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1 El impuesto sobre la renta para personas naturales y su evolución en Colombia durante el período 2012 - 2018 Ricardo Mercado Ortega Tatiana Hernández Resumen En este artículo de revisión bibliográfica se analizó el tema de la evolución del impuesto de renta en Colombia durante el periodo 2012 - 2018, con base en la dinámica cambiante del marco tributario. Por lo que es importante para las personas naturales responsables del impuesto y para los independientes, contar con una guía que aporte elementos de ejecución, planeación y análisis a la hora de proyectar su impuesto. Esto con el fin de que el pago del impuesto de renta corresponda a un valor objetivo de acuerdo con los ingresos obtenidos y que son aplicables como base para la declaración y que podrían ser deducibles. Para ello, se ha desarrollado un documento alrededor de los principales aspectos claves de las últimas tres reformas fiscales expedidas en Colombia como: la Ley 1607 de 2012, la Ley 1819 de 2016 y la Ley 1943 de 2018. El documento se llevó a feliz término planteándolo como un estudio de tipo descriptivo alrededor de los aspectos generales de los impuestos en el país, en donde se explicaron sus orígenes y las obligaciones constitucionales de los ciudadanos y se finalizó con una mirada a la evolución del sistema de impuesto de renta cedular en Colombia. Todo esto bajo un enfoque mixto y utilizando el método analítico en la consulta de fuentes de consulta primarias y secundarias provenientes de libros digitales e impresos, artículos periodísticos completos, artículos de revistas especializadas en el tópico tributario, informes técnicos y normatividad legal vigente sobre los distintos regímenes fiscales, que permitieron la articulación y el contraste de diferentes opiniones de expertos como sustento para una adecuada argumentación de los resultados. Palabras clave: Planeación tributaria, Impuesto de renta, Personas naturales, Renta cedular. 2 Abstract In this bibliographic review article, the issue of the evolution of income tax in Colombia during the period 2012 - 2018 was analyzed, based on the changing dynamics of the tax framework. For what is important for the natural persons responsible for the tax and for the independent ones, to have a guide that contributes elements of execution, planning and analysis at the time of projecting their tax. This in order that the payment of the income tax corresponds to an objective value according to the income obtained and that are applicable as a basis for the declaration and that could be deductible. To this end, a document has been developed around the main key aspects of the last three fiscal reforms issued in Colombia such as: Law 1607 of 2012, Law 1819 of 2016 and Law 1943 of 2018. The document was carried out happily Posing it as a descriptive study around the general aspects of taxes in the country, where its origins and constitutional obligations of citizens were explained and ended with a look at the evolution of the cedular income tax system in Colombia. All this under a mixed approach and using the analytical method in the consultation of primary and secondary sources of consultation from digital and printed books, complete newspaper articles, articles of specialized journals in the tax topic, technical reports and legal regulations in force on the different tax regimes, which allowed the articulation and contrast of different opinions of experts as support for an adequate argumentation of the results. Keywords: Tax planning, income tax, natural persons, cedular income. 3 1. Introducción En Colombia, unos de los temas de interés más sensibles y que impacta directamente la economía y su desarrollo son los impuestos. Los cuales inquietan directa e indirectamente por igual a personas naturales como jurídicas. Para el estado colombiano, la búsqueda de nuevos ingresos vía impuestos, en los últimos años ha sido algo recurrente por parte de los gobiernos de turno, que buscan afanosamente reactivar la economía y la inversión extranjera directa en el territorio nacional. En tal virtud, el intento de abordar efectivamente esta temática no constituyó un asunto menor, al contrario, para poder desarrollarla implicó la tarea de estudiar las últimas tres reformas fiscales, empezando por la Ley 1607 de 2012, siguiendo con la Ley 1819 de 2016 y finalizando con la Ley de financiamiento 1943 de 2018. Básicamente, el estudio se dividió en cuatro objetivos, los cuales se expusieron en los resultados y la discusión; en el primero se describió la evolución del cálculo del impuesto de renta cedular en Colombia en el marco de las leyes 1607 de 2012, 1819 de 2016 y 1943 de 2018, en el segundo objetivo se trataron los principales cambios surgidos con el Sistema de renta cedular a partir de la ley 1819 de 2016 hasta la Ley 1943 de 2018, en el tercero se hace alusión a la determinación