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Contrato_Gratuito_Y_Contrato_Oneroso_Ges

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Facultad de economía y negocios.
Universidad Santo Tomás.
Ingeniería Comercial.
Contrato Gratuito
Y
Contrato Oneroso
Gestión Tributaria
Josefa Caballero Casanga
Francesca Gómez Figueroa
Patricio Herrera Araya
Jesús Sarabia González
Académico: Juan Bravo Vergara.
Fecha: 20 de julio del 2020.
Índice
Introducción……………………………………………………………………………………………………………………. 1
Contrato Gratuito……………………………………………………………………………………………………………. 2
	La donación……………..…………………………………………………………………………………………… 2
	El comodato…………………..…………………………………………………………………………………….. 2
	El depósito……………………………………………………………………………………………………………. 2
		Depósito civil …………………………………………………………………………….……………… 3
		Depósito mercantil …………………………………………………………………………………… 3
		Depósitos bancarios …………………………………………………………………………………. 3
		Depósito judicial ………………………………………………………………………………………. 3
		Secuestro o embargo ……………………………………………………………………………….. 3
Contrato Oneroso……………………………………………………………………………………………………………. 4
	La compraventa……………………………………………………………………………………………………. 4
	El arrendamiento………………………………………………………………………………………..……….. 4
	La permuta…………………………………………..………………………………………………………………. 4
		Ser consensuados…………………………………………………………………………………….. 5
		Ser oneroso….………………………..……………………………………….…………………………. 5
		Ser obligacional y traslativo.……………..…………………………….………………………… 5
	El contrato de trabajo……………………………………..……………………………………………………. 5
		A plazo indefinido……………………………..……………………………………………………… 5
		A plazo fijo………………………………………………………………………………………..……… 5
Por obra o faena…………………………………………………….……………………..…………. 6
Part time………………………………………………………………..…………………..……………. 6
Contrato de trabajo atípico…………….………………………………………..………………. 6
Contrato de trabajos especiales……………………………………………..………………… 7
Conclusión………………………………………………………………………….……………………………………………. 8
Anexos…………………………………………………………………………………………………………………………….. 9
	Anexo 1………………………………………………………………………………………………………………… 9
	Anexo 2………………………………………………………………………………………………………………. 10
	Anexo 3………………………………………………………………………………………………………………. 11
Introducción
Un contrato es todo acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Según el Código del Trabajo, toda relación laboral debe estar mediada por un contrato a fin de que ésta sea armónica, equitativa y justa para las partes intervinientes; empleador y empleado. Son varios los tipos de contrato de trabajo que la misma legislación establece, y conocerlos es importante, dado a que es lo único que les permitirá actuar conforme a la ley y realizar las contrataciones que más se ajusten a sus necesidades específicas. Por lo que, a continuación, les entregaremos la información necesaria para entenderlos.
Especialmente, en este informe se tratarán, en lo que en materia Civil de Chile concierne, los conceptos de “gratuito y oneroso” que se hallan en el Artículo 1440 de nuestro Código Civil. ¿Por qué de ellos? Porque según la norma del C.C., la diferencia entre ambos conceptos se encuentra la particularidad de que el contrato resulte útil para sólo uno de los contratantes o para ambos. 
En el Contrato Gratuito solamente una parte de los contratantes obtiene beneficios y/o utilidades a costa del gravamen del otro, mientras que en el Contrato Oneroso tiene por finalidad de que ambas partes de los contratantes obtengan utilidades, para que de esta manera cada uno se gravara a beneficio del otro. Cabe además señalar que están más protegidos que los contratos gratuitos, partiendo por su anulación, ya que un contrato oneroso entre dos personas no afectará a una tercera persona que adquirió o compró el objeto de este contrato oneroso cancelado. Mientras que, en contraste, el contrato gratuito, si podría llegar a afectar a una tercera persona por su anulación. 
Estos contratos por tener la particularidad de la utilidad de una o ambas partes, es que no necesitan de una consideración técnico – jurídico. A diferencia de los contratos Unilaterales o Bilaterales, los cuales si necesitan de esta dogmática del derecho civil. 
1
Contrato Gratuito
Los contratos gratuitos, son un tipo de contrato en donde una de las partes asume una obligación proponiéndose beneficiar a la otra parte sin recibir nada a cambio.
