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DERECHO LABORAL I : 
 
Concepto de Derecho del Trabajo (Williams Thayer y Patricio Novoa) : es aquella 
rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la situación de las 
personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo durante un 
periodo de tiempo apreciable, a un empleo señalado por otra persona, natural o jurídica, que 
remunera sus servicios. 
 
Concepto de Francisco Walcker : es el conjunto de teorías, normas y leyes encaminadas a 
mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores de toda índole y que 
reglan las relaciones contractuales entre patrones y asalariados. 
 
Factores en que se basan algunos autores : 
 
1º.- Factor de tipo clasista 
2º.- Factores estatutarios o profesionales 
3º.- Factor de carácter económico (contenido económico) 
4º.- Relación laboral (factores que se fundan en la relación laboral) 
5º.- Resaltar la relación laboral desde la perspectiva de la parte fuerte y de la débil de la 
relación laboral. 
 
Derecho del Trabajo como Disciplina Jurídica : hay diversas formas de concebirlo : 
 
1º.- Puede ser, encomendándolo dentro de los limites y esquemas del derecho tradicional 
2º.- Como un simple desarrollo del mismo 
3º.- Como disciplina dotada de una individualidad propia, de un objeto propio. 
 
Derecho del Trabajo como Disciplina Jurídica Autónoma : como disciplina del 
conocimiento humano el derecho del trabajo esta dotado de una triple autonomía : 
 
1º.- Autonomía Conceptual 
2º.- Autonomía Científica 
3º.- Autonomía Jurídica 
 
Antes de analizar esto, se debe estructurar dentro de los márgenes del genero próximo y de 
la diferencia especifica : 
 
Genero Próximo : esta presentado por el derecho, que constituye la nota común a todas las 
disciplinas de carácter jurídico. 
 
Diferencia Especifica : esta conformado por el elemento diferenciador dentro del marco de 
lo jurídico, cual es el “Trabajo” como hecho social, susceptible de ser regulado por el 
derecho. 
 
Triple Autonomía : 
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1º.- Autonomía Conceptual : se perfila al parecer el derecho del trabajo, integrando el 
derecho como ciencia y rama del saber humano, que se liga a un sentido determinado y se 
proyecta con una finalidad, concretamente se manifiesta esta autonomía al recoger el 
derecho del trabajo los conceptos jurídicos esenciales que le proporciona la Teoría General 
del Derecho, utilizándolos en su esfera propia de acción. 
 
2º.- Autonomía Científica : el derecho del trabajo dispone de una autonomía científica al 
detectar un objetivo propio, principios especiales también propios y fuentes que no se dan 
en otras ramas del derecho, todo esto sin romper la unidad del derecho 
 
3º.- Autonomía Jurídica : el derecho del trabajo la tiene esta autonomía, al regular una 
parte de la realidad social , la cual queda así comprendida dentro de su marco normativo y 
otorga a quienes quedan superditados a sus disposiciones, sendos derechos subjetivos con 
sus correspondientes contrapartidas (obligaciones, deberes jurídicos), conformando en 
definitiva relaciones jurídicas propias, que integran el contenido de dicha autonomía, su 
existencia como rama independiente del derecho, estas relaciones jurídicas admiten ser 
clasificadas en : 
 
a.- Individuales 
b.- Colectivas 
 
Dando así origen a la distinción entre : Derecho Individual y Derecho Colectivo del 
Trabajo. 
 
Objeto del Derecho del Trabajo : en la determinación del concepto de derecho del 
trabajo, esta la precisión de su objeto. 
 
Concepto de Objeto en una Disciplina Científica : la parcela de la realidad es 
susceptible de estudio independiente. 
 
Genero Próximo y Diferencia Especifica : dentro del propósito de determinar la 
individualidad del objeto del derecho del trabajo, debemos recordar que su concepto viene 
dado por su genero próximo, cual es el “Derecho” y por la diferencia especifica, cual es el 
“Trabajo” como un hecho social, que prestado en determinadas condiciones enmarca la 
realidad social a la cual se adscribe su esfera de acción, de lo anterior surge que el derecho 
del trabajo esta construido sobre 2 pilares : 
 
a.- El Derecho 
b.- El Trabajo 
 
Por esto es que el objeto del derecho del trabajo, se acostumbra a clasificarlo en Amplio y 
en Restringido : 
 
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1º.- Restringido : Un sector piensa que el objeto del derecho del trabajo estaría 
conformado por el trabajo dependiente, eso sí, siempre que sea por cuenta ajena. 
 
2º.- Amplio : Otros estiman que el objeto del derecho del trabajo , estaría conformado, 
tanto por el trabajo dependiente como por el independiente, siempre que sea por cuenta 
ajena. 
 
Derecho del Trabajo como Derecho : al constituir una especialidad o rama del derecho, 
estará constituido por un conjunto de relaciones jurídicas, éstas involucran la existencia de 
un sector de la vida social, dentro de la cual entran en contacto determinadas personas, y a 
la cual el derecho le otorga el carácter de categorías jurídicas, normalizándolas (normar) y 
reconociéndole determinados efectos de tipo jurídico. 
 
El derecho del trabajo según Manuel Alonso García, es en cuanto a derecho, un conjunto de 
relaciones jurídicas vinculadas a un sector determinado de la realidad social, al cual dicho 
derecho le reconoce consecuencias jurídicas y por ello las regula, creando en el seno de las 
mismas un conjunto de derechos y deberes recíprocos entre los sujetos de las relaciones de 
que se trata. 
 
Realidad Social normada por el Derecho del Trabajo : el sector de la realidad social 
normado por el derecho del trabajo viene dado : 
 
1º.- El trabajo como hecho social, el cual si es ejecutado en determinadas condiciones y con 
ciertas características pasa a integrar su objeto. 
 
2º.- Este trabajo prestado en dichas condiciones, enmarca la parte de la realidad social que 
se adscribe al marco normativo, conformado por dicho derecho del trabajo. 
 
La Relación Jurídica como concepto esencial jurídico, como integrante del derecho del 
trabajo : Giorgio del Vecchio en su obra filosofía del derecho, define a la relación jurídica 
como un vinculo entre personas, en virtud del cual una de ellas puede pretender algo a lo 
que la otra esta obligada. Hans Kelsen dice que es una relación de hechos establecida por la 
norma de derecho. 
 
Condiciones de Existencia o Elementos de la Relación Jurídica Laboral : 
 
1º.- Existencia de una norma jurídica : la noción de norma jurídica se relaciona con la de 
derecho objetivo, en efecto, la noción de derecho objetivo se vincula al concepto de normas 
jurídicas y corresponde al concepto de derecho en general. 
 
Los supuestos jurídicos los observamos en las normas jurídicas porque es en estas en que se 
contienen los hechos condicionantes o supuestos jurídicos que entrega la realidad social y 
que están representados por todos los acontecimientos, estados y situaciones que conforman 
tal realidad, estos supuestos jurídicos pueden tener la condición de hechos materiales, de 
hechos jurídicos o de actos jurídicos : 
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a.- Hechos simplemente materiales : son acontecimientos de la naturaleza o del hombre 
que por no generar efectos jurídicos, no tienen revelancia para el derecho. 
 
b.- Hechos Jurídicos : son aquellos hechos o acontecimientos que por producir efectos o 
consecuencias jurídicas, interesan o tienen relevancia para el derecho, ellos pueden provenir 
de la naturaleza (nacimiento, muerte) o pueden provenir del hombre (hechos humanos 
jurídicos), los que a su vez pueden ser : 
 
1º.- Hechos sin voluntad consciente : hechos realizados por el demente. 
 
2º.- Hechos Voluntarios : son los a los que la ley le atribuye algún efecto jurídico, diverso 
al querido por su autor, los que pueden ser lícitos (cuasicontratos) o ilícitos (cuasidelitos) 
 
3º.- Actos Jurídicos : Hechos provenientes de una manifestación de voluntad del hombre 
consciente y encaminado a producir efectos jurídicos predeterminados y queridos por su 
autor, son los actos jurídicos, dentro de los cuales se encuentranlos Contratos de Trabajo, 
en estos contratos las partes manifiestan su voluntad, con un fin predeterminado y querido 
por su autor. 
 
Estos efectos predeterminados pueden contra a su vez en la creación, modificación o 
extinción de derechos y obligaciones. 
 
Estos actos jurídicos para ser tales, deben cumplir ciertos requisitos esenciales : 
 
1º.- La Voluntad : debe ser del hombre, entendida como la actitud que lo impele a actuar o 
querer algo. 
 
2º.- El Objeto : el actor jurídico debe tener un objeto, entendiéndose para este caso, como 
un conjunto de derechos y obligaciones que el actor crea, modifica o extingue. 
 
3º.- La Causa : conceptualizada como el motivo que induce a actuar un acto o contrato. 
 
4º.- Las Solemnidades : son las formas externas que la ley o las partes contemplan para la 
celebración del acto jurídico y que sin ellas este acto jurídico no nace a la vida del derecho. 
 
Omisión de estos requisitos : la omisión de cualquiera de ellos produce la inexistencia del 
acto jurídico, teniendo en la practica el mismo efecto que la nulidad absoluta, de momento 
que nuestro ordenamiento jurídico no contempla la sanción de la inexistencia, que debería 
ser mayor y distinta a la nulidad absoluta. 
 
Pero no basta, que los actos nazcan para que tengan plena eficacia, además no deben 
adolecer de vicios y asimismo deben contemplar las exigencias legales básicas y especificas 
que para cada acto puede establecer la ley. 
 
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Requisitos de Validez : 
 
1º.- Voluntad exenta de Vicios : debe estar exenta de error, fuerza y dolo. 
 
2º.- Las partes deben tener capacidad : es decir, aptitud legal para adquirir derechos, para 
poder ejercerlos y poder contraer obligaciones . 
 
