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CONSTITUCIONAL SOLA SEGUNDO PARCIAL

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RESUMEN TEORÍA Y DERECHO CONSTITUCIONAL 
PARCIAL N2 - 8/10/2019 
 
PODER LEGISLATIVO 
Congreso: Es un órgano colegiado, bicameral, que refleja los diferentes intereses y 
opiniones existentes en la sociedad. Deliberación y búsqueda de consensos. 
Bicameralismo: cámara de diputados de la nación y cámara de senadores 
provinciales (que representa el federalismo) → representación proporcional del 
pueblo con paridad institucional de las provincias 
Coexistencia de legislaturas bicamerales y unicamerales en las provincias. 
Elección: directa, ambas cámaras, cada provincia se toma como un distrito electoral. 
En caso de muerte, renuncia separación, inhabilidad o incapacidad de un diputado 
nacional, lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el 
orden establecido, hasta que finalice el mandato que le hubiese correspondido al 
titular 
Cámara de diputados: 
- sistema proporcional con fórmula D’Hont, piso de 3% del padrón electoral del 
distrito para acceder a bancas, y cada provincia tiene mínimo 5 
representantes (sobrerrepresentación de provincias como Tierra del Fuego y 
subrrepresentación de otras como BA) 
- Requisitos: haber cumplido 25 años al momento de asumir el cargo, 4 años 
de ciudadanía en ejercicio y ser natural o con 2 años de residencia en la 
provincia en cuestión. 
- La cámara está compuesta por 257 miembros y la mitad es renovada cada 
dos años. El sistema de representación es plurinominal y proporcional con el 
sistema D´Hont. Sin embargo, el sistema proporcional en base a la población 
no se cumple ya que los datos de los censos no se actualizan desde 1983. → 
Representación congelada, Reinoso 
Cámara de senadores: 
- 3 asientos por provincia, 2 al partido que obtenga mayor cantidad de votos, y 
1 al siguiente en votos, premio a la primera minoría. 
- Requisitos: 30 años cumplidos al momento de la elección, haber sido 6 años 
ciudadano de la nación, ser natural o con 2 años de residencia de la provincia 
que lo elija. 
- Está compuesto por 72 miembros que se eligen cada dos años. Hay 3 
senadores por provincia y, por ley se prohíbe que los tres senadores 
pertenezcan al mismo partido. Funciona en base al sistema plurinominal con 
premio a minoría (el partido mayoritario ocupa dos bancas y el segundo una) 
 
Formación y sanción de las leyes: 
La función legislativa es atribuida al congreso de la nación, que sanciona leyes de 
acuerdo al proceso fijado en la constitución. 
 
Art. 40: consulta popular vinculante que limita la intervención del presidente en 
cuando a la promulgación de leyes. (No puede sancionar leyes, solo promulgar) 
Art. 77: Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las 2 cámaras del 
congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el poder ejecutivo. La 
iniciativa también puede surgir de la ciudadanía: derecho de iniciativa (MDM). 
Cámara de origen sólo diputados: leyes relativas a contribuciones y reclutamiento 
de tropas, y arts 39 y 40 (sobre iniciativa popular y consulta popular vinculante). 
Sólo origen en senadores: proyectos sobre desarrollo humano y crecimiento 
armónico de la nación. 
Art. 78​: formación de leyes, esquema básico. Aprobado un proyecto de ley por la 
cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Aprobado por ambas, 
pasa al PE para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como 
ley. 
camara inicial → expediente / mesa de entrada → giro a comisión → despacho de 
la mayoría → Comisión de labor parlamentaria → ​Recinto ​(se pueden hacer 1
modificaciones, y se aprueba en general y en particular) → Es aprobado por la 
cámara de orígen ⇒ ​segunda cámara → expediente / mesa de entrada → giro a 
comisión (dictámenes y aprobación) → despacho de la mayoría → Si la cámara no 
hace modificaciones y lo aprueba tal como llego de la originaria, queda sancionado 
con fuerza de ley: ​Recinto ​(si se aprueba en el recinto “final”, se sanciona la 
ley/declaración/resolución) 
Art. 81: 
- Si no es aprobada tal y como está por la cámara revisora, vuelve a la cámara 
de orígen. 
- Si la cámara de orígen no alcanza la misma mayoría (absoluta o de ⅔ de los 
presentes) con que la revisora hizo las modificaciones, el proyecto queda 
sancionado con modificaciones y pasa al PE 
- Si la cámara de orígen alcanza la mayoría absoluta o los ⅔, caen las 
reformas y el proyecto queda sancionado tal como fue redactado 
originariamente y va al PE. 
 
2 prohibiciones: 
- ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras puede 
repetirse en las sesiones de aquel año. 
- Ninguna de las cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera 
tenido origen en ella, y luego hubiese sido adicionada o enmendada por la 
revisora. Puede insistir con su redacción original o aceptar (con mayoría 
absoluta) las reformas. 
1 la mayoría de los diputados de la comisión debe aprobar el proyecto de ley 
 
Promulgación: puede ser ​expresa (en un decreto que tiene una estructura), o ​tácita​, 
cuando el presidente deja vencer el plazo de 10 días hábiles y no devuelve el 
proyecto con observaciones a la cámara de origen. 
Aprobación por comisiones y la prohibición de sanción tácita o ficta 
art 79: ​aprobación en particular en comisión de los proyectos​, uno vez aprobado en 
gral un proyecto, la cámara con el voto de ⅔ de sus miembros puede delegar en sus 
comisiones la aprobación en particular. 
art. 82: prohibición de sanción tácita o ficta. La voluntad de cada cámara debe 
manifestarse expresamente. Guardar silencia NO significa convalidación. 
 
Competencias del congreso 
Tiene autoridad limitada: protección constitucional de los derechos y libertades 
individuales, y distribución de competencias entre la nación y las provincias. 
Límites a la legislación: 
- Las acciones privadas 
- La imposibilidad de alterar los principios, derechos y garantías reconocidos 
en la CN. 
Límites en distribución de competencias: 
- La prohibición de conceder facultades extraordinarias, ni la suma del poder 
público 
- Las competencias reservadas por las provincias. 
El Congreso sólo puede actuar si existe una autorización implícita o explícita en la 
constitución, mientras que las provincias pueden legislar a menos que la 
constitución lo prohíba. 
2 preguntas para evaluar la constitucionalidad de una ley dictada por el congreso: 
- Si es que el congreso está dentro de las competencias establecidas en la 
constitución para legislar 
- Si la ley viola otra disposición constitucional, como es la de infligir la 
separación de poderes o si interfiere con las libertades individuales. 
Cuándo puede legislar el congreso: 
- si existe una competencia expresa o implícita en la CN 
- Poderes implícitos de aplicación: hacer todas las leyes y reglamentos que 
sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos 
los otros concedidos por la CN al gobierno de la nación argentina (ART 75) 
- Cláusula comercial: art 75 inc 13, reglar el comercio con las naciones 
extranjeras y de las provincias entre sí. 
- Cláusula del progreso: art 75 inciso 18, fuente de competencias legislativas 
del congreso. 
- Teoría del poder de policía amplio: amplió las competencias regulatorias del 
congreso 
 
- Doctrina de emergencia económica: la indefinicióndel concepto permitió una 
regulación prácticamente ilimitada de los derechos individuales de incidente 
patrimonial. 
Competencias del congreso y las provincias 
Expansión de las competencias del congresos para legislar sobre temas que 
podrían ser competencia provincial: poderes implícitos y cláusula comercial 
3 argumentos en favor de utilizar el proceso judicial en defensa del federalismo: 
- limitar el autoritarismo del gobierno federal 
- la promoción del gobierno democrático → los gobs provinciales están más 
cercanos a las personas y por lo tanto respondería más eficazmente a sus 
necesidades y preocupaciones. Voz y salida. 
- la importancia de los gobiernos provinciales como laboratorios de ideas → se 
pueden hacer experimentos sociales y económicos sin poner en riesgo al 
resto del país. 
 
