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Ensanchada la base de selección de las "vocaciones", seme jante acti\)idad laico-cultural tiene grandes posibilidades de exten derse. La Universidad del Sagrado Corazón y el centro neoesco lástico • son únicamente las primeras células de este trabajo. Y por ello fue sintomático el congreso filosófico de 1929. • • Se enfren taron allí los idealistas actualistas y los neoescolásticos, y éstos ac tuaron con decidido espíritu de conquista. El grupo neoescolás tico, luego del concordato, deseaba justamente aparecer como bata llador, como seguro de sí para atraer a los jóvenes. Es preciso tener en cuenta que una de las fuerzas de los católicos consiste en mo farse de las "refutaciones perentorias" de sus adversarios no cató licos. La tesis refutada es retomada por ellos en forma imperturba ble y como si nada ocurriese. El "desinterés" intelectual, la lealtad y honestidad científica, no son entendidas o se conciben como debi lidades o tonterías de los otros. Ellos parten de la potencia de su organización mundial que se impone como si fuese una prueba de verdad y se basan e-n el he-cho de que la gran mayoría de la pobla ción no es todavía "modema", sino tolemaica, en su concepción del mundo y de la ciencia. Si el Estado renuncia a ser un centro activo y permanentemen te activo de une1 cultura propia, autónoma, la Igksia no puede más que triunfar en lo sustancial. Pero el Estado, lejos de intervenir como centro autónomo, destruye a todo opositor de la Iglesia que tenga ·la eapacidad de limitar su dominio espiritual sobre las mul titudes. Se puede prever que si permanece inmutable el cuadro ge neral de las circunstancias, las consecuencias de tal situación pue den ser tle máxima importancia. LHglesia es un Shylock aun más implacable que el persona je shakespeariano; querrá su libra de carne aun a costa de desan- 4 Centro ncocscolástico; movimiento filosófico de tendencia aristotélico~ tornlsla surgido en Italia a eomíenzos del siglo XIX. Contó entre sus promoto res principales con el p:tdre Luigi TaparelH d'Azeglio y fue sancinnado en 1879 por la encíclica Ae!emi patris (Del Eeterno Pe~dre) de Le6n XIII. La ConciHación dio nuevo impulso <1l IJeoescolastieismo con la fundadón de la llecista di Filosofía NeoescoiMtíca y de la Universidad católica del Sagrado Corazón ( l92fl), ambas por iniciativa del padre Gemelli. (N. del T.) •• El Congreso de filosofía del 26-29 de mayo de 1929 señaló el punto de crisis del laicismo y del liberalismo, estallando en su seno la lucha entre Gío \'t:mni Gcntile y el padre Gemelii, vale decir, entre idealistas actualistas y neo escolásticos. (N. del T.) 240 grar a su víctima y con tenacidad, cambiando continuamente sus métodos, tenderá a lograr su programa má~imo. Según la expresión de Disraeli: ~Los cristianos sen los hebreos más inteligentes, que ban comprendido cómo es necesario actuar para conquistar al mundo". La Iglesia no puede ser reducida a su fuerza «nonnal" con la refutación, desde un punto de vista filosófico, de sus postulados teóricos, ni con las afinnaciones platónicas de una autonomía esta tal (que no sea militante), sino únicamente con la acción práctica cotidiana, con la exaltación de las fuerzas hurnanas creadoras en toda el área social. Un aspecto de la cuestión que es preciso valorar correctamente es el de las posibilidades financieras del Vaticano. La organización en pennanente desarrollo del catolicismo en los Estados Unidos da la posibilidad de recoger fondos muy importantes, además de las rentas normales aseguradas hasta ahora (que en 1937, sin embargo, disminuirán en 15 millones por año debido a la conversión de la deuda pública del 5 % al 3,51%) y del óbolo de San Pedro. ¿Po drían surgir cuestiones internacionales a propósito de la inter vención de la Iglesia en los asuntos internos de aquellos paises don de el Estado la subvenciona permanentemente? La cuestión es, co mo se dice, elegante. El problema financiero torna muy interesante el problema de la así llamada indisolubilidad entre tratado v con cordato proclamada por el pontffiee. Admitiendo que el papa.se en contrase ante la necesidad de recurrir a este medio político de presión sobre el Estado, ¿no se crearía de inmediato el problema de la restitución de las sumas eobradas (que están ligadas precisa mente al tratado y no al concordato)? Pero ellas son tan ingentes que es lógieo pensar que habrán sido gastadas en gran parte en los primeros años; de alll entonces que su restitución pueda considerar se prácticamente imposible. Ningún Estado podría facilitar al pontí fice un empréstito tan grande para desembarazarlo, y tanto menos un capital privado o una banca. La denuncia del tratado desenca denaría una crisis tal en la organización práctica de la Iglesia, que su solvencia, aunque sea a largo plazo, sería liquidada. La conven ción financiera anexa al tratado debe ser considerada, por lo tanto, como la parte esencial del tratado mismo, como la garantía de una casi imposibilidad de denuncia del tratado, proyectada por razones polémicas y de presión polltica. 