3º.- El Objeto debe ser Licito 
 
4º.- La Causa debe ser Licita 
 
En ciertos actos se agregan elementos accidentales, que ni esencial ni naturalmente les 
pertenecen y que la ley los exige por medio de declaraciones o cláusulas especiales, que 
vienen a hacer variar o modificar los efectos normales que debieran producirse, son : la 
condición, el plazo, el modo. 
 
Los actos jurídicos crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones, normalmente 
respecto de quienes concurren a la formación del acto, que son las partes que han 
participado por si mismas o que han sido debidamente representadas, no alcanzando a 
terceros ajenos a dicha relación jurídica, salvo en ciertos casos especiales, por ej. 
estipulación a favor de otro, convenio colectivo de trabajo, contrato colectivo de trabajo. 
 
Contrato : se celebra formalmente y siguiendo las normas del C. del Trabajo. 
 
Convenio : es cuando un grupo de trabajadores acuerdan informalmente con uno o mas 
empleadores ciertas condiciones, fuera de la normativa del trabajo. 
 
Como se manifestó 2 son los pilares básicos sobre los cuales se constituye el concepto el Dº 
del Trabajo: 
 
1º.- Derecho integrado por relaciones jurídicas 
2º.- La realidad social normada 
 
El trabajo prestado en determinadas condiciones, que constituye el objeto de dicho derecho. 
 
El nacimiento de la relación jurídica laboral se produce al entrar en contacto los sujetos de 
la misma (empleador - trabajador), la conexión entre las partes ha de ser un factor decisivo 
en orden a lograr la configuración y precisión de la relación jurídica de que se trata, la 
configuración de esta relación adopta siempre una figura contractual, (los sujetos entran en 
contacto en virtud de la celebración de un contrato de trabajo). Según algunos el contrato de 
trabajo no es el único medio a través del cual puede nacer una relación jurídica laboral. 
 
Según Manuel Alonso García, la norma administrativa constituye una relación vinculatoria 
en el seno de una relación jurídica laboral, ya que liga a empleadores y trabajadores, 
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sometiéndolos al cumplimiento de condiciones, que no son de carácter privado, sino que 
trascienden de este circulo para incidir en intereses públicos del Estado. 
 
Otra fuente de configuración de la relación jurídica laboral es la Autonomía Colectiva, en 
cuanto da origen a los contratos colectivos de trabajo. 
 
La estructura de la relación jurídica laboral, no difiere a las de otras ramas del derecho, es 
posible distinguir los siguientes elementos : 
 
1º.- Pluralidad de personas o sujetos 
2º.- Un objeto 
3º.- Un contenido jurídico 
4º.- Un principio que otorgue significado a la relación 
 
Características del Derecho del Trabajo : 
 
1º.- Es un derecho nuevo (es de este siglo) 
2º.- Es autónomo, distinto del derecho tradicional, del derecho común 
3º.- Es realista, debe reflejar las condiciones económico - sociales de la época 
4º.- Es informal : por regla general no hay solemnidades, ni requisitos esenciales para su 
aplicación. 
 
5º.- Formaría parte del Dº Privado, si bien tiende a ser invadido por el Dº Público (es Sui 
Generis) 
6º.- Es de Orden Público, no puede renunciarse por anticipado los derechos que otorga. 
7º.- Es Clasista, protege al mas débil, lo coloca en una relativa igualdad con el poderoso. 
8º.- Es Universal, los principios generales en que se inspira son unos mismos (gracias a la 
OIT) 
9º.- Es esencialmente variable. 
 
Seguridad Social : en nuestra legislación forma parte del Dº del Trabajo, es reciente data y 
viene a reemplazar los conceptos de las Escuelas Liberales acerca de los medios de que 
podía valerse el individuo incapacitado para ganarse el sustento, como por ej. la caridad, 
últimamente se hablaba de Previsión Social, esta ultima se ha organizado sobre la base de 
un triple aporte : 
 
1º.- Estatal 
2º.- Patronal 
3º.- Asalariado 
 
Con el objeto de cubrir los riesgos a que esta expuesto el trabajador en el desempeño de sus 
funciones y que al ocurrir un siniestro (enfermedad, vejez, incapacidad, muerte), se puede 
acudir en auxilio del afectado o de su familia con el fin de hacerle mas llevadera su 
existencia. 
 
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En los últimos años se ha empezado a desarrollar en el mundo una teoría mas moderna 
acerca de prevenir y reparar los riesgos que puedan provenir del trabajo y que se ha llamado 
Seguridad Social. 
 
Concepto de Seguridad Social : es un conjunto de medidas técnicas, reguladas por normas 
jurídicas, con fundamento en la solidaridad y en la responsabilidad personal y social, 
tendiente a liberar al hombre de la opresión de la materia, mediante el otorgamiento de 
prestaciones, cada vez que se configuren contingencias sociales que afecten 
desfavorablemente el nivel de vida de las personas protegidas, sus familias y quienes estén 
a su cargo. 
 
Concepto mas Especifico : es un conjunto de normas, principios y técnicas que tienen por 
objeto atender la satisfacción de necesidades individuales derivadas de la producción de 
determinadas contingencias sociales, valoradas como socialmente protegibles. 
 
Manuel Alonso Olea : señalaba las diversas etapas que había atravesado la cobertura de 
riesgos a que esta sujeto el individuo en sociedad, pasando desde el socorro de la parroquia, 
el ahorro individual, la beneficencia, la mutualidad, los seguros sociales (a cuyo conjunto se 
le había denominado previsión social) hasta llegar al concepto mas moderno conocido 
como Seguridad Social. Las características de la transición de la previsión social a la 
seguridad social son entre otras : 
 
1º.- La de ampliar el ámbito personal de cobertura frente a los riesgos. 
 
2º.- Atendiendo al sistema económico reinante, el Estado ha distanciado su aporte aciertos 
sectores en materia de seguridad social, ayuda al que tiene menos ingresos.. 
 
Una idea central de la seguridad social, es pues su amplitud de cobertura, la seguridad 
social constituye un derecho de toda persona, así señalado en la Declaración Universal de 
Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales 
y Culturales de la ONU de 1966. 
Fines de la Seguridad Social : 
 
1º.- Mantener condiciones de vida mínimas y suficientes para todos los sectores de la 
población (medicina social, asignaciones familiares, crédito social,etc.) 
 
2º.- Debe atender los estados de necesidad de los miembros de la comunidad (por ej. la 
cesantía). 
 
3º.- Debe servir de instrumento de redistribución de rentas (sistema de fondos comunes) 
 
Las Mutualidades y Cajas de Compensación de Asignaciones Familiares : las 1ªs 
existen hace mucho tiempo, por ej. Sociedad de Artesanos “La Unión” , fundada en 1862 
por Fermin Vivaceta, tenia por objeto la ayuda mutua entre los trabajadores de la 
construcción, también esta la Sociedad de Empleados del Comercio, en los últimos años, 
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antes de existir las AFPs e Isapres, se crean las Mutualidades, por ej. la Mutual Asociación 
Chilena de Seguridad, para la administración y pago de las asignaciones familiares se crean 
las Cajas de Compensación (son creadas por iniciativa patronal del sector privado) 
 
Derecho del Trabajo y Ciencias Sociales : esta es la rama mas nueva del derecho, ha sido 
creada en este siglo, como todo ser nuevo su caminar ha tenido vacilaciones, incluso su 
nombre ha experimentado variaciones, en la cátedra de derecho de la U. de Chile, se 
empezó a enseñar como Dº Industrial y Agrícola, luego se le llama Economía Social se le 
agrega “y Legislación del Trabajo y hace un tiempo se le denomina Dº del Trabajo, 
actualmente esta dividido en 2 derechos : 
 
1º.- Dº del Trabajo propiamente tal 
2º.- Seguridad Social 
 
El Dº del Trabajo es Ciencia y Arte a la vez : el Profesor Humeres sostiene que como 
ciencia debe investigar los fenómenos sociales en que se desenvuelve el trabajo, con criterio 
moral y de equidad, para comprobar si se realiza la justicia en las relaciones del trabajo y 
agrega que como arte debe aplicar los medios que estime mas apropiados para hacer 
prevalecer la justicia. 
 
Agrega que el Dº del Trabajo por su naturaleza es parte de las ciencias sociales, que tienen 
por objeto estudiar la estructura de la sociedad y las relaciones de los hombres dentro de 
ella, sostiene que este Dº como ciencia social es esencialmente variable según las 
circunstancias, la época y el lugar donde se han de aplicar estas normas, este Dº está en 
plena evolución y la mayoría de los países han tendido a su codificación. 
 
Fuentes del Derecho del Trabajo : pueden clasificarse en : 
 
1º.- Fuentes Teóricas : dentro de estas está la acción científica o doctrinaria, la enseñanza 
de los autores y las recomendaciones o votos, aprobados por Congresos y otros encuentros 
de orden nacional o internacional. 
 
2º.- Fuentes Practicas : dentro de estas está la Constitución Política como norma superior, 
la ley, los reglamentos y decretos, los reglamentos internos de las empresas, los contratos 
colectivos o individuales de trabajo, los dictámenes administrativos (de la Dirección del 
Trabajo), los convenios internacionales, la jurisprudencia, los usos y costumbres y por 
último los Principios Generales del Derecho y los conceptos de Justicia Social, Moral y 
Equidad. 
 
1ª Fuente : Constitución Política : hay diversas normas relativas al Dº del Trabajo y a la 
Seguridad Social (sea en forma directa o indirecta): 
 
Art. 19 : Consagra una serie de derechos, hay disposiciones que regulan cosas 
fundamentales del ordenamiento jurídico laboral (ciertos numerales, que además están 
protegidos por el Recurso de Protección) : 
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Art. 19 Nº 16 : La Libertad de Trabajo y su Protección : 
 
1º.- Libertad Para Elegir el Trabajo : aparece en el inc. 1º, la protección dice relación 
con la salud, los resguardos, etc. 
 
