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MARCOS ASTUDILLO COMPLEMENTO DE TESIS

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO
PROYECTO DE CARRERA: ADMINISTRACIÓN DE BANCA Y FINANZAS
ENCAJE LEGAL PARA REGULAR LAS RESERVAS MONETARIAS DEL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO
(Investigación Monográfica Documental)
Autores: 
Marcos Astudillo 
C.I.: V- 14.778.403
Nohelis Villanueva
C.I.: V-28.356.791
Facilitadora: 
Jenni Belisario
Ciudad Bolívar, Abril de 2024
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PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA
Cuando se habla del encaje bancario de un país, se hace referencia a un porcentaje de los productos del mismo que se deben mantener congelados para poder recibir captaciones del público. Dentro de la economía se pueden reflejar estos como lo que hace el Banco Central con el dinero; cuando el banco central usa un encaje lo hace con el fin de aumentar o hacer que descendía la cantidad de dinero que se tiene dentro del país. Es un sistema que se ocupa de captar dinero para poder prestarlo luego y se basa en las especulaciones de mercado. 
La utilización del Encaje Legal dentro del marco de una política monetaria tiene dos aspectos esenciales: uno de protección a los ahorrantes; el otro es de control de la masa monetaria en poder de los bancos, o de sectorización del crédito para estimular algún área de interés de la economía. 
Es decir, los aumentos en la tasa de cambio son un efecto, influenciado fuertemente por la ausencia de exportaciones, entre otros factores, que a su vez genera devaluaciones involuntarias que obligan al Banco Central a intervenir en el mercado mediante inyecciones de dólares, a veces muy grandes, con el objeto de controlar la caída del valor de la moneda local, y mantener niveles de precios y disponibilidades de mercancías, aceptables.
Es, pues, relevante que los banqueros entiendan la importancia de la generación de divisas para sus empresas, y promuevan la adopción de políticas que permitan exportar, para lo cual cero impuestos deben marcar el norte. 
Una vez que ha captado dinero, el banco debe guardar una pequeña parte y otra la usa para tener flujo de dinero, esa pequeña parte que el bango reserva es el encaje bancario. Cuándo comienza a subir en encaje un mayor número de entidades comienzan a tener menos recuerdos para poder otorgar créditos o préstamos a las personas que lo necesiten. Esto quiere decir que, dichas entidades, deben dejar un capital mayor de reserva con el fin de poder cubrir sus gastos y préstamos durante esta época. Cuando esto pasa, hay mucho menos dinero para prestar a las personas y mucho menos dinero circulando, lo que deriva en una disminución de la liquidez.
En los Estado Unidos, por ejemplo, el Banco de la Reserva Federal ha reducido sustancialmente los requerimientos de reservas. En la Comunidad Europea, y en el contexto de armonización de la política monetaria, el Banco Central Europeo ha puesto como meta la reducción del coeficiente de encaje al nivel de 2% de los depósitos, como precondición para la integración en la Unión Monetaria. De hecho, en países como Alemania, Francia, Italia España, Inglaterra, Grecia y Holanda los requerimientos de reservas se han reducido a un mínimo y en Bélgica, Dinamarca, Suecia, han sido eliminados completamente. De igual manera y fuera del ámbito de la Comunidad, Canadá y Nueva Zelandia han eliminado completamente este instrumento.
En el ámbito de la región Latinoamericana, varios países han reducido el encaje obligatorio y México lo ha eliminado por completo. Varias razones han contribuido a explicar este cambio fundamental. Claramente, el desarrollo de los seguros de depósitos y las mejoras en los mecanismos regulatorios han minimizado, y en algunos casos, eliminado el papel de las reservas legales como medio para reducir el riesgo a los depositantes. 
