Logo Studenta
¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
 
El impuesto sobre la renta para personas naturales y su evolución en Colombia 
durante el período 2012 - 2018 
 
Ricardo Mercado Ortega 
Tatiana Hernández 
 
Resumen 
 
En este artículo de revisión bibliográfica se analizó el tema de la evolución del impuesto 
de renta en Colombia durante el periodo 2012 - 2018, con base en la dinámica 
cambiante del marco tributario. Por lo que es importante para las personas naturales 
responsables del impuesto y para los independientes, contar con una guía que aporte 
elementos de ejecución, planeación y análisis a la hora de proyectar su impuesto. Esto 
con el fin de que el pago del impuesto de renta corresponda a un valor objetivo de 
acuerdo con los ingresos obtenidos y que son aplicables como base para la declaración 
y que podrían ser deducibles. Para ello, se ha desarrollado un documento alrededor de 
los principales aspectos claves de las últimas tres reformas fiscales expedidas en 
Colombia como: la Ley 1607 de 2012, la Ley 1819 de 2016 y la Ley 1943 de 2018. El 
documento se llevó a feliz término planteándolo como un estudio de tipo descriptivo 
alrededor de los aspectos generales de los impuestos en el país, en donde se 
explicaron sus orígenes y las obligaciones constitucionales de los ciudadanos y se 
finalizó con una mirada a la evolución del sistema de impuesto de renta cedular en 
Colombia. Todo esto bajo un enfoque mixto y utilizando el método analítico en la 
consulta de fuentes de consulta primarias y secundarias provenientes de libros digitales 
e impresos, artículos periodísticos completos, artículos de revistas especializadas en el 
tópico tributario, informes técnicos y normatividad legal vigente sobre los distintos 
regímenes fiscales, que permitieron la articulación y el contraste de diferentes 
opiniones de expertos como sustento para una adecuada argumentación de los 
resultados. 
 
Palabras clave: Planeación tributaria, Impuesto de renta, Personas naturales, Renta 
cedular. 
2 
 
Abstract 
 
In this bibliographic review article, the issue of the evolution of income tax in Colombia 
during the period 2012 - 2018 was analyzed, based on the changing dynamics of the 
tax framework. For what is important for the natural persons responsible for the tax and 
for the independent ones, to have a guide that contributes elements of execution, 
planning and analysis at the time of projecting their tax. This in order that the payment 
of the income tax corresponds to an objective value according to the income obtained 
and that are applicable as a basis for the declaration and that could be deductible. To 
this end, a document has been developed around the main key aspects of the last three 
fiscal reforms issued in Colombia such as: Law 1607 of 2012, Law 1819 of 2016 and 
Law 1943 of 2018. The document was carried out happily Posing it as a descriptive 
study around the general aspects of taxes in the country, where its origins and 
constitutional obligations of citizens were explained and ended with a look at the 
evolution of the cedular income tax system in Colombia. All this under a mixed 
approach and using the analytical method in the consultation of primary and secondary 
sources of consultation from digital and printed books, complete newspaper articles, 
articles of specialized journals in the tax topic, technical reports and legal regulations in 
force on the different tax regimes, which allowed the articulation and contrast of different 
opinions of experts as support for an adequate argumentation of the results. 
 
Keywords: Tax planning, income tax, natural persons, cedular income. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
1. Introducción 
 
En Colombia, unos de los temas de interés más sensibles y que impacta 
directamente la economía y su desarrollo son los impuestos. Los cuales inquietan 
directa e indirectamente por igual a personas naturales como jurídicas. Para el estado 
colombiano, la búsqueda de nuevos ingresos vía impuestos, en los últimos años ha 
sido algo recurrente por parte de los gobiernos de turno, que buscan afanosamente 
reactivar la economía y la inversión extranjera directa en el territorio nacional. En tal 
virtud, el intento de abordar efectivamente esta temática no constituyó un asunto 
menor, al contrario, para poder desarrollarla implicó la tarea de estudiar las últimas tres 
reformas fiscales, empezando por la Ley 1607 de 2012, siguiendo con la Ley 1819 de 
2016 y finalizando con la Ley de financiamiento 1943 de 2018. 
 
Básicamente, el estudio se dividió en cuatro objetivos, los cuales se expusieron 
en los resultados y la discusión; en el primero se describió la evolución del cálculo del 
impuesto de renta cedular en Colombia en el marco de las leyes 1607 de 2012, 1819 
de 2016 y 1943 de 2018, en el segundo objetivo se trataron los principales cambios 
surgidos con el Sistema de renta cedular a partir de la ley 1819 de 2016 hasta la Ley 
1943 de 2018, en el tercero se hace alusión a la determinación cedular según la Ley 
1819 de 2016 para personas naturales y se finaliza con una guía para la planeación al 
momento de proyectar el impuesto de renta en personas naturales para el año gravable 
2019. 
 
En términos generales, el trabajo se torna bastante interesante porque el 2019 
es el año de transición de la Ley 1819 de 2016 hacía la Ley de financiamiento 1943 
aprobada en 2018, aunque si bien han surgido cambios en el número de cédulas (se 
pasó de 5 a 3), en las tarifas, en los porcentajes de deducciones y exenciones, se viene 
trabajando con la base del mismo sistema cedular propuesto en la reforma anterior. En 
consecuencia, las dudas e inquietudes están a la orden del día y se consideró prudente 
adelantar un estudio que expusiera los aspectos más relevantes que el contribuyente 
debe tener en cuenta para comprender no solo los requerimientos de la Dirección de 
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y evitar traumatismos que eventualmente 
4 
 
serían muy costosos, sino también para considerar opciones de ahorro con el impuesto 
sobre la renta, en el marco de una planeación tributaria que muestra cuales son las 
acciones que se deben adoptar de forma anticipada para lograrlo. 
 
