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‘Blockchain’: ¿adiós a los notarios? 
 
 
 
Óscar Fernando Martínez Bustamante 
 
Notario 26 de Bogotá D. C. 
 
Quiero referirme a un interrogante que, cada vez, se plantea con mayor fuerza: 
¿La blockchain sustituirá a los notarios?, y pretendo hacerlo a partir de estas 
premisas: 
 
i. La tecnología es como una gran matrioska: cada avance trae de 
alguna manera el germen del que lo ha de sustituir. 
 
ii. La tecnología es axiológicamente neutra, no así el uso que de ella se 
haga. Su adopción comporta, con más frecuencia de la que 
imaginamos, decisiones filosóficas que no por pasivas dejan de ser 
tales. 
 
iii. Lo esencial de la función notarial, contrario a una idea generalizada, 
no es la de identificación de los otorgantes y la conservación sin 
alteraciones de unos documentos. Esas, por supuesto, están dentro 
de sus funciones, pero, repito, no son las únicas ni las más relevantes, 
al menos así lo es en el llamado sistema notarial latino. Los notarios 
cumplen la función de verificación y guarda, en ciertas esferas de las 
relaciones sociales, de los límites legales al principio de la autonomía 
de la voluntad, y es en este punto donde corresponde centrar el 
análisis y la comparación. 
 
iv. Los frecuentes avances tecnológicos son una realidad de la cual no 
podemos sustraernos. 
 
 
A partir de esas premisas quiero plantear estas cuatro reflexiones: 
 
– Nuestra era está signada por la provisionalidad. Los cambios tecnológicos se dan 
a una velocidad tal, que su vigencia y permanencia no es posible garantizarla por 
tiempos muy largos. Así, por ejemplo, la invulnerabilidad de la blockchain 
probablemente no lo sea cuando entren en escena y afloren de la matrioska los 
computadores cuánticos y la inteligencia artificial, entendida esta, y no se me 
escapa que es un tema controversial, como algo semejante a la conciencia humana, 
cualquiera sea la idea que cada uno tenga de esta. 
 
– Debemos ser un poco más reflexivos sobre las implicaciones éticas, filosófica, 
sociales y políticas que encierra el uso de muchas tecnologías. Pongo el ejemplo de 
los carros autónomos y la decisión que debe tomarse a través de un algoritmo sobre 
a quién matar en caso de que en un accidente ello sea inevitable. Si la decisión, por 
ejemplo, es que sea a los menos posibles, ello no sería otra cosa que la adopción de 
la filosofía utilitarista, y cabe preguntarse si las instrucciones que deben darse al 
algoritmo, como en ese caso, con las profundas consecuencias que de ellas se 
derivan, no deberían ser decididas en espacios democráticos. 
 
– Por razones de interés general, el Estado social de derecho ha impuesto a través 
de la ley límites al principio de la autonomía de la voluntad, y que en el liberalismo 
económico se traduce en la libertad de contratación. Dicho de otra manera, sobre 
ciertas conductas humanas o sobre ciertas relaciones sociales el Estado ha 
establecido esferas en las que se atenúa la autonomía de la voluntad, y en algunas 
de esas esferas siguen jugando un papel los notarios por delegación del Estado. 
Esto, naturalmente, puede ser cambiado, pero debe ser el consenso social el que 
determine qué tanto se deja al mercado y qué tanto al Estado. 
 
La historia nos muestra los grandes conflictos sociales que generó la sacralización 
que la filosofía liberal pretendió hacer del principio de la autonomía de la voluntad, 
experiencia que no debemos olvidar. La blockchain y los smart contracts, por citar 
solo algunos, son, sin duda, significativos avances tecnológicos, pero encierran el 
riesgo de retrotraernos, en las relaciones sociales y contractuales, al liberalismo 
económico en su más pura y primigenia expresión. 
 
Si frente a las nuevas tecnologías los Estados optan, como creo que sucederá, por 
mantener ciertos límites a la autonomía de la voluntad y, en particular, a la 
autonomía de la voluntad contractual, por razones de interés social o público, ahí 
habrá un espacio para la función notarial como guardadora y verificadora, en parte, 
de esos límites. 
 
Ahora bien, por tratarse de tecnologías que trascienden los Estados, esas decisiones 
quizá tengan que tomarse en ámbitos mayores a los nacionales. 
 
Valga agregar que los smart contracts, o contratos autoejecutables, requieren de un 
tercero que verifique y certifique la ocurrencia de la condición pactada para que se 
dé la ejecución. 
 
 
– Que no vayan a desaparecer por la blockchain, no quiere decir que los notarios no 
tengan que transformarse: su oportunidad de permanencia estará en adoptar las 
nuevas tecnologías y no esperar que estas los arrollen. Tal vez resulte útil el símil 
del AutoCAD, que no acabó con los arquitectos, sino que, por el contrario, se 
convirtió en una gran ayuda en la labor de aquellos. 
 
 
Pero no solo los notarios: la transformación también debe darse en las facultades 
de Derecho. Los nuevos abogados que no se familiaricen con algoritmos, por 
decirlo de una manera simplista, no tendrán una segunda oportunidad sobre la 
Tierra, como concluiría en su obra maestra Gabriel García Márquez. 
 
Nota: Este escrito resume una ponencia del autor presentada en las IV Jornadas 
internacionales de Derecho Bancario y Bursátil, realizadas en noviembre del 2019.

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