cedular según la Ley 1819 de 2016 para personas naturales y se finaliza con una guía para la planeación al momento de proyectar el impuesto de renta en personas naturales para el año gravable 2019. En términos generales, el trabajo se torna bastante interesante porque el 2019 es el año de transición de la Ley 1819 de 2016 hacía la Ley de financiamiento 1943 aprobada en 2018, aunque si bien han surgido cambios en el número de cédulas (se pasó de 5 a 3), en las tarifas, en los porcentajes de deducciones y exenciones, se viene trabajando con la base del mismo sistema cedular propuesto en la reforma anterior. En consecuencia, las dudas e inquietudes están a la orden del día y se consideró prudente adelantar un estudio que expusiera los aspectos más relevantes que el contribuyente debe tener en cuenta para comprender no solo los requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y evitar traumatismos que eventualmente 4 serían muy costosos, sino también para considerar opciones de ahorro con el impuesto sobre la renta, en el marco de una planeación tributaria que muestra cuales son las acciones que se deben adoptar de forma anticipada para lograrlo. De esta forma, la planeación tributaria como herramienta puede ser utilizada con gran provecho por aquellos contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta que aún desconocen su utilidad, ya que les va a permitir evaluar proyectos de inversión, prever algún tipo de ahorro y mejorar su flujo de caja mediante algunos beneficios para disminuir la base gravable que van desde las exenciones de rentas, las deducciones de capital, los ingresos no gravados y los descuentos. 2. Revisión de la literatura 2.1 Aspectos generales de los impuestos en Colombia: origen y obligaciones constitucionales de los ciudadanos La tributación en el mundo es descrita por Moreno y Gómez (2009) como ―un mecanismo utilizado por el estado con el fin de conseguir ingresos para mantener funcionando el gobierno, al encarnar un mecanismo de intervención por parte de este en la vida económica del país y de los ciudadanos‖ (p. 19). Básicamente, algunos estudiosos del tema como Cepeda (2004) opinan de los impuestos que ―estos se asemejan al pago de un anticipo o compensación que los ciudadanos y las empresas realizan por los beneficios que perciben del Estado al redistribuir la riqueza‖ (p. 118). Sin embargo, hay otra corriente de pensamiento que se desmarca completamente de la anterior opinión y considera que los impuestos son una prestación monetaria obtenida por el Estado de manera autoritaria y coactiva de parte de los ciudadanos para la cobertura de cargas públicas donde quien los paga no puede demandar nada particular a cambio. A decir verdad, aquella expresión de que ―quien los paga no puede demandar nada particular a cambio‖ es una apreciación absurda y carente de sentido al menos enColombia, teniendo en cuenta que, en la Constitución Política, el artículo 356 consagra que la distribución de los recursos y las asignaciones 5 específicas deben ser destinadas a prestar servicios sociales de calidad como el de la salud y la educación, así como garantizar una amplia cobertura en cada uno de los departamentos y municipios del territorio nacional. Así mismo, hay que aclarar, que es una obligación constitucional de los ciudadanos el tener que pagar impuestos, estableciéndose como un deber de todos los colombianos aportar a la financiación del Estado en cuanto a las erogaciones que destina para su funcionamiento enmarcado en las nociones de equidad y justicia. En síntesis, se puede afirmar entonces, que los impuestos son ingresos que el Estado le exige a los ciudadanos sin contar con su consentimiento y sin consideración al beneficio que este pueda otorgarle en una acción posterior con el uso de su contribución. En tal virtud, quedan en evidencia tres características distintivas que los definen plenamente, que son: obligatorios, definitivos y sin contraprestación alguna. Para fijar los impuestos, el estado colombiano ha tenido en cuenta algunas cuestiones inquebrantables para imponerlos, tales como: la renta, el patrimonio y la persona. Sin embargo, Sánchez y Espinosa (2005) aseguran que, ―Las dificultades que éste ha presentado en materia de recaudo a lo largo de la historia contemporánea del país, han impedido obtener un nivel de ingresos eficiente para satisfacer el grueso de las necesidades públicas y reducir los índices de desigualdad que azotan al grueso de la sociedad, toda vez que de ellos dependen múltiples partidas presupuestales que son destinadas a los departamentos y municipios‖ (p. 38). Uno de esos impuestos ligados a las personas, a su patrimonio y a los ingresos provenientes de una actividad laboral, es el impuesto de renta; considerado como un gravamen de carácter nacional, cuyo titular de cobro es el Estado colombiano a través de la DIAN, entidad que a su vez está subordinada