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Notas sobre Maquiavelo, sobre política v sobre el estado moderno (39)

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Las costumbres y las leyes. Es una opmwn muy difundida o, 
mejor, es una opinión considerada realista e inteligente aquella 
según la cual las leyes deben estar precedidas por las costumbres, 
que la ley es eficaz sólo en cuanto sanciona las costumbres. Esta 
opinión va contra la verdadera historia del desarrollo del dere­
cho, que demandó siempre una lucha para afirmarse y que en 
realidad es una lucha por la creación de una nueva costumbre. 
En la opinión citada existe un residuo muy evidente de mo­
ralidad extraña a la política. Se supone que el derecho es la 
expresión integral de la sociedad, lo cual es falso. Expresiones 
más auténticas de la sociedad son, en cambio, aquellas reglas 
prácticas de conducta que los juristas llaman "jurídicamente in­
diferentes" y cuyo ámbito cambia con el andar de los hempos Y 
con la extensión de la intervención estatal en la vida de los ciu­
dadanos. El derecho no expresa a toda la sociedad (para la cual 
los violadores del derecho serían seres antisociales por naturaleza 
o disminuidos psíquicos), sino a la clase dirigente, que "impone" a 
toda la sociedad las normas de conducta que están más ligadas 
a su razón de ser y a su desarrollo. La función máxima del de­
recho es la de presuponer que todos los ciudadanos deben aceptar 
libremente el conformismo por él señalado, en cuanto todos pue­
den transformarse en elementos de la clase dirigente. En el dere­
cho moderno, por lo tanto, está implícita la utopía democrática 
del siglo xvm. 
Sin embargo, existe algo de verdad en la opinión de que la 
costumbre debe preceder al derecho. En efecto, en las revolucw­
nes contra los Estados absolutos existía ya como costumbres Y 
como aspiraciones una gran parte de lo que luego se transforma 
en derecho obligatorio. Con el nacimiento y el desarrollo de las 
desigualdades, el carácter obligatorio del derecho fue creciendo, 
así como creció el ámbito de la intervención estatal y del obh­
gacionismo jurídico. Pero en esta segunda fase, aun afirn1ando 
que el conformismo debe ser libre y espontáneo, se trata de _algo 
muy diferente: se trata de reprimir y sofocar un derecho naciente 
y no de conformar. . 
El tema entra en otro más general, que es el de las diversas 
posiciones que ocuparon las clases subalternas antes de convertir­
se en dominantes. Ciertas clases subalternas, a diferencia de otras, 
deben tener un largo período de intervención jurídica riguros~ Y 
Juego atenuada. Existe diversidad también en los modos: en cier-
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tas clases el fenómeno de expansión no cesa jamás, hasta la ab­
sorción completa de la sociedad; en otras, al primer período de 
expansión sucede un período de represión. Este carácter educa­
tivo, creador, formativo, del derecho no fue suficientemente 
puesto de relieve por ciertas corrientes intelectuales, Se trata da 
un residuo de espontaneísmo, de racionalismo abstracto que se 
basa en un conceptó optimista "in abstractum" y fácil de la "na­
turaleza humana". A estas corrientes se les plantea otro problema: 
el de saber cuál debe ser el órgano legislativo "en sentido am­
plio", es decir la necesidad de llevar las discusiones legislativas 
a todos los organismos de masa. U na transformación orgánica del 
concepto de refereruium, manteniendo sin embargo el gobierno la 
función de última instancia legislativa. 
¿Quién es legislador? El concepto de "legislador" no puede de­
jar de ser identificado con el de "político". Ya que todos son 
'1wmbres políticos" todos son también "legisladores". Sin embar­
go, será necesario hacer algunas distinciones. "Legislador" tiene 
un preciso significado jurídico-estatal, o sea, significa aquellas 
personas que están habilitadas por las leyes para legislar. Pero 
puede tener también otros significados. 
Todo hombre, en cuanto es activo, o sea viviente, contribuye 
a modificar el ambiente social en el que se desarrolla (a modifi­
car determinados caracteres o a conservar otros), tiende a esta­
blecer "normas", reglas de vida y de conducta. El ámbito de las 
actividades podrá ser n1ayor o menor, así como mayor o menor 
podrá ser la conciencia de la propia acción y de los fines. Además, 
el poder representativo podrá ser mayor o menor, y será ejercido 
en mayor o menor medida por los "representantes" en su expre­
sión sist<emática normativa. Un padre es un legislador para sus 
hijos, pero la autoridad paterna puede ser más o menos cons­
ciente y así sucesivamente. 