Por otra parte, las significativas distorsiones y los elevados costos tributarios sobre la actividad financiera, a la par de las limitaciones en el ejercicio de la política monetaria, han erosionado la función de las reservas requeridas como instrumento efectivo para el logro de los objetivos en materia monetaria. De hecho, las reservas requeridas son, en la teoría y en la práctica, cada vez menos valoradas como un instrumento para controlar directamente el stock monetario; en el mejor de los casos, se les considera como un instrumento auxiliar que facilita el control sobre las tasas de interés de muy corto plazo.
El mercado de reservas bancarias ha recibido en Venezuela muy escasa atención tanto en el ámbito de la gestión de las instituciones financieras como en lo que concierne a la discusión sobre la política monetaria. Su importancia, no obstante, no debe pasar inadvertida. Sólo basta recordar que el mercado de reservas constituye un vínculo básico e inicial entre la política monetaria y la economía.
La influencia que ejercen los bancos centrales en la oferta y demanda de reservas de los bancos y de aquellas instituciones tomadoras de depósitos del público, genera efectos que se transmiten al resto de la economía. En consecuencia, un buen entendimiento de cómo la política monetaria afecta al resto de la economía, pasa por entender qué es, cómo se compone y cómo trabaja el mercado de reservas.
Es preciso recordar, que la demanda de reservas tiene dos grandes componentes: las reservas requeridas y las reservas en exceso. Las primeras son mandatarias y se constituyen como una fracción de los depósitos, en algunos casos sobre algún concepto restringido de depósitos o sobre los depósitos totales. De esta manera, las reservas requeridas se expanden o se contraen con el nivel de depósitos, o por el coeficiente de encaje que determine la autoridad monetaria. Por su parte, las reservas en exceso son mantenidas por los bancos para atender necesidades de liquidez que obedecen a razones transaccionales vinculadas al funcionamiento del sistema de pagos, o a demandas pre cautivas asociadas al grado de estabilidad de la economía. Estas, obviamente, fluctúan con mucho más amplitud que las reservas requeridas.
Las reservas requeridas, o encajes legales, han sido tradicionalmente consideradas como importantes instrumentos para el control de los agregados monetarios y como mecanismo para proteger a los depositantes de corridas y crisis. Adicionalmente, los encajes legales fueron vistos como un mecanismo para ayudar la gestión de política monetaria del Banco Central sin costo alguno. Sin embargo, desde la década de los noventa ha habido una declinación generalizada en los requerimientos de reservas por parte de las autoridades monetarias. 
A menudo se considera el encaje como aquel porcentaje del total de los recursos en manos de la banca que ayuda a equilibrar las operaciones al mantenerse como reservas en el Banco Central. Dependiendo del porcentaje en el que se encuentre, influirá sobre las cantidades disponibles por parte de las entidades financieras para el otorgamiento de créditos y la inversión. La ley autoriza al Banco Central de Venezuela (BCV) a fijar dicho encaje de manera discrecional. Mediante este instrumento, la autoridad monetaria influye sobre los fondos disponibles para el crédito por parte de los bancos. Es por ello que una modificación a la baja en la tasa exigida tiene el potencial de impulsar el crédito, ya que liberaría recursos disponibles para la banca. 
Las entidades financieras entrarían entonces en competencia por otorgar más créditos, lo que incidiría en no forzar a la banca a presionar sus gastos financieros eliminando la presión sobre la obtención de fondos y por ende su encarecimiento. El encaje ordinario es la porción de los depósitos que las entidades financieras no pueden prestar y deben congelar a manera de reservas en el Banco Central de Venezuela. De acuerdo a la norma vigente, registrada en la resolución N°14-03-02 del 13 de marzo de 2020, puede ser de 21,5% o 31% dependiendo del tipo de captación.
Pero como la demanda de créditos es muy baja por la recesión las entidades financieras tienen colocado en el Banco Central de Venezuela un monto superior al que obligatoriamentedeben mantener para cumplir con el encaje ordinario. Estos recursos se conocen como reservas bancarias excedentes y de acuerdo a las estadísticas oficiales al cierre de la semana pasada sumaban 12.890 millones de bolívares soberanos. 
