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HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. PLAN DE TRABAJO CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER HERNANDO MEDINA, PERIODO 2020 – 2021. “POR UN CONTROL FISCAL TÉCNICO, AUTÓNOMO, PARTICIPATIVO Y GUARDIÁN DEL MEDIO AMBIENTE” Objetivo General: Realizar una presentación integral sobre los principales actividades a desarrollar en el bienio 2020 – 2021 como Contralor General de Santander y plantear las fundamentales estrategias de gestión – modernización, que permita un control fiscal enfocado en los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, economía y resultados macro, a través de la vigilancia exhaustiva de los recursos públicos, la declaratoria de responsabilidades por detrimentos patrimoniales y la recuperación conciliada o coactiva del daño fiscal en que han incurrido los gestores fiscales, respetando las garantías del debido proceso y defensa técnica. Objetivos específicos 1. Retomar el control fiscal público del departamento de Santander como una función constitucional autónoma, técnica, objetiva, garantista, respetuosa del debido proceso, participativa y en defensa de los recursos ambientales. 2. Proyectar acciones de mejora que focalicen y prioricen las necesidades urgentes de los principales procesos misionales y transversales de la Contraloría General de Santander, en aras de maximizar los resultados de vigilancia de la ejecución y recuperación por perdida de recursos del Estado. 3. Gestionar en la Contraloría General de Santander la coordinación para la implementación del acto legislativo 04 del 2019 y todos los procesos de mejora apalancados por el SINACOF y la Contraloría General de la República, en específico y de forma urgente, la guía de control fiscal territorial que eviten el fenómeno de intervención de la CGR, recientemente contemplado en la Constitución Política. Misión: Lograr en las vigencias 2020 y 2021, los máximos resultados en materia de control fiscal y vigilancia de la inversión de los recursos públicos del departamento de Santander con la implementación de las nuevas regulaciones consagradas en el acto legislativo 04 del 2019, procesos BIG DATA y SINACOF, que permita el fortalecimiento real del ente de control fiscal territorial; evitar el fenómeno de intervención por la Contraloría General de la República – CGR, afectación de la independencia por falta de gestión y a la vez, servir de puente como proyecto piloto para lograr liderar a nivel nacional la lucha contra la corrupción. Visión: Al término de la gestión año 2021, se reconocerá en Colombia y el exterior a la Contraloría General de Santander como una institución moderna, de referencia en materia de control fiscal, transparencia y resultados en la lucha contra la corrupción. HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. Conocimiento de la entidad Contraloría General de Santander: La Contraloría General de Santander identificada con el NIT 890201705-6 es la primera institución de Control Fiscal del departamento, fue creada el 25 de julio de 1935 mediante ordenanza No. 27 de la Asamblea Departamental, corporación de la cual era su presidente el abogado Arturo Regueros Peralta. Actuaba como secretario de la Duma el profesional del derecho Manuel Serrano M., quien años más tarde desempeñara el cargo de Contralor. La sanción respectiva a la ordenanza la impartió el Gobernador Rogerio Silva Pradilla, llevando además la firma del secretario de Hacienda, Valentín González. En la actualidad, la Contraloría General de Santander tiene como funciones: 1. Ejercer la Vigilancia de la gestión fiscal del Departamento de Santander, los municipios y las entidades descentralizadas del orden departamental y municipal a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la equidad, la economía y la valoración de los costos ambientales. 2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor General de Santander, mediante resolución. 3. Ejercer el control fiscal, posterior y selectivo, sobre las cuentas que rinden la Gobernación de Santander, los municipios y demás entidades sometidas bajo su control. 4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad, para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal. 5. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General de Santander, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de Santander y facilitar su tarea. 6. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones Constitucionales que debe ejercer el Contralor General de Santander, en los términos dispuestos por la normatividad de la Entidad. 7. Actuar de forma coordinada con la Contraloría General de la República en la implementación del Sistema Nacional de Control Fiscal – SINACOF, el control fiscal preventivo y concomitante, y en general, la implementación de procesos y procedimientos incorporados en el acto legislativo 04 del 2019. 8. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución y la Ley. Para lo anterior cuenta con la siguiente estructura y recursos económicos asignados dentro del presupuesto del Departamento de Santander vigencia 2020: HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. En materia de recursos se apropiaron en el presupuesto general del Departamento de Santander vigencia 2020, los siguientes: HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. Acciones del Control Fiscal, la Contraloría General de Santander y su titular, plan de trabajo periodo 2020-2021: El control fiscal, la Contraloría General de Santander y su titular 2020 – 2021, ejercerá sus funciones constitucionales: procesos de auditoria, responsabilidad fiscal, seguimiento y certificación de deuda pública, participación ciudadana y transversales de forma autónoma, técnica, objetiva, participativa y