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NG🍀
TRABAJO PRÁCTICO 1
DERECHOS REALES
NG🍀
a. ¿Cuáles son las relaciones de poder de cada uno de los sujetos según cada momento observado en el caso? Expresa quién es el titular de cada relación de poder y en qué momento se da cada una.
El art. 1908 del CCCN establece que las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.
A partir de ello, identifico las siguientes relaciones de poder en forma según cronología de tiempo en el caso de análisis:
- La de Josefina Colombo con la propiedad, evidenciando su relación de poder con la misma disponiendo su venta al Sr. Juan Manuel Carrer.
 - La del Sr. Juan Manuel Carrer con la propiedad, adquiriendo la misma a Josefina Colombo, mediante titulo y modo. Compraventa mediante escritura publica, posterior inscripción en el registro, y toma de llaves, ejerciendo la posesión (art 1909 CCCN).
- La de Monti SRL con la propiedad según contrato de locación instrumentado entre J. M. Carrer y la citada empresa, adquiriendo la tenencia de la propiedad (art. 1910 CCCN).
- Sra. María Luisa Carrer, pasa a ser titular del derecho de dominio sobre el inmueble, otorgado a través de la sucesión.
b. Califica y clasifica fundadamente las relaciones de poder mencionadas en el punto anterior e indica si se cumplieron los requisitos de la interverción del título de alguna relación de poder.
Mientras que en la posesión legítima no hay distinción posible, ya que se presenta solo cuando hay un derecho real en el cual se apoya, en la posesión ilegítima, se traza una diferencia fundamental: puede ser de buena o mala fe (simple o viciosa). Según el art. 1916 del CCCN, las relaciones de poder se presumen legitimas, a menos que exista prueba en contrario.
A partir de ello identificamos lo siguiente:
- Si bien no contamos con toda la información y no es el foco del caso, presumimos que la Sra. Colombo contaba con posesión legitima de buena fe al momento de vender al Sr. J. M. Carrer.
- El Sr. Juan Manuel Carrer tenia una posesión legitima de buena fe al momento de suscribir el contrato de Locación, con la empresa Monti SRL.
- Monti SRL contaba con tenencia legitima de buena fe durante la vigencia del contrato de Locación. 
- Vencido el contrato de locación, e incumpliendo con la obligación de restituir la propiedad, Monti SRL posee una posesión ilegitima de mala fe simple.

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