Por otra parte, se podría generar un encaje legal remunerado que también ayude a las instituciones a rentabilizar estos fondos, ayudando por esta vía a compensar los enormes gastos de transformación en que está incurriendo actualmente el sistema como resultado de la alta inflación. El problema, es que opciones como una liberación de tasas pasarían por una reforma monetaria y cambiaria de envergadura, que por los momentos no se vislumbra tampoco. 
Los instrumentos de política monetaria son utilizados por el Banco Central de acuerdo con la naturaleza y nivel de desequilibrio prevaleciente en el mercado, y su incidencia puede ser de carácter general o específico. A tales fines, utiliza al sistema bancario como canal para la ejecución de sus medidas de política monetaria, a través de herramientas como: Operaciones de Mercado Abierto, Operaciones de Crédito y el Encaje Legal. Mediante estos instrumentos, el Banco Central puede ejercer una influencia directa sobre el nivel de las reservas bancarias que mantiene en depósito y sobre las tasas de interés, e indirecto sobre la cantidad de dinero en la economía y la actividad crediticia de los bancos.
Mientras que las operaciones de mercado abierto y operaciones de crédito, exigen la disposición de los bancos para hacer uso de estos instrumentos, el encaje legal responde únicamente a la decisión del Banco Central. El encaje legal es el mecanismo más directo para regular las reservas monetarias de la banca, es una medida administrativa de la autoridad monetaria, que exige a los bancos mantener inmovilizadas dentro del Banco Central una porción determinada de sus captaciones. El encaje legal restringe la capacidad crediticia y de inversión de las instituciones bancarias, al retener parte de sus recursos captados. Su efecto directo es el encarecimiento de los fondos que la banca tiene disponibles para colocar, impulsando al alza las tasas de interés activas que esta otorga a sus clientes.
En el momento en el que el Banco Central baja el porcentaje de encaje, los bancos vuelven a tener solvencia económica y permite poder volver a ofrecer créditos a corporaciones y bancos a nivel nacional. Esto hace que las personas comiencen a tener una cantidad de dinero para prestar mucho más elevada y la cantidad de dinero que se genera comience a fluir.
En la actualidad el encaje ha sido tratada como una herramienta de control monetario que se dirige a afectar el coeficiente de reservas a depósitos de los bancos, a través de las distintas políticas monetaria emanadas del gobierno nacional por medio del Banco Central de Venezuela, al ser aplicados sobre los depósitos y demás obligaciones afectas al encaje, impacta al multiplicador y en consecuencia regula la expansión secundaria de dinero, es por ello que surgen algunas interrogantes en cuanto al funcionamiento del sistema bancario venezolano.
Estas interrogantes son: 
· ¿Cuáles son los fundamentos teóricos del encaje legal? 
· ¿Las normas que rigen el encaje legal en el sistema bancario venezolano están enmarcadas dentro de la situación económica del momento? 
· ¿Cómo es la metodología del cálculo del encaje legal utilizado actualmente en el sistema bancario venezolano? 
· ¿Cuál es la incidencia del encaje legal en las reservas monetarias del Sistema Bancario Venezolano?
Es por ello, que se plantea esta investigación que se orienta con un objetivo general de analizar el encaje legal para regular las reservas monetarias del Sistema Bancario Venezolano. 
MATERIAL COMPLEMENTARIO 
Justificación 
Por lo tanto, la investigación servirá de base para investigaciones futuras, con la finalidad de evaluar y determinar si existe un cumplimiento del encaje legal en las entidades bancarias venezolanas tanto en el sistema público como en el sistema privado. 
Revisar la normativa del encaje legal actual de acuerdo a las normas del banco central de Venezuela y el impacto que tiene en la banca pública y privada, brindando así una herramienta literaria para los especialistas del área y especialmente a los estudiantes de la Universidad Nacional Experimental de Guayana.
