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Las costumbres y las leyes. Es una opmwn muy difundida o, mejor, es una opinión considerada realista e inteligente aquella según la cual las leyes deben estar precedidas por las costumbres, que la ley es eficaz sólo en cuanto sanciona las costumbres. Esta opinión va contra la verdadera historia del desarrollo del dere cho, que demandó siempre una lucha para afirmarse y que en realidad es una lucha por la creación de una nueva costumbre. En la opinión citada existe un residuo muy evidente de mo ralidad extraña a la política. Se supone que el derecho es la expresión integral de la sociedad, lo cual es falso. Expresiones más auténticas de la sociedad son, en cambio, aquellas reglas prácticas de conducta que los juristas llaman "jurídicamente in diferentes" y cuyo ámbito cambia con el andar de los hempos Y con la extensión de la intervención estatal en la vida de los ciu dadanos. El derecho no expresa a toda la sociedad (para la cual los violadores del derecho serían seres antisociales por naturaleza o disminuidos psíquicos), sino a la clase dirigente, que "impone" a toda la sociedad las normas de conducta que están más ligadas a su razón de ser y a su desarrollo. La función máxima del de recho es la de presuponer que todos los ciudadanos deben aceptar libremente el conformismo por él señalado, en cuanto todos pue den transformarse en elementos de la clase dirigente. En el dere cho moderno, por lo tanto, está implícita la utopía democrática del siglo xvm. Sin embargo, existe algo de verdad en la opinión de que la costumbre debe preceder al derecho. En efecto, en las revolucw nes contra los Estados absolutos existía ya como costumbres Y como aspiraciones una gran parte de lo que luego se transforma en derecho obligatorio. Con el nacimiento y el desarrollo de las desigualdades, el carácter obligatorio del derecho fue creciendo, así como creció el ámbito de la intervención estatal y del obh gacionismo jurídico. Pero en esta segunda fase, aun afirn1ando que el conformismo debe ser libre y espontáneo, se trata de _algo muy diferente: se trata de reprimir y sofocar un derecho naciente y no de conformar. . El tema entra en otro más general, que es el de las diversas posiciones que ocuparon las clases subalternas antes de convertir se en dominantes. Ciertas clases subalternas, a diferencia de otras, deben tener un largo período de intervención jurídica riguros~ Y Juego atenuada. Existe diversidad también en los modos: en cier- 162 ¡ i 1 i 1 i 1 1 ¡ 1 1 \ . tas clases el fenómeno de expansión no cesa jamás, hasta la ab sorción completa de la sociedad; en otras, al primer período de expansión sucede un período de represión. Este carácter educa tivo, creador, formativo, del derecho no fue suficientemente puesto de relieve por ciertas corrientes intelectuales, Se trata da un residuo de espontaneísmo, de racionalismo abstracto que se basa en un conceptó optimista "in abstractum" y fácil de la "na turaleza humana". A estas corrientes se les plantea otro problema: el de saber cuál debe ser el órgano legislativo "en sentido am plio", es decir la necesidad de llevar las discusiones legislativas a todos los organismos de masa. U na transformación orgánica del concepto de refereruium, manteniendo sin embargo el gobierno la función de última instancia legislativa. ¿Quién es legislador? El concepto de "legislador" no puede de jar de ser identificado con el de "político". Ya que todos son '1wmbres políticos" todos son también "legisladores". Sin embar go, será necesario hacer algunas distinciones. "Legislador" tiene un preciso significado jurídico-estatal, o sea, significa aquellas personas que están habilitadas por las leyes para legislar. Pero puede tener también otros significados. Todo hombre, en cuanto es activo, o sea viviente, contribuye a modificar el ambiente social en el que se desarrolla (a modifi car determinados caracteres o a conservar otros), tiende a esta blecer "normas", reglas de vida y de conducta. El ámbito de las actividades podrá ser n1ayor o menor, así como mayor o menor podrá ser la conciencia de la propia acción y de los fines. Además, el poder representativo podrá ser mayor o menor, y será ejercido en mayor o menor medida por los "representantes" en su expre sión sist<emática normativa. Un padre es un legislador para sus hijos, pero la autoridad paterna puede ser más o menos cons ciente y así sucesivamente. En general, puede decirse que entre el común de los hom bres y aquellos más específicamente legisladores, la distinción está dada por el hecho de que este segundo grupo elabora di rectivas que deben transformarse en normas de conducta para los demás y, al mismo tiempo, los instrumentos a través de los cuñ.Jes esas directivas serán "imPuestas" y se verificará su ejecu ción. En este segundo gmpo, el máximo de poder legislativo 