garantista en pro de eficacia, eficiencia, transparencia, economía y defensa del medio ambiente. El control fiscal, la Contraloría General de Santander y su titular 2020 – 2021, debe priorizar y enfocar resultados en los casos de impacto departamental correspondientes a grandes proyectos y programas regionales que han sido señalados de serias irregularidades, entre otros: el plan de vías terciarias, el colapso de la represa de Vélez (Santander), el PAE departamental, Banco de Maquinas, el acueducto de los Santos (Santander), el Plan departamental de HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. aguas, la inversión de recursos públicos en el mejoramiento de la infraestructura educativa, intercambiador de Fátima, Papi Quiero Piña, construcción parque metropolitano parapente, Hospital Universitario de Santander, Remodelación Estadio Alfonso López, etc., y demás que se encuentran en ejecución, que deben tener plena vigilancia en las etapas contractuales agotadas. El control fiscal, la Contraloría General de Santander y su titular 2020 – 2021, deben garantizar la participación ciudadana a través de auditorías articuladas, que máxime los recursos invertidos en proyectos y programas sociales con el insumo de las veedurías. El control fiscal, la Contraloría General de Santander y su titular 2020 – 2021, continuara con el fortalecimiento, capacitación y asistencia a los procesos de veeduría ciudadana, contralores escolares y de audiencia pública. El control fiscal, laContraloría General de Santander y su titular 2020 – 2021, como primera acción se centrará en un plan de choque institucional que garantice un aumento exponencial de los resultados, retomando como prioridad los fenómenos de caducidad y prescripción de los procesos misionales en trámite correspondiente a hechos irregulares en la ejecución de recursos del departamento. El control fiscal, la Contraloría General de Santander y su titular 2020 – 2021, elaborará un plan de acción por vigencia con la finalidad de enfocar y priorizar a corto y mediano plazo resultados concretos. El control fiscal, la Contraloría General de Santander y su titular tendrá como prioridad la defensa de los recursos naturales y del medio ambiente con la colaboración de la ciudadanía y en coordinación con las organizaciones sociales. El control fiscal, la Contraloría General de Santander y su titular 2020 – 2021, velaran por la coordinación en la implementación exitosa del acto legislativo 04 del 2019, el Sistema Nacional de Control Fiscal – SINACOF, la guía única de auditoria territorial, uso de las tecnologías BIG DATA y demás cambios promovidos por la CGR, que garantice la modernización y resultados en la vigilancia de los recursos públicos del departamento. El control fiscal, la Contraloría General de Santander y su titular 2020 – 2021, impulsará la inversión en capacitación que permita una mayor calidad de los productos adelantados por todos los servidores públicos y mejores resultados; se priorizará la capacitación en SINACOF, implementación de la guía de auditoria territorial, función de intervención de la CGR, prelación de créditos, control fiscal preventivo, concomitante, función de advertencia, normas internacionales de auditoria ISSAI: auditoria financiera y de gestión, desempeño y cumplimiento, según los sistemas de control consagrados en la Ley 42 de 1993. El control fiscal, la Contraloría General de Santander y su titular 2020 – 2021, prestará todo el apoyo necesario a la Auditoria General de la República para el ejercicio de su función constitucional y cumplirá con los requerimientos, observaciones y planes de mejoramiento ordenados. HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. El control fiscal, la Contraloría General de Santander y su titular 2020 – 2021, no son instrumento o arma política de la administración de turno para la persecución de sus contradictores y opositores, que conlleve focalizar - priorizar resultados en actos irregulares con la finalidad de mostrar resultados y ocultar los fenómenos de corrupción en ciernes o pasados derivados de los socios que gestionaron el actual poder. El control fiscal, la Contraloría General de Santander y su titular 2020 – 2021, no tiene por finalidad enfocar - priorizar resultados con espejo retrovisor, desconociendo los principios y derechos humanos concernientes a las garantías del debido proceso y derecho de defensa, el cual se debe fundar basado en criterios de objetividad, transparencia o valoración integral de los hechos, pruebas y marco jurídico para todos los intervinientes. Principios y valores que regulan el actuar del Contralor General de Santander 2020 – 2021: 1- LEALTAD, con el deber y la obligación constitucional asumida que permita concretar en acciones el fortalecimiento del control fiscal y la Contraloría General de Santander. 2- OBJETIVIDAD, en ejercicio de las funciones públicas y liderar el control fiscal en el departamento de Santander, expresar la realidad tal cual es, que permita contextualizar las verdaderas necesidades de transformación de la entidad y laborales de los trabajadores que lo ejecutan. 3- DEMOCRACIA, fomentar como Contralor General de Santander la democracia con justicia social, el culto a la honestidad, el desarrollo integral del ser humano mediante la posibilidad de un trabajo digno y bien remunerado, la seguridad jurídica, el acato al principio de separación de los poderes públicos, el incentivo al progreso, la protección a la salud, la educación, la garantía de la función social de la propiedad privada, el respeto a la dignidad humana, la vocación de servicio de nuestros gobernantes, la no discriminación de los ciudadanos bajo ningún tipo de justificación, la tolerancia frente a los oponentes y críticos. 