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Conservação e Restauração do Patrimônio

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Revista CPC, São Paulo, n. 6, p. 7-20, maio 2008/out. 2008 7 
Apuntes sobre la conservación y restauración del patrimonio en México 
Gabriela Lee Alardin * 
 
Resumen 
El patrimonio cultural de México, de una gran riqueza cuantitativa y cualitativa, abarca 
desde los restos materiales de las civilizaciones prehispánicas hasta las 
manifestaciones culturales contemporáneas. La conservación y restauración del 
patrimonio se rige por distintos criterios, de acuerdo a su clasificación y a los 
lineamientos aceptados a nivel internacional en la materia. 
 
En esta reseña se presentan las definiciones de lo que constituye el patrimonio 
arqueológico, histórico y artístico de México, la legislación vigente para su protección, y 
las instituciones encargadas de su protección y conservación. Se expone también un 
panorama de la historia de la conservación y restauración del patrimonio. 
 
Palabras-clave: México. Preservación. Patrimonio. 
 
Notes on the conservation and restoration of Mexico's cultural heritage 
 
Abstract 
México’s cultural heritage, of a great variety and number, ranges from the material 
remnants of pre-hispanic civilizations to contemporary cultural manifestations. The 
conservation and restoration of this rich ensemble is oriented by rigid criteria, according 
to its classification and the guidelines issued from international organs. 
This paper presents the definitions of what is considered to be the country’s 
archeological, historic and artistic heritage, the legislation currently effective for its 
protection, and the institutions in charge of its preservation. A brief outlook of the history 
of conservation and restoration in Mexico is also appreciated. 
 
Key-words: Mexico. Preservation. Heritage. 
 
 
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Introducción 
El patrimonio cultural de México, de una gran riqueza cuantitativa y cualitativa, abarca 
desde los restos materiales de las civilizaciones prehispánicas hasta las 
manifestaciones culturales contemporáneas. La conservación y restauración del 
patrimonio se rige por distintos criterios, de acuerdo a su clasificación y a los 
lineamientos aceptados a nivel internacional en la materia. 
 
En esta reseña se presentan las definiciones de lo que constituye el patrimonio 
arqueológico, histórico y artístico de México, la legislación vigente para su protección, y 
las instituciones encargadas de su protección y conservación. Se expone también un 
panorama de la historia de la conservación y restauración del patrimonio. 
 
1 La clasificación del patrimonio 
Las etapas del desarrollo histórico del país se relacionan con los patrones de ocupación 
del territorio y se reflejan en la producción y características del patrimonio monumental 
arquitectónico y urbano. La clasificación del patrimonio se establece de acuerdo a 
criterios relacionados con acontecimientos históricos, y por lo tanto, las categorías de 
estudio no siempre coinciden claramente con los cambios de métodos constructivos, de 
tipologías o de tendencias compositivas. 
 
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos 
establece las siguientes definiciones: 
 
Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas 
anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos 
humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas. 
 
Entran en esta categoría todos los vestigios de las culturas prehispánicas, de fecha anterior a 
1521, año de la llegada de Hernán Cortés a América. 
 
Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del 
establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o 
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por determinación de la ley. Por determinación de esta ley son monumentos históricos (…) los 
inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templo y sus anexos (...); así como 
a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos al servicio y ornato público y 
al uso de las autoridades civiles y militares. 
 
Corresponde a este apartado el patrimonio del período colonial (1521 a 1810) y del 
resto del siglo XIX. 
 
Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético 
relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de 
las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, 
grado de innovación, materiales y técnicas utilizados, y otras análogas. Tratándose de bienes 
inmuebles, podrá considerarse también su significación en el contexto urbano. 
 
De éste último párrafo se desprende que el patrimonio arquitectónico y urbano edificado 
a partir de 1900 puede ser considerado como monumento artístico, mas no como 
monumento histórico. 
 
Las siguientes cifras, proporcionadas por el Instituto Nacional de Antropología e 
Historia, permiten dimensionar el universo de los bienes patrimoniales en México: 
existen 33,000 zonas arqueológicas registradas, de las cuales 174 se encuentran 
abiertas al público, y se estima un total de 110,000 monumentos históricos, de los 
cuales poco más de 67,000 están catalogados. Además México cuenta con 26 sitios 
inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la Humanidad, que consisten en zonas 
naturales, zonas arqueológicas, y conjuntos históricos urbanos y rurales. 
 
