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CAPÍTULOS VII Y VIII LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO COTOPAXI 
 
 
 
 
 
 
 
 
TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PENITENCIARIA 
 
 
TERCERO “A” 
 
 
ARMAS LETALES Y MENOS LETALES 
 
 
CAPÍTULOS VII Y VIII LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO 
DE LA FUERZA 
 
 
JENNY JACQUELINE ALDERETE YÉPEZ 
 
 
LATACUNGA – ECUADOR 
 
 
 
2023-2024 
 
 
 
 
Temas de consulta: 
CAPÍTULOS VII Y VIII LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA 
FUERZA 
1.- Luego de leer los capítulos VII y VIII, identifique en base a su criterio los 
artículos de mayor importancia y argumente el ¿Por qué? 
Capítulo VII 
FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO A LAS Y LOS SERVIDORES 
EN EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA Y EVALUACIÓN. 
ART. 61. Formación inicia, capacitación y actualización a las servidoras y 
servidores. – Las entidades reguladas en esta Ley están obligadas a formar, capacitar 
y actualizar a las servidoras y servidores para el cumplimiento de su deber legal. 
El proceso de formación, capacitación y actualización incorporará la aplicación de 
pruebas físicas y psicológicas que garanticen la selección adecuada e idónea de las 
servidoras y servidores para el cumplimiento de su deber legal y en uso legítimo de la 
fuerza. (Ley s/n (Tercer Suplemento del Registro Oficial 131, 2022) 
Una vez leído mencionado capitulo bajo mi criterio personal, me parece que el articulo 
mas relevante es el art. 61, ya que no habla sobre la capacitación que deben recibir los 
servidores(as), las debitas actualizaciones de conocimiento debidamente impartido 
según su rama laboral, además nos dice que se debe aplicar evaluaciones periódicas 
ya que esto además es necesario para contar con personal apto tanto físicamente como 
intelectualmente y creo que lo principal es psicológicamente, ya que solo así se contara 
con personal apto y capaz de desarrollar funciones en su puesto de servicio el cual varía 
según sea en el área administrativa como operativa, y esto favorecerá tanto al 
servidor(a), como a la institución publica a la que presta sus servicios. 
 
 
 
 
 
 
Capitulo VIII 
PATROCINIO Y ASISTENCIA EN SALUD INTEGRAL DE LAS Y LOS SERVIDORES 
Art. 66 asistencia en salud integral a las servidoras y servidores y sus familias. – 
la servidora o servidor de las entidades reguladas en esta ley que, como resultado del 
uso legitimo de la fuerza, cause lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma 
de fuego con munición letal, recibirá atención psicológica oportuna y suficiente, durante 
el tiempo que sea necesario, hasta que pueda recuperar completamente su salud y 
retornar a sus labores diarias o se declare su incapacidad o invalides conforme a las 
leyes de la materia. 
La servidora o servidor que con ocasión del uso legitimo de la fuerza resulte afectado 
en su integridad física, recibirá atención medica especializada en los centros de salud 
de las entidades reguladas en esta ley o en la red integral de salud pública, hasta que 
pueda recuperar completamente su salud y retornar a sus labores diarias o se declare 
su incapacidad o invalidez conforme a las leyes de la materia. 
El núcleo familiar de las servidoras y servidores contara también con atención médica, 
psicológica y social, en aquellos casos en los que el servidor pierda la vida o adquiera 
alguna discapacidad en cumplimiento de su deber legal. Para garantizar una asistencia 
integral a las servidoras y servidores y sus familias, el estado, a través de las entidades 
reguladas en esta Ley contratará seguros de vida y por discapacidad o incapacidad 
permanente de conformidad con el Reglamento a esta ley. (Ley s/n (Tercer Suplemento 
del Registro Oficial 131, 2022) 
En este capítulo según mi criterio el art. 66 es el más relevante, ya que por años en 
nuestra institución la misma que regula al sistema de seguridad penitenciaria a 
descuidado a su personal en cuanto a brindar seguridad médica, seguros de vida, pese 
a que nuestro trabajo es considerado de alto riesgo. Por esta razón creo que este articulo 
es claro en cuanto a que nuestra institución debe tener bien cuidado a su personal, así 
como brindar apoyo a la familia si por haceres del destino el servidor(ar) perdiese la vida 
debería existir un apoyo económico, moral y de salud mental para la familia. Hemos sido 
testigos de varios ataques en contra de funcionarios(as) que han terminado con la vida 
de los mismo o han dejado con discapacidades, y pese a esto la institución no ha hecho 
mayor cosa, por esto este articulo es claro y preciso con lo que se necesita que la 
institución ponga en práctica ya pues es importante y necesario a mas de ser gusto por 
el riesgo que corre nuestras. 
 
Bibliografía 
 
Ley s/n (Tercer Suplemento del Registro Oficial 131, 2.-V.-2. (lunes 22 de agosto de 
2022). Registro oficial Organo de la República del Ecuador; LEY ORGÁNICA 
QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA. Quito, Pichincha, Ecuador. 
Obtenido de file:///D:/Downloads/LORULF%20(1).pdf

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