EL FEDERALISMO 
 
Definición: el federalismo es el arreglo bajo el cual un grupo de estados igualmente 
soberanos se combinan para formar una unión, en la cual ellos ceden alguna 
soberanía a un gobierno central pero retienen alguna soberanía también. 
Derecho codificado: es la ley unificada, a lo largo del país rigen las mismas leyes. La 
Constitución de 1853/1860 estableció el derecho codificado/común 
Ventajas del federalismo 
● disminuye los costos de transacción en cuanto conocimiento del derecho. Es 
decir, un individuo que decida cambiarse de residencia, conoce la normativa 
debido a que es igual a la de su residencia anterior. 
● aumento de la eficiencia gubernamental al establecer instituciones que 
compiten entre sí para ofrecer mejores servicios. → los gobierno provinciales 
intentarán proveer un buen servicio al menor costo tributario posible. Estos 
gobiernos buscan favorecer a sus habitantes y empresas para evitar que 
migren hacia otra provincia. 
Desventajas del federalismo 
● impide la función de laboratorio de nuevas ideas políticas (​el laboratorio de 
ideas es tipo probar ideas/proyectos a escala local a ver si funcionan​) 
● limita la posibilidad de competencia entre las provincias para asegurar un 
sistema jurídico más eficiente 
● coparticipación federal de impuestos: incentiva el no cobro de los impuestos 
locales y no asocia el aumento del gasto público con el aumento de la carga 
tributaria. 
El Senado 
El rol del Senado es representar a las provincias. El menor de los 
Estados/provincias tiene la misma representación que el más importante. 
 
Cámara de Diputados 
La distorsión a favor de la representación de las provincias menos pobladas es 
menor en la Cámara de Diputados pero no desaparece → hay un mínimo de 5 
diputados por provincia. La Cámara de Diputados utiliza el método D´Hont . 
Además, el principal interés del diputado es la reelección. Su tarea es representar a 
los habitantes de su provincia para satisfacerlos, a ellos y al partido local, y así 
obtener la reelección. 
La solución de los conflictos del federalismo 
La función de los jueces federales es mediar los conflictos entre el Estado y alguna 
provincia, entre provincias o entre un ciudadano y una provincia o Estado. 
La solución de conflictos por parte de los jueces se puede dar de tres formas 
diferentes 
1. determinar la distribución de poderes entre el gobierno federal y las 
provincias. Asegurarse de que el proceso político nacional represente a todas 
las provincias. 
2. controlar que no se abuse del poder en ninguno de los tres poderes 
3. proteger la libertad personal del individuo ante el gobierno (federal y/o 
provincial) 
El problema de Argentina es que hipertrofia al poder judicial y lo cree el responsable 
de resolver todos los conflictos sociales y gubernamentales. 
- existe una confusión de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo. El 
aumento de las funciones legislativas del Presidente disminuye la 
participación de los representantes de las provincias en el proceso político. → 
la división de los poderes es también una garantía del federalismo. 
 
¿Qué tipo de federalismo somos? 
En el ejercicio de competencias nuestro federalismo es débil pero, en la doctrina del 
proceso político federal, nuestro federalismo es muy fuerte, ya que los gobernadores 
son actores importantes en las decisiones del gobierno nacional. ​El tipo de 
federalismo se define en función a la relación entre el Estado y las provincias y los 
medios que se utilizan. 
a) Un federalismo competitivo: 
Fenómeno de la “voz” y la “salida” → el federalismo promueve la eficiencia porque 2
es más fácil controlar a una pequeña organización de habitantes que a una grande. 
Se podría decir que el federalismo es otro tipo de división de poderes. 
El federalismo posee un sistema jurídico más complejo y una organización 
legislativa que no tienen los sistemas unitarios. 
“Cartelización” del sistema jurídico, este facilitó el conocimiento del derecho en un 
sistema común pero limitó la capacidad de las competencias de las provincias que 
2 explicado más adelante 
 
permitían tener una mayor innovación y una más perfecta aplicación de las normas 
jurídicas a la realidad diferente existente en cada territorio. 
Competitivo = las provincias compiten para proveer el mejor servicio al menor costo 
tributario posible. La competencia siempre lleva a resultados eficientes porque las 
provincias sufren la amenaza de la migración de ciudadanos y empresas. 
b) La flexibilidad en las competencias entre la Nación y las provincias 
Hay períodos en los que el gobierno central ceda competencias y tenga sus 
responsabilidades definidas en forma estricta. Y hay otros períodos en que el 
gobierno central deba ser fuerte y asuma poderes amplios. → el federalismo ​no es 
inmutable​. La actividad de todo gobierno debe ser flexible si desea cumplir con sus 
objetivos tales como fueron planeados. 
Existen ocasiones en que la actividad cumpla mejor el objetivo cuando se realiza por 
el gobierno local y en otras ocasiones, por el Estado central y esto depende de los 
costos de transacción que se determinen en cada momento. 
c) ¿Cuando nos conviene ser federales? 
Las provincias se unen porque entienden que los beneficios de la unión predominan 
sobre los costos de la misma. Los beneficios son 4. 
1) minimizar los costos y maximizar los beneficios de cruzar las 
jurisdicciones 
2) efectuar economías de gran escala concentradas en un estado central 
3) minimizar las distorsiones monopolísticas del gobierno → o sea evitar 
que el gobierno central controle de manera monopólica a las 
provincias. 
4) implementar políticas redistributivas óptimas 
 
d) La voz y la salida 
El federalismo es un conjunto de pequeñas jurisdicciones. El criterio de voz y salida 
es utilizado para demostrar la eficiencia del mercado. 
En el sentido económico, la “salida” es cuando un consumidor deja de lado 
determinado producto porque ya no le satisface su calidad o su precio. Lo mismo 
pasa en el ámbito político, el ciudadano puede optar migrar hacia otra provincia 
porque los servicios gubernamentales de su provincia no le satisfacen o expresan 
su descontento mediante el voto. El federalismo favorece a la salida porque le 
facilita la migración de una provincia a otra a los ciudadanos. 
Como salir de una jurisdicción hacia otra es muy costoso, es probable que reclamen 
su malestar mediante la “voz”. La “voz” es laforma en que los ciudadanos expresan 
su aprobación o descontento con determinadas políticas e informan sobre sus 
preferencias electorales. La Voz está protegida por la Constitución, es decir, la 
libertad de expresión es defendida por el poder judicial y no por los funcionarios 
públicos. 
En pequeñas jurisdicciones, es más sencillo que tanto Voz como Salida sean 
utilizadas efectivamente por los habitantes y asegurar de esta manera la eficiencia 
 
del sistema político. Además, en una jurisdicción grande, los costos de difusión de 
ideas es muy alto. 
e) ¿Es la Argentina un mercado común? 
Todo mercado interno dentro de un país debería ser común. Bienes, servicios, 
empleados, etc deberían poder trasladarse irrestrictamente a lo largo del país. Sin 
embargo, siempre está vigente la tentación de los gobiernos provinciales de, para 
beneficiar a sus habitantes y empresas, establecer un modelo que tienda al 
proteccionismo provincial. Para controlar esta tentación, se funda la cláusula de 
comercio en la Constitución que establece la competencia federal para asegurar un 
libre mercado interno de bienes y servicios. 
f) Evitar las distorsiones monopólicas generadas por el gobierno 
Una federación siempre minimiza las distorsiones monopólicas generadas por los 
gobiernos. Los gobiernos centrales tienen elementos monopólicos (por ejemplo, al 
uso de la violencia) y mediante el federalismo, minimaliza esas distorsiones porque 
el gobierno no es uno solo sino una multitud de gobiernos provinciales. 
g) Políticas redistributivas óptimas 
¿cómo lograr que haya políticas distributivas óptimas? → presenta complicaciones 
- inmigración: nuevas personas que buscan asistencia social aumenta la carga 
impositiva de los habitantes quienes luego, ni siquiera podrán gozar de ese 
impuesto en forma de servicios públicos. 
- sectores de menores recursos/indigentes: muchos de ellos que desean vivir 
en las zonas de mayores ingresos y beneficiarse del sistema pero sin pagar 
igualmente por ellos. 
Existen dos soluciones posibles para tener un sistema de redistribución eficiente: 
1. realizar un acuerdo entre provincias para efectuar pagos entre ellas por los 
servicios prestados → aumenta el costo de transacción 
2. que la prestación de los servicios de asistencia social de este tipo, o el pago 
de estas prestaciones si son efectuadas sea asumida por el gobierno federal. 
La autonomía municipal 
Autonomía ≠ Autarquía 
Ente autónomo: Autoridades electivas, patrimonio propio, nombre propio, posibilidad 
de comprar y vender sin el permiso de otro ente. 
Aspectos de la autonomía municipal 
a. el aspecto institucional → cada municipio tiene su propia carta orgánica 
b. el político → tiene una base electiva democrática con una división 
republicana 
c. el administrativo → presta servicios públicos sin interferencia de otro órgano 
d. el financiero → recauda impuestos, interviene en las rentas y satisface los 
gastos del gobierno propio 
 
Ente autarquico: autogobierno, personalidad jurídica, patrimonio propio y finalidad 
pública en sus funciones. 
 