2 La legislación para la conservación del patrimonio 
Las leyes sobre conservación del patrimonio en México se remontan al siglo XIX: el 
primer proyecto de Ley para la Conservación de Monumentos Arqueológicos data de 
1862, y la primera Ley sobre Monumentos Arqueológicos se promulgó en 1897, seguida 
por la Ley de Bienes Nacionales de 1902. 
 
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Durante el siglo XX se promulgaron las siguientes leyes: Ley sobre Conservación de 
Monumentos Históricos y Artísticos y Bellezas Naturales de 1914, que especifica que 
dichos monumentos constituyen un patrimonio de la cultura universal; Ley sobre 
Conservación de Monumentos, Edificios, Templos y Objetos Históricos o Artísticos de 
1916, que antepone el valor artístico de los bienes a su valor histórico; Ley sobre 
Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones 
Típicas y Lugares de Belleza Natural de 1934, que establece la diferencia entre bienes 
arqueológicos prehispánicos y bienes históricos coloniales; Ley del Patrimonio Cultural 
de 1970, que amplía la protección a los bienes de las culturas populares; y finalmente, 
la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas de 
1972, reformada en 1984, que sigue vigente al día de hoy. 
 
En Protección del patrimonio cultural urbano, Salvador Díaz-Berrio apunta como 
aportaciones importantes de la Ley de 1972, 
 
la consideración global del patrimonio cultural, incluyendo bienes muebles, conjuntos de 
inmuebles, zonas y áreas culturales; la inclusión de conjuntos de inmuebles en zonas de 
monumentos históricos o artísticos; la inclusión explícita los bienes culturales del siglo XIX como 
zonas o monumentos históricos; el establecimiento de un registro público de zonas y 
monumentos; (…) el otorgamiento de estímulos fiscales; y la posibilidad de proteger espacios 
abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista un valor estético. 
 
Sin embargo, detecta algunas imprecisiones que se refieren a la división arbitraria de 
bienes históricos o artísticos en función de una fecha (1900), y al hecho de que las 
zonas de monumentos no gozan del criterio global que aplica al patrimonio cultural en 
su conjunto. Precisa asimismo que los espacios abiertos o elementos topográficos no 
sólo poseen un valor estético, sino que deben considerarsecomo parte integral de las 
zonas arqueológicas e históricas. 
 
José Becerril, en El derecho del patrimonio histórico-artístico en México, es incluso más 
crítico al afirmar que, si bien nuestra legislación actual funcionó para mitigar el problema 
del saqueo de los monumentos arqueológicos, no siempre ha resultado un instrumento 
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jurídico eficaz. Explica que la ley se basa en una concepción estática de la protección 
del patrimonio histórico-artístico, como si éste fuera un “tesoro depositado”, y por lo 
tanto impone restricciones a la propiedad privada, a la ejecución de obras, y a la 
exportación, reproducción, y exploración de monumentos. Por otro lado, la ley no toma 
en cuenta la función y la dinámica real a la que se encuentran sujetos dichos bienes, y 
no prevé una participación adecuada de los diversos grupos sociales en la protección 
del patrimonio. 
 
Conviene destacar que el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre su 
carácter histórico, y este a su vez sobre el carácter artístico. De esta manera se dirime 
cualquier duda sobre los criterios que deben prevalecer en cada caso particular. 
 
De acuerdo a la Ley, no es obligatoria la participación de un especialista en 
intervenciones sobre monumentos históricos y artísticos, pero si lo es en las 
intervenciones sobre el patrimonio arqueológico. 
 
De la ley de 1972 y su reglamento, aprobado en 1975, se desprenden leyes y 
disposiciones estatales y municipales, así como el marco jurídico de las instituciones 
encargadas de la salvaguarda del patrimonio. 
 
3 Las instituciones a cargo de la protección del patrimonio 
La ley establece que la conservación y restauración del patrimonio de todos los 
períodos es competencia del gobierno. En primer término, de las instancias federales, 
es decir del Presidente de la República y de la Secretaría de Educación Pública, bajo el 
mandato de la cual actúa un órgano desconcentrado, el Consejo Nacional para la 
Cultura y las Artes (CONACULTA), que a su vez coordina las labores de la Dirección 
General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, del Instituto Nacional de 
Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA). 
Adicionalmente, los gobiernos estatales y municipales tienen su propia Dirección de 
Monumentos y Sitios Patrimoniales. 
 