4- TRANSPARENCIA, actuar en los términos de capacidad que tiene un ser humano para que los otros entiendan claramente su misión, motivaciones, intenciones y objetivos. Igualmente, llevar a cabo prácticas y métodos a la disposición pública, sin tener nada que ocultar. 5- IMPARCIALIDAD, dirigir los proceso misionales y transversales de la Contraloría General de Santander con la finalidad de actuar sin sesgos, prejuicios y tratos discriminatorios o preferenciales hacia personas físicas o jurídicas. 6- SOLIDARIDAD, con las organizaciones sociales, animalistas, medioambientales y de veeduría en la defensa, vigilancia y control de los recursos tangibles e intangibles del departamento de Santander. 7- LIBERTAD, como titular de la Contraloría General de Santander se tendrá la plena facultad de poder actuar de acuerdo a su propia voluntad, basada en el marco jurídico que lo regula y con respeto de quienes se relacionan. HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. 8- RESPETO, Trabajar por reconocer, aceptar, apreciar, valorar las cualidades del prójimo y sus derechos individuales, sociales, económicos, políticos y ambientales. 9- EQUIDAD, el ejercicio transparente de la función de control fiscal, el titular de la entidad cristaliza la lucha contra la pobreza, la discriminación, el racismo, la xenofobia, la homofobia, entre otras formas de inequidad, que fomentan la distancia y las diferencias entre los individuos. 10- JUSTICIA, como Contralor General de Santander, en ejercicio de las funciones de operador jurídico, representante legal y del empleador, es un deber y obligación obrar teniendo por guía la verdad, el debido proceso y reconociendo a cada uno lo que le pertenece, en función de su realización y materialización de la dignidad humana. EL CONTROL FISCAL EN SANTANDER Y COLOMBIA, UN RETO QUE INVOLUCRA A TODA SU SOCIEDAD. ¿Nos enfocamos en priorizar el fortalecimiento individual de las entidades o repensamos nuestras estructuras, procedimientos y cultura del ejercicio del control fiscal, que involucre la sociedad en su conjunto desde los valores y principios fundantes del Estado Social de Derecho, las finalidades de su marco jurídico constitucional consagrado en la carta política de 1991 con sus modificaciones (acto legislativo 04 del 2019) y el cambio de procesos o procedimientos que integre ajustes, acordes con la dinámica social que implica la lucha contra la corrupción en el presente y futuro de nuestro país? Enfocar los contextos en interrogantes, inquietudes o premisas que tienen por finalidad construir una respuesta, nos permite centrarnos en las causas, el marco jurídico histórico, vigente, la cotidianidad del desarrollo de las inquietudes que pretendemos transformar y en emitir acertadas posibles soluciones que deben ser del resorte del consenso social, solo así, estamos seguros de construir Estado e institucionalidad, ajustada a las necesidades sociales y consecuente con el sistema político que el constituyente primario ha definido como horizonte de la paz y prosperidad social en Colombia. Iniciar un proceso de transformación del sistema de control fiscal en nuestro país, significa reflexionar sobre los límites que nos impone la Constitución Política de 1991, que tiene por finalidad materializar el contenido sustancial o filosófico de la principal norma jurídica que rige la sociedad y en ese orden de ideas, no se trata de acciones que implique una transformación o sustitución, contraria a los principios y valores consagrados por el EstadoSocial y Democrático de Derecho, definido en el proceso de constituyente como el pilar que irradia la organización institucional de nuestro sistema jurídico y barrera de los legisladores en el momento de trastocar lo fundamental. El Estado Social y Democrático de Derecho tiene como principios fundantes o columna vertebral, que se convierten en un marco jurídico viviente de referencia de todos los subsistemas del sistema político colombiano, las premisas siguientes: https://concepto.de/racismo/ https://concepto.de/xenofobia-2/ https://concepto.de/homofobia/ HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. 1. El respeto por la dignidad humana 2. Igualdad social real – equidad social – protección y reconocimiento material de los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, civiles, políticos y ambientales. 3. Focalización y priorización de las políticas publicas 4. Prevalencia del interés general sobre el individual o particular 5. El trabajo como fuente de riqueza y desarrollo social. 6. Participación ciudadana directa en la toma de las decisiones del poder constituido – democracia participativa en contraposición de los postulados de una democracia meramente representativa. 7. Separación y equilibrio de los poderes públicos basados en el principio de “CHECKS AND BALANCES”. 8. Centralización política y descentralización administrativa que garantiza la autonomía de los entes territoriales bajo los conceptos de tutela y colaboración armónica. La Constitución Política de Colombia es la “normas de normas” de nuestro ordenamiento jurídico, la cual plantea una ingeniería institucional, que se basa en el respeto de las jurisdicciones, autonomía, las competencias y colaboración armónica entre los poderes públicos y órganos de control de carácter horizontal, que permite el balance de fuerzas de las instituciones políticas, de ahí que, en “La separación de poderes toma en consideración los errores, así como también las ineficiencias, en orden de preservar la libertad y la democracia, y dejar abierta la posibilidad de que esos errores, cuando son cometidos, puedan ser corregidos sin afectar la libertad o la democracia”1 acertada reflexión que nos remite a reconsiderar ver las entidades del Estado bajo una óptica donde impera la cuantificación de resultados e invita a concebir el sistema