Limitaciones a la Libertad de Trabajo : Todo lo que establece el inciso 4º, es decir, 
ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad 
o salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. 
 
2º.- Principio de la No Discriminación en Materia Laboral : aparece en el inc. 3º, no se 
puede establecer discriminaciones que no se basen en la capacidad o idoneidad personal, se 
debe entender que no se viola esta disposición si se piden requisitos como la Nacionalidad 
Chilena, limites de edad, este inciso se relaciona con el art. 2º inc. 2º , con el art. 13º y 
siguientes (en cuanto a la edad), con los arts. 19 y 20 del C. del Trabajo (en cuanto a la 
nacionalidad). 
 
3º.- Principio de la Libre Contratación : es la libertad que tienen los empleadores para 
contratar a las personas que le parecen adecuadas. 
 
4º.- Principio de la Justa Retribución : es lo que se percibe como compensación al trabajo 
realizado, hoy día al menos debe ser el ingreso mínimo. 
 
5º.- Derecho a Negociar Colectivamente : Negociación Colectiva : aparece en el inc. 5º y 
es el proceso a través del cual uno o mas empleadores se relacionan con una o mas 
organizaciones sindicales o con trabajadores que se reúnan para tal efecto, o uno y otro, con 
el efecto de establecer condiciones de trabajo y remuneraciones por un tiempo de trabajo 
(concepto ley 19.069). 
 
De acuerdo a la constitución la negociación colectiva esta consagrada como un derecho de 
los trabajadores dentro de empresa que laboren, las negociaciones que se lleven con 2 
empresas deben estar de acuerdo las partes. 
 
Hay trabajadores que no pueden negociar colectivamente: las empresas del Estado 
dependientes de organismos de la defensa nacional o del Minist. de defensa, tampoco las 
instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos en que en los 2 últimos años 
calendario sea mas del 50% proveniente del Estado, también algunos tipos de trabajadores 
sujetos a contratos de aprendizaje, los gerentes y los apoderados con facultades 
administrativas. 
 
6º.- Derecho a la Huelga : Huelga : aparece en el inc. final y es la cesación o paro en el 
trabajo de personas que bajo subordinación o dependencia estén vinculadas por un mismo 
oficio, hecho de común acuerdo y con el fin de obtener condiciones de trabajo o de 
remuneración , No está autorizado a nivel constitucional como un Dª Político propiamente 
tal, es mas bien un hecho de presión válido, la figura contraria a la huelga es el Lock - out. 
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Lock - Out : paralización de los empresarios respecto de sus trabajadores. 
 
No pueden ir a la huelga los funcionarios del Estado y de las municipalidades, las personas 
que trabajen en corporaciones y empresas que atiendan necesidades de utilidad pública o las 
que cuya paralización cause grave daño a la salud, economía del país, al abastecimiento de 
la población o la seguridad nacional, es la ley la que tiene la facultad de reglamentar la 
huelga, la huelga legal no rompe la relación laboral. 
 
Sólo están protegidos algunos aspectos del numeral : 
 
1.- Lo relativo a la libertad de trabajo, pero no la protección a la libertad de trabajo. 
2.- La libre contratación y la libre elección. 
 
Art. 19 Nº 19 : Derecho de Sindicación : 
 
1.- Debe ser libre la afiliación o desafiliación de ellas. 
2.- Deben ser autónomas y despolitizadas. 
3.- No pueden constituirse en las empresas del Estado, ni en el poder judicial, ni en el 
congreso nacional, una vez constituidas pueden agruparse en federaciones , confederaciones 
y centrales.. 
 
La constitución del 25 decía que la sindicalización era obligatoria, en la del 80 es 
voluntaria, hasta antes de la reforma del año 89, el cargo de dirigente gremial era 
incompatible con la militancia política, después de la reforma, lo que no se puede es ser 
dirigente sindical y al vez dirigente político. 
 
Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o 
entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la 
desafiliación para mantenerse en estos. 
 
Bien jurídico protegido : el derecho a sindicarse, esta amparado por la acción de 
protección. 
 
Art. 19 Nº 18 : Derecho a la Seguridad Social : No esta garantizado por la acción de 
protección, es otra expresión del principio de subsidiariedad. 
 
Seguridad social : son los sistemas, mecanismos, que permiten que aquellas personas que 
se ven impedidas de continuar con su actividad laboral no quedenen la indigencia. 
 
Art. 20 : en el se consagra el Recurso de Protección, en beneficio del que por actos u 
omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legitimo 
ejercicio de los derechos y garantías a que hace referencia tal disposición. 
 
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Art. 23 : establecía en principio que la dirigencia gremial era incompatible con la militancia 
en partidos políticos, hoy señala que los cargos de directivos superiores de las 
organizaciones gremiales son incompatibles con los cargos directivos superiores regionales 
o nacionales de los partidos políticos. 
 
Art. 54 : señala que no pueden ser candidatos a diputados o senadores quienes detenten un 
cargo gremial al inscribirse como candidatos. 
 
Art. 57 inc. 4º : sanciona con la cesación en el cargo de diputado o senador a : “El que 
ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor 
o representación del empleador o trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, 
sean del sector publico o privado o que intervengan en ellos ante cualquiera de las 
partes”. 
 
Art. 60 : Sólo son Materias de Ley : 
 
3.- Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra. 
 
4.- Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de 
seguridad social. 
 
2ª Fuente : La Ley : en su concepto general, considerándose de igual naturaleza los D.L. y 
los DFL, la ley tiene gran trascendencia para el ámbito laboral, por ej. art. 5º del C. del 
Trabajo que establece la Irrenunciabilidad de los Derechos que la ley establece, cabe señalar 
que ha diferencia de la Autonomía de la Voluntad que existe en Materia Civil, en Materia 
Laboral esta autonomía existe pero mas limitada. 
 
3ª Fuente : Los Reglamentos : que son los que desarrollan las instrucciones que establece 
la ley. 
 
4ª Fuente : Los Decretos : que son ordenes de carácter escrito que dicta el poder ejecutivo. 
 
5ª Fuente : El Contrato de Trabajo (es consensual) : es una fuente principalisima, puede 
ser individual o colectivo. 
 
6ª Fuente : Fallos Arbitrales : que puede estar referido a conflictos en empresas que no 
pueden ir a la huelga y también es una de las formas en que puede terminar una negociación 
colectiva. 
 
7ª Fuente : Reglamento Interno de la Empresa : es aquel que esta facultado para 
establecer y señalar derechos y obligaciones a los trabajadores, con un animo de regular 
como se debe llevar la relación laboral en una determinada empresa y es una obligación 
establecerlo para las empresas industriales y comerciales que ocupen normalmente 25 o más 
trabajadores. 
 
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8ª Fuente : La Costumbre : es la repetición de una conducta realizada por la generalidad 
de la sociedad, de manera constante y uniforme, con la finalidad de cumplir un imperativo 
jurídico, en principio esta no es fuente del Dº, pero puede llegar a serlo, hay autores que 
sostienen que la costumbre dio origen al Dº del trabajo y además agregan que si es fuente, 
basándose en los fallos de la autoridad administrativa, en los dictámenes que establecen lo 
que se ha dado por costumbre en el tiempo, por ej. contrato de trabajo que se refiere a la 
jornada de 12 horas, en Chile la autoridad ha establecido que esa norma estaría derogada 
por costumbre. 
9ª Fuente : La Jurisprudencia : ya sea judicial o administrativa, la judicial suple la falta 
de norma expresa, la administrativa emana de la dirección del trabajo u otras autoridades 
públicas . 
 
10ª Fuente : La Opinión de los Tratadistas. 
 
Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo : hay diversas posiciones al respecto : 
 
1º.- Doctrinas Privatistas : sostienen que el Dº del Trabajo es esencialmente Dº Privado, 
toda vez que el núcleo central se encuentra constituido por el contrato de trabajo, que regula 
las relaciones entre particulares y esto aun reconociendo la presencia de instituciones o 
relaciones jurídicas en las que ha penetrado el Dº Público, pero sin cambiar la naturaleza de 
la obligación que emana para las partes, ni cambiar el sentido del ordenamiento. 
 
2º.- Doctrinas de Dº Público : se basan en la progresiva intervención de los órganos 
administrativos en las relaciones laborales, que regulan su contenido y su desarrollo, con lo 
que el margen de autonomía de las partes es tan escaso, que prácticamente el Dº del Trabajo 
se convierte en un Dº Necesario, a ello agregan el conjunto orgánico de instituciones que 
forman parte del Dº del Trabajo y cuya ordenación nada tiene que ver con el Dº Privado. 
 
3º.- Un tercer grupo de tratadistas : ha planteado que este Dº es un Dº Especial, es un Dº 
Híbrido, no posible de encuadrar con las normas de Dº Público o de Dº Privado, señalan 
que tiene un contenido y principios sobre la base de los cuales resulta posible defender la 
posición de que este Dº es Nuevo, distinto del Dº Privado así como del Dº Público. (Sui 
Generis). 
 
4º.- En Nuestro Concepto : partiendo de la base de que el Dº Público es aquella rama que 
organiza el Estado y las relaciones de los diversos órganos del mismo, así como la relación 
del Estado con los particulares y que el Dº Privado es aquella rama que regula las relaciones 
entre particulares, nada obsta a reconocer en el Dº del Trabajo una cierta parte de Dº 
Privado (regulación de relaciones individuales de trabajo que emanen del contrato 
individual de trabajo) y otra de Dº Público (regulación de la Judicatura Laboral y la 
Intervención del Ejecutivo en las relaciones laborales a través de la Dirección del Trabajo). 
En definitiva el Dº del Trabajo es un Dº Sui Generis, eso sí es de orden constitucional. 
 
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No se debe confundir el Dº Público con las normas de orden público que el Dº del Trabajo 
contiene, que son irrenunciables, las normas de orden publico son aquellas mínimas y 
necesarias para mantener el orden social. 
 
