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Requisitos e Diferenças em Ações Judiciais

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a) ¿Por qué es necesario agotar la vía administrativa antes de iniciar un reclamo por vía judicial? 
Es necesario agotar la vía administrativa para arribar a una conciliación previa al litigio, ya que la Administración da la posibilidad de rectificar errores a fin de evitar juicios innecesarios y promover el control de legitimidad para estar acorde a derecho. 
El ordenamiento que regula la vía administrativa distingue entre actos administrativos de alcance particular o de actos. Los actos que podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo incluye los actos administrativos llevados a cabo por el poder ejecutivo, legislativo o judicial de la provincia, del tribunal de cuentas, de las municipalidades, de las entidades centralizadas autárquicas o cualquier otro ente dotado de potestad pública. Ahora bien, atento al artículo 1° del Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Córdoba, el requisito es que el acto administrativo cause estado, que sea consecuencia del ejercicio de la función administrativa, que vulnere la posición jurídica subjetiva del administrado y que no se encuentre excluido atento a lo determinado por el artículo 2°. Los actos que no corresponden a la vía contencioso administrativa son aquellos que importen el ejercicio de un poder político de fuente directamente constitucional, que refieran a cuestiones de poder discrecional (salvo supuesto de arbitrariedad), a cuestiones que deban resolverse mediante el derecho privado o del trabajo o acciones susceptibles de ser resueltas por distinta jurisdicción. 
b) ¿Qué diferencia existe entre una acción de plena jurisdicción y una acción de ilegitimidad?
La diferencia entre una acción de plena jurisdicción y una acción de ilegitimidad radica en el alcance y el propósito de las mismas. En el caso de la acción de Plena Jurisdicción resuelven conflictos surgidos por contratos o acuerdos ya establecidos. 
Por otra parte la Acción de Ilegitimidad son utilizados para impugnar actos administrativos que se consideran contrarios a la ley, desde el momento en que son dictados. El propósito de la acción de ilegitimidad es cuestionar la validez de este acto. 
En resumen, la diferencia es que la acción de plena jurisdicción rectifica una situación que existe mientras que la acción de ilegitimidad revisa la validez de un acto administrativo. 
Bibliografía 
https://www.justierradelfuego.gov.ar/wp-content/uploads/2014/10/LA-NOTIFICACI%C3%93N-DEL-ACTO-ADMINISTRATIVO-DE-ALCANCE-INDIVIDUAL-EL-AGOTAMIENTO-DE-LA-V%C3%8DA-Y-LA-HABILITACI%C3%93N-DE-INSTANCIA-JUDICIAL.pdf
ModuloCanvas Universidad Siglo21, Materia Derecho procesal Publico.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/22363/texact.htm

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