Logo Studenta

Recurso de Casación en la Cámara Federal de Casación Penal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

#28598147#165397729#20161108165423514
Cámara Federal de Casación Penal
- Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1
"AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de 
casación"
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Cámara Federal de Casación Penal
REGISTRO Nº 2150/16.1
///la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la 
República Argentina, a los 7 días de noviembre de 2016, se 
reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, 
integrada por la doctora Ana María Figueroa como 
Presidenta, y los doctores Mariano H. Borinsky y Gustavo M. 
Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso 
de casación interpuesto en esta causa N° CFP 
11807/2014/2/1/CFC1, caratulada: “Carlos Agustín Ahumada 
Kurtz s/ recurso de casación”, de cuyas constancias 
RESULTA:
1º) Que con fecha 24 de febrero de 2016 la Sala 
II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y 
Correccional Federal confirmó el pronunciamiento del 
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 
que no hizo lugar al planteo de incompetencia formulado por 
la defensa para recibir declaración indagatoria a Carlos 
Agustín Ahumada Kurtz, conforme la diligencia requerida por 
los Estados Unidos Mexicanos.
Contra ese pronunciamiento la Defensora Pública 
Oficial dedujo recurso de casación a fs. 42/50vta., el que 
denegado a fs. 52/vta. motivó la presentación directa ante 
esta Cámara a fs. 69/80vta., la que fue acogida de manera 
favorable (cfr. resolución de fs. 93/vta., reg. nº 737/16.1 
del 9 de mayo de 2016).
2º) La defensa de Ahumada Kurtz sostuvo, en 
primer lugar, que la decisión cuestionada constituye una 
sentencia equiparable a definitiva que afecta derechos y 
garantías de índole constitucional.
1Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
En este sentido, refirió que de aceptarse la 
validez del pronunciamiento en crisis, se afectaría 
garantías de indudable raigambre constitucional cuya 
eventual reparación siempre será tardía.
Indicó que el pronunciamiento en crisis vulnera 
la garantía de juez natural, único e insustituible órgano 
ante quien debe cumplirse el acto de descargo, y que por lo 
tanto, si se recepta la indagatoria a instancias de un 
oficio de un Fiscal y por un Juez ajeno a la causa donde 
reside la acusación, “...se habrá consumado la afectación 
al debido proceso legal por haberse incumplido el derecho 
del imputado a ser oído por el Juez competente que conoce 
de la acusación penal dirigida en su contra (art. 8.1 
CADH) y en condiciones deficientes” (fs. 44vta.).
Asimismo señaló que el decisorio recurrido 
adolece de falta de motivación, por lo que resulta 
arbitrario.
Sostuvo que los magistrados de la Cámara a quo 
arribaron a las conclusiones del fallo mediante 
afirmaciones dogmáticas con asiento en citas 
jurisprudenciales, de un modo genérico y sin remitirse a 
las constancias expresas del expediente y omitiendo brindar 
respuesta a los agravios invocados por la defensa, lo que 
produciría que la resolución en crisis deba ser calificada 
como un acto jurisdiccional inválido por encontrarse 
privado de la fundamentación que se exige bajo pena de 
nulidad, vulnerando las garantías de defensa en juicio y 
debido proceso legal.
Sobre el fondo de la cuestión traída a estudio 
sostuvo que “...la regla del debido proceso legal impone 
2Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
Cámara Federal de Casación Penal
- Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1
"AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de 
casación"
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Cámara Federal de Casación Penal
que los actos del sumario penal sean cumplidos en la sede 
del órgano judicial y ante el juez competente que entiende 
en la causa...”, y que ello “...tiene mayor importancia 
cuando se trata de un acto, como lo es el derecho a 
prestar descargo material y ofrecer pruebas, que tiene una 
incidencia por demás relevante en el devenir del proceso 
penal” (fs. 45 vta.).
Asimismo agregó que la recepción de indagatoria 
por exhorto violenta el derecho convencional a ser oído por 
el juez competente que conoce de la acusación penal 
dirigida contra ella y que por lo tanto, el Juez Federal de 
esta ciudad no resulta ser el juez que corresponde entender 
en el asunto.
 Señaló jurisprudencia de la Cámara Federal de 
Apelaciones de la Plata y de la Cámara Federal de 
Apelaciones de Córdoba que avalaría la postura.