Características de la autarquía municipal 
a. origen constitucional → no se puede suprimir o desaparecer al gobierno 
municipal 
b. la existencia de la población del municipio 
c. la posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios 
d. no hay elección popular de las autoridades 
 
La intervención federal en las provincias 
El fundamento de la intervención se origina en la garantía federal (artículo 5 de la 
CN) 
“Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo 
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la 
Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen 
municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, 
garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.” 
a) La garantía federal 
La protección por el gobierno nacional de la autonomía municipal está en los 
requisitos que exige la CN en el artículo 123 
“Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 
5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden 
institucional, político, administrativo, económico y financiero.” 
I. Dilema garantía federal vs autonomía municipal 
Si el gobierno federal posee la autoridad constitucional para intervenir con la fuerza 
en un gobierno provincial con el fin de asegurar el cumplimiento de sus deberes, 
entonces no existe una barrera constitucional contra la transformación de una 
federación a un gobierno centralizado. Pero, si en cambio, el gobierno nacional 
carece de tal facultad no existe manera de garantizar que los gobiernos provinciales 
estén cumpliendo los requisitos provistos por el artículo 5 de la CN. 
 
7. La intervención federal 
Existe, no como una de las facultades ejecutivas que ordinariamente corresponde 
ejercer al gobierno federal actuando inmediatamente sobre los habitantes, sino 
como la acción coactiva del gobierno federal sobre las provincias para obligarlos al 
cumplimiento de la CN y de las leyes federales. Es parte de todo convenio 
confederativo ya que las provincias componentes del estado federal al unirse han 
transferido muchos medios de coerción al gobierno central. 
- Política: cuando la ejerce el congreso, o excepcionalmente el PE, cuya virtud 
se interviene en el territorio de las provincias para garantizar la forma 
republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores. 
- Jurisdiccional: cuando la Corte Suprema examina la constitucionalidad de 
una disposición legal o administrativa local en un amplio sentido. Tiene por 
 
objeto asegurar el imperio de la CN sobre toda otra norma legislativa local o 
nacional. 
Tipos de intervención federal: 
La intervención es un remedio excepcional, sólo procede en los casos taxativos 
mencionados y por los motivos expuestos en el ART 6. 
“El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma 
republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus 
autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido 
depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.” 
La intervención del poder central en nuestro régimen político es la excepción que 
sufre la regla que dice que el poder central no debe intervenir en los estados 
autónomos y en particular en su organización y en el poder constituyente tal como lo 
establece el ART 123. 
La garantía es la regla y la intervención su excepción. 
Características de la forma republicana de gobierno: 
1. CN escrita 
2. Soberanía popular 
3. Igualdad ante la ley, derechos políticos 
4. Derechos humanos 
5. División de poderes 
6. Origen representativo 
7. Periodicidad de los mandatos 
8. Responsabilidad de los funcionarios públicos 
9. Publicidad de los actos de gobierno 
10.Poder judicial independiente 
11.Posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de leyes y actos 
administrativos. 
Debe extenderse este concepto tanto al poder provincial como municipal. 
Salvo por un control general excepcional, es preferible que cada provincia define su 
sistema republicano y adquiera o conserve modalidades propias antes que la 
federación imponga a sus miembros sus propios conceptos, de esta manerase 
mantienen con mayor facilidad el sistema democrático y republicano en toda la 
federación. 
DERECHOS INDIVIDUALES 
Los derechos individuales y las Constituciones provinciales. 
El ART 5 de la CN establece que las constituciones provinciales deberán aceptar las 
declaraciones de derechos y garantías de la constitución federal. 
EEUU: 
- Corte Suprema estableció que la protección de libertades individuales en la 
declaración de derechos aplicaba únicamente al gobierno federal y no los 
locales 
 
- Rige el “debido proceso de ley”. Esta doctrina o interpretación marca una 
obligatoriedad diferente para el gobierno federal y para los estados. 
- Al mismo tiempo, se utiliza la llamada “Cláusula de incorporación” que 
establece la prohibición a los estados de aplicar una ley que limite los 
privilegios o inmunidades de los ciudadanos. 
- La Corte Suprema consideró que la cláusula del debido proceso, que se 
encuentra en la enmienda decimocuarta de 1868 establece que: un estado no 
podrá privar a una persona de la vida, libertad o propiedad, sin el debido 
proceso de ley, ni negarle dentro de su jurisdicción la protección igualitaria de 
las leyes. 
- El debate fue ganado por los partidarios de la incorporación selectiva: se 
estableció que existen reglas diferentes para el gobierno federal que para los 
locales. 
ARG​: 
- La obligatoriedad establecida en el ART 5 de la CN, que las provincias 
tengan incorporadas en sus constituciones las declaraciones, derechos y 
garantías de la CN ha hecho que en nuestro país se aplica la doctrina de la 
incorporación estricta. 
 
Libertades negativas y libertades positivas. 
Fue la Constitución de Weimar de 1919 que inició la tradición de establecer 
obligaciones afirmativas para los gobiernos. Lo hizo sin hacer referencia a las 
libertades. 
Su sucesora, la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania adoptada en 
1949. Esta establece que los derechos enumerados son obligatorios para todos los 
órganos del gobierno. 
En la Constitución argentina las libertades positivas fueron incluidas activamente a 
partir de la reforma de 1957. 
 
Libertades positivas y costos de información. 
Las libertades constitucionales positivas, las que suponen una actividad por el 
gobierno para conceder un derecho, requieren de costos de información más 
elevados para los jueces que las libertades negativas. 
- El Estado tiene que materializar actos para que esos derechos puedan 
cumplirse. 
- Juez falla en el cómo se deben garantizar esas libertades. 
La concreción de derechos positivos requiere de una actividad gubernamental que 
va en detrimento de otros programas de gobierno, y el equilibrio entre los diferentes 
reclamos, excede muchas veces la capacidad de información que tienen los jueces. 
Estos necesitan contar con información adecuada sobre todos los efectos que 
pudiera tener su decisión, sobre todo si los recursos que se desvían para cumplir 
 
con su sentencia no son quitados a otros que lo necesitan más pero que no son 
parte de la demanda judicial planteada. 
Libertades negativas: El estado no puede violentarlas. Obligado a no intervenir. 
Depende para quien se garantizan las libertades será positiva o negativa. 
Ej. Derecho en defensa de juicio 
- Libertad negativa para quien tiene los recursos para contratarla. 
- Libertad positiva para quien no los tiene. Puede solicitar que el gobierno le 
provea un abogado sin costo. 
 