político como un ente de efectiva trascendencia cualitativa que busca la organización, la adaptación a los nuevos contextos de modernidad y la pacificación de la sociedad. Los servidores públicos del control fiscal, sus organizaciones y ciudadanía en general, requieren enfocar sus esfuerzos en analizar detenidamente las diferentes propuestas que buscan disminuirlo, cambiarlo, reformarlo, transformarlo, modificarlo, fortalecerlo, etc., desde la óptica constitucional y legal a efectos, según el criterio político, de hacerlo más eficiente, eficaz, transparente y económico para el Estado, porque se considera que no funciona, es insuficiente con respecto al fenómeno de la corrupción, los resultados de las Contralorías no se compadecen con la pérdida de recursos públicos y su recuperación, es “póstumo”, paquidérmico e incluso, benevolente con el estatus quo, sin embargo, quisiera traer a colación los siguientes interrogantes: ¿El problema del control fiscal público en Colombia es de las entidades y Leyes, o de compromiso político enfocado al cumplimiento de marco jurídico, que garantice su materialización desde el punto de vista constitucional y legal? En los 27 años de la vigencia de la Constitución Política de Nuestro País, ¿Se ha ejecutado estratégicamente el sistema de control fiscal a nivel nacional consagrado en el mandato del numeral 12 del artículo 268 de la CP que busca: “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial” a efectos de obtener resultados tangibles en materia de cobertura, priorización, focalización y en especial, eficacia en la determinación de los riesgos en la pérdidas de recursos del Estado, basados en el respeto, la autonomía, el principio de tutela y 1 Tomado de SEPARACION DE LOS PODERES EN LOS ESTADOS UNIDOS, Robert S. Barker file:///C:/Users/hmedina/Downloads/15528- 61642-1-PB.pdf pág. 14. file:///C:/Users/hmedina/Downloads/15528-61642-1-PB.pdf file:///C:/Users/hmedina/Downloads/15528-61642-1-PB.pdf HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. colaboración armónica entre entidades que realizan vigilancia y control fiscal en Colombia? ¿Se ha implementado por las Contralorías y específicamente, en los planes de acción de los Directivos de turno, el mandato constitucional en materia de control fiscal basado en criterios de focalización, priorización, colaboración armónica, descentralización, protección del medio ambiente, etc., que garantice eficacia, eficiencia y economía de los procedimientos que ejecutan los órganos de control fiscal en Colombia? Se habla de un control fiscal “póstumo” porque es posterior y selectivo según lo ordenado por el constituyente del 91, pero ¿Las entidades encargadas de realizar el control fiscal desde el direccionamiento Directivo de los elegidos por la política tradicional, han actuado en función y conforme el mandato constitucional, objetivos, finalidades, valores, principios y reglas de la constitución de 1991? o ¿su implementación ha sido una colcha de retazos donde se retoma como feudos o instrumento político, la vigilancia y control de los recursos públicos de nuestro país y departamento? ¿Las publicitadas reformas que pretenden darle un vuelco a la estructura del control fiscal público de nuestro país, sin cambios de valores y principios sociales, son necesarios? o ¿sería más plausible subsanar los errores, fortalecer las debilidades, ejecutar la norma jurídica desde la convicción, concebir férreos criterios de dirección, elegir contralores con prelación de la experiencia específica, el conocimiento o formación académica, y un sistema mixto de mérito y plus político, que garantice autonomía, independencia y soberanía basada en la colaboración armónica de los órganos de control? Vigente la constitución de 1991, debemos hacer un análisis sobre el control fiscal posterior y selectivo, y preguntarnos: ¿Se ha desarrollado, aplicado y materializado el control fiscal público en Colombia, conforme lo ordenó el Constituyente primario de 1991, en concordancia con la filosofía del Estado social de derecho, que ordena focalizar y priorizar la política pública y en consecuencia, la vigilancia - control de los recursos del erario? ¿La Contraloría General de la República – CGR y Contraloría Territoriales, han logrado implementar un sistema de caracterización de riesgo, que permita identificar con eficiencia, eficacia y economía los sectores o sujetos de control más vulnerables, así como una cobertura integral de recursos públicos que se auditan? ¿Por qué dar prioridad en reformar el sistema de control fiscal vigente, las entidades o la institucionalidad, cuando la causa de la debilidad de los controles respecto de la eficacia, eficiencia, transparencia y economía se identifica en la incapacidad de DIRECCIÓN Y ESTRATEGIA DIRECTIVA, que ha sido inferior a la implementación conforme lo regula la Constitución de 1991? ¿Por qué no se piensa en fortalecer las formas y acciones como se realiza el control fiscal previo por parte de las mismas entidades a través de los MECI y se legisla sobre figuras que permitan mayor independencia, técnica, autonomía de las dependencias de control interno? Por último, santandereano ¿conoce la idoneidad, la ética, la experiencia, la formación académica y el compromiso de los contralores generales que se eligen HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALORGENERAL DE SANTANDER 2020-2021. cada cuatro (4) años en materia de control fiscal público, la Contraloría General de Santander como institución, los derechos laborales de sus trabajadores y cuales han sido sus resultados comparados con el creciente fenómeno de deterioro, perdida, peculado y/o corrupción en la inversión de los recursos del Estado? Los anteriores interrogantes marcan la pauta de la urgente necesidad de darle un vuelco desde el