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CAPITULO 1
CONCEPTOS DE NORMA Y LEY NATURAL
¿Qué es el derecho? Los autores que lo abordan no se han puesto de acuerdo en algo exacto, pues tiene un numero increíble de definiciones. El tema central del debate es la determinación del carácter normativo o enunciativo de sus preceptos.
Quien quiera descubrir la noción universal de lo jurídico tendrá que responder a la interrogante: ¿son las reglas jurídicas expresión de auténticos deberes, o simples exigencias desprovistas de obligatoriedad? Y demás, pero no es posible entender su alcance si se ignora que es una norma, eso nos lleva a definir este concepto.
La palabra norma se usa en dos sentidos: amplio y estrico, amplia aplicada a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; estrico corresponde a la que infiere deberes o confiere derechos, las reglas técnicas son reglas practicas cuyo cumplimiento es potestativo, las normas tienen carácter obligatorio, exigen una conducta que debe ser observada pero pueden no llegar a realizarse.
Las leyes naturales son juicios enunciativos que consisten en mostrar las relaciones indefectibles que existen en la naturaleza, una ley natural es valida cuando es verdadera.
Entre las leyes naturales y las normas de conducta existen ciertas diferencias:
-.La ley natural explica la relación constante entre fenómenos, el fin de las normas es provocar un comportamiento.
-.Las leyes naturales se refieren a lo que es, las normas a lo que debe ser.
-.La ley física se refiere a relaciones constantes que siempre se desenvuelven del mismo modo.
La validez de las leyes físicas se halla supeditada a lo empírico, las normas ideales de religión y la moral valen independientemente de la experiencia.
Es indispensable que los hechos confirmen las leyes físicas para que sea válido, esa demostración debe ser total e indefectible, es decir, segura o cierta, no parcial ni esporádica.
Las leyes estadísticas son leyes en sentido impropio, más que de auténticas legalidades, se trata de generaciones cuyo valor depende del grado o medida en que la experiencia las confirme, son válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio.
De acuerdo con el derecho natural, también hay normas y principios jurídicos a los que corresponde un valor absoluto, las normas del derecho no dependen de la justicia intrínseca de lo prescrito, si no de ciertos elementos de orden extrínseco relativos a la forma de creación de cada precepto.
Según Kant (2002): “El deber, es la necesidad de una acción por respeto a la ley.” (P. 8)
Según la opinión de Jorge Simmel (2002): “Tanto el ser como el deber ser son categorías primarias, y así como no pueden describirse que son el ser o el pensar, tampoco existe definición del deber ser.” (P. 8)
Los juicios que postulan deberes se dividen en categóricos e hipotéticos, los primeros ordenan sin condición, los segundos condicionalmente.
Imperativos categóricos son aquellos que mandan una acción por si misma, como objetivamente necesaria, los hipotéticos preescriben una conducta como medio para el logro de determinado fin.
Los categóricos pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos, a deber ser, o prohibiciones, a no deber ser.
Los hipotéticos lo toman como “Si quieres alcanzar tal fin, debes emplear estos medios”, en cambio los categóricos tienen un supuesto común: Que se desee realizar una finalidad determinada. En una hipótesis, el precepto es el que ordena que se recurra a ciertos medios.
Imperativos:
· Categóricos: Principios apodíctico – prácticos o mandatos de la moralidad.
· Hipotéticos: 
a) Principios problemático – prácticos imperativos de la habilidad o reglas técnicas.
b) Principios asertórico – prácticos, consejos de la sagacidad o imperativos pragmáticos.
El derecho tiene muchas ramas, muchas definiciones, y ninguna será 100% exacta o verídica, ya que se interpreta de diferente forma en muchos aspectos, o viéndolo del lado filosófico y jurídico son obvias sus diferencias, involucra muchas palabras que a simple vista pueden ser difíciles de identificar, darles interpretación o relacionarlas, pero se arregla buscando el significado, te das cuenta de que con ello puedes complementar fácil sin decir tanto
En este documento se habla de la definición del derecho, como es complementada con muchas mas definiciones, como se denominan las leyes mas comunes, de las normas, los deberes, los diferentes tipos de juicios y sus imperativos.
Bibliografía
Eduardo Garcia Máynez. (2002). Introducción al estudio del derecho. México, D.F: Editorial porrua

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