241 Fragmento de la carta do León XIII a Francisco José: 3 "Y no silenciaremos que en medio de tales molestias nos falta sin embar go el modo de subvenir por cuenta propia a las incesantes y múlti ples exigencias materiales, inherentes al gobierno de la Iglesia. Verdad es que nos llegan en socorro las ofertas espontáneas de la caridad; pero siempre ante nosotros surge con amargura el pensa mietlto de que ellas llenan de agracio a nuestros hijos, y por otra parte no se puede pretender que la caridad pública sea inagotable". "Por cuenta propia" significa: "recogido a través de impuestos" a los ciudadanos del Estado pontificio, cuyos sacrificios no provocan afliccí6n según parece; resulta natural que la población italiana pague los gastos de la Iglesia universal. En el conflicto entre Bismarck y la Santa Sede se encuentran los gérmenes de una serie de cuestiones promovidas tal vez por el hecho de que el Vaticano tiene la sede en Italia manteniendo de terminadas relaciones con el Estado italiano. Bismarck "hizo lan· zar a sus juristas -escribe Salata en la p. 271 de la citada obra la teoría de la responsabilidad del Estado italiano por los hechos políticos del papa, que Italia había constituido en tal condición de invulnerabilidad e irresponsabilidad por los daños y ofensas infe ridos por el pontífice a los otros Estados". El Director General del Fondo para el Culto, Raffacle Jacuzio, ha publicado 11n Commento del/a nuooo /egislazímw in materia eccle si<zstica, con prefacio de Alfredo Rocen,' donde recoge y comenta todas las adas tanto de los 6rganos estatales italianos como de los pertenecientes al Vaticano para la vigencia del Concordato. l\1en cionanclo el problema de la Acción Católica, Jaeuzio escribe (p. 203): "Pero ya qne en el concepto de política no entra sola mente la tutela del ordenamiento jurídico del Estado sino también todo cuanto tiene relación con las providencias de orden econó mico y social, es muy dificil ... considerar excluida a priori de la Acci6n Católica toda acción política, cuando . . . se hacen entrar a Creo que con fech:1 junio de 1892, mencionada en pp. 244 y ss. dei libro de Francesco Salata, Per la storia diplomatica della Questione Romnna, I, Treves, 1929. < Turin, Utet, 1932. 242 en ella la acción social y económica y la ,,clucadón espiritual de la juventud". . Sobre el Concordato es necesario ver tambíéu el libro de Vin cenzo Morcllo, Il conflittn dopo la Concilia:::imlc,' y la respuesta de Egilberto ~1artire, Ragioni del/a Concilia:::;ionc:.• Sobre !u polémica .Mordlo-1lartirc ver el artículo firmado "'lovns" en Critica Faseista dd 19 ele f<•hrcro de 1933 ("Una polcmica sulla Concilia zionc"). l\1orclln pone de relieve no s61o aquellos puntos sobre el concordato en donde el Estado se ha disminuido a sí mismo, ha ab dicado de su soberanía, sino también cómo en algunos puntoslas concesiones hechas a la Iglesia son más amplias que las hechas por otros países concordatnrios. Los puntos en controversia son princi palmente cuatro: 1) el matrimonio. Por el artículo 43 del concor dato el matrimonio es dísciplimdo por el derecho canónico, vale de cir, se aplica en el úmbito estatal un derecho que le es extraño. Por eso los católicos, sobre la base de un derecho extraño al Estado, pueden hasta anular el matrimonio, a diferencia de los no católicos, cuando "el ser o no ser católico" debería "ser irrelevante en los ca sos civiles'; 2) por el artículo 5, inciso 3°, existe la interdicción de algunos cargos públicos para los sacerdotes apóstatas o para aque llos que han sido censurados, es decir, se aplica una "pena del Có digo Penal a personas que no han cometido frente al Estado nin· gún delito punible. El artículo 19 del Código dice en cambio c¡uc ningún ciudadano puede ser castigado sino por el hecho expresa mente previsto por la ley penul como delito; 3) Morcllo no ve cuá les son las razones de utilidad por las que el Estado ha hecho tabla rasa de las leyes de exención, reconociendo a los entes eclesiásticos Y a las órdenes religiosas la existencia jurídica, In facultad de poseer Y administrar sus propios bienes; 4) enseñanza: exclusión total del Estado de las escuelas eclesiásticas y no ya sólo de aquellas que preparan técnicamente a los sacerdotes (es decir, exclusión del con trol estatal en la enseñanza de la teología, etc.), sino también de aquellas dedicadas a b cnscñanz;I general. El artículo 39 del con cordato se refiere en efecto también a las escuelas elementales y medias que funcionan en muchos seminarios, colegías y conventos, de las cuales el clero se sirve para atraer niños v jovencitos al sacer· docio y a la vida monástica, pero que en sí ;o son al!n espcciali- ' Bompinni, 1931. 6 Roma, Rassegr1a Romana, 1932. 243
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