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EXP. N.° 03277-2023-PHC/TC LAMBAYEQUE LILIA NANCY TIMOTEO LIBIAPOMA, representada por HENRRY MOROCHO MENDO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 5 de abril de 2024 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nanci Consuelo Sánchez Hidalgo, presidenta de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, contra la resolución de fecha 24 de julio de 20231, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el extremo que declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus de autos; y ATENDIENDO A QUE 1. Conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y la acción de cumplimiento. 2. El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional (…)”. 3. El objeto de la demanda es que se declaren nulos (i) el Oficio 97-08, de fecha 11 de julio de 2008 (Expediente 5433-2007), emitido por el Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; (ii) el Oficio 97-08, de fecha 11 de julio de 2008 (Expediente 097-2008-0-5001-JR- PE-02), emitido por el Segundo Juzgado Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Lima; y (iii) el Oficio 97-08, de fecha 11 de julio de 2008 (Expediente 901-2008), emitido por la Sala Penal Nacional de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y que, subsecuentemente, se ordene la libertad de doña Lilia Nancy Timoteo Libiapoma. 1 F. 389 del expediente. EXP. N.° 03277-2023-PHC/TC LAMBAYEQUE LILIA NANCY TIMOTEO LIBIAPOMA, representada por HENRRY MOROCHO MENDO 4. En el presente caso, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la resolución apelada en el extremo que declaró fundada en parte la demanda, por lo que resolvió 2 1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda de Habeas Corpus por detención arbitraria interpuesta por Henrry Morocho Mendo a favor de la ciudadana LILIA NANCY TIMOTEO LIBIAPOMA, contra los magistrados Enma Benavides Vargas, Nanci Sánchez Hidalgo (Directora del debate) y Rosa Amaya Saldarriaga, miembros integrantes de la SALA PENAL NACIONAL - TERRORISMO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, al haberse vulnerado su derecho constitucional de Libertad de la ciudadana Lilia Nancy Timoteo Libiapoma. 2. DECLARAR INFUNDADA en parte la demanda de Habeas Corpus por detención arbitraria interpuesta por Henrry Morocho Mendo a favor de la ciudadana LILIA NANCY TIMOTEO LIBIAPOMA, contra el magistrado Christian Iván Vega Párraga - JUEZ DEL SÉTIMO JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO PROVINCIA DEL CALLAO; y contra el Magistrado Litman Ramírez Delgado - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL NACIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. 3. DISPONER a los magistrados demandados Enma Benavides Vargas, Nanci Sánchez Hidalgo (Directora del debate) y Rosa Amaya Saldarriaga, miembros integrantes de la SALA PENAL NACIONAL - TERRORISMO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, no vuelvan a incurrir en las negligencias advertidas en el presente caso (omitir dejar sin efectos las órdenes de captura cuando se ha cumplido con la finalidad de las mismas), bajo apercibimiento de aplicar las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 5. Contra la resolución de la Sala Penal Superior, doña Nanci Consuelo Sánchez Hidalgo, presidenta de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chachapoyas, interpone recurso de agravio constitucional3. 6. De lo expuesto es evidente que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues se interpuso contra la resolución de 2 F. 351 del expediente. 3 F. 398 del expediente. EXP. N.° 03277-2023-PHC/TC LAMBAYEQUE LILIA NANCY TIMOTEO LIBIAPOMA, representada por HENRRY MOROCHO MENDO segundo grado o instancia en el extremo que declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, RESUELVE 1. Declarar NULO el concesorio e IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional. 2. DISPONER la devolución de los actuados a la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para los fines de ley. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE 52654669726d6120504446312e36 2024-04-17T15:33:16-0500 Ggutierrez:Mquispes:172.17.11.73:D08E790DB844:ReFirmaPDF1.6-InBatch GUTIERREZ TICSE Luis Gustavo FAU 20217267618 soft f7b3586f127a616cf2f732d2c16efb5b4009000c En señal de conformidad 52654669726d6120504446312e36 2024-04-18T16:29:41-0500 César Ochoa:TC62-COCHOA:192.168.11.164:2C8DB1DD4FA0:ReFirmaPDF1.6-InBatch OCHOA CARDICH Cesar Augusto FIR 06626828 hard b995b838ab99c243fa94cde056650896ffd7a1d2 En señal de conformidad 52654669726d6120504446312e36 2024-04-26T05:53:03-0500 Helder Domínguez:TC064-HDOMINGUEZH:192.168.68.103:5414F316D7D5:ReFirmaPDF1.6-InBatch DOMINGUEZ HARO Helder FAU 20217267618 soft 7ca7716f6babfaec7a6582cf589f4aa48b3617a6 En señal de conformidad 52654669726d6120504446312e36 2024-04-26T09:18:33-0500 Mhanda:Mhandav:172.17.11.134:E4A8DF9BA886:ReFirmaPDF1.6-InBatch HANDA VARGAS DE PRETEL Miriam FAU 20217267618 soft 8071e31a5b3ca4b86211e567a6baaf15fb7dab43 Doy fe