Doctrina de acción de Estado: 
[EEUU, establecida a partir del Fallo de 1879: Estado de Virginia vs Rives] 
La protección que la CN ofrece para las libertades individuales de forma igualitaria 
se aplica solamente a los gobiernos. Entre particulares – conducta privada- no se 
aplica la CN. Estado no interfiere – libertad negativa- CN ley suprema únicamente 
en la arena estatal. 
Los gobiernos pueden establecer a través de la legislación que requiera que la 
conducta privada cumpla con los mismos estándares que la Constitución requiere al 
gobierno, generalmente en materia de discriminación. De la misma manera, la 
legislación puede obligar a respetarla libertad de expresión aun en actos privados, 
por ejemplo si se realizan en espacios o entidades públicas. 
Existe un costo al sostener la doctrina, ya que si no existiera una restricción 
establecida por la ley, la conducta privada podría infringir algunos derechos 
fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la privacidad y la 
igualdad, etc. 
ARG: ART 14. Habla de los derechos de los habitantes de acuerdo con las leyes 
que reglamenten su ejercicio, indicando que es la acción estatal la que establece las 
condiciones de cumplimiento de derechos. 
- Si un particular agrede los derechos individuales se aplica el Código civil. 
- Particulares pueden ignorar la CN si esta va en contra de su intimidad, es 
decir, sus acciones privadas. (Se normativiza en rol del Estado). 
- CN rige el Estado y las personas. Límites al E en esa relación. 
“Acción” es mayor a “recurso”. Acción de amparo. 
Poder legislativo ejecutivo y judicial, órganos de la administración, empresas 
estatales, sus actividades son acción del Estado. (Una entidad privada, empresas 
subsidiadas o con tarea delegada, que ejerce funciones públicas debe cumplir con 
la constitución) 
 
Las acciones privadas 
ART 19: Señala un ámbito reservado al individuo y excluido del poder estatal. 
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la 
moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas 
 
de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a 
hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” 
A pesar de utilizar palabras como el orden o la moral públicos, su contenido refiere a 
la autonomía de voluntad. Permite que cada habitante define como maximiza su 
utilidad o beneficios. Es un concepto basado en la idea del contrato social. 
Establece los límites de este. La norma es legítima cuando es autoimpuesta. 
–Teoría de la autorregulación como fuente del derecho- 
Límite al Estado: Lo que no está prohibido, está permitido. Respecto a la valoración, 
debe abstenerse. Criterios de perfeccionamiento social deben eliminarse. La 
inclusión de moral pública es una garantía, el E no puede imponer una moral sino 
dejarla al arbitrio de cada uno. 
La acción privada es aquella que no es hecha en representación del Estado. La 
reserva es una garantía que no perjudica a un tercero. 
Intimidad: determinación de los extremos del ámbito de la autorregulación. Los 
límites son la eliminación de los costos de transacción. 
La doctrina de las acciones privadas ha sido debatida por la CS en el caso 
“Bazterrica”, uso de estupefacientes. 
Todas aquellas conductas que de ningún modo ofendan al orden o la moral pública 
– moral intersubjetiva- , ni perjudiquen a un tercero se encontraran fuera de la 
jurisdicción del Estado, es decir que no podrá intervenir para regularlas. 
 
La intimidad y el derecho al matrimonio 
80´: intimidad y derecho al matrimonio. “Ligamen”, “adulterio”. Conducta inmoral, 
ilegal y antijurídica volver a casarse. 
La ley de matrimonio civil establecía un impedimento dirimente a la realización de un 
nuevo matrimonio en caso de la existenciade un ligamen anterior. Aunque hubiera 
un divorcio, ni se recuperaba la capacidad de contraer matrimonio. 
Esta norma fue atacada de institucional porque afectaba el derecho a matrimonio y 
como tal a las acciones privadas. 
Caso Juan Bautista Sejean vs Ana María Zaks de Sejean 
Precedente para la ley de Divorcio vincular. 
La CN consagra un sistema de libertad personal cuyo centro es el ART 19, que va 
más allá de garantizar la mera privacidad. En este sistema de libertades confluyen 
una serie de derechos expresamente enumerados en los ART 13, 14 bis, 16, 17, 18, 
20 y 32, y otros no enumerados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma 
republicana de gobierno (ART 33) 
 
La intimidad y la definición de una familia 
Supone limitaciones a la determinación pública de ciertos conceptos. Dificultades 
para la definición jurídica del término fueron puestas en evidencia en el caso: 
Caso “Village of Belle Terre” 
 
Los demandados tenían una casa en la pequeña aldea de Belle Terre, dentro de 
Long Island, Nueva York. Se la alquilaron a 6 estudiantes no emparentados entre sí, 
y fueron citados por violar una ordenanza zonal que limitaba la ocupación de una 
residencia familiar, a una familia o grupos donde no hubiera más de dos personas 
no emparentadas. Excluidos de esta quedaban las fraternidades, albergue, 
residencias, etc. La corte sostuvo la ordenanza. 
Poder policía (reglamenta derechos) es amplio para marcar zonas donde los valores 
familiares, los valores de juventud y las bendiciones de una reclusión calma y el aire 
limpio hagan al área un santuario para las personas. 
 
La intimidad del claustro materno 
Interrupción voluntaria del embarazo. 
EEUU (Roe vs Wade) se reconoce por primera vez el derecho privado y las 
libertades individuales de decisión sobre el propio cuerpo. 
Jane Roe quiso interrumpir su embarazo, la Corte Suprema estuvo de su lado y 
anuló la ley de Texas. En su fallo, se reconoció por primera vez el que el derecho 
constitucional a la privacidad “es lo suficientemente amplio para incluir la decisión de 
una mujer de interrumpir o no su embarazo”. (Derecho privado y las libertades 
individuales de decisión sobre el propio cuerpo). 
La Corte dividió la duración del embarazo en 3 trimestres y estableció reglas claras 
para regir el procedimiento de aborto en casa uno de ellos. 
- 1er trimestre, primeras 12 semanas: (libertad negativa) El Estado no puede 
prohibirlo ni regularlo. Decisión queda en manos de la mujer y su médico. 
- 2do trimestre, desde las 13 a las 24 semanas: E puede regular el 
procedimiento en cuestiones de salud de la mujer embarazada. 
- 3er trimestre, 25-36: El feto se convierte en viable, es decir, puede sobrevivir 
fuera del cuerpo materno, y por ende el E puede intervenir. Sin embargo, el aborto 
será legal en cualquier momento siempre y cuando sea necesario para mantener la 
vida o la salud de la mujer embarazada. 
El control informado sobre el propio cuerpo 
Caso de las transfusiones de sangre en el caso de “Bahamondez Marcelo sin 
medida cautelar” 
Se trataba del caso de quien por razones religiosas se había negado a recibir una 
transfusión de sanguínea. El caso planteaba el control informado del enfermo sobre 
su propio cuerpo, si alguien conociendo plenamente las consecuencias de su 
decisión, podía negarse a recibir un tratamiento. 
Corte señaló: se trata del señorío a su propio cuerpo y en consecuencia, de un bien 
reconocido como de su pertenencia, garantizado por la declaración que contiene el 
Art 19. 
Más allá de si Bahamondez sea o no creyente de un determinado culto y de la 
circunstancia de tener incuestionable poder jurídico par rehusar ser transfundido sin 
 
su consentimiento, teniendo en cuenta que el caso se ha tornado abstracto, 
actualmente es inoficioso un pronunciamiento. 
 
La inviolabilidad del domicilio 
El domicilio es el lugar en donde se desarrollan las acciones privadas. Su protección 
es anterior a nuestra CN escrita (decreto de seguridad individual aprobado por el 
triunvirato de 1811) 
ART 18 
“El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles 
privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá 
procederse a su allanamiento y ocupación.” 
 
Derecho a la información personal 
El acceso a la información sobre cada persona es una garantía que asegura el 
cumplimiento del mandato constitucional que las acciones privadas queden exentas 
de la autoridad de los magistrados. 
Caso “Ponzetti de Balbín” 
Se trata de la acción de habeas data, de una dimensión del derecho a la intimidad, 
en conexión de sentido con el Art 19, que garantiza el derecho que toda persona 
tiene a “decidir por sí misma en qué medida compartirá con los demás su 
sentimientos, pensamientos y hechos de su vida personal”. 
 
Las acciones privadas y los registros públicos 
La contracara del derecho constitucional de toda persona a “tomar conocimiento de 
los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de 
datos públicos o los privados a proveer informes…” es el derecho de la privacidad 
absoluta de la información que se encuentra en registros oficiales. 
 
