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INSTRUMENTOS_PARA_LA_GESTION_TRIBUTARIA

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INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Los impuestos relacionados con la propiedad inmobiliaria constituyen los más importantes en la generación de recursos propios de las municipalidades. 
Los catastros.- Son el registro de propiedades urbanas y rurales de predios ubicados en la respectiva jurisdicción cantonal que debe ser actualizado de manera permanente debido a las modificaciones que se dan en la base de datos, producto de las diferentes transacciones a las que están sujetos los bienes inmuebles como compraventas o constitución de gravámenes. Este registro le corresponde exclusivamente al gobierno municipal respectivo.
El valor de la propiedad.- Es la denominación que sustituye los diferentes conceptos de avalúo real, avalúo imponible, valor real, valor comercial y valor catastral. Debe constar en los respectivos catastros prediales porque equivale al valor real o de marcado de la propiedad.
Los avalúos de las propiedades tanto urbanas como rurales deben ser actualizados cada dos años.
Los concejos municipales para proceder a la valoración de las propiedades inmuebles, deberán establecer determinados parámetros pertinentes para ello a través de ordenanzas. 
El valor del suelo, de las edificaciones y de reposición, son los elementos a considerar en la valoración de las propiedades inmuebles.
El valor del suelo, es su precio unitario, tanto urbano como rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
La realización del avalúo debe ser notificada (prensa o boleta) por la dirección financiera de la municipalidad a los propietarios de los inmuebles.
Concluido el proceso de avalúo, se notificará al propietario del inmueble con el valor que se ha determinado para este, mismo que podrá ser impugnado dentro del término de quince días contados a partir de la fecha de notificación ante la dirección financiera de la municipalidad.
Realizada la actualización de los avalúos, el concejo municipal determinará la tarifa que regirá para el bienio mediante ordenanza.
Disminuciones.- Los concejos municipales tienen la atribución de disminuir los valores que les corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley hasta en un noventa y cinco por ciento (95%).
Con fe, confianza y éxitos en sus estudios,
Diego Alejandro Gallegos Rojas, Dr.
Centro Regional, Quito
Teléf: 07 3701444 Ext. 3861 
Email personal: lojano23@gmail.com

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