De esta forma, la planeación tributaria como herramienta puede ser utilizada con 
gran provecho por aquellos contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta 
que aún desconocen su utilidad, ya que les va a permitir evaluar proyectos de 
inversión, prever algún tipo de ahorro y mejorar su flujo de caja mediante algunos 
beneficios para disminuir la base gravable que van desde las exenciones de rentas, las 
deducciones de capital, los ingresos no gravados y los descuentos. 
 
2. Revisión de la literatura 
 
2.1 Aspectos generales de los impuestos en Colombia: origen y obligaciones 
constitucionales de los ciudadanos 
 
La tributación en el mundo es descrita por Moreno y Gómez (2009) como ―un 
mecanismo utilizado por el estado con el fin de conseguir ingresos para mantener 
funcionando el gobierno, al encarnar un mecanismo de intervención por parte de este 
en la vida económica del país y de los ciudadanos‖ (p. 19). Básicamente, algunos 
estudiosos del tema como Cepeda (2004) opinan de los impuestos que ―estos se 
asemejan al pago de un anticipo o compensación que los ciudadanos y las empresas 
realizan por los beneficios que perciben del Estado al redistribuir la riqueza‖ (p. 118). 
 
Sin embargo, hay otra corriente de pensamiento que se desmarca 
completamente de la anterior opinión y considera que los impuestos son una prestación 
monetaria obtenida por el Estado de manera autoritaria y coactiva de parte de los 
ciudadanos para la cobertura de cargas públicas donde quien los paga no puede 
demandar nada particular a cambio. A decir verdad, aquella expresión de que ―quien 
los paga no puede demandar nada particular a cambio‖ es una apreciación absurda y 
carente de sentido al menos enColombia, teniendo en cuenta que, en la Constitución 
Política, el artículo 356 consagra que la distribución de los recursos y las asignaciones 
5 
 
específicas deben ser destinadas a prestar servicios sociales de calidad como el de la 
salud y la educación, así como garantizar una amplia cobertura en cada uno de los 
departamentos y municipios del territorio nacional. Así mismo, hay que aclarar, que es 
una obligación constitucional de los ciudadanos el tener que pagar impuestos, 
estableciéndose como un deber de todos los colombianos aportar a la financiación del 
Estado en cuanto a las erogaciones que destina para su funcionamiento enmarcado en 
las nociones de equidad y justicia. 
 
En síntesis, se puede afirmar entonces, que los impuestos son ingresos que el 
Estado le exige a los ciudadanos sin contar con su consentimiento y sin consideración 
al beneficio que este pueda otorgarle en una acción posterior con el uso de su 
contribución. En tal virtud, quedan en evidencia tres características distintivas que los 
definen plenamente, que son: obligatorios, definitivos y sin contraprestación alguna. 
Para fijar los impuestos, el estado colombiano ha tenido en cuenta algunas cuestiones 
inquebrantables para imponerlos, tales como: la renta, el patrimonio y la persona. Sin 
embargo, Sánchez y Espinosa (2005) aseguran que, 
 
 ―Las dificultades que éste ha presentado en materia de recaudo a lo largo de la 
 historia contemporánea del país, han impedido obtener un nivel de ingresos 
 eficiente para satisfacer el grueso de las necesidades públicas y reducir los 
índices de desigualdad que azotan al grueso de la sociedad, toda vez que de 
ellos dependen múltiples partidas presupuestales que son destinadas a los 
 departamentos y municipios‖ (p. 38). 
 
Uno de esos impuestos ligados a las personas, a su patrimonio y a los ingresos 
provenientes de una actividad laboral, es el impuesto de renta; considerado como un 
gravamen de carácter nacional, cuyo titular de cobro es el Estado colombiano a través 
de la DIAN, entidad que a su vez está subordinada al Ministerio de Hacienda, con 
autonomía administrativa y presupuestal, encargada de brindar protección a éste para 
asegurar el acceso a los recursos provenientes de obligaciones tributarias, aduaneras y 
cambiarias y demás impuestos internos cuya competencia le sea asignada. Cabe 
anotar al respecto que, el impuesto de renta aparte de ser directo —que debe ser 
6 
 
asumido y cancelado por la persona gravada—, también es progresivo e intransferible. 
De esta manera, se está frente al estudio de una tributación que se paga en dinero, que 
es tangible, personal, temporal (por al año gravable) y espacial, dado que se aplica a 
nacionales y extranjeros residentes en Colombia. 
 
Así las cosas, para avanzar sin complicaciones en la comprensión de lo que es 
el impuesto de renta, lo primero que hay que dejar en claro es la definición del 
concepto de ingreso o renta. Según Rhenals (2003) ―Ingreso o renta es lo que percibe 
una persona en dinero o bienes y es susceptible de aumentar su patrimonio‖ (p. 24). O 
lo que es lo mismo, que pueda cabalmente enriquecer a una persona. Por eso, los 
contadores públicos concuerdan que ingreso y renta significan lo mismo. Para efectos 
tributarios, la DIAN (2019) considera que ―una persona tiene un ingreso en tres 
momentos claves; el primero, cuando se tiene derecho a exigirlo y lo recibe en forma 
de pago, el segundo, cuando se perciben participación en sociedades y se le pagan 
dividendos al socio y, el tercero, cuando se da la venta de un bien inmueble‖. 
 
