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39. El libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal. 40. La libertad de conciencia y de creencias. 41. La libertad de cultos. 42. Libertad de pensamiento. 43. La libertad de locomoción. 44. Libertad para escoger profesión u oficio. CONSEJOS PARA VIVIR LOS DERECHOS EN FAMILIA El Estado colombiano es garante de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del todo el territorio nacional y lo ha formalizado en la Constitución Nacional de 1991 y en el Código de Infancia y Adolescencia mediante la Ley 1098 de 2006. La Ley establece que tanto la familia, como la comunidad y el Estado tienen responsabilidades precisas, permanentes e irrenunciables. No son responsabilidades separadas, sino responsabilidades conjuntas y simultáneas que los hacen corresponsables. Esto significa que la familia, la comunidad y el Estado tienen obligaciones interrelacionadas que los tres deben exigir y vigilar la gestión de los demás y ninguno puede excusar su responsabilidad argumentando la incompetencia del otro o ceder su responsabilidad argumentando su propia incapacidad o falta de recursos. El núcleo primario o primero de protección y desarrollo de los niños, niñas y adolecentes es la familia, por esto todos los niños, las niñas y adolescentes deben tener una familia la cual los ame, los respete y los proteja. 24. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. 25. Las guerras y los conflictos armados internos. 26. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. 27. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria. 28. La situación de vida en calle. 29. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. 30. El desplazamiento forzado. 31. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. 32. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la O.I.T. 33. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. 34. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia. 35. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. 36. Las minas antipersonales. 37. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual. 38. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. Reconocer la igualdad entre hombres y mujeres como seres que tienen las mismas oportunidades para desarrollar al máximo sus potencialidades. La familia tiene también la responsabilidad del cuidado desde que están en el vientre materno, gestionar el registro civil, orientar y educar durante su crecimiento y desarrollo. También es función de las familias gestionar su vinculación a los servicios sociales y públicos que garantizan sus derechos como la educación, salud, recreación, deporte. Las familias deben representar a las niñas, niños y adolescentes para reclamar sus derechos cuando les ha sido vulnerados de cualquier forma o cuando no tienen acceso a los servicios que los proveen. El Estado debe garantizar que los canales de representación operen debidamente. También es responsabilidad de las familias estimular y respetar la autonomía y libertad de las niñas, niños y adolescentes, mediante una comunicación activa. Esta es la base del desarrollo de la ciudadanía. El rol de las familias varía a medida que las niñas, niños y adolescentes van creciendo y debe adaptarse a su avance en el proceso de la vida, sin desconocer sus raíces. Como padres, madres y cuidadores tenemos la responsabilidad que nuestros hijos e hijas conozcan sus derechos y puedan ejercerlos; teniendo una buena salud, disfrutando de un medio ambiente sano, teniendo su identidad, asistiendo a la escuela, haciendo parte de la comunidad y reconociendo sus orígenes del pueblo milenario de Los Pastos. Así veremos familias, comunidades e instituciones protectoras de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes. ¿Qué podemos hacer en nuestro hogar para que nuestros hijos e hijas vivan sus derechos? La primera responsabilidad de la familia es amar a sus niños, niñas y adolescentes. Brindarles un entorno seguro y protector donde se procure la armonía y el respeto en las relaciones, donde los y las escuchemos y puedan con toda libertad hablar de realidades que les incomodan y les causan sufrimiento, donde se les proteja de todo tipo de violencia. Impulsar las capacidades de las niñas, los niños y adolescentes como personas únicas, activas, sociales, diversas, autónomas y participativas. Propiciar la identidad cultural a su pueblo relacionada con el buen vivir, desde la idea que lo fundamenta en términos del equilibrio y armonía y la reciprocidad con los seres naturales, sobrenaturales, con los otros y consigo mismo; procurando su dignidad, la libertad e igualdad en todas las decisiones que se tomen para su desarrollo. 1. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. 2. Derecho a la integridad personal. 3. Derecho a la rehabilitación y la resocialización. 4. Derecho a la libertad y seguridad personal. 5. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. 6. Derecho a la custodia y cuidado personal. 7. Derecho a los alimentos. 8. Derecho a la identidad. 9. Derecho al debido proceso. 10. Derecho a la salud. 11. Derecho a la educación. 12. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. 13. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. 14. Derecho a la participación. 15. Derecho de asociación y reunión. 16. Derecho a la intimidad. 17. Derecho a la información. 18. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. 19. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. 20. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres y madres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención. 21. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad. 22. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. 23. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. Los niños, niñas y adolecentes deben ser protegidos de:
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