al Ministerio de Hacienda, con autonomía administrativa y presupuestal, encargada de brindar protección a éste para asegurar el acceso a los recursos provenientes de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y demás impuestos internos cuya competencia le sea asignada. Cabe anotar al respecto que, el impuesto de renta aparte de ser directo —que debe ser 6 asumido y cancelado por la persona gravada—, también es progresivo e intransferible. De esta manera, se está frente al estudio de una tributación que se paga en dinero, que es tangible, personal, temporal (por al año gravable) y espacial, dado que se aplica a nacionales y extranjeros residentes en Colombia. Así las cosas, para avanzar sin complicaciones en la comprensión de lo que es el impuesto de renta, lo primero que hay que dejar en claro es la definición del concepto de ingreso o renta. Según Rhenals (2003) ―Ingreso o renta es lo que percibe una persona en dinero o bienes y es susceptible de aumentar su patrimonio‖ (p. 24). O lo que es lo mismo, que pueda cabalmente enriquecer a una persona. Por eso, los contadores públicos concuerdan que ingreso y renta significan lo mismo. Para efectos tributarios, la DIAN (2019) considera que ―una persona tiene un ingreso en tres momentos claves; el primero, cuando se tiene derecho a exigirlo y lo recibe en forma de pago, el segundo, cuando se perciben participación en sociedades y se le pagan dividendos al socio y, el tercero, cuando se da la venta de un bien inmueble‖. Las personas naturales, que constituyen el objeto de estudio, corresponden a sujetos pasivos del impuesto de renta, entendiéndose estos según Farfán-Rodríguez et. al. (2019) ―como aquellas personas físicas que son responsables de una obligación tributaria‖ (p. 22). Como contribuyentes están obligados a cancelar oportunamente el valor del impuesto y, si hay lugar, las sanciones, así como estar atento a los vencimientos decretados por la DIAN para declarar renta. La declaración de renta es definida por Clavijo (2005) como ―un documento de naturaleza privada, sometido a la absoluta reserva‖ (p. 14). Esto es, que personas particulares no pueden estar al tanto de la información que el declarante proporciona en ella, salvo en los casos dispuestos por la ley como, por ejemplo, cuando las autoridades competentes la soliciten en el marco de proceso penal como prueba. 7 3. Método La elaboración del artículo se basó en un estudio descriptivo consistente en una revisión sistemática para recopilar la información más relevante sobre el tema de la evolución del impuesto de renta en Colombia durante el periodo 2012 - 2018, el cual ameritó la búsqueda de fuentes de consulta tanto primarias como secundarias alojadas en bases de datos académicas y científicas, así como la consulta del marco jurídico vigente sobre el impuesto de renta cedular en el país a partir de la reforma tributaria 1819 de 2016. El enfoque del estudio fue mixto, en atención a que se usaron magnitudes tanto numéricas como discursos, puntos de vista y respuestas abiertas de autores que previamente abordado la temática en cuestión. El método de investigación utilizado fue el analítico, toda vez que se establecieron cada uno de los elementos que constituyen el tema de la evolución del impuesto de renta en Colombia, los cuales fueron agrupados, revisados y sintetizados para exponerlos coherentemente en el trabajo. 4. Resultados y discusión 4.1 El sistema de Impuesto de renta cedular en Colombia: una mirada a la evolución de su cálculo en el marco de las leyes 1607 de 2012, 1819 de 2016 y 1943 de 2018 Desde comienzos de la actual década iniciada en 2010, Ladino (2017) relata que ―se ha visto que las personas naturales en general han venido percibiendo drásticas variaciones en la manera como deben declarar sus impuestos como consecuencia de los últimos cambios en la estructura tributaria en Colombia‖, la cual ha tenido los efectos más notorios en los gobiernos de Juan Manuel Santos (2010 – 2018) e Iván Duque (2018 – 2022). En los últimos siete años, el país ha sido testigo de la expedición de las leyes 1607 de 2012, 1819 de 2016 y 1943 de 2018 que han dado origen a tres reformas tributarias que, en la opinión de expertos como Domínguez y Velandia (2019), 8 ―les han dado la espalda a las nociones de eficiencia, progresividad y equidad contemplados en la Carta Magna colombiana, con la incorporación de simplificaciones y la reorganización de las cargas impositivas en cuanto a distribución se refiere, lo cual ha desembocado en bajo índices de productividad en cuanto al recaudo se refiere y la escasa generación de empleo‖ (p. 1). Una de esas simplificaciones ha sido la introducción del sistema de renta cedular por medio de la ley 1819 de 2016 con la finalidad de hacer más fácil para el contribuyente la presentación y el pago de del impuesto de renta, en atención a que con la ley 1607 de 2012 eran muy frecuentes