Los principales y/o más comunes son:
· La donación: por el cual se transfiere, gratuitamente de una parte, a otra la propiedad de un bien y que debe ser aceptado por el donatario. 
Cuando se trate de un bien inmueble es necesario que sea otorgado por escritura pública y registrado en el registro de instrumentos públicos. Las donaciones en especies muebles o de mercadería no pagan IVA, puesto que para los donatarios son ingresos no renta según el N° 9 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
Un ejemplo de donación es el caso de Juan Valdés Rut.: 17.665.665-8 quien realiza una donación mediante boletín obtenido en la municipalidad de Iquique por la cantidad de 20 mesas, valuadas en $20.000 c/u., para ser implementadas en la cocina del donatario ‘’Centro Nacional de Menores’’ Rut.: 61.008.000-6, ubicado en Av. Sotomayor #726.
· El Comodato: Préstamo de uso en el que una parte entrega a otra gratuitamente algún bien para que se sirva de él y restituya la misma cosa recibida. 
Uno de los ejemplos trata del comodatario Javier López, quien contrata VTR (comodante) para obtener servicios de televisión e Internet; el módem es entregado en comodato a Javier. Es decir, se le entrega de forma gratuita y deberá ser devuelto una vez que se dé por finalizado el contrato del servicio, por parte de su comodatario a su comodante.
El segundo trata de Juan Díaz Rut.: 11.221.112-4 Voluntario del Cuerpo de bombero de Alto Hospicio, quien realiza un comodato hacia el comodatario 2da Compañía de bomberos de Alto Hospicio, ubicada en Psje. Los Lirios #222; de dos conteiner para la iniciación de sus actividades en la comuna, con un tiempo de duración para su devolución de 10 años a su comodante Juan Díaz.
· El depósito: El contrato de depósito es un documento por el cual una de las partes (depositante) entrega en favor de otra parte (depositario) uno o varios bienes muebles, como pueden ser embarcaciones, aparatos electrónicos, mobiliario de hogar, entre otros. Debiendo el depositario guardar y custodiar el bien durante el plazo fijado por las partes, y restituirlo posteriormente al depositante en las mismas condiciones en las que el bien fue entregado.
Para ello, es que este contrato tiene la siguiente clasificación, dado a que está sujeto a distintas regulaciones nacionales: 
2
- Depósito Civil: De carácter gratuito, salvo pacto al contrario de las partes, y en el caso de que así fuere, el precio debe ser indicado de forma expresa en el contrato, pues de otra manera se entenderá que el contrato es de carácter gratuito. 
Aquí, el depositario es un particular que puntualmente asume el depósito del bien, no siendo su principal actividad económica. Y en cuanto a los bienes objetos del depósito pueden solamente ser utilizados de forma particular, es decir que no van a ser posteriormente comercializados.
- Depósito Mercantil: Se entiende que es de carácter oneroso, es decir, el servicio del depósito se presta a cambio del pago de un precio o compensación económica por parte del depositante (siendo éste, la conexión que da para seguir con el tipo de contrato oneroso que comenzará a continuación) al depositario, salva pactación contraria entre las partes.
Aquí, el depositario realiza una actividad económica de almacenaje y custodia de mercancías, claro ejemplo de una empresa de guardamuebles, de gestión de depósitos de bienes o mercancías y centros logísticos. Los bienes objetos de depósito pueden ser tanto bienes de particulares como mercancías, es decir, bienes destinados a su posterior comercialización o transformación industrial. En el cual, la labor del depositario va más allá de la mera guarda y custodia del bien, teniendo que trabajar de forma activa en la correcta conservación de los bienes a su cargo.
- Depósitos Bancarios: Son aquellos que ofrecen ciertos beneficios,
por entregar dinero al banco en calidad de depósito. Un ejemplo son los planes de inversión bancarios a plazos fijos.
En éstos una persona invierte su dinero en el banco, para que a su vez el banco lo invierta y genere intereses, de los cuáles se retribuirá una parte al pequeño inversor.
- Depósito Judicial: Se le llama Convencional cuando las partes depositan a un tercero neutral un objeto sobre el cual hay un juicio. El depositario deberá entregar el bien cuando haya una decisión judicial o un acuerdo de las partes.