Derecho Internacional Público del Trabajo : es el conjunto de normas que rigen las 
relaciones entre Estados en el ámbito laboral y este comprende un conjunto de normas y 
principios propios del Dº del Trabajo, es decir, comprende el conjunto de doctrinas, tratados 
y convenciones destinadas a uniformar e internacionalizar el Dº del Trabajo. 
 
Fundamentos del Derecho Internacional del Trabajo : 
 
1º.- Fundamento Económico : es el mas importante, la competencia desleal entre Estados 
ha sido el argumento esencial, para buscar una normativa internacional del trabajo, de ahí 
surge la critica a lo que ha denominado : 
Dumping : es la venta de un bien en un mercado externo, a un precio inferior al costo de 
producción en su lugar de origen, con la intención de desplazar a los competidores, para 
ejercer posteriormente un poder monopolico en el mercado. 
 
Este argumento del dumping humano perdió fuerza cuando se establecieron barreras 
aduaneras de carácter proteccionista (Europa), también al comprobarse el valor relativo del 
trabajo en el proceso industrial, este argumento fue hecho valer al redactarse el Tratado de 
Versalles y sigue utilizándose por países industrializados, que ven con temor la 
competencia comercial respecto de mercaderías que provienen de países del 3er y 4º 
Mundo, producidas a mitad de costo, el hecho es que se debe armonizar la política 
económica con la social. 
 
2º.- Fundamento de Orden Humanitario : las lamentables condiciones en que se 
desarrollo el trabajo al comienzo de la era industrial en Europa, esto motivó la conciencia 
internacional en pro del establecimiento de normas mínimas de carácter universal, se dijo 
que la justicia social contribuiría a la paz, en la Constitución de la OIT se señala “La paz 
permanente solo puede basarse en la justicia social”. 
 
3º.- Fundamento de Orden Técnico : se refieren a situaciones internacionales, que 
requieren la intervención de diversos Estados, porque se producen situaciones que los 
involucran, por ej. la situación de los migrantes de un país a otro, por otra parte este 
fundamento dice relación con la conveniencia de que las normas internacionalesse 
incorporen a las legislaciones locales, ya que de esta forma se hace mas difícil su 
derogación o no aplicación una vez que han sido ratificadas por los Estados. 
 
Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) : nace de la 13ª parte del Tratado de 
Versalles, suscrito por los Estados combatientes en la 1ª Guerra Mundial , el 28 de junio de 
1919, la OIT a instancias del Presidente Wilson se inspira en los siguientes principios : 
 
1º.- Que el trabajo no debe ser considerado una mercancía (al igual que la Encíclica Rerum 
Novarum). 
 14
2º.- Reconocimiento del Dº de Asociación 
3º.- Pago del salario en dinero y en cantidad suficiente 
4º.- Jornada de trabajo de 8 horas diarias 
5º.- Descanso semanal, en lo posible los días domingos 
6º.- Supresión del trabajo de los niños (art. 13 y sigtes. del C. del Trabajo) 
7º.- Igual salario para el hombre y para la mujer 
8º.- Tratamiento económico equitativo para los trabajadores que residen legalmente en el 
país. 
9º.- Organización de servicios de inspección del trabajo. 
 
La OIT fue creada como una organización autónoma vinculada a la sociedad de naciones, 
este carácter autónomo significa que muchos países que se retiraron de la sociedad de 
naciones se les permitió continuar en la OIT. 
 
La ONU : reemplazo a la sociedad de naciones , su acta constitutiva es de 26 de junio de 
1945, Chile la suscribió el 18 de Sept. de 1945. 
 
En la 29ª reunión de la Conferencia de la OIT (Montreal) se acordó que ésta se asociaría a 
la ONU como organismo especializado que mantendría su jurisdicción en materia social y 
del trabajo, de ahí que la OIT se ha definido como : 
“Un Organismo Especializado asociado a Naciones Unidas, que elabora normas 
internacionales para los problemas del trabajo y de la mano de obra”. 
 
Órganos de la OIT : 
 
1º.- Conferencia General de los Representantes de los Estados Miembros : es la 
autoridad máxima y a la vez el órgano legislativo, se reúne ordinariamente una vez al año y 
cada Estado miembro acredita una delegación de 4 personas (dos representantes del 
gobierno, uno de los empleadores, uno de los trabajadores), sus facultades consideran 
adoptar principalmente 3 clases de acuerdos : 
 
a.- Convenios : estos es adoptan por la mayoría de 2/3 de los miembros de la conferencia y 
quedan sujetos a la ratificación de cada país miembro, deben pronunciarse en un plazo de 
entre 12 y 18 meses. 
 
b.- Recomendaciones : no necesitan ratificación, ya que tienen por objeto orientar, 
proponer, aconsejar, dar en definitiva una opinión técnica. 
 
c.- Resoluciones : es la forma que tiene la conferencia de expresar su opinión sobre temas 
de su competencia. 
 
2º.- Consejo de Administración : es el órgano ejecutivo, esta formado por los Estados 
miembros que integran a su vez el Consejo Económico y Social de la ONU, cuenta con 56 
miembros de los cuales : 
 
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a.- 28 son Gubernamentales : 10 corresponden a los países con desarrollo industrial 
predominante y los 18 restantes por elección. 
 
b.- 14 Representantes de los Empleadores 
c.- 14 Representantes de los Trabajadores 
 
Este consejo se reúne varias veces en el año y tiene por labor principal fijar los puntos a 
tratar por la conferencia, dirigir el trabajo de la “Oficina” y de los Comités y Comisiones y 
también elaborar el Presupuesto de la OIT. 
 
3º.- Oficina Internacional del Trabajo : es la Secretaria Permanente, tiene su sede en 
Ginebra y sus funciones principales son : 
 
1º.- Proporcionar el personal para la Conferencia. 
 
2º.- Tiene oficinas de correspondencia y corresponsales en gran parte de los países 
miembros y una Oficina de Enlace con la ONU en Nueva York. 
 
3º.- Compila y distribuye información 
4º.- Presta ayuda técnica 
5º.- Efectúa investigación y encuestas 
6º.- Edita publicaciones referidas a la industria y al empleo, en varios idiomas. 
 
Tripartismo de la OIT : es una de sus principales características, que la distinguen de 
otros organismos internacionales, porque los Convenios, que son los acuerdos de mayor 
relevancia de la OIT, son adoptados por los Estados miembros, los trabajadores y los 
empleadores, estos Convenios son una expresión de la gran Conferencia, constituyen los 
instrumentos internacionales de índole laboral por excelencia, a los cuales se les atribuye 3 
características : 
 
1º.- La circunstancia de emanar de un organismo internacional y no de un acuerdo bilateral 
entre Estados (Tratados), este es multilateral y suscrito por un Nº indeterminado de Estados. 
 
2º.- En cuanto a su adopción, no solo concurren los gobiernos, también lo hacen los 
trabajadores y los empleadores. 
 
3º.- Constituyen normas , que ha pesar de la no ratificación de un Estado, dan origen a 
ciertas obligaciones como lo es la de someter su texto a las autoridades competentes y de 
mantener informada a la OIT sobre el estado de la legislación positiva interna en relación a 
la materia del convenio. 
 
Se distingue del Tratado, en cuanto a la elaboración ya que el tratado suele ser fruto de 
negociaciones entre representantes de Estados, el convenio es fruto de un amplio cuerpo 
colegiado internacional de los representantes de los miembros, además en relación al 
objetivo, el tratado suele establecer beneficios recíprocos para los Estados Signatarios, en 
 16
cambio el convenio tiende a la protección en general de los trabajadores a nivel 
internacional y sin consideración a su nacionalidad. 
 
Historia del Trabajo Humano en relación al Derecho : 
 
1º.- El nómade primitivo, cazador y recolector, obtenía con su esfuerzo bienes para su 
propio consumo. 
 
2º.- El sedentario crea relaciones mas duraderas, se ata a la tierra como su patrimonio, 
produce utensilios, nace el trueque, el producto del trabajo de un hombre se radica en el 
patrimonio de otro, todavía el trabajo no es objeto de acuerdo o transacción. 
 
3º.- La 1ª forma de trabajo por cuenta ajena (no libre) es la esclavitud, tuvo por origen la 
guerra, el no pago de deudas, ser una pena por delito o bien ser hijo de esclava, la relación 
jurídica entre el acreedor del trabajo y el deudor de trabajo es el de un dueño a una cosa. 
 
4º.- En Roma, no existen conceptos jurídicos propiamente laborales y recurren a figuras del 
Dº Civil “Locacio Conducto Rei” (arrendamiento de cosa) o “Locacio Conducto Peri” 
(arrendamiento de obra) o “Locacio Conducto Operarum” (arrendamiento de servicios). 
Respecto del esclavo, cuando el dueño lo entregaba al servicio de otro, solo es necesaria la 
figura de Conducto Rei (el esclavo es una cosa). 
 
5º.- Con el Cristianismo la actitud frente a la esclavitud comienza a cambiar, con la idea de 
un Dios Universal que no hace distinciones. 
 
6º.- Luego viene el Régimen de Colonato(colere = cultivar la tierra) o de Colonos (colonus 
= Labriego), el colono se diferencia del esclavo en que este es considerado persona, pero 
desde una perspectiva jurídica se encuentra adscrito a la tierra (Siervo de la Gleba), en el 
medievo la iglesia impuso la idea de que el trabajo tiene un valor espiritual, en esta época el 
proceso de producción se concentra en esta especie de vasallaje. 
 
7º.- Alta Edad Media : se empieza a desarrollar el trabajo industrial (trabajo artesanal), 
aparece la economía urbana, el artesano elige la Corporación para la cual trabaja, aparecen 
los Gremios que es una corporación industrial que gozaba del privilegio de ejercer con 
exclusividad una determinada profesión, de acuerdos con los reglamentos sancionados por 
la autoridad pública, las características del gremio son: 
 
1º.- Disfruta de una especie de monopolio, solo se puede ejercer un oficio si se pertenece a 
un gremio. 
2º.- Tenia una composición jerarquizada en escala (aprendiz, oficial (compañero), maestro). 
3º.- Los gremios eran dirigidos o gobernados por los Maestros. 
4º.- El Reglamento de las relaciones laborales, su contenido quedaba fuera de la voluntad 
de las partes. 
 