las dudas de los contribuyentes (y actualmente también) respecto al sistema por el cual debían declarar (¿IMAS o el IMAN?), el formulario que debían cancelar (¿230 o 240?) y el impuesto que debían pagar. Con la reforma tributaria de 2018 Zarama y Zarama (2018) explican que ―los formularios 230 (para empleados) y 240 (para trabajadores independientes) relacionados con el sistema alternativo IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) dejan de usarse, al tiempo que se deroga este sistema y se da paso a un nuevo sistema llamado cedular‖ (p. 2). Los sistemas IMAN e IMAS se derogan porque en esencia no eran equitativos al aplicarse de manera alternativa y obligatoria en algunos casos, mientras que en otros eran opcionales con tarifas diferentes. Es así como el sistema cedular para personas naturalesrepresentó el componente estructural del que tanto hablaba Espitia et. al. (2017) respecto a esta norma, ya que ―desarrolla microsistemas para la determinación de una base gravable, así como una tarifa que dependen de la procedencia de las rentas, garantizando así la equidad que se les había restado a los contribuyentes del impuesto de renta con la ley 1607 de 2012‖ (p. 154). En consecuencia, con el mecanismo de rentas cedulares, el impuesto de renta de las personas naturales está dado por una detallada reclasificación de los ingresos de acuerdo a la actividad de donde se originan en un total de cinco (5) cédulas como se aprecia en la siguiente ilustración: 9 Tabla 1. Determinación cedular según la Ley 1819 e 2016 Cédula 1 Cédula 2 Cédula 3 Cédula 4 Cédula 5 Rentas de trabajo Pensiones Rentas de capital Rentas no laborales Dividendos y participaciones Son todas las contempladas en el artículo 103 de Estatuto Tributario entre otras, los salarios, honorarios, compensaciones por el trabajo asociado cooperativo, viáticos, gastos de representación y en general compensaciones por servicios generales. No tuvo modificaciones y continúan exentas en las condiciones como se encontraban. Corresponden a intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. Esta es una cédula muy particular porque en esta se agrupan por ejemplo a los comerciantes y sus ventas en general, así como la venta de activos inferiores a los 2 años de tenencia. Honorarios recibidos por personas naturales que al requerir los servicios de un número mayor o igual a dos trabajadores en un periodo de tiempo de noventa días seguidos o interrumpidos, dentro del periodo gravable en el que se va a declarar. Los ingresos que definitivamente no se puedan encasillar como rentas no laborales deberán clasificarse dentro de la cédula de rentas de trabajo. Son los que constituyen renta gravable en función de accionistas que residen en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que una vez dado su fallecimiento eran residentes, acogidos de distribuciones derivadas de entidades nacionales y extranjeras. Fuente: Piza, J.R. (2018). Análisis crítico de la reforma tributaria, Ley 1819 de 2016. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 4.2 Principales cambios surgidos con el Sistema de renta cedular a partir de la ley 1819 de 2016 hasta la Ley 1943 de 2018 El primer cambio que trajo consigo la Ley 1819 de 2106 con respecto a la Ley 1607 de 2012 fue la forma como se declararía el impuesto de renta por medio de un nuevo mecanismo conocido como: sistema cedular. La razón obedeció según Piza y Castro (2018) ―a que el gobierno nacional necesitaba conocer la procedencia de las rentas de los contribuyentes y dejar a un lado el antiguo sistema donde estos se acumulaban por diferentes conceptos‖ (p. 9). De esta manera, las cédulas se establecieron con el fin de consolidar un ordenamiento de los diferentes ingresos, concentrándose en gravar ingresos y no en gravar personas. No obstante, con la Ley 1943 de 2019, se presentaron más cambios respecto al número de cedulas, pasando de cinco que existían con la Ley 1819 de 2016 a solo tres; una general que agrupa a las rentas de trabajo, capital y no laborales, quedando inmodificables las cédulas de pensiones y la cédula de dividendos y participaciones. Dicha modificación se originó porque de acuerdo a la DIAN (2017), 10 ―la evasión durante el último año aumentó en comparación con el año gravable 2016, porque muchos contribuyentes al intentar elaborar se declaración por cuenta propia, no comprendían en cuantas cédulas debían tributar o hacían una incompleta presentación de sus ingresos y patrimonio, lo cual le acarreaba multas‖ (p. 11). Ilustración 1. Evolución tributación personas naturales en Colombia durante las tres últimas reformas (principales cambios). Fuente: elaboración propia con base en la información de las leyes 1607 de 2012, 1819 de 2016 y 1943 de 2018. Es bueno aclarar entonces que, con esta última reforma, la DIAN aprovechó para sugerir una reducción de cinco puntos porcentuales de la tasa límite de exenciones y deducciones, pasando de 40% a 35% al ver que eran muy escazas las personas que lo estaban aprovechado. En tal virtud, se presume que el bajo aprovechamiento de exenciones y deducciones de este impuesto, puede estar ligada a 11 una pobre o casi nula planificación tributaria por parte de los contadores encargados de elaborar las declaraciones de rentas de las personas que terminan asesorando, pues estarían en muchos casos, frente a usuarios ocasionales de sus servicios profesionales que solo los contratan para un cumplir con un requisito puntual frente a la DIAN y no para una asesoría integral que les permita aprovechar los beneficios que contempla cada reforma tributaria. 