La libertad de expresión 
Aparece mencionada en: 
ART 14: “… publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”. 
ART 32: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta 
o establezcan sobre ella la jurisdicción federal” (es tomado de la primera enmienda 
de la Constitución estadounidense) 
La libertad de expresión debe ser protegida para: 
1. Impulsar el autogobierno 
2. Para colaborar en el descubrimiento de la verdad a través del mercado de 
ideas 
3. Para promover la autonomía 
4. Para estimular la tolerancia 
 
La importancia de un gobierno democrático 
 
La libertad de expresión es crucial en una democracia, discusiones abiertas entre 
candidatos son esenciales para que los votantes estén informados a la hora de 
votar. Es a través de esta que las personas pueden influir en la elección de políticas 
públicas. Permite el control del gobierno, conocer y denunciar el abuso de poder, a 
través de ella los votantes retienen una capacidad de veto cuando los funcionarios 
se extralimitan, etc. 
Es indispensable y condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus 
opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una 
sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. 
Protege primordialmente la expresión política, pero también incluye la garantía para 
otras formas de expresión como el discurso comercial. 
Art 13 de la convención americana de ddhh 
 
El libre debate de ideas 
La libertad de expresión promueve una competencia vigorosa que estimula la 
innovación y la diseminación de ideas. “Libre mercado de ideas”. 
Al institucionalizar la competencia la democracia hace los cargos públicos 
inseguros. Los políticos y funcionarios buscan seguridad a través del control de la 
información. De allí que por la CN se transfiera la decisión de los órganos políticos a 
los jueces. El derecho constitucional a la libertad de expresión aumenta la 
efectividad de la competencia entre los candidatos 
Aunque se pudiera criticar el modelo, las alternativas como la determinaciónpor el 
gobierno de la verdad y censura de supuestas falsedades, serían mucho peores. 
La libertad de expresión: 
- Aspecto esencial de la autonomía de la voluntad. Quien asume 
voluntariamente un discurso está asumiendo una definición de expresión de 
sí mismo. (ej.: quien proteste en contra de una política, lo hace 
independientemente de la comunicación efectiva hacia otros y con un objetivo 
primordial de autorrealización). 
- Promueve la tolerancia. 
- Necesaria para la organización política democrática. 
- Necesaria para asegurar la ética pública. 
 
Los límites a la libertad de expresión 
Los derechos encuentran su límite cuando entran en conflicto con otros. 
El derecho a la libertad de expresión no es absoluto, puesto que no puede 
extenderse en detrimento de la necesaria armonía con otros como la integridad 
moral y el honor de las personas. 
Si bien la CN prohíbe la censura previa en la publicación de ideas, ello no excluye 
que se deba resarcir el daño en los casos que la información de prensa haya sido 
falsa. En estos casos cuando existe un abuso ya sea cometido por delitos penales o 
por ilícitos civiles, existe la obligación de una adecuada reparación. 
 
Caso “Campillay, julio Cesar vs La Razón, Crónica y Diario Popular” 
La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone 
que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de 
informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con otros 
como la integridad moral y el honor de las personas (​ART 14: ​“… publicar sus ideas 
por la prensa sin censura previa”. ​Y ​ART 33: “​Las declaraciones, derechos y 
garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de 
otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la 
soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”) ​verse afectado a 
través de los delitos de injurias o calumnias cometidas por medio de la prensa (ART 
113 del Código Penal). 
Las noticias en cuestión aparecen plagadas de subjetividades e inexactitudes 
respecto del actor, quien es calificado como integrante de una asociación delictiva 
dedicada al robo y al tráfico de estupefacientes, que gastaba su botín en casinos, 
hipódromos y en diversiones con mujeres. Tal proceder de los diarios demandados, 
implicó un ejercicio imprudente de su derecho de informar, toda vez que un enfoque 
adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan 
rozar la reputación de las personas. 
Las personalidades públicas, el requisito de real malicia. 
Conflicto: reconciliar el interés del funcionario público demandante por mantener su 
reputación frente la libertad de expresión del ciudadano crítico. 
Hay un interés general de mantener la extensión de la LDE particularmente en 
cuanto a los actos de personalidades públicas, es por ello que se exigió un requisito 
particular; la llamada real malicia. 
 
Caso “New York Times vs Sullivan” USA, 1964. 
La doctrina de la real malicia, elaborada por la corte suprema de EEUU, procura un 
equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que 
hubieran sido afectados por comentarios lesivos. Su origen se encuentra dictado en 
el fallo dictado por la corte suprema en este caso. 
La corte sostuvo que un Estado no puede conceder indemnización a un funcionario 
público por falsedad calumniosa a menos que pruebe la “malicia actual” que la 
comunicación fuera realizada con conocimiento de su falsedad o con una negligente 
desconsideración sobre si era verdadera falsa. 
Se resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o 
procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, 
poniendo a cargo de los demandantes la prueba de que estas lo fueron con 
conocimiento de su condición o con imprudente y notoria despreocupación sobre si 
lo eran o no. 
El derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. 
No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y 
absoluta despreocupación por verificar la información. Ampara, si, a la prensa, 
 
cuando la información se refiere a cuestiones públicas, funcionarios, figuras públicas 
o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o 
inexactas, en cuyo caso se debe demostrar que el periodista no obró con real 
malicia. 
En la práctica actúa como un medio de control de las instituciones y sus integrantes, 
y rinde un servicio de inestimable valor para el afianzamiento y salud del sistema y 
las instituciones republicanas. 
 
Libertad de expresión e intimidad 
Habitualmente la LDE se encuentra en conflicto con el derecho a la intimidad, en 
particular con las acciones privadas de las personas protegidas por la CN. La 
situación se vuelve compleja en los casos de actividades privadas de 
personalidades públicas, ya que puede existir un interés social de conocer los 
detalles la vida privada de un político o gobernante. Sin embargo, existen límites en 
ciertas circunstancias, donde estos tienen derecho a mantener su privacidad. 
Caso “Ponzetti de Balbín vs Editorial Atlántida”. Arg, 1981 
A raíz de que la revista “Gente” publicó en su tapa una fotografía del Dr. Ricardo 
Balbín agonizante, en el interior de la sala de terapia intensiva de una clínica, su 
esposa e hijo iniciaron una demanda sobre daños y perjuicios contra la editorial, con 
el objeto de resarcir el sufrimiento, la perturbación de su tranquilidad y la 
mortificación causada por la violación de su intimidad. 
ART 1071 bis. Del Código Civil​: ​“El que arbitrariamente se entrometieron en la vida 
ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus 
costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el 
hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes 
no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, 
de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, 
ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta 
medida fuese procedente para una adecuada reparación”. 
En el presente caso, no se encuentra en juego el derecho de publicar las ideas por 
la prensa sin censura previa (​ART 14​) sino los límites jurídicos del derecho de 
información en relación directa con el derecho a la privacidad o intimidad (​ART 19​). 
El derecho a réplica 
Es la posibilidad que tiene una persona, que fuera mencionada en una noticia 
periodística de dar su versión sobre los hechos si la información dada es falsa o 
injuriosa. 
Formas de expresión diferentes al discurso político 
El discurso comercial: ​La forma principal es la ​propaganda​. Esta aumenta la 
demanda de ciertos bienes a través de la oferta de información y de la alteración de 
los gustos. La oferta de información a través de la propaganda promueve la 
competencia mientras que la regulación del debate comercial puede suprimir la 
 