Metodología que se aplicará 
Las repuestas a los objetivos se llevará a cabo a través de un diseño documental, donde, según Ramírez (2008) “Es aquel tipo de investigación a través de la cual se estudian los fenómenos sociales en su ambiente natural. Siendo este estudio del hombre y sus acciones, es perfectamente pertinente abocarse a estudiar estos fenómenos en la realidad misma donde se producen”. (p.76) 
La investigación será documental de tipo bibliográfica, porque según Bisquerra (2009) “Han sido consultados documentos, textos, entre otros”; y afianzado en lo que establece Altuve (2013), este define la investigación documental como: “Aquella que se apoya en la consulta de fuentes de información, documental, bibliográficas y electrónicas para el procesamiento de información” (p.32)
Su utilización, se basará en el análisis de material elaborado por otros autores, cuya actividad implican la realización de una rigurosa indagación documental, aspecto fundamental en toda investigación; a fin de tener ideas de las teorías que otros desarrollaron y examinar los estudios cuyo objetivo era precisamente verificar diversos aspectos de tales teorías.
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL ENCAJE LEGAL
El mercado de reservas bancarias ha recibido en Venezuela muy escasa atención tanto en el ámbito de la gestión de las instituciones financieras como en lo que concierne a la discusión sobre la política monetaria. Su importancia, no obstante, no debe pasar inadvertida. Sólo basta recordar que el mercado de reservas constituye un vínculo básico e inicial entre la política monetaria y la economía. La influencia que ejercen los bancos centrales en la oferta y demanda de reservas de los bancos y de aquellas instituciones tomadoras de depósitos del público, genera efectos que se transmiten al resto de la economía. En consecuencia, un buen entendimiento de cómo la política monetaria afecta al resto de la economía, pasa por entender qué es, cómo se compone y cómo trabaja el mercado de reservas. De acuerdo con Canals, J. (2009)
La demanda de reservas tiene dos grandes componentes: las reservas requeridas y las reservas en exceso. Las primeras son mandatorias y se constituyen como una fracción de los depósitos (en algunos casos sobre algún concepto restringido de depósitos o sobre los depósitos totales). (p.43)
De esta manera, las reservas requeridas se expanden o se contraen con el nivel de depósitos, o por el coeficiente de encaje que determine la autoridad monetaria. Por su parte, las reservas en exceso son mantenidas por los bancos para atender necesidades de liquidez que obedecen a razones transaccionales vinculadas al funcionamiento del sistema de pagos, o a demandas precautivas asociadas al grado de estabilidad de la economía. Estas, obviamente, fluctúan con mucho más amplitud que las reservas requeridas.
Si bien es cierto que los requerimientos de reservas han existido de una forma u otra por mucho tiempo, su justificación ha cambiado a lo largo de los años (Feinman, 2010). Inicialmente, los requerimientos de reservas fueron vistos como un mecanismo para proveer estabilidad al sistema financiero protegiendo a los depositantes ante alteraciones en la demanda de efectivo sobre los bancos, y disminuyendo la probabilidad de‘contagio en situaciones de iliquidez de algún banco. Subsiguientemente, los bancos centrales han visto las reservas requeridas como un instrumento importante de política monetaria. Especialmente, el pensamiento monetario fue influenciado por los desarrollos teóricos a finales de los setenta y comienzos de los ochenta, que enfatizaba el control sobre las cantidades monetarias como la esencia de la política anti-inflacionaria. 
En estecontexto de una política monetaria donde el Banco Central intenta el control del stock o la cantidad de dinero, y donde el instrumento fundamental lo constituye la restricción de oferta vía la fijación de un límite a la oferta de fondos prestables, una reducción en el coeficiente de reservas requeridas implica menor control monetario ante shocks en el mercado monetario. Es decir, las distorsiones asociadas a estos shocks tienden a ser mayores a medida que el coeficiente de reservas se reduce. 