4.3 Determinación cedular según la Ley 1819 de 2016 para personas naturales Según Alvarado (2917), la determinación cedular según la Ley 1819 de 2016 hace referencia a ―la clasificación de los ingresos del contribuyente expresados en cinco cédulas creadas para categorizar un perfil autónomo, determinando una base gravable en razón de los tipos de rentas que percibió durante el último año y una tarifa del impuesto sobre la renta‖ (p. 154). Esta era la primera vez se aplicaba este sistema (la segunda vez fue con la Ley 1943 de 2018) y, sin duda alguna, fue uno de los cambios más novedosos que se han introducido en la historia de este impuesto junto con la determinación de los gastos, costos y deducciones permitidos en cada una de las cédulas. Así, pues, a cada cédula le corresponde una depuración independiente con el propósito de hallar su renta líquida por cada una de ellas, es decir, conocer los ingresos que percibieron por distintas actividades durante el periodo gravable, declarando en razón de las tarifas que se exponen en las siguientes tablas: Tabla 2. Para la renta líquida laboral y de pensiones Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta > 0 1.090 0% 0 > 1090 1.700 19% (Base gravable en UVT – 1.090 UVT) X 19% > 1.700 4.100 28% (Base gravable en UVT - 1.700 UVT) X 28% + 116 UVT > 4.100 En adelante 33% (Base gravable en UVT - 4.100 UVT) X 33% + 788 UVT Fuente: Araque, J., Varón, L. y Dussán, W. (2018). Nueva reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, Explicada. Bogotá: Grupo editorial Nueva Legislación S.A.S. p. 16. 12 Tabla 3. Para la renta líquida no laboral y de capital Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta > 0 600 0% 0 > 600 1.000 10% (Base gravable en UVT - 600 UVT) X 10% > 1.000 2.000 20% (Base gravable en UVT - 1.000 UVT) X 20% + 40 UVT > 2.000 3.000 30% (Base gravable en UVT - 2.000 UVT) X 30% + 240 UVT > 3.000 4.000 33% (Base gravable en UVT - 3.000 UVT) X 33% + 540 UVT > 4.000 En adelante 35% (Base gravable en UVT - 4.000 UVT) X 35% + 870 UVT Fuente: Araque, J., Varón, L. y Dussán, W. (2018). Nueva reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, Explicada. Bogotá: Grupo editorial Nueva Legislación S.A.S. p. 16. Tabla 4. Tarifa especial del Impuesto de renta para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta > 0 600 0% 0 > 600 1.000 5% (Dividendos en UVT - 600 UVT) X 5% > 1.000 En adelante 10% (Dividendos en UVT - 1.000 UVT) X 10% + 20 UVT Fuente: Araque, J., Varón, L. y Dussán, W. (2018). Nueva reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, Explicada. Bogotá: Grupo editorial Nueva Legislación S.A.S. p. 18. Uno de los aspectos más interesantes que trajo consigo el cambio de régimen de tributación, al pasar de la Ley 1607 de 2012 a la Ley 1819 de 2016, lo explica Fedesarollo (2019) al señalar que―terminó afectando a aquellas personas con ingresos salariales altos, siempre y cuando decidieran hacer uso o no de las deducciones imputables de ley‖. Para ilustrar mejor tema, a continuación se expone un ejemplo hipotético de dos contribuyentes con los mismos ingresos anuales; el contribuyente A, un asalariado que labora en una empresa devengando un sueldo anual (con primas incluidas) de $80.600.000, al que le hacen deducciones de salud y pensión y voluntariamente realiza aportes a pensión de $6.000.000 al año, mientras que al contribuyente B no realiza aportes a medicina prepagada, no tiene dependientes y no ha hecho préstamos de vivienda, por tanto no paga intereses que podría restarle a su renta líquida para obtener una renta gravable mucho menor. 