punto de vista de la dirección y administración de las contralorías en Colombia con la finalidad que funcionen, cumplan con su papel de vigilar la inversión de los recursos del Estado, el cumplimiento de las finalidades de programas o proyectos y lograr concretos resultados ante el actuar corrupto de los gestores fiscales; no se puede continuar en el error de seguir nombrando como Contralor a quienes tiene como función omitir y vigilar que las entidades de control fiscal no funcionen y sirvan como instrumento de beneficio a un partido, organización o clan político. La elección del Contralor General de Santander por la Asamblea Departamental es un acto político autónomo que debe garantizar el equilibrio de los poderes públicos, la libertad del legislador con la finalidad de lograr se concrete una vigilancia oportuna de la administración y seguimiento en la ejecución de las inversiones que contempla el plan de desarrollo, presupuestos y programas de gobiernos departamental y municipales en lo cuales tiene competencia. El discurso político de transparencia, lucha contra la corrupción, honestidad y moralidad en la ejecución de los recursos públicos de nuestro país, se traduce en resultados concretos cuando a través de acciones se toman decisiones de elección en pro de la solución de los problemas identificados y se logra contribuir a las condiciones sociales de la comunidad. RESEÑA NORMATIVA DEL CONTROL FISCAL EN COLOMBIA: La Contraloría General de la República y sus similares, en ejercicio del mandato Constitucional y mediante la acción fiscal, tiene como objetivo, vigilar y establecer si hay lugar a declarar la responsabilidad de los servidores públicos y/o particulares que realicen actuaciones irregulares que vayan en contravía de la gestión fiscal y causen detrimento a los recursos del Estado, en orden a identificar su responsabilidad y exigir el resarcimiento que legalmente corresponda al perjuicio sufrido por la respectiva entidad. El artículo 6 de la Constitución Política señala que los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes y los servidores públicos por la misma causa, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. El artículo 209 de la Carta Superior dispone que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia orienta que: (acto legislativo 04 del 2019). Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional. …” El artículo 268 ibídem, dentro de las atribuciones del Contralor General de la República, en el numeral 5 señala la de “establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación” siendo así, la competencia para declarar la responsabilidad con la consecuente reparación desde una perspectiva de prelación es propia del órgano de control fiscal con plenos poderes constitucionales y legales sobre las entidades vigiladas, que actúa como operador jurídico respecto de los hechos concretos investigados y la declaración de responsabilidad fiscal de los vinculados a que hubiere lugar en las causas procesales que inicie. el artículo 16 en armonía con el artículo 65 de la Ley 42 de 1993, y el artículo 165 de la ley 136 de 1994, la Contraloría General de Santander, tiene entre otras atribuciones las siguientes: ".... 1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes públicos, 2. Indicar los criterios de evaluación financiera. operativa y de resultados que deben seguirse para revisar y fenecer las cuentas. 3. Determinar el grado de eficiencia y economía con que se haya obrado. 4. Exigir informes a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del municipio. 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal". Procesos y procedimientos que se deben desarrollar conforme al “deber ser” que la norma jurídica especial sobre la materia consagra para ese fin. La Corte Constitucional, en Sentencia C-374 de 1995, señala respecto del Control Fiscal que: “constituye una actividad de exclusiva vocación pública que tiende a asegurar los intereses generales de la comunidad, representados en la garantía del buen manejo de los bienes y recursospúblicos, de manera tal que se aseguren los fines esenciales del Estado de servir a aquella y de promover la prosperidad general, cuya responsabilidad se confía a órganos específicos del Estado como son las Contralorías...”, lo que quiere decir que esta función no le atañe a los particulares y mucho menos que se pueda delegar por el autorizado para ejercerla en otras instancias o entidades estatales. HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. En la sentencia C-623 de 19992, esta Corporación se pronunció sobre el alcance del carácter posterior del control fiscal en relación con los contratos estatales, al declarar exequible un aparte del artículo 65 de la Ley 80 de 1993 en el que se establece que la vigilancia fiscal se efectuará “una vez liquidados o terminados los contratos”. La Corte Constitucional consideró que el contenido normativo demandado no se oponía a la Constitución, por cuanto: (i) “El control sobre los contratos estatales liquidados o terminados no es el único momento en que se lleva a cabo el control fiscal, dado que este puede efectuarse a partir de su legalización y durante su ejecución; (ii) El control posterior no es en sí mismo inoportuno, pues este debe iniciarse una vez ejecutadas las operaciones o procesos objeto de control y antes de que prescriban las acciones correspondientes, conclusiones que refrendan el principio de oportunidad que debe imperar al momento de las entidades de control fiscal ejercer sus procedimientos de vigilancia y control de los recursos del erario.” La Corte Constitucional precisó en este precedente judicial que, el control fiscal respecto de los contratos estatales “se ejerce a partir de su perfeccionamiento, durante todo el proceso de ejecución, y después