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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO COTOPAXI TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PENITENCIARIA TERCERO “A” ARMAS LETALES Y MENOS LETALES CAPÍTULOS VII Y VIII LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA JENNY JACQUELINE ALDERETE YÉPEZ LATACUNGA – ECUADOR 2023-2024 Temas de consulta: CAPÍTULOS VII Y VIII LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA 1.- Luego de leer los capítulos VII y VIII, identifique en base a su criterio los artículos de mayor importancia y argumente el ¿Por qué? Capítulo VII FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO A LAS Y LOS SERVIDORES EN EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA Y EVALUACIÓN. ART. 61. Formación inicia, capacitación y actualización a las servidoras y servidores. – Las entidades reguladas en esta Ley están obligadas a formar, capacitar y actualizar a las servidoras y servidores para el cumplimiento de su deber legal. El proceso de formación, capacitación y actualización incorporará la aplicación de pruebas físicas y psicológicas que garanticen la selección adecuada e idónea de las servidoras y servidores para el cumplimiento de su deber legal y en uso legítimo de la fuerza. (Ley s/n (Tercer Suplemento del Registro Oficial 131, 2022) Una vez leído mencionado capitulo bajo mi criterio personal, me parece que el articulo mas relevante es el art. 61, ya que no habla sobre la capacitación que deben recibir los servidores(as), las debitas actualizaciones de conocimiento debidamente impartido según su rama laboral, además nos dice que se debe aplicar evaluaciones periódicas ya que esto además es necesario para contar con personal apto tanto físicamente como intelectualmente y creo que lo principal es psicológicamente, ya que solo así se contara con personal apto y capaz de desarrollar funciones en su puesto de servicio el cual varía según sea en el área administrativa como operativa, y esto favorecerá tanto al servidor(a), como a la institución publica a la que presta sus servicios. Capitulo VIII PATROCINIO Y ASISTENCIA EN SALUD INTEGRAL DE LAS Y LOS SERVIDORES Art. 66 asistencia en salud integral a las servidoras y servidores y sus familias. – la servidora o servidor de las entidades reguladas en esta ley que, como resultado del uso legitimo de la fuerza, cause lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma de fuego con munición letal, recibirá atención psicológica oportuna y suficiente, durante el tiempo que sea necesario, hasta que pueda recuperar completamente su salud y retornar a sus labores diarias o se declare su incapacidad o invalides conforme a las leyes de la materia. La servidora o servidor que con ocasión del uso legitimo de la fuerza resulte afectado en su integridad física, recibirá atención medica especializada en los centros de salud de las entidades reguladas en esta ley o en la red integral de salud pública, hasta que pueda recuperar completamente su salud y retornar a sus labores diarias o se declare su incapacidad o invalidez conforme a las leyes de la materia. El núcleo familiar de las servidoras y servidores contara también con atención médica, psicológica y social, en aquellos casos en los que el servidor pierda la vida o adquiera alguna discapacidad en cumplimiento de su deber legal. Para garantizar una asistencia integral a las servidoras y servidores y sus familias, el estado, a través de las entidades reguladas en esta Ley contratará seguros de vida y por discapacidad o incapacidad permanente de conformidad con el Reglamento a esta ley. (Ley s/n (Tercer Suplemento del Registro Oficial 131, 2022) En este capítulo según mi criterio el art. 66 es el más relevante, ya que por años en nuestra institución la misma que regula al sistema de seguridad penitenciaria a descuidado a su personal en cuanto a brindar seguridad médica, seguros de vida, pese a que nuestro trabajo es considerado de alto riesgo. Por esta razón creo que este articulo es claro en cuanto a que nuestra institución debe tener bien cuidado a su personal, así como brindar apoyo a la familia si por haceres del destino el servidor(ar) perdiese la vida debería existir un apoyo económico, moral y de salud mental para la familia. Hemos sido testigos de varios ataques en contra de funcionarios(as) que han terminado con la vida de los mismo o han dejado con discapacidades, y pese a esto la institución no ha hecho mayor cosa, por esto este articulo es claro y preciso con lo que se necesita que la institución ponga en práctica ya pues es importante y necesario a mas de ser gusto por el riesgo que corre nuestras. Bibliografía Ley s/n (Tercer Suplemento del Registro Oficial 131, 2.-V.-2. (lunes 22 de agosto de 2022). Registro oficial Organo de la República del Ecuador; LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA. Quito, Pichincha, Ecuador. Obtenido de file:///D:/Downloads/LORULF%20(1).pdf
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