- El discurso comercial tiene menor protección que el discurso político. Dado el 
monopolioestatal de la fuerza, la competencia por los cargos públicos es 
más importante que la competencia en el mercado de un determinado 
producto. ​El riesgo para la democracia de la pérdida de la competencia 
política plantea un peligro mayor para el público que el riesgo de monopolio 
en algunos mercados. 
- La propaganda se asemeja a un bien privado (afectan a quienes lo 
consumen) con pocos beneficios externos, a diferencia de uno público que 
tiene muchos. 
La libertad de expresión y la publicidad gubernamental 
El manejo discrecional de la publicidad gubernamental fue analizado por la CS en el 
fallo ​“Editorial Rio Negro vs Provincia del Neuquén.” Arg, 2007. 
En el caso de la empresa editora del diario promovió una acción de amparo contra 
el gobierno de la provincia para que cesara “la arbitraria decisión” de privar a éste y 
a sus lectores de “la publicidad oficial de los actos del gobierno provincias y restituya 
la distribución de esta, que se le atribuía normalmente”. 
Existe un derecho contra la asignación arbitraria o violación indirecta de la libertad 
de prensa por medios económicos. La primera opción para el estado es dar o no 
publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad 
estatal. Si decide darla, debe hacerla cumpliendo los requisitos constitucionales: 
1) No puede manipular la publicidad, dándola o retirándose a algunos medios en 
base a criterios discriminatorios. 
2) No puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la LDE. Por 
ello, tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el 
que utilice deben mantener siempre una pauta mínima general para evitar 
desnaturalizaciones. 
Abordaje de fallo: 
1) Contexto histórico. 
2) Tema a tratar. 
a. Ratio decidendi o holding: elemento normativo, vinculante del precedente. (lo 
decisorio del fallo) 
b. Obiter dicta: comentario, observación de un juez al expresar su opinión. No 
necesariamente relativo al caso o esencial para su resultado. (analogía, 
ilustración, sugerencia, etc.) 
3) Decisión judicial tomada. 
Autonomía universitaria 
Producto del reclamo iniciado en el movimiento de la reforma universitaria es el ​ART 
75 inc 19​, que entre las atribuciones del congreso establece que las leyes de 
educación deberán garantizar ​“la autonomía y autarquía de las universidades 
nacionales”. 
Se reconoce no sólo la libertad académica y de cátedra, sino la facultad de las altas 
casas de estudio de ​redactar por sí mismas sus estatutos, determinando el modo en 
 
que se gobernaran, designaran su claustro docente y personal administrativo y sus 
autoridades. 
El derecho a asociarse 
Discriminación en las asociaciones 
En EEUU la CS, invocando el derecho a la libertad de asociación, ha prohibido la 
discriminación al ingreso de personas en clubes basados en el género o la raza. 
Asociaciones discriminadas 
En el caso “Asociación lucha por la Identidad Travesti c. Inspección General de 
Justicia”. La ley 04/12/2006, 5, la Corte establece el criterio del pleno 
reconocimiento del derecho establecido en el ART 14 con la limitación señalada en 
la prohibición de dañar a un tercero del ART 19. Constituye una negación de las 
formas de moral perfeccionista. 
“(…) no parece discutible, en un estado de derecho, la posibilidad que tienen los 
ciudadanos de fundar una persona jurídica con plena personería para actuar 
colectivamente en un ámbito de interés. De ahí, que el modo en que esta libertad de 
asociación es consagrada por la legislación nacional y aplicada en la práctica por las 
autoridades, sea uno de los indicadores más seguros de la salud institucional de la 
democracia”. 
Derecho al matrimonio y formar una familia 
El derecho al matrimonio fue reconocido en el caso “Sejean”, donde se reconoce la 
aptitud nupcial luego del divorcio vincular, que estaba prohibido en la ley de 
matrimonio civil vigente hasta ese entonces. 
 
 
 
 
 
DERECHOS SOCIALES 
 
Definición: Es la protección que la sociedad ofrece a sus miembros mediante una 
serie de medidas públicas contra la necesidad económica y social que se produce 
por la cesación o reducción de sus ingresos, motivados por alguna ​contingencia​. 
Derecho a la seguridad social: amplio y complejo. 
Evolución histórica, 3 grandes hitos: 
- Alemania: Otto von Bismarck (1883) 
- USA: Social security act (1935) 
- UK: Beveridge (1942) 
Alemania​: Surge en el S XIX con la industrialización europea. Se modifican las 
relaciones sociales (de producción) 
- Medidas desde el Estado: sistema para cubrir ciertas contingencias. Seguro 
social obligatorio, cobertura de accidentes. Sólo cubría a los trabajadores 
industriales. 
 
- Sistema de riesgo, creado por los empresarios y financiado por los 
trabajadores. 
USA: crisis del ‘29. Nuevo mal, el desempleo masivo. Roosevelt pasa del 
laissez-faire a la inversión e intervención pública por parte del Estado. 
- Programa de jubilaciones y pensiones 
- Mecanismos de prevención de ciclos de desempleo y de accidentes en el 
trabajo. 
UK: Beveridge, post 2GM → informe diagnosticando el sistema de seguridad social 
en Inglaterra. 
- “Informe Beveridge” al parlamento, que no fue una ley sino un informe con un 
análisis de la situación de la época y consejos observados por él. 
- Sistema de Beveridge: el E tiene que financiar la seguridad social, y abarcar 
a toda la población, independientemente de su condición socioeconómica. 
- ≠ Sistema Bismarckiano, que se financia por aportes de los trabajadores. 
- Cubre salud, embarazos, desempleo, etc. 
- Al principio fue recibido con mucha resistencia, pero luego se empezaron a 
sancionar leyes basadas en el informe y fue la inspiración para la seguridad 
social moderna. 
 
Evolución en Argentina: 
1853: Art 86, inc. 7 Presidente “Conceder jubilaciones, retiros, licencias, y goce de 
montepíos, conforme a las leyes de la Nación” 
1949: Constitución peronista 
1957: Principales normas en materia de Seguridad Social. Principalmente el último 
párrafo del artículo ​14 BIS 
Otros artículos: art. 75 inc. 12: “dictar los códigos… del trabajo y SEGURIDAD 
SOCIAL”. 
Art 75 Inc. 19 “Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano, el progreso 
económico con justicia social, la generación de empleo y la formación profesional de 
los trabajadores, así como también garantizar los principios de gratuidad y equidad 
de la educación pública estatal”. 
Artículo 75, inc. 23 párrafo 2: la protección al niño en situación de desamparo desde 
el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre 
durante el embarazo y la lactancia. 
Artículo 125: “Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar 
organismos de SEGURIDAD SOCIAL para los empleados públicos y los 
profesionales”. 
“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de 
INTEGRAL e IRRENUNCIABLE. En especial, la ley establecerá: el seguro social 
OBLIGATORIO, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con 
AUTONOMÍA FINANCIERA y ECONÓMICA, administradas por los interesados con 
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO, sin que pueda existir SUPERPOSICIÓN de 
 
aportes; jubilaciones y pensiones MÓVILES; la protección integral de la familia; ladefensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una 
vivienda digna.” 
 
Tratados internacionales (ttii): 
Art 22 Declaración Universal de Derechos Humanos 
• Art. XVI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 
• Art. 9º, Protocolo de San Salvador Las Organizaciones Internacionales 
especializadas en Seguridad Social actúan como promotores de la elaboración y 
celebración de los instrumentos internacionales específicos de dicha materia. 
Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), dependiente de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT) Conferencia Interamericana de 
Seguridad Social (CISS) Organización de Seguridad Social (OISS) 
- Para que tengan OPERATIVIDAD, se requiere un acuerdo administrativo. 
- Derechos operativos: se autoejecutan 
- Derechos programáticos: tienen que ser reglamentados por una ley o por el 
PE para ser puestos en práctica. 
 
Jurisprudencia relevante 
- Si el derecho no está reglamentado, aunque exista, se le puede ser negado a 
un particular. 
- Pena por un delito: privación de la libertad ambulatoria, no de otros delitos 
M. A. A. C/ ANSES S/ INCIDENTE – MEDIDA CAUTELAR . CÁMARA NACIONAL 
DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SALA IX 2014 
- ANSES le niega la asignación por maternidad a la accionante en razón de no 
encontrarse reglamentada la ley 26844 (régimen especial para personal de 
casas particulares). 
- Se promueve un amparo solicitando una medida cautelar para que se le 
otorgue la asignación. 
- Se atiende al reclamo de la actora debido a su estado de vulnerabilidad 
social. 
BERTEA, ALBERTO OSCAR C/GAITÁN, ÁNGEL – EJECUTIVO CÁMARA DE 
APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE RÍO CUARTO, 2 DE 
- Un abogado solicitó que se mantenga el embargo de los bienes de su 
asistido con el fin de poder cobrar los honorarios devengados en su favor. 
- El cliente gozaba del beneficio de litigar sin gastos 
- Se hizo lugar al levantamiento del embargo de jubilaciones solicitado por el 
demandado. 
- “El solo hecho de que reciba una jubilación, quien antes percibía un sueldo, 
lejos de suponer un mejoramiento de su situación patrimonial, más bien 
parece evidenciar lo contrario…” 
 