Esto es particularmente importante cuando se producen cambios inesperados en la demanda de dinero. Así mismo, la existencia de las reservas requeridas hace más estable y predecible al multiplicador monetario, ayudando de esta manera a controlar la expansión del dinero y el crédito. De hecho, las reservas legales pueden ser consideradas como un mecanismo de fijación de un límite superior a la creación de depósitos, lo cual ayuda a controlar el crecimiento de la cantidad de dinero y del crédito a través de la imposición de una restricción al crecimiento de la oferta de fondos prestables.
En torno a la conexión entre reservas requeridas y control monetario, serán radicalmente distintas en el caso en que el Banco Central utilice un procedimiento de política monetaria donde el objetivo intermedio fundamental lo constituyen las tasas de interés de muy corto plazo y donde los instrumentos fundamentales son las operaciones de mercado abierto y las operaciones de ventanilla (redescuento, reporto, etc.). En este caso, como ya se mencionó, las reservas requeridas pueden ser un instrumento auxiliar que ayuda a estabilizar las tasas de interés de corto plazo.
El encaje se ha ajustado al alza y se ha mantenido elevado por períodos prolongados, como un mecanismo de control de la liquidez en función de un objetivo de estabilidad de precios, una vez que el mercado petrolero ha puesto de manifiesto un ciclo expansivo de ingresos. No obstante, cuando el ajuste se hizo hacia la baja, no fue el resultado de un exceso de demanda inducido por la actividad interna, sino más bien en función de preservar la liquidez en períodos de agudas presiones sobre la viabilidad del sistema de medios de pagos y desacumulación de activos financieros internos y reservas internacionales. 
El martes 29 de enero de 2019, el Banco Central de Venezuela (BCV) anunció un nuevo aumento del encaje legal ordinario, el cual pasará ahora de 31% a 57%, y el encaje marginal de 60% a 100%. El encaje legal se hará efectivo a partir del 11 de febrero. El BCV explica que la medida se implementa para “intervenir en el mercado cambiario con la meta de estabilizar el tipo de cambio en alrededor de 3.300 Bs por dólar”, el cual se aplicó a partir del 29 de enero. El BCV informó que las entidades bancarias ya fueron informadas de este mecanismo.
Entre septiembre y diciembre de 2018, el BCV aumentó en tres ocasiones el encaje bancario. El 21 de enero de 2019, el BCV derogó el encaje especial sobre las reservas bancarias excedentarias que se ubicaba en 100%. Esta medida busca evitar las distorsiones de la banca que inducen la inflación, también controlar la liquidez monetaria circulante en la población para combatir la inflación.
Se busca evitar la presión de demanda sobre el mercado paralelo; efectivamente, la medida va a corroborar que el dinero que mueve la banca es lo que se utiliza en mayor medida para mover el mercado paralelo, por eso, el decreto establece que del 100% de los depósitos que reciba la banca nacional, sólo podrá destinar un 40% para préstamos o créditos, el 60% restante queda en resguardo del BCV para evitar que sean utilizados para la compra de dólares en el mercado negro.
Tipos de encajes
Encaje ordinario: Corresponde a una porción del saldo total de obligaciones netas (depósitos, captaciones, etc.) contabilizadas al 28 de septiembre de 2018. En octubre de 2018, la tasa de este encaje pasó de 21,5% a 31%. Este es uno de los tipos de encaje más común en sistemas financieros alrededor del globo.
Encaje marginal: Corresponde a una porción de la variación, es decir al aumento, de las obligaciones netas (depósitos, captaciones, etc.) respecto a la base de reservas. Es el encaje que aumentó a 60% conforme a los anuncios de Maduro. La tasa de este encaje ha sido elevada varias veces en los últimos meses: de 31% a 40% en octubre; y de 40% a 50% en diciembre. Debido a que la base de referencia se vuelve relativamente pequeña en la medida que avanza la hiperinflación, el encaje marginal tiende volverse el más importante en términos de montos recolectados.
