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FRISO6_CONSEJOS PARA VIVIR LOS DERECHOS EN FAMILIA

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39. El libre desarrollo de 
la personalidad y la 
autonomía personal.
40. La libertad de 
conciencia y de creencias. 
41. La libertad de cultos. 
42. Libertad de pensamiento. 
43. La libertad de locomoción.
44. Libertad para escoger 
profesión u oficio.
CONSEJOS PARA VIVIR LOS DERECHOS EN FAMILIA
El Estado colombiano es garante de los derechos de las niñas, niños 
y adolescentes del todo el territorio nacional y lo ha formalizado 
en la Constitución Nacional de 1991 y en el Código de Infancia y 
Adolescencia mediante la Ley 1098 de 2006.
La Ley establece que tanto la familia, como la comunidad y el Estado 
tienen responsabilidades precisas, permanentes e irrenunciables. No 
son responsabilidades separadas, sino responsabilidades conjuntas 
y simultáneas que los hacen corresponsables. Esto significa que la 
familia, la comunidad y el Estado tienen obligaciones interrelacionadas 
que los tres deben exigir y vigilar la gestión de los demás y ninguno 
puede excusar su responsabilidad argumentando la incompetencia 
del otro o ceder su responsabilidad argumentando su propia 
incapacidad o falta de recursos.
El núcleo primario o primero de protección y desarrollo de los niños, 
niñas y adolecentes es la familia, por esto todos los niños, las niñas y 
adolescentes deben tener una familia la cual los ame, los respete y 
los proteja.
24. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier 
otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. 
25. Las guerras y los conflictos armados internos.
26. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de grupos 
armados organizados al margen de la ley. 
27. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, 
humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención 
arbitraria.
28. La situación de vida en calle.
29. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier 
fin. 
30. El desplazamiento forzado. 
31. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se 
lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la 
seguridad o impedir el derecho a la educación.
32. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 
de la O.I.T. 
33. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la 
gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a 
alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su 
desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.
34. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás 
situaciones de emergencia.
35. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo 
administren. 
36. Las minas antipersonales.
37. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual.
38. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.
Reconocer la igualdad entre hombres 
y mujeres como seres que tienen 
las mismas oportunidades para 
desarrollar al máximo sus 
potencialidades.
La familia tiene también la 
responsabilidad del cuidado 
desde que están en el vientre 
materno, gestionar el registro 
civil, orientar y educar durante 
su crecimiento y desarrollo.
También es función de las 
familias gestionar su vinculación a 
los servicios sociales y públicos que 
garantizan sus derechos como la educación, 
salud, recreación, deporte.
Las familias deben representar a las niñas, niños y adolescentes 
para reclamar sus derechos cuando les ha sido vulnerados 
de cualquier forma o cuando no tienen acceso a los servicios 
que los proveen. El Estado debe garantizar que los canales de 
representación operen debidamente.
También es responsabilidad de las familias estimular y respetar la 
autonomía y libertad de las niñas, niños y adolescentes, mediante 
una comunicación activa. Esta es la base del desarrollo de la 
ciudadanía.
El rol de las familias varía a medida que 
las niñas, niños y adolescentes van 
creciendo y debe adaptarse a su 
avance en el proceso de la vida, 
sin desconocer sus raíces.
Como padres, madres y 
cuidadores tenemos la 
responsabilidad que nuestros 
hijos e hijas conozcan sus 
derechos y puedan ejercerlos; 
teniendo una buena salud, 
disfrutando de un medio 
ambiente sano, teniendo su 
identidad, asistiendo a la escuela, 
haciendo parte de la comunidad y 
reconociendo sus orígenes del pueblo 
milenario de Los Pastos. Así veremos familias, 
comunidades e instituciones protectoras de los derechos de todos 
los niños, niñas y adolescentes.
¿Qué podemos hacer en nuestro hogar para que nuestros hijos e hijas 
vivan sus derechos?
La primera responsabilidad de la familia es amar a sus niños, niñas 
y adolescentes. Brindarles un entorno seguro y protector donde 
se procure la armonía y el respeto en las relaciones, donde los y 
las escuchemos y puedan con toda libertad hablar de realidades 
que les incomodan y les causan sufrimiento, donde se les proteja 
de todo tipo de violencia.
Impulsar las capacidades de las niñas, los niños y adolescentes 
como personas únicas, activas, sociales, diversas, autónomas y 
participativas.
Propiciar la identidad cultural a su pueblo relacionada con el buen 
vivir, desde la idea que lo fundamenta en términos del equilibrio y 
armonía y la reciprocidad con los seres naturales, sobrenaturales, 
con los otros y consigo mismo; procurando su dignidad, la libertad 
e igualdad en todas las decisiones que se tomen para su desarrollo.
1. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano.
2. Derecho a la integridad personal.
3. Derecho a la rehabilitación y la resocialización. 
4. Derecho a la libertad y seguridad personal. 
5. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. 
6. Derecho a la custodia y cuidado personal. 
7. Derecho a los alimentos. 
8. Derecho a la identidad. 
9. Derecho al debido proceso.
10. Derecho a la salud. 
11. Derecho a la educación. 
12. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. 
13. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las 
artes. 
14. Derecho a la participación. 
15. Derecho de asociación y reunión. 
16. Derecho a la intimidad.
17. Derecho a la información. 
18. Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección 
laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. 
19. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con 
discapacidad.
20. El abandono físico, emocional 
y psicoafectivo de sus padres y 
madres, representantes legales 
o de las personas, instituciones 
y autoridades que tienen la 
responsabilidad de su cuidado y 
atención.
21. La explotación económica por parte de 
sus padres, representantes legales, quienes vivan 
con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos 
contra su utilización en la mendicidad. 
22. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes 
o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores 
en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, 
distribución y comercialización. 
23. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a 
la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier 
otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación 
sexuales de la persona menor de edad.
Los niños, niñas y adolecentes deben ser 
protegidos de:

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