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Terminologia_Tributaria

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Acción: Es la parte o alícuota en que se divide el capital autorizado de una sociedad anónima o en comandita por acciones.
Accionista: Persona natural o jurídica que posee acciones representativas de una parte del capital de una sociedad. Su responsabilidad y derechos se limitan al número de acciones que posea.
Abandono legal. Condición por la cual las mercaderías pasan a situación de remate por el vencimiento de los términos para ser despachadas o retiradas de la Aduana. 
Abandono voluntario. Manifestación escrita, hecha por quien tenga facultad para hacerlo, cediendo las mercaderías a la aduana y sujeta a la aceptación de ésta. 
ACCIÓN DE COBRO.- Acción que tiene la Administración Tributaria de perseguir, a través de sus propios funcionarios, el cobro de las deudas a su favor.
Acta. Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de la regularidad acreditada.
Ad Valorem. Los derechos de aduana que gravan las importaciones y exportaciones de un país, y que suele determinarse en un tanto por ciento sobre su valor declarado. Expresión que califica los impuestos y derechos de aduanas, establecidos sobre el valor de los bienes.
Agente. Persona en la cual una empresa delega la autoridad para que ejerza en su nombre una determinada actividad.
Adeudo. Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multas y recargos si los hubiese, cuyo pago constituye obligación exigible
Alícuota: Corresponde a la parte o proporción fijada por ley para la determinación de un derecho, impuesto u otra obligatoriedad tributaria.
Año calendario: Es el período de doce meses que finaliza el 31 de diciembre.
Año fiscal: Período de tiempo en el que están basadas todas las cuentas del sector público de una nación. En nuestro país se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Año tributario: Año en que deben declararse y/o pagarse los impuestos.
Arbitrios. Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
Base imponible. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota (tasa) del tributo.
BIEN.- Es toda cosa corporal o incorporal con un valor económico que pertenece a una persona. 
BIEN INMUEBLE.- Son los bienes corporales que no pueden trasladarse de un lugar a otro; por ejemplo: una mina y los bienes que se adhieren permanentemente a ella, como los edificios, los árboles, etcétera. 
BIEN MUEBLE.- Son las cosas muebles que pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por sí mismas -como los animales-, ya sea por una fuerza extraña, como una silla, una mesa, otros. 
BIEN PÚBLICO.- Los bienes que por ser de uso común pertenecen a la Nación, ya sea por su propia naturaleza: un río, o por la destinación que de ellos hace la ley: un parque.
BIENES.- Todas las cosas y objetos que constituyen el patrimonio de una empresa. 
BIENES AGOTABLES.- Son todos aquellos bienes que sufren agotamiento (disminución) sin posibilidades de renovación. Ejemplo: minas e hidrocarburos.
Caso fortuito. Acto o situación ajena a la voluntad del contribuyente que le imposibilita el cumplimiento de sus obligaciones. 
Causante. Toda persona física o moral que de acuerdo con el régimen fiscal es considerada como sujeto para el pago de impuestos establecidos y registrados.
CONTRABANDO.- Delito aduanero que consiste en pasar clandestinamente, por cualquier medio, mercancías por la frontera aduanera sustrayéndolas así al control de la aduana.
Comerciante: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual
Contribuyentes: Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.
Debe: En términos contables, es el nombre que se le da al lado izquierdo de una cuenta contable. La suma de las cantidades que se registran en el debe se denominan débitos y la acción de incorporar una cantidad al debe se denomina cargar, debitar o adeudar.
Declaración calzada: Término que se utiliza para definir a aquella declaración de impuestos con movimiento que no tiene pago ni devolución.
Declaración Jurada Simple: Son Declaraciones Juradas que se hacen ante el SII y que no son notariales.
Desgravar: Reducir parcial o totalmente el monto de los impuestos que tiene que cancelar una persona o una empresa. 
Documentos y/o libros foliados: Son documentos y/o libros que tienen estampado un número o folio y cuya numeración es correlativa.
Derechos de prelación. Expresión que alude al orden en que diversos acreedores de un mismo deudor tienen prioridad para cobrar sus deudas. 
Donación. Entrega o cesión gratuita de un bien, pudiendo ser con o sin carga y revocable o no revocable.
Embargo: Para fines tributarios es la Tesorería General de la República la encargada de aplicar los embargos al Poder Judicial.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO.- Los elementos esenciales del tributo son: sujeto, objeto, base gravable y tarifa.
EXPORTACIÓN.- Envío de mercaderías o productos del país propio, o del que se mencione, a otro distinto.
Evasión fiscal. Acto ilegal para evitar el pago de impuestos mediante la omisión de ingresos o el abultamiento de las deducciones. 
GESTIÓN DE COBRO.- Son todas las actuaciones adelantadas por el funcionario competente para obtener el pago de las obligaciones tributarias en mora. 
IMPORTACIÓN.- Acción de introducir en un país productos, costumbres o prácticas de otro. Conjunto de cosas importadas. Puede ser definitiva o temporal.
Fecha de cierre. Es la fecha en que concluye el ejercicio fiscal de una persona natural o jurídica.
Fedatario. Persona de gran solvencia moral que en la representación de la Administración Tributaria detecta las siguientes infracciones:
a) No otorgar comprobantes de pago. 
b) Otorgar comprobantes de pago que no reúnen los requisitos que permitan identificar al otorgante, la operación realizada y su monto.
Fehaciente. Dícese de lo que por sí sólo produce prueba o es digno de crédito.
Franquicia. Exención total o parcial del pago de tributos dispuesta por ley
LETRAS DEL TESORO.- Valores negociables que emite el Ministerio de Hacienda para subsanar deficiencias temporales de la Caja del Tesoro Público.
MERMAS.- Los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos de perfeccionamiento y cuya integración al producto no pueda comprobarse.
MORA.- Dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación. Demora en la obligación exigible. Más estrictamente, esa misma dilación cuando es culpable o se refiere a cantidad de dinero líquida y vencida.
PERÍODO.- Espacio temporal con cierta semejanza o coincidencia de circunstancias. Lapso de tiempo para repetirse una situación o estado. Ciclo
PERSONA JURÍDICA.- Aquella persona abstracta, ficticia, artificial, civil, incorporal, sujeto de derechos y obligaciones; no física o natural.
SOLVENCIA.- Pago de una deuda. Rendición de cuentas. Condición de solvente.