 17
La relación jurídica que existía al interior de los gremios y respecto de terceros se manteníaa través del arrendamiento de servicios y no entre el trabajador y el gremio al cual 
pertenecía, lo que demuestra un supremacía o arbitrariedad de los maestros, lo que llevo al 
fin de los gremios, en 1776 aparece el primer edicto que suprime los gremios, luego aparece 
: 
 
Ley de Chapelíes : constituye la culminación del proceso de desaparición de los gremios, 
tenia 8 arts. y su art. 1º sostenía que siendo la eliminación de los gremios una base 
constitucional, por tanto queda prohibido restablecerlos con el pretexto que sea. 
 
8º.- Revolución Industrial y el Liberalismo : aquí es donde se profundiza la crisis del 
sistema laboral, la revolución industrial trajo nuevas formas de trabajo : 
 
1º.- La producción en serie. 
2º.- La división del trabajo (en fabricas) 
3º.- Aparición del Obrero, lo que implica importantes movimientos de trabajadores 
agrícolas a la ciudad. 
 
4º.- Supresión del Reglamento en el trabajo, que habían impuesto las corporaciones 
(gremios). Esta nueva forma que adquirió el trabajo, dio lugar a abusos, incluso excesos, 
bajos salarios, medidas de fuerza, se hacia trabajar a niños y mujeres, aparece el Truck 
Sistem. 
 
Truck Sistem : es pagar con fichas para adquirir el trabajador en el almacén del empleador, 
sus alimentos (pulperías), Manuel Alonso Olea sostiene que este es un intento de amarrar al 
obrero al taller, así como antes se le había amarrado a la tierra. 
 
5º.- El triunfo del Individualismo Liberal, se señala que la razón ha de conducir al 
trabajador, hay una exaltación de la razón. 
 
Hay también una reforma religiosa importante, incluida la Predeterminación Calvinista y la 
creencia del éxito económico como signo de esa predeterminación, estos factores engendran 
al llamado “Hombre Económico”, que va a tener su expresión ideológica en Adams Smith 
(1723 - 1790), dice que existe en el mundo un orden económico regido por las leyes 
naturales, cuyo normal desenvolvimiento dice relación con el interés individual, el cual se 
sostiene que es naturalmente bueno, el trabajo es exaltado como un elemento esencial de 
producción de riqueza, pero a su vez sufre una degradación moral, toda vez que se sostiene 
que el resultado del trabajo es lo único que importa en la economía, por tanto el hombre 
queda entregado a la ley de la oferta y la demanda y aparece el 1er dogma de los liberales : 
“El imperio de la libertad de las partes para contratar, el Estado debe inhibirse para actuar”. 
 
Aparece fuertemente la idea en economía de que esta libertad debe estar acompañada de la 
idea de igualdad, esto fue pregonizado en la Revolución Francesa, esto debe darse en 
especial en lo jurídico, las partes de un contrato deben considerarse iguales, es por esto que 
 18
en un comienzo el trabajo como institución va a ser regulado por el Dº Común (Civil), a 
través de la institución del Arrendamiento de Servicios. 
 
9º.- Este sistema liberal individual hace crisis, se produce la intervención del Estado en la 
vida económico - social, en el ámbito laboral, el Estado interviene en las relaciones de 
trabajo con el objeto de evitar los excesos, se señala que “Hay que proteger al Proletario”, al 
que da prole o descendencia, aparece en el lenguaje lo que se denomina “La Cuestión 
Social”. 
 
La Cuestión Social : consiste en todas las tensiones sociales que nacen a raíz de las 
relaciones de trabajo en las condiciones existentes, en especial las tensiones entre los que 
aportan el trabajo con los que aportan el capital. 
 
En Francia el 22 de marzo 1841 se dicta la 1ª Ley Social sobre el Trabajo, ésta se preocupó 
de los niños empleados en manufactureras, fija la edad de admisión a los 8 años y prohibe 
que los niños hagan trabajos nocturnos o peligrosos, pero estimaba licita la jornada de 
trabajo de 72 horas semanales para niños de entre 12 y 16 años, esta ley no fue aplicada, 
pues se estimo que su aplicación falsearía los mecanismos económicos, de esta forma va a 
aparecer el Movimiento Obrero y con el llega el Moderno Dº del Trabajo, nacen las 1ªs 
coaliciones de trabajadores o uniones pasajeras, estas logran alcanzar acuerdos colectivos, 
las 1ªs normas de importancia nacen de acuerdos entre trabajadores y empleadores. 
 
Distintas corrientes políticas pretenden dar respuesta a La Cuestión Social, en especial los 
distintos socialismos imperantes, como así mismo el Social - Cristianismo. 
 
Evolución Histórica del Derecho del Trabajo en Chile : 
 
1º.- Desde el descubrimiento hasta la independencia, el indígena y el inquilino fueron 
teóricamente protegidos por la legislación española (eminentemente cristiana), en la época 
de la Colonia aparecen 2 instituciones de influencia económica que tienen que ver con los 
indígenas : 
 
a.- Encomienda : era la asignación que hacia a un español, de ciertos aborígenes para 
trabajar la tierra a cambio de ciertos beneficios, que eran la protección y el adoctrinamiento. 
 
b.- Mita : era un trabajo por turnos que se hacían por tercios y por sorteo para trabajos 
públicos. 
 
Dentro de estas instituciones las mas destacadas son Las Tasas de Fernando de Santillan 
(1559), de Martín Ruiz de Gamboa (1580), las de Francisco de Borja (Príncipe de 
Esquilache, 1620) y las Disposiciones relativas a los Indios de Chile, de la Recopilación de 
las Leyes de los Reinos de las Indias (1680). 
 
2º.- Desde la Independencia hasta los primeros códigos, la legislación española desaparece 
con el empuje del liberalismo, en el periodo anterior a la dictación del Código Civil (1857) 
 19
el trabajo estaba desprovisto de toda reglamentación, una vez desaparecido el trabajo 
indígena no hubo manifestación legal en favor de las clases sociales que reemplaza al 
indígena y que sufrían similares problemas y necesidad de protección, el C. Vil no 
representó mayores cambios en materia de relaciones de trabajo, ya este se basa en la 
libertad contractual, eje de toda economía liberal e individualista, aparecen en él 3 figuras 
que fueron la base del trabajo libre : 
 
a.- El arrendamiento de criados domésticos (arts 1987 a 1995 C. Civil derogados por DFL 
178 de 1931) 
b.- El contrato para la confección de una obra material (arts. 1996 al 2005 C. Civil 
vigentes) 
c.- El arrendamiento de servicios inmateriales (arts. 2006 al 2012 C. Civil) 
 
En cuanto al Dº de formar asociaciones de trabajadores, solo aparece lo relativo a las 
Corporaciones de Dº Privado, cuya personalidad jurídica la da el Presid. de la Repúb.. 
 
3º.- En el Siglo XX : a principios de este siglo empieza a aparecer un Dº Positivo del 
Trabajo, de origen estatal, destinado a formar un cuerpo independiente y especial : 
 
1º.- En 1906 : se dicta la Ley 1.838 (febrero 20) sobre habitaciones obreras, tuvo poco éxito 
esta ley y se redujo a la construcción de un escaso Nº de viviendas y la demolición de 
algunos conventillos. 
 
2º.- En 1907 : se dicta la Ley 1.990 (agosto 26) sobre descanso dominical, se da un día de 
descanso a la semana a los que hubieren trabajado todos los días hábiles de la semana, 
señalaba que el Dº era irrenunciable solo para las mujeres y menores de 16 años, para el 
resto no lo señalaba, no extendía el beneficio para los empleados domésticos y los 
agrícolas. 
 
3º.- En 1914 : se dicta la Ley 2.951 (diciembre 7) es la llamada Ley de la Silla, ordena a los 
establecimientos comerciales tener un Nº de sillas o asientos a disposición de los 
empleados, establecía un descanso diario de a lo menos una hora y media para almorzar 
(origen actual art. 193 del C. del Trabajo) 
 
4º.- En 1917 : se dicta la Ley 3.186 (enero 13)se obliga a los empleadores bajo ciertas 
circunstancias tener Salas Cunas (art. 203 C. del Trabajo), respecto de los talleres, fabricas 
o industrias que ocuparan 50 o mas mujeres mayores de 18 años, hoy se exige que se trate 
de 20 o mas mujeres con cualquier estado civil, para atender a sus hijos menores de 2 años 
(Ley 19.408 de 29 de agosto de 1995) 
 
5º.- En 1917 : se dicta la Ley 3.321 (noviembre 17) sobre descanso dominical, se estableceobligatoriedad del descanso dominical y su irrenunciabilidad (derogo a la Ley 1.990). 
 
Derecho Público Laboral : Organización de Servicios del Trabajo : 
 
 20
1º.- En 1919 : mediante Decreto del Ministerio de Industrias y Obras Públicas se 
reglamenta la organización de una Oficina de Estadísticas del Trabajo, esta había sido 
autorizada en 1910 mediante ley, que autorizaba al Presid. de la Repúb. gastare en ella $ 
6.500 mensuales. 
 
2º.- En 1921 : se modifica el decreto anterior y quedan definitivamente establecidos los 
Servicios Administrativos del Trabajo en nuestro país. 
 
6º.- Desde don Arturo Alessandri en adelante : 
 
Arturo Alessandri : nace en Linares en 1868, hizo sus estudios en los Padres Franceses, 
estudio Dº en la U. de Chile, en 1893 obtiene su titulo de Abogado, milito en el Partido 
Liberal y fue elegido diputado por Curicó en 1897 y Senador por Tarapacá en 1915, había 
sido Ministro de Obras Públicas en 1898, durante el gobierno de Federico Errazuriz E., 
Ministro de hacienda en el gobierno de Barros Luco, Ministro del Interior en el gobierno de 
José Salvador Sanfuentes y Presid. de la Repúb. entre 1920 - 1925 y entre 1932 - 1938. 
 