El Encaje en la Actualidad en Venezuela 
A partir del 15 de Enero de 2019 el Banco Central de Venezuela anuncia que se deducirá de la posición de encaje el monto máximo de retiro de efectivo autorizado para el período del 18 al 22 de marzo, que sea efectivamente liquidado. Para no reducir el coeficiente, luego de varios ensayos intentados desde septiembre de 2018 que incluyó un encaje de 100% sobre las reservas excedentarias (luego se redujo a 50%), las autoridades optaron ahora por deducir de la cuenta de encaje el dinero en moneda extranjera que la banca logre liquidar.
La medida regirá a partir del día en que se ejecute el retiro de efectivo en referencia y hasta el 12 de abril de 2019, según el BCV. Tras derogar el encaje especial (sobre reservas excedentes) el 21 de enero y con lo cual la banca alivia la presión financiera, el gobierno elevó el encaje ordinario de 31% a 57% y el marginal de 60% a 100%, dejando nuevamente con poco oxígeno al sector.
Se manejaban nuevamente reducciones del encaje, pero el debate terminó en la deducción que se hace de la posición de encaje del dinero extraordinario en divisas que el BCV entrega semanalmente desde el 7 de febrero- a las instituciones bancarias, de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución N° 19-01-05 del 22 de enero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial 41.573 del 28 de enero de 2019.
La norma mencionada señala que “el directorio del BCV, cuando lo estime conveniente, podrá autorizar a que se mantenga una posición de encaje diferente al establecido”. Las normas que regirán la constitución del encaje, publicadas en Gaceta Oficial, forman parte de la llamada nueva política de intervención cambiaria del Estado que busca estabilizar el tipo de cambio y frenar la hiperinflación, para lo cual además de aumentar los coeficientes del encaje, ancló la tasa oficial de cambio (Dicom) alrededor de Bs 3.300, por encima del paralelo en su momento.
De esta forma, se ha venido utilizando el encaje como mecanismo para restringir la liquidez bancaria y evitar que esos bolívares se dirijan a la compra de dólares en el mercado paralelo, al que responsabiliza de la inflación, ya que el dólar no oficial es la referencia usada para la fijación de precios al consumidor. Esta decisión está ahogando a la banca, ya que al no estar en capacidad de colocar créditos al sector privado no pueden generar ingresos que le permitan hacer frente a los gastos.
El Banco Central de Venezuela (BCV) derogó la aplicación del encaje especial sobre las reservas bancarias excedentarias, después de evaluar el desempeño del mercado monetario, decidió derogar la aplicación del encaje especial sobre las reservas bancarias excedentarias a partir del 22 de enero de 2019, contenida en la resolución 19-01-02 del día 08 de enero de 2019”, indica la publicación sin aportar más detalles.
En 8 de enero de 2019 el organismo emisor modificó el encaje legal sobre las reservas excedentarias, estableciendo dos porcentajes, uno de 100% sobre el saldo al 31 de agosto y otro de 50% sobre el saldo al 31 de diciembre. El encaje especial sobre las reservas bancarias excedentarias se creó en septiembre y es una de las medidas que causan restricciones a la banca para otorgar créditos, debido a que se implementó en conjunto con un alza del encaje legal marginal, que se mantiene vigente.
El movimiento del mercado interbancario muestra cómo la banca estaba siendo impactada por estas medidas. Hasta el 18 de enero de esteaño, ya se había negociado más de lo que se transó en todo 2018 e incluso se tocó una tasa máxima de 30%, que no se veía desde 2009.
El BCV señala que “esta decisión se enmarca dentro de los objetivos macroeconómicos contenidos en el Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad y del continuo seguimiento de las principales variables”.
NORMATIVA VIGENTE QUE RIGEN EL ENCAJE LEGAL EN EL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO
El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió la resolución 18-10-01, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.500 de fecha 10 de octubre de 2018, mediante la cual se dictan las normas que regirán la constitución del encaje. El organismo emisor señaló que a partir del 22 de octubre “las instituciones bancarias a las que se refiere el artículo 2° de estas Normas, deberán mantener un encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31%) del monto total de la base de reserva de obligaciones netas”.