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La Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural es el órgano del 
gobierno que se encarga de la integridad de los bienes que conforman el patrimonio 
cultural de la Nación, es decir los inmuebles federales. El INAH tiene a su cargo el 
patrimonio arqueológico e histórico, y se apoya en una estructura de 31 Centros 
Regionales, mientras que al INBA corresponde la custodia del patrimonio artístico de la 
nación. 
 
Numerosas universidades, instituciones privadas, asociaciones civiles y profesionales, 
fundaciones, y fideicomisos, participan activamente en la conservación y restauración 
del patrimonio. Entre las más relevantes figuran la Universidad Nacional Autónoma de 
México, la Sociedad Mexicana de Arquitectos y Restauradores, el Colegio de Maestros 
en Arquitectura, Restauradores de Sitios y Monumentos, la Comisión Nacional de Arte 
Sacro, y el Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de México. 
 
Además operan en México los capítulos locales de organismos internacionales como el 
Internacional Council of Monuments and Sites (ICOMOS), y el Documentation and 
Conservation of buildings, sites and neighborhoods of the Modern Movement 
(DOCOMOMO). 
 
Es necesario mencionar la relación entre la legislación en materia de desarrollo urbano 
y la conservación del patrimonio. Las disposiciones formuladas en la Ley General de 
Asentamientos Humanos y en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano hacen 
referencia a la protección de los bienes patrimoniales, pero existen numerosos 
obstáculos para la aplicación de estos principios en los programas municipales de 
desarrollo urbano – por ejemplo, la falta de parámetros claros y de personal 
especializado para que las autoridades locales puedan evaluar la pertinencia de 
determinadas acciones de construcción, remodelación, o restauración. Además, sobre 
un mismo inmueble o zona patrimonial aplica la autoridad del gobierno local y de las 
instituciones del gobierno federal, por lo que los procesos de autorización de licencias 
pueden llegar a ser sumamente complejos. 
 
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4 Breve panorama de la conservación y restauración del patrimonio en México 
Se han desarrollado pocos estudios que apunten hacia una historiografía crítica de las 
restauraciones del patrimonio desarrolladas en México. Aunque está documentada una 
larga actividad ininterrumpida de acciones de exploración, estudio, documentación, 
restauración e intervención en los bienes culturales, la gran mayoría de las 
publicaciones son memorias descriptivas que versan sobre las características estéticas 
o la evolución histórica de los inmuebles y monumentos, y no ahondan sobre los 
aspectos teóricos de la conservación y restauración del patrimonio. La revisión de las 
intervenciones realizadas es una labor pendiente, y de gran trascendencia para poder 
evaluar las políticas vigentes y en caso necesario replantearlas con miras a lograr 
programas integrales de conservación del patrimonio. 
 
a) El patrimonio Arqueológico 
El patrimonio arqueológico consiste en esencia en edificios, monumentos u objetos que 
han perdido su función de habitación o de utilidad práctica; son vestigios de culturas o 
civilizaciones desparecidas. 
 
Desde fines del siglo XIX, se llevó a cabo un intenso trabajo arqueológico, auspiciado 
por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a partir de su fundación en 
1939. Las primeras exploraciones sistemáticas y reconstrucciones arqueológicas 
iniciaron en el siglo XX. Según relata Alejandro Mangino Tazzer, una de las obras más 
significativas de ese período fue el proyecto de excavaciones del conjunto de la 
Ciudadela en Teotihuacan, iniciado en 1917 bajo la dirección de Manuel Gamio, Ignacio 
Marquina y José Reygadas Vértiz. En esta obra se procedió a la remoción de 
escombros para determinar los volúmenes a ambos lados del eje principal de la 
pirámide, y se recurrió a la anastilosis, con la dificultad que implicaba el uso de esta 
técnica en estructuras de mampostería y argamasa. Para reconstruir los elementos 
faltantes se emplearon materiales de los escombros, y se sustituyeron las losas rotas 
por otras de dimensiones iguales para apoyar los tableros de acuerdo al proceso 
constructivo original. 
 