Mensaje Presidencial de 1921 : hace mención del proletariado nacional, dice que 
representa un factor económico eficiente y un esfuerzo social de indiscutible valor e 
importancia, él que no ha sido favorecido con las leyes necesarias para ser amparado en su 
derecho. 
 
Mensaje Presidencial de 1922 : dice que es un error atribuir exclusivamente las practicas 
subversivas o de agitadores a los movimientos obreros, que por desgracia han venido 
perturbando la producción económica del país. 
 
Mensaje Presidencial de 1923 : dice que hace 2 años que sometió el Proyecto de Código 
del Trabajo (enviado en 1921, elaborado por Moisés Poblete Troncoso, este proyecto 
constaba de 620 arts., comprendía una legislación completa del trabajo, con armonía y 
unidad en su desarrollo) a la deliberación del Congreso. 
 
Mensaje Presidencial de 1924 : dice que con persistente energía ha venido exigiendo la 
dictamino de las Leyes Sociales que en el Proyecto de C. del Trabajo, que tenia sometido a 
la deliberación del Congreso desde Junio de 1921. 
 
Leyes Sociales de 1924 : se aprueban sin discusión en 1 solo día, en ambas cámaras, es una 
serie de 7 leyes y es la base del Proyecto de C. del Trabajo, estas leyes son : 
 
1º.- Ley 4.053 : sobre Contrato de Trabajo Obrero 
2º.- Ley 4.054 : sobre el Seguro Social Obligatorio contra Enfermedad 
3º.- Ley 4.055 : sobre Indemnización por Accidente del Trabajo 
4º.- Ley 4.056 : sobre la Creación de Tribunales de Conciliación y Arbitraje 
5º.- Ley 4.057 : sobre Organización Sindical 
6º.- Ley 4.058 : sobre Sociedades Cooperativas 
7º.- Ley 4.059 : sobre Empleados Particulares. 
 21
 
Durante la 2ª presidencia de Alessandri, se dictaron varias leyes que mejoran la legislación 
social existente, entre otras están : 
 
1º.- Ley 6.020 : de 8 de febrero de 1937, establece en favor de los empleados los sueldos 
vitales, la asignación familiar, el fondo de cesantía de indemnización por años de servicio, 
posteriormente el sueldo vital fue contemplado por la : 
Ley 7.295 : que se derogó solo el año 1987 por la ley que contiene el 2º C. del Trabajo . 
2º.- Ley 6.174 : es de 1933, establece la medicina preventiva, pretende la prevención 
precoz de enfermedades crónicas como la tuberculosis, el reumatismo, la sífilis, como las 
derivadas del trabajo. 
 
En el año 1931 : bajo el gobierno de don Carlos Ibañez del Campo, aprovechándose de una 
ley ordinaria delegatoria de facultades que le permite subirle el sueldo a los trabajadores 
públicos, se dicta el DFL 178 que pasa a ser el 1er C. del Trabajo, en el se refunde la 
legislación laboral vigente a esa fecha, constaba de 4 libros : 
 
Libro 1º : era sobre el Contrato de Trabajo 
Libro 2º : era sobre la Protección del Obrero y Empleados 
Libro 3º : era sobre Asociaciones Sindicales 
Libro 4º : era sobre Tribunales y Dirección del Trabajo 
 
Hasta el año 1978 rigió sin grandes cambios, a partir de ese año rige el D.L. 2.200 y en 
1919 aparece el Plan Laboral que consistió en una serie de decretos leyes que se dictaron en 
materia laboral de tipo colectivo con el animo de llegar finalmente a un nuevo Código. 
 
D.L. 2.200 de 1978 : derogó los libros 1º y 2º del Código del año 1931 y que estaba 
constituido prácticamente por los actuales libros 1º y 2º del C. del Trabajo. 
 
D.L. 2.756 de 1979 : es de 3 de julio de 1979, trata sobre organizaciones sindicales, este se 
plasma en libro 3º del Código de 1987. 
 
D.L. 2.757 de 1979 : trata sobre asociaciones gremiales, sigue vigente con algunas 
modificaciones. 
 
D.L. 2.758 de 1979 : es de 6 de julio de 1979, trata sobre negociación colectiva, parte de él 
se encuentra en el actual C. del Trabajo. 
 
Aparte de algunas disposiciones relativas a los trabajadores portuarios, lo único que quedo 
vigente del Código de 1931 en ese entonces, es lo que se refiere al procedimiento laboral, 
que fue sustituido por D.L. 3.648 de 10 de marzo de 1981, que suprimió la judicatura 
laboral especial, este a su vez fue sustituido por la Ley 18.510 de 14 de mayo de 1986, que 
restituyó en 1º instancia la Judicatura Especial del Trabajo, manteniéndola derogada en 2º 
instancia, esta ultima ley fue prácticamente transcrita en el libro 5º del C. del Trabajo de 
 22
1987, Código que rigió desde el 5 de agosto de 1987 y que está contenido en el art. 1º de la 
Ley 18.620. 
 
C. del Trabajo de 1987 : su libro 1º es la matriz del actual C. del Trabajo, en lo que 
respecta a la terminación del contrato individual de trabajo, se modificó por la Ley 19.010 
de 29 de noviembre de 1990, con posterioridad se modificó los libros 3º y 4º del Código por 
medio de la Ley 19.069 de 30 de septiembre de 1991 sobre Organizaciones Sindicales y 
Negociación Colectiva, también se modifica substancialmente el libro 5º por medio de la 
Ley 19.250 de 30 de septiembre de 1993 sobre procedimiento laboral. 
 
Actual Código del Trabajo : mediante el DFL Nº 1 publicado en el diario oficial el 24 de 
enero de 1994, se refundieron todas las leyes mencionadas, naciendo así un nuevo C. del 
Trabajo, este ha sido modificado al menos 2 veces, por medio de la Ley 19.408 de 29 de 
agosto de 1995 sobre Salas Cunas y también por medio de la Ley 19.447 de 8 de febrero de 
1996, que modifica parte de los libros 2º y 5º, se modifica la Terminación del Contrato de 
Trabajo y la Prescripción de Acciones del mismo, también la Ley 19.481 de 3 de diciembre 
de 1996 introduce modificaciones, en relación a las facultades de la Dirección del Trabajo 
(aumenta las facultades), aparte de esta Código actualmente la única ley referida a materia 
laboral que esta vigente es la Ley 19.070 sobre Profesionales de la Educación. 
 
Otros Conceptos de Derecho del Trabajo : 
 
Profesor Húmeres : dice que es el conjunto de teorías, doctrinas y normas destinadas a 
proteger al débil y reglar las relaciones contractuales entre patrono y trabajador. 
 
Pareciera que en vez de decir “y reglar las relaciones”, debió haber dicho “en las relaciones 
....”, ya que de lo contrario aparece con 2 objetivos diferentes : 
 
1º.- Proteger al más débil, lo que también es propio por ej. del Dº de Familia, de la legisl. de 
menores, etc. 
 
2º.- Reglar las relaciones contractuales 
 
De hecho no es así, ya que al mas débil se le protege a raíz de la relación desigual de 
carácter laboral y mediante normas que pretenden resolver el desequilibrio. 
 
Profesor Manuel Alonso García : lo define desde 2 puntos de vista : 
 
1º.- Sentido Amplio o Doctrinal : es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones 
nacidas de la prestación libre y por cuenta ajena y de un trabajo remunerado que se realiza 
personalmente. 
 
2º.- Sentido Estricto o Jurídico Positivo : es el conjunto de normas reguladoras de las 
relaciones nacidas de la prestación de servicios, personal, libre, por cuenta ajena, 
 23
remunerada y en situaciónde subordinación o dependencia (es un concepto mas completo y 
mas bien de la relación laboral). 
 
Elementos de este último concepto : 
 
1º.- Conjunto de Normas : es un conjunto de normas orgánico, cuyas disposiciones son 
coherentes entre sí y que tratan de una materia común, por tanto al menos hay una 
legislación especial con un objeto propio. 
 
2º.- Reguladoras de Relaciones : se refiere a la intervención estatal en las relaciones 
jurídicas que nacen. 
 
3º.- La Prestación de Servicios : es refiere al trabajo humano productivo. 
 
4º.- Personal : debe ser prestado por el individuo, por la persona natural que contrata. 
 
5º.- Por Cuenta Ajena : esto significa que la titularidad del resultado del trabajo se radica 
en el patrimonio de otro y no en el del que lo realiza. 
 
6º.- Remunerado : el trabajo emana de una necesidad, por una parte del ser humano de 
sustentar la vida y por otra de la necesidad de la sociedad de que al sustentarlo, lo haga con 
esfuerzo propio, es necesario que el trabajo tenga su compensación mediante una 
remuneración obligatoria por parte del acreedor del trabajo (empleador). 
 
Situación de Subordinación o Dependencia : el trabajo subordinado o dependiente es 
aquel que se realiza conforme a lo que indique otra persona distinta al que lo ha prestado, 
en doctrina se habla de varias clases de subordinación como características propias de la 
relación de trabajo y son : 
 
1º.- Subordinación Económica o Dependencia : la doctrina dice que es según la cual 
resulta de vital importancia para el prestador del servicio, es la fuente de ingresos 
económicos de que él emana, la doctrina moderna sostiene que puede haber independencia 
económica y aun existir relación laboral propia del Dº del Trabajo, aunque normalmente no 
es así. 
 
2º.- Subordinación Técnica : se habla de ella en el sentido de que el empleador o acreedor 
del trabajo estaría técnicamente mas capacitado que el prestador del servicio, la doctrina 
moderna dice que esto no es tan efectivo por el progreso de los profesionales y 
especialidades de estos. 
 