Las personas naturales, que constituyen el objeto de estudio, corresponden a 
sujetos pasivos del impuesto de renta, entendiéndose estos según Farfán-Rodríguez 
et. al. (2019) ―como aquellas personas físicas que son responsables de una obligación 
tributaria‖ (p. 22). Como contribuyentes están obligados a cancelar oportunamente el 
valor del impuesto y, si hay lugar, las sanciones, así como estar atento a los 
vencimientos decretados por la DIAN para declarar renta. La declaración de renta es 
definida por Clavijo (2005) como ―un documento de naturaleza privada, sometido a la 
absoluta reserva‖ (p. 14). Esto es, que personas particulares no pueden estar al tanto 
de la información que el declarante proporciona en ella, salvo en los casos dispuestos 
por la ley como, por ejemplo, cuando las autoridades competentes la soliciten en el 
marco de proceso penal como prueba. 
 
 
 
 
 
7 
 
3. Método 
 
La elaboración del artículo se basó en un estudio descriptivo consistente en una 
revisión sistemática para recopilar la información más relevante sobre el tema de la 
evolución del impuesto de renta en Colombia durante el periodo 2012 - 2018, el cual 
ameritó la búsqueda de fuentes de consulta tanto primarias como secundarias alojadas 
en bases de datos académicas y científicas, así como la consulta del marco jurídico 
vigente sobre el impuesto de renta cedular en el país a partir de la reforma tributaria 
1819 de 2016. El enfoque del estudio fue mixto, en atención a que se usaron 
magnitudes tanto numéricas como discursos, puntos de vista y respuestas abiertas de 
autores que previamente abordado la temática en cuestión. El método de investigación 
utilizado fue el analítico, toda vez que se establecieron cada uno de los elementos que 
constituyen el tema de la evolución del impuesto de renta en Colombia, los cuales 
fueron agrupados, revisados y sintetizados para exponerlos coherentemente en el 
trabajo. 
 
4. Resultados y discusión 
 
4.1 El sistema de Impuesto de renta cedular en Colombia: una mirada a la 
evolución de su cálculo en el marco de las leyes 1607 de 2012, 1819 de 2016 y 
1943 de 2018 
 
Desde comienzos de la actual década iniciada en 2010, Ladino (2017) relata que 
―se ha visto que las personas naturales en general han venido percibiendo drásticas 
variaciones en la manera como deben declarar sus impuestos como consecuencia de 
los últimos cambios en la estructura tributaria en Colombia‖, la cual ha tenido los 
efectos más notorios en los gobiernos de Juan Manuel Santos (2010 – 2018) e Iván 
Duque (2018 – 2022). En los últimos siete años, el país ha sido testigo de la expedición 
de las leyes 1607 de 2012, 1819 de 2016 y 1943 de 2018 que han dado origen a tres 
reformas tributarias que, en la opinión de expertos como Domínguez y Velandia (2019), 
 
8 
 
―les han dado la espalda a las nociones de eficiencia, progresividad y equidad
 contemplados en la Carta Magna colombiana, con la incorporación de 
 simplificaciones y la reorganización de las cargas impositivas en cuanto a 
 distribución se refiere, lo cual ha desembocado en bajo índices de productividad 
 en cuanto al recaudo se refiere y la escasa generación de empleo‖ (p. 1). 
 
Una de esas simplificaciones ha sido la introducción del sistema de renta cedular 
por medio de la ley 1819 de 2016 con la finalidad de hacer más fácil para el 
contribuyente la presentación y el pago de del impuesto de renta, en atención a que 
con la ley 1607 de 2012 eran muy frecuentes las dudas de los contribuyentes (y 
actualmente también) respecto al sistema por el cual debían declarar (¿IMAS o el 
IMAN?), el formulario que debían cancelar (¿230 o 240?) y el impuesto que debían 
pagar. Con la reforma tributaria de 2018 Zarama y Zarama (2018) explican que ―los 
formularios 230 (para empleados) y 240 (para trabajadores independientes) 
relacionados con el sistema alternativo IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) 
dejan de usarse, al tiempo que se deroga este sistema y se da paso a un nuevo 
sistema llamado cedular‖ (p. 2). Los sistemas IMAN e IMAS se derogan porque en 
esencia no eran equitativos al aplicarse de manera alternativa y obligatoria en algunos 
casos, mientras que en otros eran opcionales con tarifas diferentes. 
 
Es así como el sistema cedular para personas naturalesrepresentó el 
componente estructural del que tanto hablaba Espitia et. al. (2017) respecto a esta 
norma, ya que ―desarrolla microsistemas para la determinación de una base gravable, 
así como una tarifa que dependen de la procedencia de las rentas, garantizando así la 
equidad que se les había restado a los contribuyentes del impuesto de renta con la ley 
1607 de 2012‖ (p. 154). En consecuencia, con el mecanismo de rentas cedulares, el 
impuesto de renta de las personas naturales está dado por una detallada reclasificación 
de los ingresos de acuerdo a la actividad de donde se originan en un total de cinco (5) 
cédulas como se aprecia en la siguiente ilustración: 
 
 
 