En general, puede decirse que entre el común de los hom­
bres y aquellos más específicamente legisladores, la distinción 
está dada por el hecho de que este segundo grupo elabora di­
rectivas que deben transformarse en normas de conducta para 
los demás y, al mismo tiempo, los instrumentos a través de los 
cuñ.Jes esas directivas serán "imPuestas" y se verificará su ejecu­
ción. En este segundo gmpo, el máximo de poder legislativo 
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corresponde al personal estatal (funcionarios electivos y de ca­
rrera), que tiene a su disposición las fuerzas coercitivas legales 
del Estado. Pero con esto no se niega que los dirigentes de or­
-ganizaciones "privadas" tengan también a su disposición sanciones 
coercitivas, hasta del tipo de la péna de muerte. La máxima ca­
pacidad del legislador se puede deducir del hecho de que a la 
perfecta elaboración de las directivas corresponde una perfecta 
predisposición de los organismos de ejecución y verificación y 
una perfecta preparación del consenso "espontáneo" de las masas 
que deben "vivir" esas directivas, modificando sus propios hábitos, 
voluntades y convicciones de conformidad con ellas y con los 
fines que se proponen alcanzar. Si cada uno es legislador en el 
sentido más amplio del concepto, cada uno continuará siéndolo 
aunque acepte directivas de los otros. Al seguirlas, controla que 
también los demás lo hagan; al comprenderlas las divulga, con­
virtiéndolas en reglamentos de aplicación particular a zonas de 
vida restringida e individualizada. 
En un estudio sobre la teoría financiera de los iropuestos," Mau­
ro Fasiani habla de la "supuesta voluntad de aquel ser un poco 
místico llamado legislador". La expresión cautelosa tiene dos 
significados y se refiere a dos órdenes muy distintos de obser­
vaciones criticas. Por un lado, se refiere al hecho de que las 
consecuencias de una ley pueden ser diferentes de las "previstas", 
o sea de las deseadas conscientemente por un legislador. "Objeti­
vamente", a la voluntas legíslatorís, esto es, a los efectos previstos 
por el legislador individual, se sustituye la voluntas legís, el con­
junto de consecuencic_s efectivas que el legislador no había pre­
visto pero que de hecho derivan de la ley dada. (Naturalmente, 
habría que analizar si los efectos que el legislador prevé de pa­
labra, son previstos por él bona fide o sólo para crear el ambiente 
favorable a la aprobación de la ley y si los "fines" que el.legis­
lador pretende lograr no son más que un simple medio de pro­
paganda ideológica o demagógica). 
Pero la expresión cautelosa tiene además otro significado que · 
precisa el primero y lo define: la palabra "legislador" puede ser 
13 .. Schemi teorici ed cexponibilia. finanziari", en la Riforma Sociale de 
setiembre-octubre de 1932. 
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interpretada en un sentido muy amplio "hasta indicar con ella el 
conjunto de creencias, sentimientos,- intereses y razonamientos 
difundidos en una colectividad, en un período histórico dado". 
Esto en realidad significa: 1) que el legislador individual (y por 
tal debe ser entendido no sólo en su actividad parlamentario-esta­
tal, sino también en cualquier otra actividad individual que 
en esferas más o menos amplias de la vida social busque modificar 
la realidad según ciertas líneas directivas) no puede jamás llevar 
a cabo acciones "arbitrarias", antihistóricas, ya que su acto ele 
iniciativa, una vez ocurrido, obra como una fuerza en sí en un 
ámbito social determinado, provocando acciones y reacciones que 
son intrínsecas deeste ámbito más que el acto en sí; 2} que 
cada acto legislativo o de voluntad directiva o normativa delw 
ser valorizado especialmente en forma objetiva, por las conse­
cuencias que pudiera acarrear; 3) que todo legislador sólo ele 
modo abstracto y por comodidad de lenguaje podrá ser conside­
rado como individuo, ya que en realidad expresa una determinada 
voluntad colectiva dispuesta a hacer efectiva su "voluntad", que 
sólo lo es porque la colectividad está dispuesta a hacerla efec­
tiva; 4) que, por lo tanto, cada individuo que prescinda de una 
voluntad colectiva y no trate de crearla suscitarla extenderla 
reforzarla y organizarla es simplemente u~ tonto de' capirote, u~ 
"profeta desarmado", un fuego fatuo." 
Arte político y arte militar. El escritor italiano de temas milita­
res, general De Cristoforis, en su libro Che cosa sia la guerra, 
dice que "por destrucción del ejército enemigo" (fin estratégico) 
no se entiende "la muerte de los soldados, sino la disolución de 
sus vínculos como masa orgánica". La fórmula es feliz y puede 
ser ~mpleada también en la terminología política. Se trata ele 
identificar cuál es en la vida política el vínculo orgánico esencial, 
14 Sobre este tema es preciso analizar lo que dice Pareto sobre las acciones 
lógicas 11 no lógicas en su Sociología. Según Fasiani, para Pareto son caccio­
nes lógicas aquellas que unen lógicamente el medio al fin, no sólo según el 
juicio del sujeto agente (fin subjetivo) sino también según el juicio del 
observador (fin objetivo). Las acciones no lógicas no tienen tal carácter. 
Su fin objetivo difiere del fin subjetivo:.. Fasiani no está satisfecho con 
esta terminología paretiana, pero su crítica permanece siempre en el mismo 
terreno puramente formal y esquemático de Pareto. 
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