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Ignacio Bernal, en Historia de la arqueología en México, explica que las excavaciones y 
restauraciones de sitios arqueológicos se han realizado con recursos públicos. En un 
principio la finalidad de dichas obras no era tanto la investigación arqueológica en si 
misma, sino la conservación de las ruinas y objetos antiguos como símbolos y 
explicación del pasado nacional. También fue importante el fomento del turismo basado 
en la arqueología. Según apuntaba Augusto Molina Montes en 1975, durante décadas 
se realizó un intenso trabajo arqueológico sin contar con un sustento teórico adecuado, 
y la reflexión sobre las intervenciones efectuadas era escasa, y tenía como finalidad 
primordial la reconstrucción de los monumentos arqueológicos. 
 
A partir de 1964, México declaró su adhesión a los principios enunciados en 
documentos internacionales como la Carta de Venecia y las Normas de Quito. Sin 
embargo, se siguieron realizando trabajos de restauración en zonas arqueológicas que 
contravenían dichos principios, como es el caso de las reconstrucciones arquitectónicas 
en la zona arqueológicade Cholula - donde varios segmentos de la pirámide fueron 
reconstruidos en concreto - y en el Palacio de las Mariposas en Teotihuacan – donde 
también se reconstruyeron elementos decorativos como relieves y pinturas murales. 
 
Los trabajos de restauración requieren de una estrecha colaboración entre arquitectos, 
restauradores y arqueólogos para intervenir en los bienes arqueológicos, en los 
conjuntos urbanos y en el paisaje característico de cada sitio. Sin embargo, la 
incorporación de conocimientos de restauración arquitectónica a la formación de los 
arqueólogos es un fenómeno relativamente reciente, así como la preocupación por 
integrar criterios aceptados internacionalmente al trabajo de restauración arquitectónica 
de edificios arqueológicos. 
 
Hoy en día existe un acuerdo entre los profesionistas del ramo sobre la importancia 
primordial del respeto hacia la sustancia material del monumento como documento de 
su valor histórico. En las intervenciones en monumentos arqueológicos el valor histórico 
predomina por encima de cualquier otra consideración, y prevalece la conservación de 
los restos materiales, descartándose intervenciones invasivas que pudieran destruir las 
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huellas del paso del tiempo por los monumentos. Se recomienda que si, durante el 
proceso de un trabajo arqueológico, se interviene en un monumento, sea obligatoria la 
conservación, quede vedada la reconstrucción, y los otros aspectos de la restauración 
sean sometidos a un estudio minucioso. Se sugiere hacer reconstrucciones hipotéticas 
en maquetas, o en registros digitales que no alteren el monumento mismo, o bien, en 
los casos en que no exista duda sobre la volumetría original, realizarlas con materiales 
que permitan diferenciar los restos arqueológicos de las intervenciones posteriores. 
 
b) El patrimonio histórico 
Los edificios o monumentos de los siglos XVI hasta finales del siglo XIX forman parte 
del tejido urbano actual, y han pasado por un proceso de transformación, reutilización, y 
restauración. Las políticas de conservación del patrimonio histórico han evolucionado 
desde la intervención en inmuebles aislados hasta las propuestas de conservación de 
zonas de monumentos o centros históricos. 
 
El inventario de los monumentos históricos se constituyó, en un principio, por edificios 
religiosos registrados entre 1929 y 1933. Los esfuerzos de catalogación se 
concentraron posteriormente en el INAH. Salvador Díaz-Berrio, en Patrimonio Histórico 
Inmueble, define dos períodos de actividad en el INAH en materia de conservación del 
patrimonio cultural histórico. Durante la primera etapa (1939–1960), se registró una 
actividad moderada de estudio de inmuebles históricos, y de publicaciones. Se ejecutó 
asimismo un volumen importante de obras de protección, liberación y consolidación de 
inmuebles, y se emitieron declaratorias individuales de monumentos. El Instituto era 
hasta ese momento un organismo académico y científico, situación que se modificó a 
partir de 1964 cuando adquirió también una función de órgano de servicio público 
federal. En la segunda etapa (de 1964 a la fecha), se iniciaron programas de posgrado 
en restauración de monumentos y se consolidó la actividad de catalogación del 
patrimonio cultural, y de publicación. A medida que aumentaron los proyectos de 
remodelación de espacios públicos en la ciudad de México, y que se incrementó la 
labor de revisión y autorización de obras e intervenciones en monumentos y zonas 
típicas, disminuyó el registro de nuevas declaratorias de monumentos. 
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Con la promulgación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, 
Artísticas e Históricas en 1972, el INAH incrementó sus contactos con organismos 
internacionales como el ICCROM, el ICOM, y el ICOMOS, e inició la publicación de 
textos especializados sobre restauración. Impulsó estudios para delimitar, proteger y 
rehabilitar las zonas de monumentos históricos, considerando su inserción en el 
acelerado proceso de urbanización del país como áreas con valores, características y 
funciones particulares que debían integrarse en los planes generales de desarrollo 
urbano. El INAH disminuyó su participación directa en obras de restauración, las que 
fueron asumidas por dependencias de los gobiernos estatales y municipales, o por el 
gobierno federal. 
 