13 Tabla 5. Aplicación del impuesto con y sin beneficios tributarios, Ley 1819 de 2016 Año gravable 2017 Contribuyente A Contribuyente B Ingreso anual por rentas de trabajo $80.600.000 $80.600.000 Ingresos no constitutivos de renta Aportes a salud (anual) $3.224.000 $3.224.000 Aportes a pensión (anual) $3.224.000 $3.224.000 Ingresos netos de cédula $74.152.000 $74.152.000 Gastos deducibles Aportes medicina prepagada (anual) $2.400.000 $0 Aportes voluntarios pensión (anual) $18.000.000 $0 Total deducciones $20.400.000 $0 Renta líquida cedular $53.752.000 $74.152.000 UVT 2017 $31.859 $31.859 Tarifa marginal (desde >1700 hasta 4100) 28% 28% Base gravable en UVT 1.687 UVT 2.328 UVT Impuesto (Base gravable en UVT menos 1700 UVT)*28% más 116 UVT 112 UVT 292 UVT Valor UVT del impuesto en pesos $3.581.320 $9.293.320 Tasa efectiva del impuesto sobre el ingreso 4% 12% Fuente: elaboración propia. De esta manera, una de las principales recomendaciones que se desprenden de este ejercicio por parte de Whittingham (2016) es que ―el Contador público está llamado a ‗ponerse el overol‘ y estudiar juiciosamente lo estipulado por la reforma tributaria vigente para la liquidación del impuesto sobre la renta de las personas naturales‖ (p. 20). Esto es, que necesariamente debe entrar a comprender la norma y practicar ejercicios simulados como lo hacía la vieja escuela: con papel, borrador y lápiz, antes de sumergirse en los formularios digitales de la DIAN. De igual forma, para poder realizar una exitosa planeación tributaria considerando opciones legales de ahorro en materia de impuestos, es conveniente que las personas que están llamadas a declarar revisen sus colillas de pago de nómina con el fin de conocer el tipo de deducciones que le estén efectuando o también, mirar la posibilidad de aprovechar los beneficios tributarios y afiliarse a un régimen de ahorro individual de pensiones, adquirir un seguro de medicina prepagada o comprar vivienda. Si se mira detenidamente el ejemplo de aplicación del impuesto de renta de la Tabla 5, en última fila está la tasa efectiva del impuesto sobre el ingreso obtenida en casos donde se aplican y se desestiman los incentivos tributarios. El contribuyente A, por ejemplo, termina invirtiendo un 4% de sus ingresos anuales brutos, mientras que el 14 contribuyente B, con el mismo nivel de ingresos que A, dedica el 12% de estos y se priva de tener un servicio premium de salud diferente al paupérrimo Plan Obligatorio de Salud o de financiar su propia pensión a lo largo de su vida laboral, deduciendo estos dineros de su impuesto de renta. Ahora bien, con la expedición de la vigente Ley de Financiamiento 1943 de 2018, que modifica el sistema cedular de la Ley 1819 de 2016 utilizada en el ejercicio anterior, se vienen importantes variaciones de índole tributario para las personas naturales que sean responsables del impuesto de renta, entre las cuales se encuentran: la unificación de las cédulas de rentas de trabajo, de capital y no laborales en una nueva denominada Cédula general, la cual se suma a la Cédula de rentas de pensiones y la Cédula de dividendos y participaciones, que no acepta deducciones. De esta forma se pasa de cinco a tres cédulas donde el Impuesto de renta se determina de manera autónoma. Otro de los cambios contemplados respecto al Impuestos de renta tiene que ver con la adición de las tarifas marginales de 35%, 37% y 39% como muestra de la progresividad para evitar gravar las mesadas pensionales, el cual fue un tema que estuvo en el ojo del huracán meses antes de la aprobación del proyecto de la Ley de Financiamiento. Por otra parte, aquellos ingresos que no constituyen renta, al igual de gastos, costos, rentas exentas, deducciones y demás elementos a ser sustraídos en el proceso de calcular la renta líquida cedular, dejan de ser generar doble beneficio En teoría, la Ley 1943 de 2018 ha sido concebida para que los colombianos experimenten más equidad frente al nuevo régimen tributario y puedan lanzarse a emprender proyectos en la economía naranja, robustecer administrativa, financiera y técnicamente a la DIAN para que sea más eficiente en el recaudo, sobre todo con aquellos contribuyentes con ingresos y patrimonios abultados. Adicionalmente, frente a los gastos de representación de miembros directivos de colegios y universidades públicas (Rectores, Secretarios, Coordinadores etc.), este será un rubro que empieza a formar parte del grupo de las rentas exentas, aunque se advierte que dichos gastos no podrán superar el 50% de su salario. Sobre el 15 tratamiento que se le dará a las cesantías e intereses de cesantías, la Ley de Financiamiento establece una exención sobre éstas, las cuales se consideraran como canceladas en el instante en que el empleador le realiza el pago al trabajador o, en su defecto, cuando decida consignárselas en el respectivo fondo. 