3º.- Subordinación Moral : se refiere al respeto que debe el trabajador a su superior, esta 
es imprescindible para configurar el objeto del Dº del trabajo, a su vez debe existir respeto 
del empleador hacia al trabajador, pero en este caso no hay subordinación. 
 
4º.- Subordinación Jurídica : hay distintas posiciones doctrinarias : 
 24
 
1ª Posición : señala que implica una limitación al estado de autonomía del trabajador, este 
se encuentra sometido a la potestad del empresario, que dirige la actividad del otro, en una 
relación en que hay reciprocidad de prestaciones, el empleador incluso puede dictar normas 
e instrucciones. 
 
2ª Posición : dice que la dependencia es una relación jurídica de poder, que esta fundada en 
el trabajo como tal y que se ejerce sobre hombres libres. 
 
3ª Posición : estiman que la dependencia o subordinación implica una relación definida 
por su complejidad que supone al mismo tiempo jerárquica, técnica, funcional y jurídica, 
pero cuyo grado varía en función del tipo de trabajo de que se trate, con lo que se convierte 
en una cuestión de limites, concretada en las disposiciones del empresario para la ejecución 
y disciplinas en el trabajo y en la correspondiente obligación de observarlas por parte del 
trabajador, siendo esto una característica constante en el Dº del Trabajo. 
 
Conclusión : cualquiera que sea la posición, la dependencia o subordinación se concreta en 
la Potestad de Mando, entendiendo por tal, una especie de poder de quien da trabajo sobre 
quien lo presta y sin quebrantar la libertad de este ultimo otorga una cierta potestad al 
primero, esta Potestad de Mando equivaldría en términos jurídicos a la creación de una 
actitud o una situación de obediencia en el trabajador dependiente (no hay sumisión 
absoluta). 
Concepto de Derecho del Trabajo (Williams Thayer y Patricio Novoa) : es aquella 
rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la situación de las 
personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo durante un 
periodo de tiempo apreciable, a un empleo señalado por otra persona, natural o jurídica, que 
remunera sus servicios, este concepto es tan completo como el de Alonso García, pero 
agrega un principio, cual es el Principio Protector o Tutelar y además alude a la continuidad 
de la relación laboral. 
 
Elementos de este concepto : 
 
1º.- Rama del Derecho : forma parte del derecho, tiene autonomía de él, ya que tiene 
objeto propio y al menos un conjunto de principios que como tal lo informan, tales como : 
 
a.- Principio Protector : que se expresa en las Reglas Indubio Pro Operario, de acuerdo a 
él se aplica la condición mas beneficiosa y la norma más favorable al trabajador. 
 
b.- Principio de la Irrenunciabilidad : los derechos en materia laboral son irrenunciables. 
c.- Principio de la Continuidad : conforme a él, las relaciones laborales son continuas en 
el tiempo. 
d.- Principio de Primacía de la Realidad 
e.- Principio del Rendimiento (también llamado de la Buena Fe) 
 
 25
2º.- Que en forma principal se preocupa de regular tuitivamente : en forma principal 
porque dentro de este derecho hay numerosas normas que no son tutelares del trabajador en 
relación con el empleador, por ej. facultad del empleador de poner termino al contrato de 
trabajo. 
 
3º.- La Situación de Ciertas Personas : quien obliga su capacidad de trabajo debe ser 
generalmente una persona natural. 
 
4º.- Que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo : dice relación con quien 
trabaja jornada completa o jornada parcial, es mas puede haber mas de una relación laboral 
paralelamente. 
 
5º.- Durante un periodo apreciable de tiempo : con ello se excluye el servicio 
esporádico, el servicio tiene que tener cierta continuidad. 
 
6º.- A un empleo señalado por otra persona, jurídica o natural : aquí se denota la 
subordinación, la actividad es señalada por otra persona, tanto en su origen como en su 
desarrollo. 
 
7º.- Que remunera su servicio: es la compensación que se entrega al deudor del trabajo. 
 
Todo la aplicación del Dº del Trabajo gira en torno a la existencia o no existencia de esta 
clase de trabajo, el trabajo es el motor de arranque para aplicar la legislación laboral. 
 
Legislación Laboral (Código del Trabajo) : 
 
Art. 1º : “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se 
regularán por este Código y por sus leyes complementarias. 
 
Estas normas no se aplicarán, sin embrago, a los funcionarios de la Administración 
del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder 
Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas 
en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos 
funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. 
 
Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se 
sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus 
respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos “. 
 
Análisis de este articulo : 
 
1º.- Lo que dispone es igual en lo sustantivo a lo que disponía el art. 1º del D.L 2.200, al 
traspasar este art. al código de 1987, se modifico su redacción para que esta norma 
concordara mejor con la terminología empleada en la Ley sobre Bases de la Administración 
Pública (18.575). 
 26
 
2º.- Este código se aplica a todos los trabajadores del territorio nacional (inc. 1º) con 
excepción de los señalados en el inc. 2º, este art. se refiere al ámbito de aplicación del C. 
del Trabajo. 
 
3º.- El inc. 1º dice que todas la relaciones laborales entre trabajadores y empleadores serán 
reguladas por este código, los trabajadores y empleadores son las partes de un contrato de 
trabajo, están definidos en el art. 3º. 
 
4º.- Este art. excluye expresamente de su aplicación a un determinadogrupo de 
trabajadores, cabe precisar : 
 
1er Grupo : 
 
a.- Trabajadores Centralizados : los de los Ministerios, Subsecretarías, los que se rigen 
por regla general por el Estatuto Administrativo (Ley 18. 834 y sus modificaciones). 
 
b.- Trabajadores Administrativamente Descentralizados : se rigen por el Estatuto de los 
Funcionarios Municipales (Ley 18.883) 
 
2º.- Grupo : Funcionarios del Congreso Nacional : se rigen por la Ley 19.297 de 9 de 
marzo de 1994, modificatoria de la Ley 18.918 que es la Ley Orgánica Constitucional del 
Congreso Nacional y sus modificaciones, esta ley en su art. 2º señala que los funcionarios 
del Congreso se rigen por los reglamentos dictados por cada Cámara y supletoriamente por 
el Estatuto Administrativo. 
 
3º.- Grupo : Funcionarios del Poder Judicial : se rigen por el D.L. 3.058 del año 79 y sus 
modificaciones. 
 
4º.- Grupo : Trabajadores de Empresas o Instituciones del Estado, o de aquellas en 
que este tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos 
funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por Ley a un estatuto especial, 
(si la ley no indica estatuto especial rige el C. del Trabajo) ejemplos de estatutos especiales 
: 
a.- El Estatuto del Personal de la Comisión Chilena del Cobre (DFL Nº 26 del año 1977) 
b.- El Estatuto del Personal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (DL Nº 531 del año 
1974) 
c.- El Estatuto de la Empresa Portuaria de Chile (DFL Nº 2.608 del año 1979) 
 
5º.- El inc. 3º declara Dº Supletorio al C. del Trabajo con relación a los aspectos y materias 
en que los estatutos de los trabajadores señalados en el inc. 2º fueren insuficientes y siempre 
que ellas no se contradigan con los estatutos especiales, un ej. es el : Art. 194 del C. del 
Trabajo, que constituye una excepción a este art. 1º, este es art. se refiere a la maternidad, 
señalando que todas las trabajadoras quedan en este tema sometidas al C. del Trabajo. 
 
 27
Art. 2º : “Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las 
personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor licita que elijan. 
 
Son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones 
o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión 
política, nacionalidad u origen social. En consecuencia, ningún empleador podrá 
condicionar la contratación de trabajadores a estas circunstancias. 
 
Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su 
trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los 
servicios”. 
 
Análisis de este articulo : 
 
1º.- Es un art. netamente doctrinario, esta concordado con el art. 19 Nº 16 de la 
Constitución. 
 
2º.- Este art. afirma principios esenciales de carácter laboral y del humanismo cristiano, 
como la libertad de la persona para decidir sobre su vocación en el quehacer humano, 
especialmente en el mundo del trabajo, se refiere al Dº al trabajo y también al deber de 
trabajar, no solo se refiere a la función personal sino también a la función social del trabajo, 
el hombre debe trabajar porque esta hecho para trabajar, pero ese trabajo también satisface 
necesidades sociales y se inserta en el complejo mundo de las relaciones sociales. 
 
Art. 3º : Lo veremos mas adelante 
 
Art. 4º : “ Para los efectos previstos en este Código se presume de derecho que 
representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el 
gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce 
habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de 
una persona natural o jurídica. 
 
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia 
de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados 
de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que 
mantengan su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.” 
 
Análisis de este articulo : 
 
1º.- Contiene una disposición claramente protectora del trabajador. 
2º.- Se refiere a una presunción de derecho, que es relativamente nueva en Dº Laboral, 
originada en la Ley 18.018 de 14 de agosto de 1981, modificada por el D.L. 2.200. 
 
Objeto de la Presunción : es proteger a los trabajadores que se vean perjudicados con 
supuestas nulidades provenientes de falta de personería de quien los contrata por cuenta de 
 28
otro, por carecer de facultades para acordar condiciones de trabajo y remuneración. En estos 
casos si hay desacuerdo la discusión se centrará en la efectividad de quién contrató con el 
trabajador, en el sentido si ejercía funciones de gerente, de administrador, de dirección o de 
capitán de barco. 
 
3º.- El inc. 2º se refiere al principio de la continuidad, esto implica mantener la vigencia del 
contrato de trabajo y los instrumentos colectivos cuando se produjere un cambio en la 
posesión, mera tenencia o propiedad de la empresa. 
 
Instrumento Colectivo : no solo comprende los contratos colectivos, también comprende 
los convenios colectivos y también los fallos arbitrales que resuelven una negociación 
administrativa. 
 