de su liquidación o terminación”. Dentro del mismo, cabe distinguir dos momentos: “1. una vez concluidos los trámites administrativos de legalización de los contratos, es decir, cuando se ha perfeccionado el acuerdo de voluntades, para vigilar la gestión fiscal de la administración y, en general, el cumplimiento de las normas y principios que rigen la contratación estatal. Igualmente, se deberá ejercer control posterior sobre las cuentas y pagos derivados del contrato, y 2. una vez liquidados o terminados los contratos, para ejercer un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales” por lo tanto, su carácter de posterior y selectivo no lo hace inoportuno o “póstumo”. En la sentencia C-557 de 20093, este mismo Tribunal constitucional precisó que el control posterior de la gestión fiscal comprende dos actividades o momentos diferenciados: “(i) la labor de vigilancia propiamente dicha, a través de la práctica de auditorías; (ii) el inicio de procesos de responsabilidad fiscal: En cuanto a los momentos del control fiscal la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el control fiscal, el cual es posterior y selectivo, se desarrolla en dos momentos diferenciados que sin embargo se encuentran entre sí claramente vinculados, el primero de los cuales resulta necesario y obligado, mientras que el segundo tiene un carácter derivado. Así, en un primer momento, las contralorías de todos los órdenes llevan a cabo la labor de vigilancia propiamente dicha, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la ley. Esta primera labor se desarrolla mediante la práctica de auditorías sobre los sujetos sometidos al control fiscal selectivo. A partir de este seguimiento se produce la formulación de las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, e incluso, las glosas que se deriven del estudio de los actos de gestión fiscal controlados. En un segundo momento, y si de la labor de vigilancia primeramente practicada surgen elementos de juicio a partir de los cuales se pueden inferir posibles acciones u omisiones eventualmente constitutivas de un daño al patrimonio económico del Estado, se inicia el proceso de responsabilidad fiscal, orientado a ‘obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su conducta dolosa o culposa’”. Este punto de vista es consecuencia de un proceso de focalización y priorización que se desprende de las características enmarcadas en el proceso de selección posterior del ejercicio del control fiscal, que se concreta al diseñar una política institucional en la CGR, que garantice un plan de vigilancia conforme los principales riesgos de perdida 2 MP. Carlos Gaviria Díaz. 3 MP. Luis Ernesto Vargas Silva. En esta sentencia la Corte declaró exequibles algunos apartes del artículo 37 de la Ley 42 de 1993, que asignan al Contralor General de la República, las funciones de consolidar la ejecución del presupuesto general del sector público, incluyendo los presupuestos de los particulares o entidades que manejan fondos de la Nación. HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. de recursos públicos que se determinen, derivado de la multiplicidad de variables que permita identificarlos. La sentencia C-648 de 20024, la Corte Constitucional reafirmó la competencia de las contralorías para ejercer control fiscal respecto de contratos estatales en ejecución, señalando que ello no se opone al carácter previo de dicho control; insistiendo en la regla establecida en la sentencia C-623 de 1999, y ampliando el marco de definiciones en los términos siguientes: “(L)as Contralorías no pueden participar en el proceso de contratación, puesto que su función empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones. Tampoco pueden interferir ni invadir la órbita de competencias propiamente administrativas ni asumir una responsabilidad coadministradora, lo cual está prohibido expresamente por la Carta Política al señalar en el artículo 267 que la Contraloría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. De esta forma, al excluir la intervención de las autoridades fiscales antes del perfeccionamiento del contrato, se evita que se incurra en el mismo vicio que el constituyente quiso acabar: la coadministración. Sin embargo, esta circunstancia no sirve de argumento para alegar la improcedencia del control fiscal sobre los contratos estatales, el cual, por el contrario, bien podrá ejercerse cuando la administración culmina todos los trámites administrativos de legalización del contrato, sin que esta actuación desnaturalice la función a cargo de las contralorías ni vulnere los parámetros constitucionales sobre estos tópicos. Por consiguiente, el perfeccionamiento del contrato es el momento a partir del cual tales actos nacen a la vida jurídica y pueden ser objeto del control posterior, como lo ordena la Constitución (art. 267) y lo ha reconocido esta Corporación.” En la sentencia C-967 de 20125, la Corte Constitucional destacó la necesidad de armonizar el carácter posterior y selectivo con la integralidad del control fiscal, al señalar que “el hecho de que el control a la gestión fiscal haya sido previsto como posterior y selectivo de ninguna forma implica que deje de ser integral, puesto que comprende tanto el control financiero, como el de legalidad, de gestión y de resultados” y en ese orden de ideas sostuvo: “(E)s necesario hacer una lectura armónica de la Constitución, y especialmente de los artículos 119 y 267, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional de las autoridades a las cuales se ha encomendado esa función, procurando que su actividad no implique una interferenciaindebida en las competencias de las autoridades para la administración y manejo de los fondos oficiales, pero velando siempre porque el control fiscal se cumpla de manera integral. La naturaleza amplia de esta función significa que no es de recibo una hermenéutica de las normas legales encaminada a restringir o excluir el control fiscal cuando están comprometidos recursos públicos, en concreto en los procesos de contratación estatal. Por el contrario, a la luz del principio de interpretación conforme, debe entenderse que el control fiscal comienza desde el momento mismo en que una entidad o un particular disponen de fondos oficiales; incluye el proceso de manejo e inversión; y se proyecta también en la evaluación de los resultados obtenidos con la utilización de esos recursos de acuerdo con el grado de realización de los objetivos trazados, es decir, con posterioridad a la finalización y liquidación de los contratos estatales.” 