En tanto, “las instituciones bancarias autorizadas para realizar operaciones en el mercado monetario, deberán mantener un encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31%) de la base de reserva de inversiones cedidas”. Por otra parte, los bancos deberán mantener un encaje mínimo igual al cuarenta por ciento (40%) del monto total correspondiente al saldo marginal”. En el caso de las operaciones en moneda extranjera, las instituciones antes mencionadas deberán mantener un encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31%) del monto total correspondiente al saldo marginal.
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 21, numeral 2), 52, 54, 55 y 56 de la Ley especial que lo rige, en concordancia con el artículo 63 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, emite las normas que regirán la constitución del encaje, para efectos de este estudio se hacen referencia a los siguientes artículos.
Artículo 1°.- A los efectos de la Resolución se entiende por: Obligaciones Netas: Se refiere a todos los depósitos, captaciones, obligaciones u operaciones pasivas, incluyendo los pasivos derivados de operaciones de mesa de dinero y los provenientes de fondos administrados en fideicomiso, excluidas las operaciones a que se refiere el artículo 4° de la presente Resolución. 
Inversiones Cedidas: Se refiere a la cesión de los derechos de participación sobre títulos o valores efectuada por las instituciones bancarias, independientemente de la forma en que se contabilicen en su balance. 
Base de Reserva de Obligaciones Netas: Es el monto total de las Obligaciones Netas contabilizadas al 18 de octubre de 2013. 
Base de Reserva de Inversiones Cedidas: Es el monto total de las Inversiones Cedidas contabilizadas al 18 de octubre de 2013. 
Saldo Marginal: Se refiere al monto correspondiente del incremento que se genere tanto en las Obligaciones Netas como en las Inversiones Cedidas respecto a sus Bases de Reservas, según corresponda, determinado de acuerdo con la información suministrada semanalmente por cada concepto. 
Instituciones bancarias: Los bancos universales y microfinancieros, regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales. También agrupa a los bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de desarrollo y entidades de ahorro y préstamo, que se encuentren en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (2014). 
Artículo 2°.- Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre la Base de Reserva de Obligaciones Netas el porcentaje establecido en el artículo 13; sobre la Base de Reserva de Inversiones Cedidas el porcentaje establecido en el artículo 14; y, sobre el Saldo Marginal, el porcentaje establecido en el artículo 15, todos de la Resolución; excepción hecha del régimen previsto en el artículo 16 de estas Normas. Parágrafo Único: Si en una semana los saldos de las Obligaciones Netas o de las Inversiones Cedidas fuesen inferiores a las respectivas Bases de Reserva, los porcentajes se aplicarán sobre los referidos saldos. 
Artículo 3°.- La posición de encaje de cada institución se determina en función de períodos de cinco días contados de lunes a viernes, con base al promedio de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje durante dicho período. Parágrafo Único.- La posición de encaje a que se refiere este artículo será calculada por el Banco Central de Venezuela semanalmente con base en la información que se le suministre de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. 
Dicha posición será informada a la institución correspondiente, la cual deberá mantener el respectivo encaje durante cada uno de los días del segundo período siguiente a aquel de cuya información se trate. Artículo 4°.- No se computarán a los efectos de la constitución del encaje: las obligaciones de las instituciones provenientes de créditos obtenidos del Banco Central de Venezuela; las derivadas de operaciones de asistencia financiera del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios; las originadas de los fondos recibidos del Estado u organismos nacionales o extranjeros para financiamiento de programas especiales para el país, una vez que dichos fondos hayan sido destinados al respectivo financiamiento; las originadas de los fondos recibidos de instituciones financieras destinadas por Ley al financiamiento y la promoción de exportaciones, una vez que dichos fondos hayan sido destinados al respectivo financiamiento; las contraídas en moneda extranjera como producto de las actividades de sus oficinas en el exterior; y, las que se originen en operaciones con otros bancos y demás instituciones financieras, y por cuyos fondos estas últimas instituciones, a su vez, hayan constituido encaje conforme a la Resolución. 