La ley federal de 1972 estableció las zonas de monumentos históricos como una serie 
de elementos comprendidos en una cierta extensión territorial, y no como un conjunto 
de elementos, lo cual implicaba realizar un análisis individual de cada una de las 
construcciones incluidas en las zonas mencionadas. Se definieron las delimitaciones, 
los inventarios de bienes y sus declaratorias correspondientes, junto con una 
normatividad para este tipo de zonas. Actualmente existen 56 zonas de monumentos 
históricos en toda la República. 
 
En Protección del patrimonio cultural urbano, Salvador Díaz-Berrio apunta que, en el 
marco de la Conferencia General de la UNESCO realizada en 1972, se adoptaron 
políticas para atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva, e 
integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general, y en 
particular en los programas de desarrollo urbano. Un momento significativo para el 
desarrollo de esta labor en México ocurrió en 1974, con la impartición de un curso sobre 
conservación y restauración de centros urbanos y conjuntos históricos en la Universidad 
Nacional Autónoma de México, en el que se propuso tomar en consideración el análisis 
histórico de las estructuras urbanas, el análisis armónico-formal urbano, y el estudio del 
medio sociocultural de las poblaciones. Estos temas retoman los términos de 
consistencia física, polaridad histórica y polaridad estética, que define Césare Brandi. 
Se consideran entonces la arquitectura y las ciudades como parte de los bienes 
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culturales, tomando en cuenta su valor de uso actual y futuro en un amplio contexto 
urbano y territorial. En el análisis global de las ciudades históricas se incluyeron a partir 
de ese momento los factores utilitarios y los factores socioeconómicos, además de los 
valores históricos y estéticos. 
 
En Mexico el interés por la conservación de ciudades históricas comenzó a 
manifestarse desde 1930. Conviene destacar el proyecto realizado en Guanajuato por 
el Arq. Victor Manuel Villegas como un ejemplo de la transición de estudios de 
restauración de monumentos aislados hacia la intervención en conjuntos urbanos. En 
este caso específico se peatonalizó el centro de la ciudad, se entubó el río que lo cruza, 
y se restauraron inmuebles históricos. Sin embargo, conviene apuntar que, en 
contraposición con los principios adoptados oficialmente y en aras de lograr la 
revitalización socio-económica de ciertas ciudades, numerosos proyectos buscaron 
lograr el rescate de valores estéticos, a menudo a expensas de la veracidad histórica. 
Tal es el caso del centro histórico de Morelia, cuyos edificios fueron recubiertos de 
cantera por el Arq. Manuel González Galván a partir de 1950, o de los pueblos del 
Estado de México, cuyos inmuebles fueron encalados y pintados de blanco por el Arq. 
Francisco Artigas hacia 1960. Otros ejemplos de intervenciones de gran impacto se 
dieron en la década de los años 80, cuando se derribaron varias manzanas de los 
centros históricos de las ciudades de Guadalajara y Monterrey para conformar unas 
plazas cívicas de enormes proporciones que modificaron irremediablemente la traza 
urbana original de estas ciudades. 
 
En cuanto a las intervenciones en monumentos históricos, han coexistido diversas 
tendencias a lo largo del siglo pasado, desde las que pregonaron una intervenciónmínima, limitada a la conservación de los restos monumentales como documentos 
históricos, hasta aquellas que buscaron reconstituir el valor artístico del monumento, y 
por ende supusieron proyectos de reconstrucción o integración mediante elementos 
contemporáneos. Dos textos citados por Díaz-Berrio ilustran esta última postura: 
 
La validez estética de una obra de arquitectura, persiste por encima de la permanencia de 
materia arqueológica (…) De esta consideración crucial surge la diferencia y la autonomía entre 
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los dos tipos de autenticidad histórica de un monumento: la estética y la simplemente 
arqueológica: llegando a la afirmación de que una perfecta copia óptico-háptica de una obra, 
objetiva la validez histórico-estética de la creación de su autor por encima de la totalmente 
ausente autenticidad arqueológica. (JOSÉ VILLAGRÁN GARCÍA). 
 