4 MP. Jaime Córdoba Triviño. Declara exequibles los artículos 44 y 61 de la Ley 610 de 2000 (“Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”). La primera de estas normas dispone que en los procesos de responsabilidad fiscal se vincule en calidad de tercero civilmente responsable a la compañía de seguros que haya suscrito la póliza que respalda el contrato objeto de controversia. La segunda ordena a las contralorías solicitar a las autoridades administrativas declarar la caducidad de los contratos cuando el contratista haya sido declarado fiscalmente responsable. Entre otros cargos formulados, se acusaba a estas normas de desconocer el esquema constitucional sobre la gestión y la responsabilidad fiscal a cargo de la Contraloría General de la República, al extender la intervención de este organismo a los contratos estatales en ejecución, a los contratistas y a los garantes de obligaciones meramente contractuales, y al facultarla para establecer todo tipo de responsabilidad frente a quienes no manejan fondos públicos. La Corte concluyó que las normas demandadas se ajustaban a la Constitución, por cuanto: “1ª) Las contralorías sí pueden ejercer control fiscal sobre los contratos estatales, en dos momentos, a) una vez concluidos los trámites administrativos de legalización de los contratos y b) una vez liquidados o terminados los contratos; tal actuación no constituye vulneración del carácter posterior del control asignado a estos organismos por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política; 2ª) La naturaleza y el carácter administrativo, resarcitorio y autónomo del control fiscal permiten la determinación de responsabilidad fiscal con ocasión de la gestión fiscal, lo cual no significa que las contralorías invadan órbitas de competencia de otras autoridades que tengan a cargo la determinación de otros tipos de responsabilidad de los servidores públicos o de particulares, incluso por una misma actuación; y 3ª) La vinculación de las compañías de seguros en los procesos de responsabilidad fiscal representa una medida legislativa razonable en aras de la protección del interés general y de los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función pública.” 5 MP. Jorge Iván Palacio Palacio. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Esta sentencia resolvió la demanda interpuesta contra el artículo 217 (parcial) del Decreto Ley 019 de 2012 (“Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”). HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. Lo anterior, se refuerza y compagina con la reforma al control fiscal del acto legislativo 04 del 2019, que busca mayores resultados de las contralorías generales en Colombia en la vigilancia de los recursos del Estado, transformación que permite mayores aristas de observación en los procedimientos de investigación proyectadas en la búsqueda de oportunas actuaciones que eviten la pérdida del patrimonio público, pero que a la vez, signifique mayores herramientas para la efectividad en la recuperación de recursos ante la declaraciones de responsabilidad patrimonial por su prelación con respecto a los demás créditos que tenga el condenado fiscal. La Ley 610 de 2000, por medio de la cual se reglamenta el trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal Ordinarios de competencia de las contralorías, lo define en el artículo 1, “como el conjunto de actuaciones administrativas por medio del cual se busca establecer y determinar la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión daño al patrimonio del Estado”, proceso y procedimientos que garantizan los derechos fundamentales, realizados con exhaustiva rigurosidad que busca llegar a la verdad material en los hechos motivo de investigación. Posteriormente, en los esfuerzos de lucha contra la corrupción el Congreso de la República expide la Ley 1474 del 2011 el cual regula en los artículos 98 al 105 el proceso de responsabilidad fiscal verbal que consagra un procedimiento de audiencias dentro del capítulo VIII “Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción”, que se compone de dos grandes momentos procesales conocidos como audiencia de Descargos (con un componente investigativo) y Decisión (de cierre y fallo). En el ejercicio de esta acción se debe garantizar que el debido proceso y su trámite, se adelante con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Carta Magna. La Corte Constitucional6 ha manifestado que el fundamento jurídico de la responsabilidad patrimonial de los agentes frente al Estado, no es otro que el de preservar el patrimonio económico estatal, el cual debe ser objeto de protección integral con el propósito de lograr y asegurar "la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho"7, en los términos de los artículos 2 y 209 de la Constitución Política. En las Sentencias SU-620 de 1996, en vigencia de los correspondientes apartes de la Ley 42 de 19938, y C-619 de 2002, bajo el régimen de la Ley 610 de 20009, el alto Tribunal se refirió a las principales características del proceso de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos: “a. La materia del proceso de responsabilidad fiscal es determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado. b. La responsabilidad que se declara a través de dicho proceso es esencialmente administrativa, ya que juzga la conducta de quienes están a cargo de la gestión fiscal, pero se orienta a obtener el resarcimiento del daño causado por la gestión fiscal irregular, mediante el pago de una indemnización pecuniaria, que compensa el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. 