9 
 
Tabla 1. Determinación cedular según la Ley 1819 e 2016 
Cédula 1 Cédula 2 Cédula 3 Cédula 4 Cédula 5 
Rentas de trabajo Pensiones 
Rentas de 
capital 
Rentas no laborales 
Dividendos y 
participaciones 
Son todas las 
contempladas en el 
artículo 103 de Estatuto 
Tributario entre otras, 
los salarios, honorarios, 
compensaciones por el 
trabajo asociado 
cooperativo, viáticos, 
gastos de 
representación y en 
general 
compensaciones por 
servicios generales. 
No tuvo 
modificaciones y 
continúan exentas 
en las condiciones 
como se 
encontraban. 
Corresponden a 
intereses, 
rendimientos 
financieros, 
arrendamientos, 
regalías y 
explotación de la 
propiedad 
intelectual. 
Esta es una cédula muy 
particular porque en esta se 
agrupan por ejemplo a los 
comerciantes y sus ventas en 
general, así como la venta de 
activos inferiores a los 2 años 
de tenencia. Honorarios 
recibidos por personas naturales 
que al requerir los servicios de 
un número mayor o igual a dos 
trabajadores en un periodo de 
tiempo de noventa días 
seguidos o interrumpidos, 
dentro del periodo gravable en 
el que se va a declarar. Los 
ingresos que definitivamente no 
se puedan encasillar como 
rentas no laborales deberán 
clasificarse dentro de la cédula 
de rentas de trabajo. 
Son los que constituyen 
renta gravable en 
función de accionistas 
que residen en el país y 
sucesiones ilíquidas de 
causantes que una vez 
dado su fallecimiento 
eran residentes, 
acogidos de 
distribuciones derivadas 
de entidades 
nacionales y 
extranjeras. 
 
 
Fuente: Piza, J.R. (2018). Análisis crítico de la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016. Bogotá: Universidad 
Externado de Colombia. 
 
4.2 Principales cambios surgidos con el Sistema de renta cedular a partir de la 
ley 1819 de 2016 hasta la Ley 1943 de 2018 
 
El primer cambio que trajo consigo la Ley 1819 de 2106 con respecto a la Ley 
1607 de 2012 fue la forma como se declararía el impuesto de renta por medio de un 
nuevo mecanismo conocido como: sistema cedular. La razón obedeció según Piza y 
Castro (2018) ―a que el gobierno nacional necesitaba conocer la procedencia de las 
rentas de los contribuyentes y dejar a un lado el antiguo sistema donde estos se 
acumulaban por diferentes conceptos‖ (p. 9). De esta manera, las cédulas se 
establecieron con el fin de consolidar un ordenamiento de los diferentes ingresos, 
concentrándose en gravar ingresos y no en gravar personas. No obstante, con la Ley 
1943 de 2019, se presentaron más cambios respecto al número de cedulas, pasando 
de cinco que existían con la Ley 1819 de 2016 a solo tres; una general que agrupa a 
las rentas de trabajo, capital y no laborales, quedando inmodificables las cédulas de 
pensiones y la cédula de dividendos y participaciones. Dicha modificación se originó 
porque de acuerdo a la DIAN (2017), 
 
10 
 
 ―la evasión durante el último año aumentó en comparación con el año gravable 
 2016, porque muchos contribuyentes al intentar elaborar se declaración por 
 cuenta propia, no comprendían en cuantas cédulas debían tributar o hacían una 
 incompleta presentación de sus ingresos y patrimonio, lo cual le acarreaba 
multas‖ (p. 11). 
 
 
Ilustración 1. Evolución tributación personas naturales en Colombia durante las tres últimas 
reformas (principales cambios). Fuente: elaboración propia con base en la información de las 
leyes 1607 de 2012, 1819 de 2016 y 1943 de 2018. 
 
Es bueno aclarar entonces que, con esta última reforma, la DIAN aprovechó 
para sugerir una reducción de cinco puntos porcentuales de la tasa límite de 
exenciones y deducciones, pasando de 40% a 35% al ver que eran muy escazas las 
personas que lo estaban aprovechado. En tal virtud, se presume que el bajo 
aprovechamiento de exenciones y deducciones de este impuesto, puede estar ligada a 
11 
 
una pobre o casi nula planificación tributaria por parte de los contadores encargados de 
elaborar las declaraciones de rentas de las personas que terminan asesorando, pues 
estarían en muchos casos, frente a usuarios ocasionales de sus servicios profesionales 
que solo los contratan para un cumplir con un requisito puntual frente a la DIAN y no 
para una asesoría integral que les permita aprovechar los beneficios que contempla 
cada reforma tributaria. 
 
4.3 Determinación cedular según la Ley 1819 de 2016 para personas naturales 
 
Según Alvarado (2917), la determinación cedular según la Ley 1819 de 2016 
hace referencia a ―la clasificación de los ingresos del contribuyente expresados en 
cinco cédulas creadas para categorizar un perfil autónomo, determinando una base 
gravable en razón de los tipos de rentas que percibió durante el último año y una tarifa 
del impuesto sobre la renta‖ (p. 154). 
 