4.4 Guía para la planeación al momento de proyectar el impuesto de renta en personas naturales para el año gravable 2019 Raro es el caso de personas que les encante pagar impuestos al Estado. No obstante, en cada reforma tributaria siempre es muy común apreciar beneficios a manera de exenciones, deducciones que de conocerlos y saberlos utilizar, pueden resultar siendo un gran alivio cuando de definir nuestra situación tributaria frente a la DIAN se trata. De acuerdo a Hernández (2019) ―con la nueva Ley de financiamiento es posible en 2020 bajar la declaración que renta que ofrecen las rentas exentas‖ (p. 12). Para ello, es fundamental que, si el contribuyente actualmente se desempeña como empleado o trabajador por cuenta propia y tiene vigente un crédito para la compra de vivienda, dicha novedad en el primer caso tiene que ser reportada al departamento de recursos humanos para que descuente el pago del sueldo a pagar y guardar las colillas de pago, mientras que el segundo caso, se deberán conseguir los respectivos soportes de pago de las cuotas del crédito ante el banco y entregarlas al asesor contable o tributario encargado de elaborar la declaración de renta para que deduzca estos valores. Así mismo, si no se tiene un seguro de medicina prepagada, es hora de pensar en tenerlo, ya que el valor cancelado corresponde a un gasto deducible. Lo mismo sucede cuando se tienen hijos menores de edad y demás familiares en primer grado de consanguinidad que no tengan fuentes de ingresos, que estén en situación de discapacidad y dependan directamente del contribuyente, los cuales constituyen información que necesariamente debe ser reportada al asesor contable o tributario para que la incluya en la liquidación del impuesto de renta. En materia de pensiones hay dos casos en los cuales un contribuyente puede aprovechar los beneficios tributarios; el primero, cuando se trata de los aportes a fondos de pensiones voluntarias, ya que en 16 2020 se pueden utilizar estos pagos para reducir la base gravable y, el segundo, haciendo aportes voluntarios, pero al fondo obligatoriode pensiones, en el cual se puede reportar como ahorrado hasta un 25% de los ingresos percibidos como salario durante el año. Lo anterior en términos sencillos significa que, si un contribuyente siendo empleado o independiente percibe altos ingresos engrosados por concepto de prestaciones extralegales como bonos, primas y gratificaciones esporádicas, gran parte de esos ingresos pueden esfumarse fugazmente en el pago de impuestos. Por consiguiente, Ortega (2019) sugiere que ―lo más sensato es enviar hasta un 25% de estos dineros percibidos como un aporte voluntario al fondo de pensiones obligatorias‖ (p. 43). A decir verdad, Díaz, González y Torres (2019) justifican y recomiendan el anterior proceder, pues a su juicio ―es una jugada bastante provechosa porque tiene una incidencia muy grande a la hora reducir el impuesto de renta. Aunque, se aclara que la norma condiciona este beneficio siempre y cuando se use dicho porcentaje como complemento de la pensión‖ (p. 137), ya que, en el caso de utilizar estos recursos para otro fin, el pago por tal osadía conllevaría a una retención del 35% sobre el costo del capital y los intereses generados. Todo esto sin contar que el monto retirado del fondo la DIAN lo tomaría con un ingreso. Por otra parte, se considera necesario dejar por sentado que, el ejercicio profesional de los contadores públicos no debería reducirse solo a hacerles un llamado de alerta a los contribuyentes del impuesto de renta unas semanas antes de los vencimientos decretados por la DIAN, teniendo en cuenta que es poco lo que se puede hacer y, por lo general, siempre queda un sinsabor en los responsables de este gravamen cuando se les informa que les corresponde pagar una determinada suma de dinero. Respecto a esto último, Navarro (2018) ofrece un aporte interesante del cual se debe tomar nota, pues a su juicio, ―la verdadera planeación tributaria del impuesto de renta para personas naturales, entendida como la asesoría integral que un profesional especializado en el tema tributarios le puede ofrecer a un sujeto responsable del mismo, debe iniciarse en 17 decimo y undécimo mes de cada periodo gravable y culminar al año siguiente, una semana antes del vencimiento para declarar el impuesto‖ (p. 27). Para esta autora, resulta conveniente que un proceso serio de planeación tributaria del impuesto de renta se inicie a principios del mes de octubre de cada año, convocando a los contribuyentes por medio de alertas emitidas por firmas contables o contadores públicos independientes, a través de mailing directos, aplicaciones de mensajería o publicidad en redes sociales, con el fin de que cada sujeto se anime a conocer de primera mano un borrador o declaración preliminar sobre el monto que hasta ese momento le correspondería pagar al año siguiente. De esta manera, la firma contable o asesor tributario encargado de liquidarle la declaración del impuesto de renta, tendrá tiempo suficiente para sugerirle que tipo de acciones le conviene adoptar para acogerse a algunos de los beneficios contemplados en la ley que podrían ayudarle a reducir el monto de base gravable en el caso que los gastos sean inferiores a los ingresos. Para ello, es importante establecer qué tipo de gastos se deben incluir en la declaración, pero sin descuidar que la ley regula primordialmente es el principio de asociación, que de acuerdo a Navarro (2018) ―es el principio que relaciona al ingreso con costo un gasto‖ (p. 19). Esto último significa que si un sujeto al generar