163 corresponde al personal estatal (funcionarios electivos y de ca rrera), que tiene a su disposición las fuerzas coercitivas legales del Estado. Pero con esto no se niega que los dirigentes de or -ganizaciones "privadas" tengan también a su disposición sanciones coercitivas, hasta del tipo de la péna de muerte. La máxima ca pacidad del legislador se puede deducir del hecho de que a la perfecta elaboración de las directivas corresponde una perfecta predisposición de los organismos de ejecución y verificación y una perfecta preparación del consenso "espontáneo" de las masas que deben "vivir" esas directivas, modificando sus propios hábitos, voluntades y convicciones de conformidad con ellas y con los fines que se proponen alcanzar. Si cada uno es legislador en el sentido más amplio del concepto, cada uno continuará siéndolo aunque acepte directivas de los otros. Al seguirlas, controla que también los demás lo hagan; al comprenderlas las divulga, con virtiéndolas en reglamentos de aplicación particular a zonas de vida restringida e individualizada. En un estudio sobre la teoría financiera de los iropuestos," Mau ro Fasiani habla de la "supuesta voluntad de aquel ser un poco místico llamado legislador". La expresión cautelosa tiene dos significados y se refiere a dos órdenes muy distintos de obser vaciones criticas. Por un lado, se refiere al hecho de que las consecuencias de una ley pueden ser diferentes de las "previstas", o sea de las deseadas conscientemente por un legislador. "Objeti vamente", a la voluntas legíslatorís, esto es, a los efectos previstos por el legislador individual, se sustituye la voluntas legís, el con junto de consecuencic_s efectivas que el legislador no había pre visto pero que de hecho derivan de la ley dada. (Naturalmente, habría que analizar si los efectos que el legislador prevé de pa labra, son previstos por él bona fide o sólo para crear el ambiente favorable a la aprobación de la ley y si los "fines" que el.legis lador pretende lograr no son más que un simple medio de pro paganda ideológica o demagógica). Pero la expresión cautelosa tiene además otro significado que · precisa el primero y lo define: la palabra "legislador" puede ser 13 .. Schemi teorici ed cexponibilia. finanziari", en la Riforma Sociale de setiembre-octubre de 1932. 164 i 1 1 1 1 1 interpretada en un sentido muy amplio "hasta indicar con ella el conjunto de creencias, sentimientos,- intereses y razonamientos difundidos en una colectividad, en un período histórico dado". Esto en realidad significa: 1) que el legislador individual (y por tal debe ser entendido no sólo en su actividad parlamentario-esta tal, sino también en cualquier otra actividad individual que en esferas más o menos amplias de la vida social busque modificar la realidad según ciertas líneas directivas) no puede jamás llevar a cabo acciones "arbitrarias", antihistóricas, ya que su acto ele iniciativa, una vez ocurrido, obra como una fuerza en sí en un ámbito social determinado, provocando acciones y reacciones que son intrínsecas deeste ámbito más que el acto en sí; 2} que cada acto legislativo o de voluntad directiva o normativa delw ser valorizado especialmente en forma objetiva, por las conse cuencias que pudiera acarrear; 3) que todo legislador sólo ele modo abstracto y por comodidad de lenguaje podrá ser conside rado como individuo, ya que en realidad expresa una determinada voluntad colectiva dispuesta a hacer efectiva su "voluntad", que sólo lo es porque la colectividad está dispuesta a hacerla efec tiva; 4) que, por lo tanto, cada individuo que prescinda de una voluntad colectiva y no trate de crearla suscitarla extenderla reforzarla y organizarla es simplemente u~ tonto de' capirote, u~ "profeta desarmado", un fuego fatuo." Arte político y arte militar. El escritor italiano de temas milita res, general De Cristoforis, en su libro Che cosa sia la guerra, dice que "por destrucción del ejército enemigo" (fin estratégico) no se entiende "la muerte de los soldados, sino la disolución de sus vínculos como masa orgánica". La fórmula es feliz y puede ser ~mpleada también en la terminología política. Se trata ele identificar cuál es en la vida política el vínculo orgánico esencial, 14 Sobre este tema es preciso analizar lo que dice Pareto sobre las acciones lógicas 11 no lógicas en su Sociología. Según Fasiani, para Pareto son caccio nes lógicas aquellas que unen lógicamente el medio al fin, no sólo según el juicio del sujeto agente (fin subjetivo) sino también según el juicio del observador (fin objetivo). Las acciones no lógicas no tienen tal carácter. Su fin objetivo difiere del fin subjetivo:.. Fasiani no está satisfecho con esta terminología paretiana, pero su crítica permanece siempre en el mismo terreno puramente formal y esquemático de Pareto. 165
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