Esta era la primera vez se aplicaba este sistema (la segunda vez fue con la Ley 
1943 de 2018) y, sin duda alguna, fue uno de los cambios más novedosos que se han 
introducido en la historia de este impuesto junto con la determinación de los gastos, 
costos y deducciones permitidos en cada una de las cédulas. Así, pues, a cada cédula 
le corresponde una depuración independiente con el propósito de hallar su renta líquida 
por cada una de ellas, es decir, conocer los ingresos que percibieron por distintas 
actividades durante el periodo gravable, declarando en razón de las tarifas que se 
exponen en las siguientes tablas: 
 
Tabla 2. Para la renta líquida laboral y de pensiones 
Rangos en UVT Tarifa 
Marginal 
Impuesto 
Desde Hasta 
> 0 1.090 0% 0 
> 1090 1.700 19% (Base gravable en UVT – 1.090 UVT) X 19% 
> 1.700 4.100 28% (Base gravable en UVT - 1.700 UVT) X 28% + 116 UVT 
> 4.100 En adelante 33% (Base gravable en UVT - 4.100 UVT) X 33% + 788 UVT 
 
Fuente: Araque, J., Varón, L. y Dussán, W. (2018). Nueva reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, 
Explicada. Bogotá: Grupo editorial Nueva Legislación S.A.S. p. 16. 
 
 
12 
 
Tabla 3. Para la renta líquida no laboral y de capital 
Rangos en UVT 
Tarifa Marginal Impuesto 
Desde Hasta 
> 0 600 0% 0 
> 600 1.000 10% (Base gravable en UVT - 600 UVT) X 10% 
> 1.000 2.000 20% (Base gravable en UVT - 1.000 UVT) X 20% + 40 UVT 
> 2.000 3.000 30% (Base gravable en UVT - 2.000 UVT) X 30% + 240 UVT 
> 3.000 4.000 33% (Base gravable en UVT - 3.000 UVT) X 33% + 540 UVT 
> 4.000 En adelante 35% (Base gravable en UVT - 4.000 UVT) X 35% + 870 UVT 
 
Fuente: Araque, J., Varón, L. y Dussán, W. (2018). Nueva reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, 
Explicada. Bogotá: Grupo editorial Nueva Legislación S.A.S. p. 16. 
 
Tabla 4. Tarifa especial del Impuesto de renta para dividendos y participaciones 
recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras 
Rangos en UVT Tarifa 
Marginal 
Impuesto 
Desde Hasta 
> 0 600 0% 0 
> 600 1.000 5% (Dividendos en UVT - 600 UVT) X 5% 
> 1.000 En adelante 10% (Dividendos en UVT - 1.000 UVT) X 10% + 20 UVT 
 
Fuente: Araque, J., Varón, L. y Dussán, W. (2018). Nueva reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, 
Explicada. Bogotá: Grupo editorial Nueva Legislación S.A.S. p. 18. 
 
Uno de los aspectos más interesantes que trajo consigo el cambio de régimen 
de tributación, al pasar de la Ley 1607 de 2012 a la Ley 1819 de 2016, lo explica 
Fedesarollo (2019) al señalar que―terminó afectando a aquellas personas con ingresos 
salariales altos, siempre y cuando decidieran hacer uso o no de las deducciones 
imputables de ley‖. Para ilustrar mejor tema, a continuación se expone un ejemplo 
hipotético de dos contribuyentes con los mismos ingresos anuales; el contribuyente A, 
un asalariado que labora en una empresa devengando un sueldo anual (con primas 
incluidas) de $80.600.000, al que le hacen deducciones de salud y pensión y 
voluntariamente realiza aportes a pensión de $6.000.000 al año, mientras que al 
contribuyente B no realiza aportes a medicina prepagada, no tiene dependientes y no 
ha hecho préstamos de vivienda, por tanto no paga intereses que podría restarle a su 
renta líquida para obtener una renta gravable mucho menor. 
 
 
 
 
13 
 
Tabla 5. Aplicación del impuesto con y sin beneficios tributarios, Ley 1819 de 2016 
 
 
Año gravable 2017 
 Contribuyente A Contribuyente B 
 
Ingreso anual por rentas de trabajo $80.600.000 $80.600.000 
Ingresos no 
constitutivos 
de renta 
Aportes a salud (anual) $3.224.000 $3.224.000 
Aportes a pensión (anual) $3.224.000 $3.224.000 
 Ingresos netos de cédula $74.152.000 $74.152.000 
Gastos 
deducibles 
Aportes medicina prepagada (anual) $2.400.000 $0 
Aportes voluntarios pensión (anual) $18.000.000 $0 
 Total deducciones $20.400.000 $0 
 Renta líquida cedular $53.752.000 $74.152.000 
 UVT 2017 $31.859 $31.859 
 Tarifa marginal (desde >1700 hasta 4100) 28% 28% 
 Base gravable en UVT 1.687 UVT 2.328 UVT 
Impuesto 
(Base gravable en UVT menos 1700 
UVT)*28% más 116 UVT 
112 UVT 292 UVT 
 
Valor UVT del impuesto en pesos $3.581.320 $9.293.320 
 Tasa efectiva del impuesto sobre el ingreso 4% 12% 
 
Fuente: elaboración propia. 
 
De esta manera, una de las principales recomendaciones que se desprenden de 
este ejercicio por parte de Whittingham (2016) es que ―el Contador público está llamado 
a ‗ponerse el overol‘ y estudiar juiciosamente lo estipulado por la reforma tributaria 
vigente para la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas naturales‖ (p. 
20). Esto es, que necesariamente debe entrar a comprender la norma y practicar 
ejercicios simulados como lo hacía la vieja escuela: con papel, borrador y lápiz, antes 
de sumergirse en los formularios digitales de la DIAN. 
De igual forma, para poder realizar una exitosa planeación tributaria 
considerando opciones legales de ahorro en materia de impuestos, es conveniente que 
las personas que están llamadas a declarar revisen sus colillas de pago de nómina con 
el fin de conocer el tipo de deducciones que le estén efectuando o también, mirar la 
posibilidad de aprovechar los beneficios tributarios y afiliarse a un régimen de ahorro 
individual de pensiones, adquirir un seguro de medicina prepagada o comprar vivienda. 
 