Artículo 5°.- Las instituciones bancarias deberán suministrar semanalmente al Banco Central de Venezuela la información requerida por éste a los fines del encaje previsto en esta Resolución, mediante el formulario u otros mecanismos que se establezcan a estos efectos. El Banco Central de Venezuela informará el lugar y oportunidad en que la referida información deberá enviársele. Artículo 6°.- El encaje a que se refiere la presente Resolución debe constituirse en moneda de curso legal. El cálculo, reporte y control del encaje por operaciones en moneda extranjera, se efectuará en forma separada del encaje por operaciones en moneda nacional, y de acuerdo con la metodología establecida en la normativa dictada al efecto. 
Artículo 7°.- Las instituciones bancarias, que no mantengan la posición de encaje, en los términos requeridos, deberán pagar al Banco Central de Venezuela una tasa de interés anual por el monto no cubierto. Salvo lo previsto en el Parágrafo Primero del presente artículo, esta tasa de interés será la resultante de sumar un (1) punto porcentual a la tasa cobrada por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo de conformidad con lo previsto en la Resolución del Banco Central de Venezuela que regula la materia vigente para el día en el cual se produjo el déficit de encaje. 
Niveles de Aplicación del Encaje Legal
La aplicación del encaje legal tendrá dos niveles: un ordinario de 57% y un marginal del 100%, tal como anunció el Banco Central de Venezuela (BCV) el pasado 29 de enero. Así mismo la medida forma parte de la política de intervención cambiaria que se realizará en articulación con el Ejecutivo Nacional, como parte del Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad.
Además, la disposición de estabilización cambiaria radica en que el BCV inyectará o retirará los bolívares necesarios a las entidades bancarias “para mantenerun nivel de agregados monetarios consistentes con la meta de tipo de cambio definido y de manera semanal.
Por otra parte con estas acciones se busca mantener el tipo de cambio y con ello abatir de manera progresiva y definitiva la hiperinflación, con el objeto de proteger el poder adquisitivo de los venezolanos”. el incrementar el encaje legal en 100% sobre los depósitos”, en Venezuela implicaba una crisis de liquidez del sistema bancario, debido a la desaparición de las disponibilidades, inversión financiera y el crédito del sector bancario en la economía, dirigidos en amplia medida a la compra de instrumentos financieros de política fiscal y monetaria, así como a la cobertura de las carteras de créditos dirigidas.
Si bien el incremento del encaje legal en la magnitud anunciada habría detenido ipso facto las transacciones en el mercado secundario y operaciones de manejo de activos, que alientan el mercado paralelo de divisas, también habría paralizado al mercado primario de títulos valores, cuyas colocaciones dependen de la inversión financiera y manejo de disponibilidades de la banca.
El encaje sobre saldos marginales se calcula sobre el monto correspondiente del incremento que se genere tanto en las obligaciones netas como en las obligaciones cedidas respecto a sus bases de reservas, según corresponda, determinado de acuerdo a la información suministrada semanalmente por cada concepto.
Un encaje, en términos globales, es el porcentaje de las captaciones que la banca debe mantener inmovilizado. Como instrumento de política monetaria, sirve para estimular la expansión o contracción de la oferta de créditos. Muchas empresas en Venezuela, aprovechando los bajos tipos de interés y la elevada hiperinflación, aprovechan los créditos para adquirir divisas en el mercado paralelo, pues la variación de precios en el muy corto plazo licúa el monto real de las amortizaciones.
Es esta la tercera oportunidad en la que el Gobierno manipula los diferentes encajes de la banca, con el fin de disminuir la oferta crediticia e impedir, por extensión, que los empresarios demanden bolívares con el fin de adquirir dólares. La “guerra” contra el dólar paralelo, hasta ahora, la va perdiendo el Gobierno, pues aunque desde el Ejecutivo han procurado deslizar hacia arriba el precio del dólar Dicom intentando acercarlo al mercado negro.
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