6Cfr. Sentencia C-619 de 2002 7Sentencia C-832 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil 8En el artículo 68 de la ley 610 de 2000 se derogaron expresamente los artículos 72 a 89 y el parágrafo del artículo 95 de la Ley 42 de 1993 que regulaban el proceso de responsabilidad fiscal 9Por medio de la cual se estableció el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. c. La responsabilidad fiscal no tiene un carácter sancionatorio, sino que su naturaleza es meramente reparatoria. Por consiguiente, la responsabilidad fiscal es independiente y autónoma, distinta de la penal o disciplinaria que puedanestablecerse por la comisión de los hechos que dan lugar a ella. d. La responsabilidad fiscal es de carácter subjetivo, porque para deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con culpa. e. Finalmente, para determinar la responsabilidad que les asiste a los servidores públicos y a los particulares, por la mala administración o manejo de los dineros o bienes públicos a su cargo, las contralorías deben obrar con la observancia plena de las garantías propias del debido proceso.10” En síntesis, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte11, la responsabilidad fiscal tiene como principio o razón jurídica la protección del patrimonio económico del Estado; su finalidad no es sancionatoria, puesto que no se orienta a reprimir una conducta reprochable, sino eminentemente indemnizatorio, dado que pretende garantizar el patrimonio público frente al daño causado y su único fin, consiste en reparar el patrimonio del Estado que ha sido menguado por servidores públicos o particulares que realizaron una gestión fiscal; esta responsabilidad está determinada por un criterio normativo de imputación subjetivo que se estructura con base en el dolo y la culpa grave y parte del daño antijurídico sufrido por el Estado, la acción u omisión imputable al funcionario y el nexo de causalidad entre el daño y la actividad del agente. Además, para determinar la responsabilidad fiscal deben respetarse las garantías sustanciales y procesales del debido proceso. En materia de vigilancia fiscal y control fiscal territorial, la Ley 42 de enero 26 de 1993, establece en el Capítulo I. los principios y sistemas de control fiscal en las entidades del sector central y descentralizada, en las sociedades de economía mixta y en las entidades diferentes a las de economía mixta (entre otras). Según establece el artículo 2 de la Ley 330 de 1996 las Contralorías Territoriales son organismos de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa. presupuestal y contractual y en ningún caso podrán ejercer funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Conforme el artículo 1 de la ley 87 de noviembre de 1993 "... Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptadas por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos..." En procura de un control inmediato, concomitante y en ejecución de los recursos realizado por las mismas entidades ejecutoras. En el artículo 4 de la Ley 87 de noviembre de 1993, se establece los "Elementos para el Sistema de Control Interno... a. Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios” que debía tener prioridad para evitar la pérdida de recursos públicos con serias consecuencias disciplinarias y penales para sus responsables. El artículo 11 del Decreto Nacional 2145 de 1999 en concordancia con las modificaciones realizadas por el Decreto 2539 de 2000, señala: "... el Nivel Directivo define las políticas, objetivos y metas corporativas a alcanzar durante los periodos constitucionales y legales 10Sentencia SU-620 de 1996. La Corte señaló que el debido proceso es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 11Sentencia C-619 de 2002. HERNANDO MEDINA TERNADO A CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020-2021. correspondientes, como marco de referencia para la definición de los planes indicativos y de acción...". Considera la Planeación como uno de los procesos fundamentales de la administración, al considerarla como herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, es el principal referente de la gestión y marco de las actividades del control interno, puesto que a través de ella se definen y determinan las estrategias, los objetivos y metas. El Decreto 267 de 22 de febrero de 2000 dentro de las funciones del Contralor General de fijar las políticas. planes. programas y vigilancia de la gestión fiscal, del control de las funciones asignadas a la Contraloría General con la Constitución y la Ley. En los términos del parágrafo 1° del artículo 165 la ley 136 de 1994, los sistemas de control fiscal de la Contralorías territoriales estarán subordinadas a las normas generales que dicte el Contralor General de la República en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 268 de la Constitución Política. Gracias por el análisis de todas las variables que hacen parte de mi formación académica, experiencia laboral y personal, que permita obtener de ustedes el voto de confianza y ser elegido CONTRALOR GENERAL DE SANTANDER 2020 – 2021. Atentamente, HERNANDO MEDINA Ternado Contralor General de Santander 2020 – 2021. ¡SÍ SE PUEDE!
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