ingresos en el marco del desarrollo de una actividad comercial, ineludiblemente debe generar un gasto asociado a estos. Por ejemplo, si una persona natural, propietario de una papelería, genera ingresos por la venta de insumos para oficina y útiles escolares, es coherente que en su operación diaria incurra en unos costos y gastos que bien pueden ser: el pago de servicios públicos (luz, agua, gas, internet), el pago de salarios a sus empleados, el costo de cada una de los productos que vende, así como el pago de impuestos. En ese sentido, dichos gastos en mención son vistos por Vega (2019) como: ―gastos que evidentemente pueden ser imputables a los ingresos de la declaración de renta del periodo gravable, con los cuales el asesor contable o tributario puede solventar un mecanismo legal para que su(s) cliente(s) experimente(n) un efecto 18 directo de disminución de la base gravable y perciba que realmente está recibiendo un asesoramiento especializado por el que vale la pena pagar cada centavo‖ (p. 7). Así pues, atendiendo que en Colombia la muchas de las personas naturales no están obligadas a llevar contabilidad, es recomendable que, al momento de consolidar la hoja de ingresos y gastos de una persona natural, recopilar recibos, facturas, comprobantes de consignaciones o transferencias en línea entre otros documentos, para poder estructurar una correcta declaración donde exista la posibilidad de aprovechar los beneficios de la ley. De esta manera, se entiende la necesidad que planteaba Navarro (2018) de liquidar un borrador de la declaración de renta antes de que finalice el periodo gravable, ya que en dos o tres meses aún existe un buen margen de maniobra para buscar alternativas que no golpeen fuertemente su bolsillo. 5. Conclusiones Como bien puede apreciarse en la revisión de la literatura, no siempre es fácil adelantar cambios de índole tributaria en Colombia. Cada vez las condiciones son más rigurosas y detalladas como para pasarlas por alto. Hay que tener muy en cuenta que, con la entrada en vigencia de cada reforma fiscal, la confusión respecto a cómo aplicar los cambios es una constante que siempre termina pasando factura tanto en profesionales contables como en los mismos contribuyentes. En consonancia, lo más sensato que un profesional contable está en la obligación de hacer, es estudiar a fondo la normatividad vigente antes de lanzarse a ofrecer recomendaciones, pues se corre el riesgo de que aplique erróneamente los cambios en los formularios digitales de la DIAN y crear confusión entre sus colegas y clientes. Una buena planeación tributaria del impuesto de renta cedular de personas naturales, requiere necesariamente la asesoría de un profesional que maneje el tema tributario para estructurar la hoja de ingresos y gastos que, mediante una serie de actuaciones enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico, se puede aprovechar eficazmente para obtener una menor carga impositiva. Para ello, es sumamente fundamental que la planeación tributaria se proyecte desde el comienzo del periodo 19 gravable advirtiendo al contribuyente sobre cuáles son los ingresos no constitutivos de renta, gastos deducciones, costos, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos de ser restados con el fin de obtener la renta cedular líquida. Sin embargo, de no ser posible este primer escenario, la planeación tributaria debe realizarse en el último trimestre del año gravable, de manera que durante ese periodo de tiempo el asesor tributario pueda sugerir diferentes acontecimientos, transacciones financieras y actividades relacionadas con las deducciones generales por concepto de: la afiliación a un seguro de medicina prepagada, dependientes (hasta el 10% del total de los ingresos brutos derivados de una relación laboral), los préstamos para la compra de vivienda, que a la fecha el contribuyente no los haya tenido en cuenta. En términos generales, este tipo proceder no se reduce esencialmente a los gastos, sino que también tiene en cuenta los tipos y el volumen de ingresos, ya que en definitivas que estos son los que terminan ejerciendo una presión tributaria sobre el aumento de la base gravable, los cuales pueden controlarse. 6. Referencias bibliográficas Araque, J., Varón, L. y Dussán, W. (2018). Nueva reformatributaria, Ley 1819 de 2016, Explicada. Bogotá: Grupo editorial Nueva Legislación S.A.S. Cepeda, F. (2004). Fortalezas de Colombia. Bogotá: Editorial Planeta Colombiana S.A. Clavijo, S. (2005). Tributación, equidad y eficiencia en Colombia: guía para salir de un sistema tributario amalgamado. En: Borradores de Economía, No. 325, febrero, Banco de la República. Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991, Colombia. Domínguez, N. y Velandia Y. (2019). Colombia y México 2018, Impuesto de renta personas naturales asalariadas. (Trabajo de pregrado). 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