- Secuestro o embargo: Cuando por órdenes de un tribunal el objeto es entregado a un tercero para garantizar los resultados de un juicio. Por ejemplo, si una persona debe indemnizar a otra y no tiene dinero para pagar, entonces se le deposita un bien. El depositario tiene que devolver el bien, si el indemnizador le paga.
3
Contrato Oneroso
Los contratos onerosos son del tipo de contrato en donde se establece una obligación en donde una o ambas partes firman dicho documento y del cual ambas partes van a tener un beneficio de éste.
Estos contratos se dan tanto en los contratos civiles como en los contratos mercantiles (descritos con anterioridad), incluso siendo en este último una característica esencial (onerosidad). 
La clave de los contratos onerosos es que los beneficios no solamente pueden ser de carácter económico. También lo pueden ser la contraprestación o prestación de un servicio.
Dentro de los más comunes encontramos a:
· La Compraventa: El contrato de compra venta es un documento legal que se usa normalmente para trasladar dominio de una cosa y/o adquirir bienes resguardando los términos y condiciones pactadas. Este contrato permite garantizar el fiel cumplimiento de los acuerdos tomados entre ambas partes, ya que, de no existir es muy difícil hacer exigible no sólo el pago de un bien vendido por parte del comprador, sino que tampoco se puede exigir al vendedor el cumplimiento de sus condiciones técnicas. Formato contrato compraventa. (anexo 1)
· El Arrendamiento: Contrato por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a otra parte (arrendatario), quien a su vez se obliga a pagar por el uso o goce un precio cierto y determinado. Formato contrato arriendo (Anexo 3)
Un ejemplo de éste es el caso de Javiera, una chica Antofagastina, quien tiene como proyecto cambiarse a vivir al centro de la ciudad, para así poder instalarse con su tienda de ropa. Por lo que, al cotizar casas, se encuentra con Don Luis quien tiene una casa amoblada con un espacio ideal para los planes de Javiera. Llegan a un acuerdo y Don Luis (arrendador) genera un contrato de arrendamiento por $350.000 mensuales durante un año. Teniendo la arrendataria, que cancelar dicho monto más un mes de garantía que pedía el arrendador.
· La permuta: Hay permuta cuando las partes se obligan a transferir entre sí el dominio de cosas que no son dinero. Formato contrato permuta. (Anexo 2). Es importante especificar, que los sujetos que realicen los contratos permutas deben tener la misma condición jurídica, es decir, deben realizarse entre persona jurídicas, o entre personas físicas y Para ser legales, estos contratos deben cumplir una serie requisitos:
4
-Ser consensuados: Para la realización de un contrato de estas características, éste debe ser redactado, celebrado y ejecutado con el consentimiento de ambas partes.
-Ser oneroso: ambas partes se obligan a la entrega de un bien por otro, de igual valor con su debido tratamiento tributario afecta a Iva.
-Ser obligacional y traslativo: la realización del contrato no se encarga de transmitir la propiedad de un permutante a otro. Sin embargo, la legislación lo reconoce como suficiente para obligar, mediante el sistema que sea oportuno, a que se lleve a cabo.
Para reflejar de forma empírica este concepto tenemos el caso de Brutalfrasis SPA, quien se dedicaba a venta de materiales de construcción, tiene en su bodega un cango que no utiliza debido a un resiente cambio de giro. Brutalfrasis es contactado por Mccp SPA, quien necesita el cango y a cambio quiere permutar una instalación de un aire acondicionado de excelente calidad equilibrada al valor del producto. Las áreas de operación de Brutalfrasis son extremadamente calurosas por lo que esta propuesta es beneficiosa y aceptada por esta empresa, por lo consiguiente se genera un contrato de permuta entre Brutalfrasis SPA y Mccp SPA.
· El contrato de trabajo: Aquel por el cual una persona física (trabajador) se compromete a realizar un servicio para otra persona física o jurídica (empleador), bajo la dependencia de éste, quien, a su vez, se obliga al pago de una remuneración determinada.
En chile, existen los siguientes contratos de trabajo:
- A plazo indefinido: Se caracteriza por la indeterminación del tiempo de la relación laboral. Hablamos de un acuerdo sin fecha de caducidad, en el que su fin sólo se puede dar como consecuencia del incumplimiento de las cláusulas definidas en el Código del Trabajo, que en concreto se refieren a:
· Mutuo acuerdo de las partes.