Una restauración no es el trabajo de embalsamamiento de un edificio por su valor histórico-
estético, sino continuar su vida con los elementos que todavía perduran injertándole otros 
elementos actuales, de tal manera que el monumento sea apto para continuar su vida 
arquitectónica. Una restauración debe aunar a un mismo tiempo un respeto total hacia todo 
aquello que haya sobrevivido, y complementarlo en todos aquellos elementos que hayan 
desaparecido, con un sentido actual, contemporáneo, moderno. (RICARDO DE ROBINA). 
 
Un ejemplo de las intervenciones de Ricardo de Robina, durante los años 60, son las 
iglesias de San Lorenzo, Santiago Tlaltelolco y San Joaquín en la ciudad de México, 
donde, entre otras cosas, se eliminaron los aplanados para dejar visible la mampostería 
original, y se agregaron elementos litúrgicos contemporáneos, diseñados por artistas 
plásticos de reconocido prestigio. Otra variante son los proyectos que buscan rehabilitar 
monumentos históricos mediante la integración de elementos contemporáneos y su 
conversión a usos que implican adecuaciones mayores, como se puede advertir en 
numerosos proyectos realizados en el centro histórico de la ciudad de México en la 
década de 1990. 
 
Sin embargo, la gran mayoría de las restauraciones se han apegado a los principios 
expuestos en la Carta de Venecia, consistiendo en obras de protección, consolidación, 
liberación, nivelación, y rescate de los elementos existentes. Muchos inmuebles han 
mantenido su uso original (en el caso, por ejemplo, de iglesias e inmuebles para 
habitación); otros se han adaptado a usos acordes con sus características espaciales, 
como museos, casas de cultura, escuelas y centros de estudio, archivos y bibliotecas, 
centros vacacionales, hoteles, comercios, oficinas públicas o privadas, y el uso 
predominante de la vivienda. 
 
Hoy en día se fortalece una coordinación de labores entre los distintos organismos 
involucrados en la conservación del patrimonio, relacionada con una concepción más 
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global del patrimonio cultural. Se fomenta la creación de comisiones consultivas 
estatales de monumentos históricos, y existe una colaboración creciente con 
organismos académicos, científicos, técnicos, sociales y civiles, tanto nacionales como 
extranjeros. 
 
c) El patrimonio artístico 
A nivel internacional, la preocupación por la conservación del patrimonio arquitectónico 
y urbano del siglo XX es un fenómeno relativamente nuevo. Se concretó hace casi 20 
años con la creación de DOCOMOMO, y la inclusión de expresiones culturales 
recientes en la lista del patrimonio considerado por ICOMOS. 
 
La realización de un inventario es fundamental para la protección del patrimonio 
artístico de México, cuya responsabilidad recae en el Instituto Nacional de Bellas Artes. 
El Instituto cuenta con un catálogo cuya consulta no es pública, y que no es suficiente 
para lograr la protección del patrimonio, ya que es necesario un Decreto Presidencial 
para que un bien sea declarado monumento artístico y goce de protección legal. Existen 
actualmente menos de 20 inmuebles o conjuntos que han sido declarados monumentos 
artísticos en el país, y la mayoría de ellos se encuentran en la ciudad de México. 
 
Algunas dependencias de gobiernos estatales o municipales (como la Secretaría de 
Desarrollo Urbano en el caso de la ciudad de México) han elaborado catálogos del 
patrimonio del siglo XX, y aplican normativas especiales para expedir permisos de obra. 
Sin embargo el patrimonio arquitectónico y urbano del siglo XX es significativamente 
más vulnerable que los bienes de otros períodos de la historia del país. 
 
 
 
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Recursos electrónicos 
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Icomos www.international.icomos.org 
Docomomo www.docomomo.org 
Conaculta www.conaculta.gob.mx 
 
* Arquiteta. Especialização e Mestrado em preservação de monumentos e sítios históricos pela 
Katholieke Universiteit Leuven (Bélgica). Professora do Departamento de Arquitectura da Universidad 
Iberoamericana, Cidade do México. 
e-mail: gabriela.lee@uia.mx