Si se mira detenidamente el ejemplo de aplicación del impuesto de renta de la 
Tabla 5, en última fila está la tasa efectiva del impuesto sobre el ingreso obtenida en 
casos donde se aplican y se desestiman los incentivos tributarios. El contribuyente A, 
por ejemplo, termina invirtiendo un 4% de sus ingresos anuales brutos, mientras que el 
14 
 
contribuyente B, con el mismo nivel de ingresos que A, dedica el 12% de estos y se 
priva de tener un servicio premium de salud diferente al paupérrimo Plan Obligatorio de 
Salud o de financiar su propia pensión a lo largo de su vida laboral, deduciendo estos 
dineros de su impuesto de renta. 
 
Ahora bien, con la expedición de la vigente Ley de Financiamiento 1943 de 
2018, que modifica el sistema cedular de la Ley 1819 de 2016 utilizada en el ejercicio 
anterior, se vienen importantes variaciones de índole tributario para las personas 
naturales que sean responsables del impuesto de renta, entre las cuales se 
encuentran: la unificación de las cédulas de rentas de trabajo, de capital y no laborales 
en una nueva denominada Cédula general, la cual se suma a la Cédula de rentas de 
pensiones y la Cédula de dividendos y participaciones, que no acepta deducciones. De 
esta forma se pasa de cinco a tres cédulas donde el Impuesto de renta se determina de 
manera autónoma. Otro de los cambios contemplados respecto al Impuestos de renta 
tiene que ver con la adición de las tarifas marginales de 35%, 37% y 39% como 
muestra de la progresividad para evitar gravar las mesadas pensionales, el cual fue un 
tema que estuvo en el ojo del huracán meses antes de la aprobación del proyecto de la 
Ley de Financiamiento. 
 
Por otra parte, aquellos ingresos que no constituyen renta, al igual de gastos, 
costos, rentas exentas, deducciones y demás elementos a ser sustraídos en el proceso 
de calcular la renta líquida cedular, dejan de ser generar doble beneficio En teoría, la 
Ley 1943 de 2018 ha sido concebida para que los colombianos experimenten más 
equidad frente al nuevo régimen tributario y puedan lanzarse a emprender proyectos en 
la economía naranja, robustecer administrativa, financiera y técnicamente a la DIAN 
para que sea más eficiente en el recaudo, sobre todo con aquellos contribuyentes con 
ingresos y patrimonios abultados. 
 
Adicionalmente, frente a los gastos de representación de miembros directivos de 
colegios y universidades públicas (Rectores, Secretarios, Coordinadores etc.), este 
será un rubro que empieza a formar parte del grupo de las rentas exentas, aunque se 
advierte que dichos gastos no podrán superar el 50% de su salario. Sobre el 
15 
 
tratamiento que se le dará a las cesantías e intereses de cesantías, la Ley de 
Financiamiento establece una exención sobre éstas, las cuales se consideraran como 
canceladas en el instante en que el empleador le realiza el pago al trabajador o, en su 
defecto, cuando decida consignárselas en el respectivo fondo. 
 
4.4 Guía para la planeación al momento de proyectar el impuesto de renta en 
personas naturales para el año gravable 2019 
 
Raro es el caso de personas que les encante pagar impuestos al Estado. No 
obstante, en cada reforma tributaria siempre es muy común apreciar beneficios a 
manera de exenciones, deducciones que de conocerlos y saberlos utilizar, pueden 
resultar siendo un gran alivio cuando de definir nuestra situación tributaria frente a la 
DIAN se trata. De acuerdo a Hernández (2019) ―con la nueva Ley de financiamiento es 
posible en 2020 bajar la declaración que renta que ofrecen las rentas exentas‖ (p. 12). 
Para ello, es fundamental que, si el contribuyente actualmente se desempeña como 
empleado o trabajador por cuenta propia y tiene vigente un crédito para la compra de 
vivienda, dicha novedad en el primer caso tiene que ser reportada al departamento de 
recursos humanos para que descuente el pago del sueldo a pagar y guardar las colillas 
de pago, mientras que el segundo caso, se deberán conseguir los respectivos soportes 
de pago de las cuotas del crédito ante el banco y entregarlas al asesor contable o 
tributario encargado de elaborar la declaración de renta para que deduzca estos 
valores. 
 
Así mismo, si no se tiene un seguro de medicina prepagada, es hora de pensar 
en tenerlo, ya que el valor cancelado corresponde a un gasto deducible. Lo mismo 
sucede cuando se tienen hijos menores de edad y demás familiares en primer grado de 
consanguinidad que no tengan fuentes de ingresos, que estén en situación de 
discapacidad y dependan directamente del contribuyente, los cuales constituyen 
información que necesariamente debe ser reportada al asesor contable o tributario para 
que la incluya en la liquidación del impuesto de renta. En materia de pensiones hay dos 
casos en los cuales un contribuyente puede aprovechar los beneficios tributarios; el 
primero, cuando se trata de los aportes a fondos de pensiones voluntarias, ya que en 
16 
 
2020 se pueden utilizar estos pagos para reducir la base gravable y, el segundo, 
haciendo aportes voluntarios, pero al fondo obligatoriode pensiones, en el cual se 
puede reportar como ahorrado hasta un 25% de los ingresos percibidos como salario 
durante el año. 
 