· Renuncia del trabajador, avisando a su empleador con treinta días de anticipación a lo menos.
· Muerte del trabajador.
· Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
· Caso fortuito o fuerza mayor.
- A plazo fijo: A diferencia del anterior, se pacta un plazo o tiempo para finiquitar la relación laboral. Su duración mínima es de un día y la máxima es de un año, aunque en el caso de los gerentes o personas con título profesional o técnico, pueden firmar hasta por 24 meses.
5
Vencidos los términos, el empleador tiene la potestad de renovar el contrato hasta una vez más con un máximo de tiempo de un año (la firma de un tercero vendría siendo por ley uno de plazo indefinido), o en su defecto, darlo por terminado.
Por la naturaleza de este tipo de acuerdo, la Dirección de Trabajo prohíbe terminar de manera anticipada la relación laboral. Si ello ocurriera, el empleador tiene la obligación de indemnizar al trabajador con las remuneraciones que habría adquirido durante el tiempo que le falte para cumplir la fecha de vencimiento del contrato.
- Por obra o faena: Este concepto hace referencia a la contratación en la que el fin de la relación trabajador-empleador se sujeta a la condición de obra o faena terminada, y no a una fecha en concreto. Básicamente, consiste en el pago por la prestación de unos servicios, materiales y/o intelectuales. Lo anterior no impide que se establezcan fechas límites para la terminación del trabajo.
Al igual que en la contratación a término fijo, en esta modalidad no se puede dar por terminado el contrato de manera anticipada, a menos que se presente incumplimiento de alguna de las cláusulas por parte del empleado, especialmente en lo que refiere a tiempos de entrega y calidad del servicio prestado.  En caso de que el contratante rompa la relación laboral por otras razones, debe indemnizar al trabajador con las remuneraciones que percibiría hasta el momento en que terminase su faena.
Una de sus limitantes es que en ningún momento puede convertirse en indefinido, por mucho que se traslade al trabajador a faena distinta o se vuelva a recontratar en la misma calidad.
- Part time: Contratos normales para jornadas de tiempo parcial, es decir, aquellos que equivalen a menos de 30 horas semanales y se encuentran reguladas en los artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo.
Además de éstos; que son los más comunes en Chile, existen otros contratos que pueden clasificarse según el vínculo laboral que tengan entre empleador y trabajador, los cuales datan a continuación:
- Contrato de trabajo atípico: En esta modalidad destacan los contratos de trabajo bajo el régimen legal de subcontratación. Según el artículo 183-A del Código del Trabajo, este régimen es "aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien, debido a un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios
por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal.
6
- Contrato de trabajos especiales: De acuerdo con las funciones y servicios de algunos trabajadores en particular y a las características propias de la actividad económica, la ley reconoce algunos contratos de trabajos que operan bajo lineamientos especiales, tales como:
 
· Contrato de trabajadores de casa particular.
· Contrato de trabajadores agrícolas.
· Contrato de aprendizaje.
· Contrato de artistas.
· Contrato de trabajadores portuarios.
· Contrato de trabajadores temporeros.
7
Conclusión:
En conclusión, para calificar si un contrato es gratuito u oneroso, radica en la noción de utilidad que el acto reporta entre las partes. Si sólo reporta utilidad a uno de los contratantes, el contrato es gratuito o de beneficencia. Si ambos contratantes se benefician o reportan utilidad del contrato, éste es oneroso. Por lo tanto, para calificar de oneroso o de gratuito un contrato, no es la reciprocidad de obligaciones, sino la reciprocidad de beneficios a lo que se atiende. 
La forma legal es importante debido a que todo contrato tiene especificaciones y tratamientos fiscales especiales y un efecto vinculante por el cual las partes deben cumplir lo pactado, por lo que, para celebrar efectivamente un contrato, lo anterior debe ser respetado. De lo contrario no se podrá efectuar el contrato o un mal desarrollo de este podría traer efectos negativos.
8
Anexos
Anexo 1: Formato contrato de compra venta.
9
Anexo 2: Formato contrato permutas.
10
Anexo 3: Formato contrato de arriendo.
11
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