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03277-2023-HC Resolucion

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EXP. N.° 03277-2023-PHC/TC 
LAMBAYEQUE 
LILIA NANCY TIMOTEO 
LIBIAPOMA, representada por 
HENRRY MOROCHO MENDO 
 
 
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
 
Lima, 5 de abril de 2024 
 
VISTO 
 
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nanci Consuelo 
Sánchez Hidalgo, presidenta de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de 
Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, contra la 
resolución de fecha 24 de julio de 20231, expedida por la Primera Sala Penal de 
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el extremo 
que declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus de autos; y 
 
ATENDIENDO A QUE 
 
1. Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución 
Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y 
definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, 
amparo, habeas data y la acción de cumplimiento. 
 
2. El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que 
“contra la resolución de segundo grado que declara infundada o 
improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional 
(…)”. 
 
3. El objeto de la demanda es que se declaren nulos (i) el Oficio 97-08, de 
fecha 11 de julio de 2008 (Expediente 5433-2007), emitido por el Sétimo 
Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; (ii) el Oficio 
97-08, de fecha 11 de julio de 2008 (Expediente 097-2008-0-5001-JR-
PE-02), emitido por el Segundo Juzgado Penal Nacional de la Corte 
Superior de Justicia de Lima; y (iii) el Oficio 97-08, de fecha 11 de julio 
de 2008 (Expediente 901-2008), emitido por la Sala Penal Nacional de 
Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y que, 
subsecuentemente, se ordene la libertad de doña Lilia Nancy Timoteo 
Libiapoma. 
 
 
 
 
1 F. 389 del expediente. 
EXP. N.° 03277-2023-PHC/TC 
LAMBAYEQUE 
LILIA NANCY TIMOTEO 
LIBIAPOMA, representada por 
HENRRY MOROCHO MENDO 
 
 
4. En el presente caso, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte 
Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la resolución apelada en 
el extremo que declaró fundada en parte la demanda, por lo que resolvió 
2 
 
1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda de Habeas Corpus por 
detención arbitraria interpuesta por Henrry Morocho Mendo a favor de la 
ciudadana LILIA NANCY TIMOTEO LIBIAPOMA, contra los 
magistrados Enma Benavides Vargas, Nanci Sánchez Hidalgo (Directora 
del debate) y Rosa Amaya Saldarriaga, miembros integrantes de la SALA 
PENAL NACIONAL - TERRORISMO DE LA CORTE SUPERIOR DE 
JUSTICIA DE LIMA, al haberse vulnerado su derecho constitucional de 
Libertad de la ciudadana Lilia Nancy Timoteo Libiapoma. 
 
2. DECLARAR INFUNDADA en parte la demanda de Habeas Corpus 
por detención arbitraria interpuesta por Henrry Morocho Mendo a favor 
de la ciudadana LILIA NANCY TIMOTEO LIBIAPOMA, contra el 
magistrado Christian Iván Vega Párraga - JUEZ DEL SÉTIMO 
JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE 
CALLAO PROVINCIA DEL CALLAO; y contra el Magistrado Litman 
Ramírez Delgado - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL 
NACIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. 
 
3. DISPONER a los magistrados demandados Enma Benavides Vargas, 
Nanci Sánchez Hidalgo (Directora del debate) y Rosa Amaya Saldarriaga, 
miembros integrantes de la SALA PENAL NACIONAL - 
TERRORISMO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, 
no vuelvan a incurrir en las negligencias advertidas en el presente caso 
(omitir dejar sin efectos las órdenes de captura cuando se ha cumplido 
con la finalidad de las mismas), bajo apercibimiento de aplicar las 
medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal 
Constitucional. 
 
5. Contra la resolución de la Sala Penal Superior, doña Nanci Consuelo 
Sánchez Hidalgo, presidenta de la Sala Penal de Apelaciones y 
Liquidadora de Chachapoyas, interpone recurso de agravio 
constitucional3. 
 
6. De lo expuesto es evidente que el recurso de agravio constitucional no 
reúne los requisitos previstos en el artículo 24 del Nuevo Código 
Procesal Constitucional, pues se interpuso contra la resolución de 
 
2 F. 351 del expediente. 
3 F. 398 del expediente. 
EXP. N.° 03277-2023-PHC/TC 
LAMBAYEQUE 
LILIA NANCY TIMOTEO 
LIBIAPOMA, representada por 
HENRRY MOROCHO MENDO 
 
 
segundo grado o instancia en el extremo que declaró fundada en parte la 
demanda de habeas corpus. 
 
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad 
que le confiere la Constitución Política del Perú, 
 
RESUELVE 
 
1. Declarar NULO el concesorio e IMPROCEDENTE el recurso de 
agravio constitucional. 
 
2. DISPONER la devolución de los actuados a la Primera Sala Penal de 
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para los 
fines de ley. 
 
Publíquese y notifíquese. 
 
SS. 
 
GUTIÉRREZ TICSE 
DOMÍNGUEZ HARO 
OCHOA CARDICH 
 
 
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE 
 
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