Lo anterior en términos sencillos significa que, si un contribuyente siendo 
empleado o independiente percibe altos ingresos engrosados por concepto de 
prestaciones extralegales como bonos, primas y gratificaciones esporádicas, gran parte 
de esos ingresos pueden esfumarse fugazmente en el pago de impuestos. Por 
consiguiente, Ortega (2019) sugiere que ―lo más sensato es enviar hasta un 25% de 
estos dineros percibidos como un aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias‖ 
(p. 43). A decir verdad, Díaz, González y Torres (2019) justifican y recomiendan el 
anterior proceder, pues a su juicio ―es una jugada bastante provechosa porque tiene 
una incidencia muy grande a la hora reducir el impuesto de renta. Aunque, se aclara 
que la norma condiciona este beneficio siempre y cuando se use dicho porcentaje 
como complemento de la pensión‖ (p. 137), ya que, en el caso de utilizar estos 
recursos para otro fin, el pago por tal osadía conllevaría a una retención del 35% sobre 
el costo del capital y los intereses generados. Todo esto sin contar que el monto 
retirado del fondo la DIAN lo tomaría con un ingreso. 
 
Por otra parte, se considera necesario dejar por sentado que, el ejercicio 
profesional de los contadores públicos no debería reducirse solo a hacerles un llamado 
de alerta a los contribuyentes del impuesto de renta unas semanas antes de los 
vencimientos decretados por la DIAN, teniendo en cuenta que es poco lo que se puede 
hacer y, por lo general, siempre queda un sinsabor en los responsables de este 
gravamen cuando se les informa que les corresponde pagar una determinada suma de 
dinero. Respecto a esto último, Navarro (2018) ofrece un aporte interesante del cual se 
debe tomar nota, pues a su juicio, 
 
―la verdadera planeación tributaria del impuesto de renta para personas 
naturales, entendida como la asesoría integral que un profesional especializado en el 
tema tributarios le puede ofrecer a un sujeto responsable del mismo, debe iniciarse en 
17 
 
decimo y undécimo mes de cada periodo gravable y culminar al año siguiente, una 
semana antes del vencimiento para declarar el impuesto‖ (p. 27). 
 
Para esta autora, resulta conveniente que un proceso serio de planeación 
tributaria del impuesto de renta se inicie a principios del mes de octubre de cada año, 
convocando a los contribuyentes por medio de alertas emitidas por firmas contables o 
contadores públicos independientes, a través de mailing directos, aplicaciones de 
mensajería o publicidad en redes sociales, con el fin de que cada sujeto se anime a 
conocer de primera mano un borrador o declaración preliminar sobre el monto que 
hasta ese momento le correspondería pagar al año siguiente. 
 
De esta manera, la firma contable o asesor tributario encargado de liquidarle la 
declaración del impuesto de renta, tendrá tiempo suficiente para sugerirle que tipo de 
acciones le conviene adoptar para acogerse a algunos de los beneficios contemplados 
en la ley que podrían ayudarle a reducir el monto de base gravable en el caso que los 
gastos sean inferiores a los ingresos. Para ello, es importante establecer qué tipo de 
gastos se deben incluir en la declaración, pero sin descuidar que la ley regula 
primordialmente es el principio de asociación, que de acuerdo a Navarro (2018) ―es el 
principio que relaciona al ingreso con costo un gasto‖ (p. 19). Esto último significa que 
si un sujeto al generar ingresos en el marco del desarrollo de una actividad comercial, 
ineludiblemente debe generar un gasto asociado a estos. Por ejemplo, si una persona 
natural, propietario de una papelería, genera ingresos por la venta de insumos para 
oficina y útiles escolares, es coherente que en su operación diaria incurra en unos 
costos y gastos que bien pueden ser: el pago de servicios públicos (luz, agua, gas, 
internet), el pago de salarios a sus empleados, el costo de cada una de los productos 
que vende, así como el pago de impuestos. En ese sentido, dichos gastos en mención 
son vistos por Vega (2019) como: 
 
―gastos que evidentemente pueden ser imputables a los ingresos de la 
declaración de renta del periodo gravable, con los cuales el asesor contable o tributario 
puede solventar un mecanismo legal para que su(s) cliente(s) experimente(n) un efecto 
18 
 
directo de disminución de la base gravable y perciba que realmente está recibiendo un 
asesoramiento especializado por el que vale la pena pagar cada centavo‖ (p. 7). 
 
Así pues, atendiendo que en Colombia la muchas de las personas naturales no 
están obligadas a llevar contabilidad, es recomendable que, al momento de consolidar 
la hoja de ingresos y gastos de una persona natural, recopilar recibos, facturas, 
comprobantes de consignaciones o transferencias en línea entre otros documentos, 
para poder estructurar una correcta declaración donde exista la posibilidad de 
aprovechar los beneficios de la ley. De esta manera, se entiende la necesidad que 
planteaba Navarro (2018) de liquidar un borrador de la declaración de renta antes de 
que finalice el periodo gravable, ya que en dos o tres meses aún existe un buen 
margen de maniobra para buscar alternativas que no golpeen fuertemente su bolsillo. 
 