PI, YANINA FERNANDA C/ LISADORA SRL S/ DESPIDO CÁMARA NACIONAL 
DEL TRABAJO, SALA IX, 26 DE FEBRERO DE 2014 
- Se condenó a la empresa a abonar diferencias ya que consignaron montos 
como “no remunerativos” Y no fueron computadas por ANSES cuando abonó 
la asignación sustitutiva de salario durante la licencia por maternidad. 
- La asignación percibida durante la licencia por maternidad no puede ser 
inferior al monto que hubiera percibido si estuviera trabajando 
Hay más casos pero ya fue, lo importante es el resto 
 
PODER JUDICIAL 
➔ Corte Suprema es un regulador 
- Se permite que cualquier juez pueda analizar la constitucionalidad de las 
leyes → permite una mayor influencia judicial en la regulación política y 
económica 
- Si el control judicial fuera concentrado → se resolvería pocos casos y 
actuaría con una cierta autolimitación para evitar ser acusado de 
co-legislador 
- Cuando un juez es convocado por una parte para resolver la 
constitucionalidad o razonabilidad de un reglamento, y lo reforma como su 
decisión, no existe una percepción inmediata si ha habido una reforma 
definitiva en la legislación → aparece la conciencia de una decisión jurídica 
- La mayor parte del tiempo un tribunal regula o reglamenta las actividades 
gubernamentales 
- La visión tradicional de la Corte Suprema era la de árbitro de las diferencias o 
de litigios entre particulares 
- Corte suprema→ resuelve disputas originadas en la actividad de un órgano 
del gobierno que participa en la reglamentación de la actividad de los 
particulares 
- Las decisiones judiciales tienen cada vez en forma amplia una influencia 
considerable en la actividad económica y política 
- Los jueces tienen dificultades en manejar casos que se refieren a la esfera 
económica → x la estructura de resolución de conflictos + falta de 
entrenamiento para percibir la influencia de los incentivos que crean las 
normas jurídicas sobre el sistema eco. 
 
➔ Los jueces resuelven litigios y también crean normas 
- La Corte Suprema tiene una jurisdicción en gran medida discrecional, ya que 
si bien está reglada por el artículo 14 de la ley 48 
- En gran medida la Corte Suprema trata de evitar dictar sentencias en casos 
que puede haber una variación de las normas → tendencia: consolidar las 
normas existentes en sus propios precedentes …….. ​de lo contrario se 
 
transformaría a la Corte Suprema en un tercera vía procesal y se correría el 
grave riesgo de una jurisprudencia errática 
- La primera resolución de la disputa lo cual supone una ​visión ex post 
(posterior a que haya ocurrido) → el juez conoce a las partes y generalmente 
conoce los hechos 
- Segunda resolución ​ex ante​, es la necesaria para establecer un precedente 
eficaz, que como toda creación supone una predicción de los efectos de la 
norma creada hacia el futuro → el juez al dictar el precedente, no conoce las 
partes que intervendrán en los casos que dé lugar a la aplicación de la 
jurisprudencia de ese caso y tiene una información muy incompleta de los 
hechos futuro solo puede predecir 
- Un precedente nuevo puede crear beneficios para ciertas personas en el 
futuro o alterar el comportamiento de las personas de lo que tendrían con la 
norma existente hasta el momento. 
- En cada nuevo caso la Corte Suprema muchas veces decide ,muchas 
cuestiones constitucionales que tendrán consecuencias sobre situaciones 
futuras 
- Decisión de la Corte Suprema → establece reglas o normas constitucionales 
que influyen tanto a los jueces inferiores que deberán aplicarlas en casos 
similares y también influye en el comportamiento de los que están fuera del 
sistema judicial 
- Como la mayor parte de los abogados los jueces de la Corte utilizan la 
analogía → un juez extrae de decisiones anteriores las características que 
considera pertinentes y determina si la disputa contemporánea tiene puntos 
en común con las decisiones anteriores 
→ la analogía es imperfecto cuando se debe regular decisiones que 
afectan a los actores económicos de una sociedad. 
- Una declaración de inconstitucionalidad de una norma establece que esa 
norma aplicable no estará en vigencia y por lo tanto será sustituida por otra 
➔ ¿Quien es un juez? 
- La principal virtud de un juez es su independencia, que no puede 
influido en sus decisiones por el gobierno o por grupos de interés 
poderosos 
- Su principal fortaleza para asegurar la independencia es su 
estabilidad ​en el cargo, no pueden ser removidos mientras dure su 
buena conducta 
- Los jueces subrogantes son el equivalente de los decretos de la 
necesidad y urgencia para el poder judicial. Jueces que no lo son 
formalmente y que desean ser nombrados por lo que harán lo que el 
gobierno quiere hasta su designación 
➔ Los jueces y la división de poderes 
 
- El régimen presidencial surgió como paradigma “separación de 
poderes” y de “frenos y contrapesos” para incorporarse al derecho 
constitucional argentino. 
- En lugar de concentrar la autoridaden una institución pensaron en 
dispersarse en tres ramas independientes de gobierno, concediendo a 
quienes encabezan cada uno de eso poderes “​los medios 
constitucionales y motivos personales necesarios para resistir las 
usurpaciones de los actores”. 
- La división de las funciones de gobiernos entre los poderes legislativo, 
ejecutivo y judicial, aumenta los costos de transacción de la actividad 
gubernativa. Una gestión de gobierno efectiva requiere de la actividad 
conjunta de las tres ramas, por lo tanto la separacion crea una 
situacion analoga a de un oligopolio. 
- Si la estabilidad de los jueces estuviera supeditada a las vicisitudes de 
la política legislativa sería muy difícil atraer a personas capacitadas a 
una carrera judicial y como consecuencia el derecho vigente sería aún 
más inestable de lo que es en la actualidad, ya que cambiaría con las 
opiniones o deseo de los legisladores poderosos 
- Al mismo tiempo el investir diferentes funciones gubernamentales en 
ramas diferentes e independientes pone límites al crecimiento del 
gobierno. 
 
- Porque la capacidad de cada rama de crecer en poder sin control esa 
fuertemente limitada 
- Un juez transitorio corre un serio riesgo de perder su independencia se 
lo pone en una situación en la que puede sufrir presiones 
insuperables. 
➢ APUNTES DE CLASES: 
✓ Un juez actúa: 
○ Interparte → a pedido de parte 
○ En caso concreto 
○ NO en abstracto 
✓ Todos controlan la constitución 
✓ Atomización del control constitucional 
 
✓ PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR UN JUEZ 
- Corte Suprema:​ Primero se utiliza el criterio federal x senadores 
- Lo propone el presidente, el senado vota. Debe obtener la mayoría 
respectiva (⅔ de los presentes) 
- Se rige por la ley máxima → constitución 
- Ejercen hasta los 75 años 
- Art. 99 inc. 4 → Reforma del 94 
 
➢ Si hacen las cosas mal o se desvían de la norma → juicio 
político por parte del senado → Art. 53 
Inferiores y Federales: 
Consejo legislativo = Consejo de la magistratura + senado 
Hasta los 75 años pero puede pedir prorroga por 5 años más (80 años) 
- Consejo de la magistratura​: —> Modelo Francés 
- ⅓ de la sociedad civil 
- ⅓ poder judicial y federal 
- ⅓ representación política 
No sucede en la práctica: hay más representación pol. y de la soc. civil 
Si hacen algo mal los juzgan los del consejo de la magistratura 
Jueces subrogantes:​ → “elegidos a dedo” 
- NO elegidos como marca la constitución 
- NO tienen estabilidad 
- NO tienen grado de independencia 
- NO son autónomos 
- Se atribuyen un rol que no les pertenece 
 
PODER EJECUTIVO 
● es el único que que puede pedir sesiones extraordinarias 
● ejecuta normas 
● no puede crear leyes pero sí tiene facultades colegislativas 
 
Artículo 99.​- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:(se 
destacan las más importantes) 
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la 
administración general del país. 
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la 
ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con 
excepciones reglamentarias. 
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las 
promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo 
pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter 
legislativo. Solamente, cuando circunstancias excepcionales hicieran 
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la 
sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, 
tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar 
decretos por razones de necesidad y urgencia​. Una ley especial 
sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada 
Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. 
4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por 
dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al 
 
efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en 
base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con 
acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la 
idoneidad de los candidatos.Un nuevo nombramiento, precedido de igual 
acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos 
magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos 
los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se 
harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo 
trámite. 
 