4º.- Este art. 4º se refiere a la “Empresa” y no a los bienes de la misma, porque Empresa es 
un concepto mas complejo que un conjunto de bienes, empresa tiene que ver con una 
universalidad jurídica. 
 
Art. 5º : “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, 
mientras subsista el contrato de trabajo. 
 
Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo 
consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir 
libremente.” 
 
Análisis de este articulo : hay dos declaraciones muy importantes : 
 
1º Recoge el Principio de la Renunciabilidad y señala desde donde empieza a regir la 
Autonomía de la Voluntad de las Partes, este art. se refiere en forma clara a la 
irrenunciabilidad de los derechos concedidos por las leyes laborales mientras subsista el 
contrato de trabajo, esta irrenunciabilidad es un Principio del Dº del Trabajo, se puede 
conceptualizar: 
 
Irrenunciabilidad : es la No posibilidad de privarse voluntariamente con carácter amplio y 
por anticipado de los derechos concedidos por la legislación laboral. 
 
Profesor Americo Plá : estima que también debe incluirse la privación que se realiza con 
posterioridad al termino del contrato. 
 
Nuestro Dº Positivo permite la renuncia de los derechos laborales concedidos por las leyes 
después de terminada la relación laboral, el art. 665 del C. del Trabajo de 1931 también 
establecía la irrenunciabilidad, pero no señalaba expresamente que se podía renunciar 
después de terminado el contrato de trabajo, la jurisprudencia señalo que si se podía. 
 
2º.- El inc. 2º dice relación con La Autonomía de la Voluntad, las partes han podido 
convenir libremente todas aquellas condiciones de trabajo y remuneraciones que mejoran 
 29
las que establece la ley laboral, esta Autonomía de la Voluntad esta coartada en materia 
laboral, a diferencia del ámbito civil en que es amplia. 
 
Respecto de la renuncia de los derechos del empleador : la ley no distingue, cabe señalar 
que ha pesar de que la mayor parte de los derechos son para el trabajador, hay algunos 
derechos que la ley establece para el empleador, por ej. : 
 
1º.- Derecho ha aplicar una causal de despido 
2º.- Derecho a cambiar de funciones a un trabajador, dentro de ciertos limites y condiciones 
 
En definitiva respecto a la renunciabilidad de esto, hay concluir que si con la renuncia de 
estos derechos se viola el Orden Público, en este caso no es posible la renuncia, por ej. 
renunciar a aplicar causales de caducidad del contrato de trabajo cuando están fundadas en 
hechos imputables al trabajador, de los que es moralmente responsable, como la falta de 
probidad.(condonación del dolo futuro). 
 
A contrario censu, el empleador podría renunciar a algunos derechos,como si se renuncia al 
derecho a no pagar la indemnización por termino de contrato frente a una causal 
moralmente neutra, por ej. terminación del plazo por el cual fue contratado. 
 
3º.- Producto de la facilidad que para modificar los contratos individuales o colectivos, 
sucedía que una vez suscritos los colectivos, los empleadores hacia proposiciones 
individuales a los trabajadores a fin de modificar lo acordado en el contrato colectivo, con 
lo que el trabajador se veía mermado en sus derechos, se apoyaba esta negociación 
individual y posterior en el art. 9º del D.L. 2758, que después se constituyo en el art. 28 del 
Código, que señalaba el irrestricto derecho a negociar individualmente, con lo que el 
trabajador quedaba desamparado, ante esto se una modificación al art. 6º del D.L. 2.200, 
que después formo parte del C. del Trabajo de 1987, estableció que las estipulaciones de un 
contrato individual de un trabajador regido por un contrato colectivo, no podrá significar 
disminución de la suma de los beneficios que a él corresponden por aplicación del contrato 
colectivo. 
 
Posteriormente hay otra modificación y de este modo la Autonomía de la Voluntad que se 
entiende que existe frente a todos aquellos derechos que se establecen mas allá de lo 
señalado por la ley, queda limitada, esta no existe en forma amplia y abierta frente a la 
posibilidad de modificar el contrato individual del que esta regido por contrato colectivo, de 
acuerdo al art. 311 del actual Código. 
 
Art. 6º : “El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. 
 
El contrato es individual cuando se celebre entre un empleador y un trabajador. 
 
Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones 
sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y 
 30
otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones 
por un tiempo determinado.” 
 
Art. 7º : “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y 
el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo 
dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una 
remuneración determinada.” 
 
Análisis de estos artículos : 
 
A.- Contrato Individual de Trabajo : el art. 7º da un concepto legal, de acuerdo a este 
art. existe contrato de trabajo pero no relación laboral en sentido propio, esta existiría desde 
el momento en que el trabajador comienza a prestar su trabajo por cuenta del empleador y la 
relación laboral será una consecuencia de esta prestación. 
 
En sentido propio, la relación de trabajo coincide con aquella parte de ejecución del 
contrato que se inicia en el momento y por efecto de la prestación del traba y existe 
mientras dure la misma. 
 
Importancia de la Relación Laboral : 
 
1º.- La mayoría de las normas que constituyen el derecho del trabajo están apuntando mas 
que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que 
se da al mismo, por medio de la prestación del trabajo y la aplicabilidad y los efectos de las 
normas dependen mas del tenor de las cláusulas contractuales de las modalidades concretas 
de dicha prestación., mucha importancia tiene en este el Principio de la Primacía de la 
Realidad. 
 
2º.- Las normas laborales en algunos casos no solo prescinden del contenido de las 
cláusulas contractuales sino parecen prescindir también de la inexistencia del trabajo, no 
sería contractual, es decir , sino seria de mutua cooperación a la misión de la empresa. 
 
Tesis Relacionista : sostenedor de esta es Mario de la Cueva, conviene saber que en 
México existe la posibilidad de prestar servicios a una empresa contra o prescindiendo de la 
voluntad del empresario, mediante la llamada Cláusula Sindical o de Exclusión de Ingresos. 
 
Cláusula Sindical o de Exclusión de Ingresos : según esta las empresas en que se aplican 
los contratos colectivos que la conllevan, sólo el personal que pertenece a los sindicatos de 
obreros que la estipularon y solamente el personal propuesto en cada caso por los mismos 
sindicatos, están las empresas obligadas a admitirlos. 
 
Agrega Mario de la Cueva que la medula de esta tesis está en que el trabajo humano no 
debe ni puede quedar sujeto al derecho de las obligaciones o de los contratos, ya que este, 
es un derecho para las cosas, a diferencia del derecho del trabajo que es un derecho para los 
hombres. 
 31
 
Algo similar ha ocurrido en Italia, en algunos contratos colectivos relativos a la agricultura 
de Viali, aquí se le ha llamado Teoría del Contrato Realidad, porque sostiene que la 
relación laboral se origina por la prestación de servicios, la tesis contraria o contractualista 
es mas sencilla, dice que la relación de trabajo nace de un contrato siempre, aun cuando el 
consentimiento que le da origen sea tácito. 
 
Hay una Tesis Intermedia según la cual la relación de trabajo, nace de un contrato y se 
desarrolla después como situación estatutaria. 
Critica de la Tesis Relacionista : 
 
1º.- En la practica no es efectivo que el solo hecho de la inserción del trabajo en la empresa 
sea lo que aplica el marco de las relaciones, este está dado por el acuerdo y solo 
supletoriamente y por excepción ese acuerdo es sobrepasado por la norma legal o 
estatutaria, nadie entra a trabajar por sorpresa a una empresa, normalmente el trabajador que 
ingresa a trabajar a una empresa lo hace ganando una remuneración superior al mínimo y es 
producto de un contrato individual, fruto de una negociación. 
 
2º.- El hecho de que los trabajadores estén en una relación de colaboración con el 
empleador, no implica que esta relación no tenga un aspecto de oposición de intereses. 
 
3º.- No puede sostenerse, que el contratar sobre el propio trabajo sea contrario a la dignidad 
humana, ya que si esta es una prestación profesional, el hombre la realiza porque es libre, 
por un acto de soberanía de la voluntad y porque goza de libertad para escoger una u otra 
actividad. 
 
4º.- Cuando media una relación laboral, si bien es cierto que la ley o el derecho estatal, 
entran a suplir la falta de estipulaciones, o cuando estas son nulas, al menos ha habido un 
acuerdo tácito. 
 
Criterio de la Legislación Chilena : pareciera que está con la Tesis Contractualista, dado 
lo que expresa el art. 8º inc. 1º :”Toda prestación de servicios en los términos señalados en 
el art. anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.”, hace presumir la 
existencia de un contrato de trabajo por el hecho de haberse prestado un servicio en los 
términos del art. 7º. 
 
Con esto se confirma que si bien no hay una relación de la Tesis Relacionista en nuestra 
legislación, al menos hay un reconocimiento parcial de su fundamento, constatado en el 
hecho del trabajo, ya que supone que hubo un contrato. 
 
Relación Laboral : es el hecho de la prestación del trabajo o el cumplimiento de la 
obligación laboral que emana de un acuerdo tácito o expreso de voluntades. 
 
Características de la Relación Laboral : 
 
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1º.- Es una Comunidad Jurídico Personal : esto significa que en la prestación del trabajo 
hay un compromiso que va mas allá de la prestación misma mirada como fuerza de trabajo, 
hay un compromiso de la persona. 
 
2º.- La Ajeneidad : se realiza por cuenta ajena, esto implica que el resultado del trabajo se 
radica en el patrimonio de quien lo encarga, como contrapartida de la ajeneidad se da : 
 
a.- Que la obligación de remunerar es de cargo de quien encarga el trabajo, es del 
empleador. 
 
b.- Que el riesgo debe ser asumido por la empresa que asegura al trabajador un ingreso 
fuera de riesgo, en la medida que esta subsiste, de ahí que resulte totalmente indiferente 
para el trabajador el resultado de la empresa, pues está empleando un riesgo que alcanza al 
trabajador, que es quedarse sin fuente de trabajo, por otra parte, no cabe duda que uno de 
los elementos que mas

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