5. Conclusiones 
 
Como bien puede apreciarse en la revisión de la literatura, no siempre es fácil 
adelantar cambios de índole tributaria en Colombia. Cada vez las condiciones son más 
rigurosas y detalladas como para pasarlas por alto. Hay que tener muy en cuenta que, 
con la entrada en vigencia de cada reforma fiscal, la confusión respecto a cómo aplicar 
los cambios es una constante que siempre termina pasando factura tanto en 
profesionales contables como en los mismos contribuyentes. En consonancia, lo más 
sensato que un profesional contable está en la obligación de hacer, es estudiar a fondo 
la normatividad vigente antes de lanzarse a ofrecer recomendaciones, pues se corre el 
riesgo de que aplique erróneamente los cambios en los formularios digitales de la DIAN 
y crear confusión entre sus colegas y clientes. 
 
Una buena planeación tributaria del impuesto de renta cedular de personas 
naturales, requiere necesariamente la asesoría de un profesional que maneje el tema 
tributario para estructurar la hoja de ingresos y gastos que, mediante una serie de 
actuaciones enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico, se puede aprovechar 
eficazmente para obtener una menor carga impositiva. Para ello, es sumamente 
fundamental que la planeación tributaria se proyecte desde el comienzo del periodo 
19 
 
gravable advirtiendo al contribuyente sobre cuáles son los ingresos no constitutivos de 
renta, gastos deducciones, costos, rentas exentas, beneficios tributarios y demás 
conceptos de ser restados con el fin de obtener la renta cedular líquida. Sin embargo, 
de no ser posible este primer escenario, la planeación tributaria debe realizarse en el 
último trimestre del año gravable, de manera que durante ese periodo de tiempo el 
asesor tributario pueda sugerir diferentes acontecimientos, transacciones financieras y 
actividades relacionadas con las deducciones generales por concepto de: la afiliación a 
un seguro de medicina prepagada, dependientes (hasta el 10% del total de los ingresos 
brutos derivados de una relación laboral), los préstamos para la compra de vivienda, 
que a la fecha el contribuyente no los haya tenido en cuenta. En términos generales, 
este tipo proceder no se reduce esencialmente a los gastos, sino que también tiene en 
cuenta los tipos y el volumen de ingresos, ya que en definitivas que estos son los que 
terminan ejerciendo una presión tributaria sobre el aumento de la base gravable, los 
cuales pueden controlarse. 
 
6. Referencias bibliográficas 
 
Araque, J., Varón, L. y Dussán, W. (2018). Nueva reformatributaria, Ley 1819 de 2016, 
Explicada. Bogotá: Grupo editorial Nueva Legislación S.A.S. 
Cepeda, F. (2004). Fortalezas de Colombia. Bogotá: Editorial Planeta Colombiana S.A. 
Clavijo, S. (2005). Tributación, equidad y eficiencia en Colombia: guía para salir de un 
sistema tributario amalgamado. En: Borradores de Economía, No. 325, febrero, 
Banco de la República. 
Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 
1991, Colombia. 
Domínguez, N. y Velandia Y. (2019). Colombia y México 2018, Impuesto de renta 
personas naturales asalariadas. (Trabajo de pregrado). Fundación Universitaria 
Empresarial de la Cámara de Comercio de Bogotá. 
 Espitia, J., Ferrari, C., Hernández, G., Hernández, I., González, J., Reyes, L. y Zafra, 
G. (2017). Sobre la reforma tributaria estructural que se requiere en Colombia. 
En: Reflexiones y Propuestas. Revista de Economía Institucional, 19(36), 149-
174. 
20 
 
Farfán-Rodríguez, J., Duque-Correa, M., Orrego-Cárdenas, M. y Sossa-Uribe, S. 
(2019). Análisis de la carga fiscal asociada al impuesto de renta sobre 
asalariados en Colombia, 1989 a 2018. En: Contaduría Universidad de 
Antioquia, 74, 103-125. 
Fedesarollo. (2018). Carga Impositiva Sobre los Salarios. Informe Mensual del Mercado 
Laboral. Marzo 2018. Disponible en: 
 https://www.fedesarrollo.org.co/sites/default/files/3imlmarzo2018web.pdf. 
Kalmanowitz, S. (5 agosto de 2019). El desempeño de Duque. Disponible en: 
https://www.elespectador.com/opinion/el-desempeno-de-duque-columna-874393 
Ladino. (2017). Qué efectos tiene sobre las personas naturales contribuyentes de renta 
y complementarios la reforma tributaria estructural ley 1819 de 2016. 
Universidad Militar Nueva Granada (tesis de especialización). Universidad Militar 
Nueva Granada, Colombia. 
Ley 1607. Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012, Colombia. 
Ley 1819. Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016, Colombia. 
Ley 1943. Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018, Colombia. 
Moreno, J. Gómez, G. (2009). El abogado de los impuestos. Bogotá: Planeta 
Colombiana Editorial S.A. 
Pinillos, J. (2018). Cambio de enfoque en la determinación del impuesto de renta para 
personas naturales en Colombia a partir de la Ley 1819 de 2016. En: Revista 
Espacios, Vol. 39, Nº 18, Año 2018, pp. 30-31. 
Piza, J.R. (2018). Análisi crítico de la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016. Bogotá: 
Universidad Externado de Colombia. 
Rhenals, R. (2003). El problema fiscal colombiano: ¿se trata de una baja presión 
tributaria? En: Perfil de Coyuntura Económica, febrero, Universidad de Antioquia. 
Sánchez, F. y Espinosa S. (2005). Impuestos y reformas tributarias en Colombia, 1980-
2003. En: Documento del CEDE 2005-11, febrero, Universidad de los Andes. 
Zarama, F. y Zarama, C. (2018). Reforma tributaria comentada, Ley 1819 de 2016. 
Bogotá: Legis.

Más contenidos de este tema