aquellos menores que no tienen la madurez suficiente y a la persona por nacer. 
Niños: Aquellos que no tienen grado de madurez suficiente, pueden hacer determinados actos llamados “pequeños contratos” (comprar una golosina) que para ello sí se los considera maduros. 
Discapacitados: se les dice incapaces de ejercicio a partir de una sentencia judicial: determina el grado de incapacidad de la persona. El juez va a decir más a o menos las cosas que no puede hacer, es decir, reduce la capacidad de determinados actos ya que si lo hace puede producir daños a él mismo o a un tercero. 
Juicio:
1. Se presentan 2 certificados médicos al juez y un relato de por qué esa persona está en condiciones de perjudicar.
2. Dicha persona necesita un abogado, sino se lo otorga el E. 
3. Hasta que no termina el juicio, la persona es CAPAZ aún. 
4. Defensor de menores e incapaces: interviene controlando el expediente.
5. Cuerpo médico interdisciplinario: tendrá una entrevista con la persona para ayudar al juez. 
6. El juez tiene una entrevista con la persona para saber si entiende, cómo se expresa, etc. Esto es obligatorio que lo haga. 
7. Luego de todos los medios de prueba y el informe médico interdisciplinario, el juez dicta la sentencia. 
8. Incapacidad: Si se lo declara incapaz, se le designa un curador. 
9. Capacidad restringida: Si declara que hay algunos actos que no puede realizar, se le designa un grupo de apoyo o persona de apoyo.
Art. 37: Sentencia: es la que termina la primera instancia (si es que no apela). 
a) Diagnóstico: cómo esta la persona hoy.
b) Pronóstico: que va a pasar a futuro con la persona. 
c) Cuando comenzó a manifestarse esta patología porque la persona puedo haber hecho un acto que haya sido perjudicial. 
d) Recursos personales, familiares y sociales existentes, para que se le “arme” una red de contención. 
e) La P con cap. Restringida que tenga la mayor autonomía posible, no que se le imposibilite de lo que no puede hacer, sino hacer todo lo que puede hacer. 
f) Dictamen de un equipo interdisciplinario. 
g) Esto es anotado al costado del acta de nacimiento. 
Art. 45: Actos anteriores de la sentencia: pueden ser anulados en el caso que haya sido perjudicado. 
Art.40: La sentencia puede ser revisada a solicitud del interesado. 
Obligacion de revisar las sentencias cada 3 años: esto implica una entrevista con la persona cada 3 años (Nuevamente se la hacen pruebas y demás). 
Sistema de apoyo: puede ser tanto una persona como un grupo (puede ser pariente, o lo que sea). Colaboran con la toma de decisiones de una persona. 
Curador: dominio de los asuntos de la persona, siempre es una persona sola. 
Art. 48: Prodigo. Persona que malgasta sus bienes y que por consecuencia lleve a su familia a la pérdida del patrimonio, es considerado un inhabilitado. 
No se lo considera inhabilitado si se perjudica a él mismo. 
Es tarea del juez interpretar si está malgastando su fortuna, depende de la situacion económica. 
Proceso de determinación de incapacidad: proceso por el cual el juez determina el grado de incapacidad de la P en cuestión para resguardarlo de los actos en que se vea perjudicado. Es una ficción jurídica, le saco capacidadjurídica a la P. 
Art.27: Emancipación: la edad legal para contraer matrimonio es a los 18 años. Si sos menor, para casarte, necesitás la dispensa judicial: una entrevista donde el juez ve la madurez suficiente como para contraer matrimonio. 
De esta forma, adquiere capacidad, el matrimonio lo emancipa porque comienza una nueva familia, esto se entiende que la persona no podría depender civilmente de los padres. 
3 restricciones de un menor emancipado:
· Aprobar la cuenta del tutor: a los 18 años se fija si el dinero q era para el menor esta bien administrado. 
· Aquello que le regaaron no puede volver a donarlo, hasta los 18 años.
· Ser garante de alguien hasta los 18 años. 
· Excpecion: puede vender algo que le regalaron pero con autorización del juez.