DNU: ​tiene validez de ​ley​. Una vez promulgado el DNU, el ​Congreso debe analizarlo 
y determinar si continúa vigente o no. 
● solo deben dictarse en circunstancias especiales 
● no pueden dictar decretos que versen de materias fiscales, tributaria, 
electoral o del régimen de los partidos políticos. 
● origen y fin de la medida, auge en el periodo 
 
DECRETOS: 
el congreso cede facultades al ejecutivo. sirven para que el ejecutivo reglamente, 
agregue o proponga cosas. 
 
Artículo 76- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en 
materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado 
para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. 
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no 
importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas 
dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. 
 
Artículo 77​.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del 
Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, 
salvo las excepciones que establece esta Constitución 
 
Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su 
discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la 
Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley. 
 
Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede 
delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la 
mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de 
votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en 
comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una 
vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario. 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley
https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina
 
Artículo 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto 
en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán 
ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas 
solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación 
parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En 
este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de 
necesidad y urgencia 
. 
Artículo 81.​- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras 
podrá repetirse en las sesionesde aquel año. Ninguna de las Cámaras puede 
desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese 
sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de 
adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la 
votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por 
mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La 
Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto 
con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a 
menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos 
terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder 
Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la 
Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras 
partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones 
o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. 
 
Tipos de Vetos: 
● parcial​: dependen de la autonomía normativa de la ley 
● total: ​descarte total, espera al próximo periodo. no la puede vetar dos veces 
si se vuelve a presentar. 
● de bolsillo: jugada política para ganar tiempo. . Ej: pospone en noviembre, 
se reforma en marzo. 
 
 
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
➔ Democracia e idoneidad en la función pública 
 
❖ El gobierno democrático asocia el concepto que los representantes del 
pueblo ejercen las tareas legislativas y de gobierno con quienes juntoa ellos 
deben cumplir la tarea de la administración, subordinada a los poderes 
políticos 
❖ La legitimidad de la administración proviene de la idoneidad de sus 
funcionarios para cumplir con la gestión de lo intereses de laNacion. 
 
❖ La idoneidad como única condición para el acceso a la función 
❖ Esta idoneidad supone excluir toda forma de favoritismo político o de 
nepotismo 
❖ La Idoneidad asegura que la administración de los bienes públicos está en 
manos de quienes tienen mérito para hacerse cargo de ellos 
❖ El mérito → expresión administrativa del gob. democrático 
- medida por formas objetivas como es el caso del concurso público que 
permite que el favoritismo , la recomendación o el contacto social o político 
queden de lado y los que no os tienen puedan acceder a la función pública 
- asegura un mejor servicio y evita la furia de los gobernantes frente a una 
burocracia esclerosa, ineficiente hermética frente a las demandas de la soc. 
- El concepto de idoneidad por oposición al del favoritismo, como condición de 
acceso a la administración pública, además de ser un postulado 
constitucional, es una cualidad esencial de la eficacia administrativa. Su 
origen constitucional lo asocia al principio de igualdad que es uno de los 
fundamentos del estado de derecho 
 
a) El concurso público 
★ La institución del concurso público atiende a prevalecer en la mayor parte de 
los Estados contemporáneos 
★ Establecer una forma de acceso al cargo público que no reconozca a la 
idoneidad como su fundamento sería establecer estructuras de privilegio o 
aún vestigios de fueros personales que están vedados por la constitución 
★ La idoneidad mencionada en la constitución tiene dos elementos: 
1. Derecho para los habitantes → único requisito para acceder al cargo 
público eliminando privilegios 
2. Necesidad de tener un servicio público eficiente : El pueblo requiere que 
quienes estén en los principales cargos de la administración lo hagan con 
la mayor eficacia → una de las garantías de la democracia, porque 
asegura que las decisiones que los representantes del pueblo son 
llevadas a cabo con éxito, la administración pública no debe correr 
riesgos. 
★ El problema no es la existencia del concurso como forma más eficaz y 
equitativa de ingreso al servicio público sin elegir entre como forma más eficaz 
y equitativa de ingreso al servicio público sino elegir entre sus posibles 
modalidades. → Se plantea la dicotomía entre conocimiento y carácter que 
tiene la dificultad que mientras los primeros son posibles de evaluar 
objetivamente, la personalidad, el carácter, la velocidad, etc, son siempre 
sujetos a valoración 
★ No se puede imaginar la existencia de una carrera pública con funcionarios 
especializados estrictamente en un tema, ya que en ese caso sólo podrá 
 
desempeñar las tareas para la cual ha sido escogido pero no las que se 
presenten en cargos o circunstancias totalmente diferentes. 
★ Empleo a escala → ​el funcionario no solo debe estar capacitado para cumplir 
tareas que inmediatamente le correspondan, sino tener también conocimientos 
y aptitudes indispensables para ejercer las funciones superiores que puedan 
aparecer ulteriormente. 
 
b) La carrera del administrativo 
➢ Administrador proteico → alto funcionario de formación amplia que puede 
afrontar problemas diversos y complejos con claridad de conceptos y 
honestidad intelectual y personal 
➢ La especialización es cara, tener cuadros de funcionarios especializados en 
todos los temas concebibles está fuera de las posibilidades de la 
administración 
➢ Los agentes no son reclutados y entrenados para cumplir con una función 
determinada y ella solamente, la administración requiere de funcionarios que 
tengan un cierto nivel de cultura y conocimiento → deben ser aptos para 
cumplir tareas dentro y fuera de la administración y cumplir tareas muy 
diversas entre sí 
➢ Una cierta especialización no podrá ser adquirida antes de la afectación a un 
empleo determinado, sólo podrá adquirirse cumpliendo tareas determinadas 
➢ Ventajas de una carrera estructurada → neutralidad de la administración 
pública → gran independencia tanto frente a los grupos de presión o de 
interés económico como frente de partidos políticos. 
➢ Sin duda existe el riesgo de que un funcionarios que se sabe protegido no 
acepte plenamente la subordinación política 
➢ Lograr estabilidad en el empleo e independencia de opinión por una parte y 
mantener eficiencia a través de nuevos desafios profesionales de un régimen 
proporciones exclusivamente en el mérito y no exclusivamente por la pura y 
simplemente antigüedad en el cargo 
 
c) ¿Por qué los peores se ponen a la cabeza? 
❖ La burocracia ocupa las mismas secciones de la administración pero con 
funciones que la administración tradicional no puede cumplir, ya que no goza 
con simpatías y de la confianza del poder político 
❖ La rotación en los cargos políticos impide que esta burocracia paralela pueda 
cumplir una función administrativa eficaz ya que la rotación política impide el 
desarrollo del conocimiento y memoria institucional, y el desarrollo de la 
cooperación entre ministerios. 
❖ Mitad del empleo público está compuesto por contratos políticos que tiende a 
ser transeúntes dentro de la administración ya que no permanecen ni tienen 
pertenencia al cuerpo permanente 
 
❖ Debe recalcarse la actividad de los sindicatos de la función pública que 
intervienen activamente en la designación de funcionarios 
❖ Altos funcionarios permanentes tienen sus lealtades divididas, o al 
gobernante que los designó o al sindicato que apoyó su designación, aun 
cuando todo ser haya hecho a través de un sistema de concurso 
 → Doble tragedia: 
1. Funcionario no conserva la suficiente independencia para 
defender los intereses de los habitantes y los ciudadanos → 
una administración pública independiente es una garantía de la 
defensa de los derechos humanos de la misma manera que lo 
son los jueces independientes 
2. Aparece una situación entre dramática y paradojal → 
Burocracia paralela que responde al gobernante 
❖ Los funcionarios centralizados son seleccionados para no debatir la 
instrucciones

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