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LEGISLACION Y ODONTOLOGIA

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Matías San Martín Radiología Dentomaxilar I N°00 30/06/03 
 Odontología III año U. de Chile 
 
 
Toda la población está sometida a una radiación de fondo o radiación ambiental. Ésta es de dos tipos: 
1. Radiación Natural: representa la mayor parte de la radiación de fondo, representa el 80%, lo que 
corresponde a una dosis equivalente de 2 mSv anual. 
• Radiación terrestre: (84%), interna y externa. 
• Radiación cósmica: (16% de lo anterior) 
- Primaria: es la que está antes de la atmósfera( radiación solar) 
- Secundaria (ya ha atravesado la atmósfera) 
 
2. Radiación Artificial: es producida por el hombre, y corresponde al 20% del total de radiación de fondo. 
Las fuentes de este tipo de radiación son: 
- Examen y tratamiento médico: uso de radiación ionizante, rayos X. 
- Uso industrial: uso de radiación ionizante para equipos de rayos X, medidores de 
densidad. 
- Uso en investigación, etc. 
 
 De todos los usos de la radiación artificial, la más importante porcentualmente es la que la población 
recibe por uso médico, o radiodiagnóstico, la que corresponde al 90% de la radiación que el individuo recibe, 
y que representa el 18% del total de radiación ambiental o de fondo. 
 
 Esto ha impulsado el desarrollo de un marco legal al respecto, para proteger al individuo de la 
radiación ionizante. 
 El decreto que vamos a ver en detalles y debemos conocer es el de la LEY N° 18302: Ley de seguridad 
nuclear 
- Decreto Supremo N° 133: Tiene que ver con la reglamentación sobre autorizaciones para instalaciones 
radioactivas o equipos generadores de radiación ionizante, para que este pueda operar manejado por 
personal capacitado para tales efectos. 
- Decreto Supremo N° 3: Reglamento de protección radiológica y de instalaciones radiológicas. 
 
Existen otras disposiciones legales complementarias, relacionadas con el aspecto laboral, como la ley N° 
16744, que se refiere a los accidentes laborales (D.S. N°40: prevención de riesgos profesionales). 
Lo otro que hay que tener en cuenta es el Libro Xmo del Código Sanitario, que dice relación con las sanciones 
cuando no se cumple la normativa legal. 
 
El Decreto N° 133 estipula exigencias para: 
• Autorización sanitaria de equipos de radiación 
• Licencia de operación de equipos 
• Clasificación de instalaciones en 3 categorías (equipos de rayos X para diagnóstico odontológico 
dental están dentro de la 2° categoría) 
• Requisitos que deberían cumplirlas instalaciones radioactivas para ser autorizadas 
• Requisitos para obtener licencia de operación de equipos 
• Fiscalización y sanciones 
• Desechos radioactivos 
 
SESMA: solicitud de autorización de funcionamiento de instalaciones radioactivas de 2° y 3° categoría. 
 En cada lugar operando debe haber un encargado de seguridad radiológica, que es el representante 
legal en este sentido. 
 
Decreto N° 133: Autorizaciones de las personas: 
Generalidades: 
• Autorización tiene validez en todo el territorio nacional 
• Autoridad competente 
• Personal 
II certamen - Radiología Dentomaxilar 
Prof. Dr. Marcelo Cornejo 1 
Matías San Martín Radiología Dentomaxilar I N°00 30/06/03 
 Odontología III año U. de Chile 
 
II certamen - Radiología Dentomaxilar 
Prof. Dr. Marcelo Cornejo 2 
Requisitos: 
- Licencia secundaria o equivalente. 
- Curso de protección radiológica aprobado, o haber convalidado estudios relacionados ente el servicio 
de salud. 
- Contar con control dosimétrico. 
Para renovación de autorización, se considerará el historial dosimétrico dl interesado y su licencia de 
operador anterior. 
 
El titular de una autorización será siempre el responsable de la seguridad radiológica. 
 
Decreto N° 3: reglamento de protección radiológica de instalaciones radioactivas. 
Establece: 
• Medidas de protección radiológica del personal, los límites de dosis que pueden recibir las 
personas ocupacionalmente expuestas (delantal plomado, lentes de protección, etc.). 
• Reglamentación que el Ministerio de Salud determina a los servicios de salud 
• Determina que es el Instituto de Salud Pública el encargado de fiscalizar o de evaluar las 
mediciones pertinentes que haga cada entidad. 
• Infracciones de la reglamentación, serán sancionadas de acuerdo al Libro Décimo del Código 
Sanitario. 
 
Exigencias: 
• Control dosimétrico trimestral del personal ocupacionalmente expuesto 
• Elementos de protección personal 
 
Reglamentación: 
• Menores de 18 años no pueden exponerse ocupacionalmente 
• Dependencias deben poseer la señalética adecuada, conforme a las normas técnicas de MINSAL 
 
Control Dosimétrico: la dosimetría personal es la técnica para medir la dosis absorbida por una persona 
expuesta a las radiaciones ionizantes por un período determinado (generalmente es trimestral). 
 
Hay diversos medios de blindaje estipulados, según el tipo de radiación del cual se trate: 
- papel → radiación alfa 
- aluminio → radiación beta 
- concreto → radiación gamma 
- plomo → radiación X (si no se ploma, se debe tener una pared de un espesor mínimo de 12 mm.) 
 
La autoridad correspondiente, antes de emitir la autorización, corrobora la radiación emitida mediante 
instrumentos de detección de radiación, ya que ninguna radiación es percibida sensorialmente. Uno de estos 
instrumentos es la cámara de ionización, que consta de la cámara, un circuito electrónico, y un mecanismo 
indicador. Esta cámara mide indirectamente, basándose en los efectos ionizantes que tiene la radiación sobre 
la materia o un gas. 
 
La legislación estipula la dosis límite anual que pueden recibir las personas ocupacionalmente expuestas en el 
D.S. N°3, la que corresponde a 50 mSv (1mSv= 100 mrem). 
 
 
P.D: La clase no fue muy buena, duró con suerte 30 minutos, el casette se escuchaba pésimo, en todo caso, 
creo que lo importante está…..mucho D. S. N°133 y 3…..Suerte! 
 
 Por Paulina Rey

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