Refirió que la Cámara a quo no efectuó un 
adecuado examen de la situación de las presentes 
actuaciones al pasar por alto que no se trata de un caso 
como los que se trataron en la jurisprudencia en la que 
sustentó su posición.
De esta manera señaló que se trata de un pedido 
internacional y que en virtud de la persona requerida y de 
los hechos que se investigan, no puede afirmarse que se 
trata de un exhorto común y corriente entre dos jueces del 
territorio nacional.
Agregó que “A poco que se tome cabal 
entendimiento de la acusación y de la existencia de la 
otra causa en trámite por ante la justicia civil 
argentina, resulta claro que no se trata de una causa 
3Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
ordinaria o corriente que amerite una respuesta carente de 
un pormenorizado análisis de la cuestión. Resulta claro 
que es ante el Jueza Magaquian en donde se debe discutir 
la autenticidad de ese pagaré y que el presente pedido de 
ayuda internacional se erige como una forma indirecta por 
parte de los demandados/denunciantes de sustraerse de la 
jurisdicción civil argentina” (fs. 47vta.).
Por otro lado, la parte recurrente refirió que de 
la rogatoria librada se desprenden serias falencias que 
afectan el derecho de defensa de su asistido en tanto no 
surge de la misma una adecuada formulación del hecho que se 
le imputa.
En este sentido sostuvo que “...de una atenta 
lectura de los `hechos´ descriptos en el pedido de 
cooperación obrante a fs. 1/2 es dable advertir la 
deficiente e incompleta descripción de la imputación en 
tanto no configura un relato claro, preciso y 
suficientemente circunstanciado de los hechos cuya 
comisión se le pretende endilgar a mi asistido a la par 
que no aportó precisión alguna a esa genérica 
hipótesis...” (cfr. fs. 49vta.).
En el mismo sentido añadió que la intimación 
formulada por las autoridades mexicanas efectúa una 
hipótesis genérica que carece de precisiones en cuanto a 
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se 
materializó el hecho que se le imputa su asistido, extremos 
que resultan necesarios para que su defendido pueda 
efectuar una debida defensa.
Señaló que “si bien la descripción de los hechos 
pueden obtenerse de las denuncias de los querellantes en 
4Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARAFEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
Cámara Federal de Casación Penal
- Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1
"AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de 
casación"
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Cámara Federal de Casación Penal
las respectivas averiguaciones previas, lo cierto es que 
ello no se ajusta a las previsiones legales argentinas –en 
cuando a que es el juez quien debe formular la hipótesis 
fáctica a imputar en las condiciones referidas ut supra-. 
Vale reiterar que es la normativa argentina la que rige la 
ejecución de la declaración indagatoria pretendida 
conforme lo prevén el art. II inc. c de la ley 26.137 y el 
art. 10 de la Convención Interamericana sobre Asistencia 
Mutua en Materia Penal” (fs. 49vta./50).
Asimismo indicó que el exhorto tampoco cuenta con 
toda la legislación aplicable a fin de determinar si 
corresponde la persecución penal de los delitos por los 
cuales se pretende indagar a su pupilo procesal.
Por último, sostuvo que resulta contrario a 
derecho la afirmación efectuada por los Jueces de la Cámara 
a quo en cuanto a que no existe óbice alguno para la 
recepción de la declaración por exhorto internacional en 
tanto no se encuentra allí garantizado el derecho de 
defensa de su asistido dado que no se efectúa una 
formulación fehaciente de la imputación.
3º) Que a fs. 106/108 fueron glosadas las breves 
notas presentadas la defensa, en las que reiteró los 
agravios invocados en el recurso de casación. 
4º) Que cumplidas las previsiones del art. 465 
bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo 
que se dejó debida constancia en estos autos (fs. 109), las 
actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado 
el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su 
voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: 
doctores Ana María Figueroa, Gustavo M. Hornos y Mariano H. 
5Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
Borinsky.
La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo:
1º) Que para analizar la admisibilidad del 
recurso de casación deducido, cabe destacar que si bien la 
resolución en crisis que confirma el pronunciamiento del 
juez de primera instancia, en cuanto rechazó el planteo de 
incompetencia para recibirle declaración indagatoria a 
Carlos Agustín Ahumada Kurtz en virtud del pedido de 
cooperación internacional formulado por la Procuraduría 
General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, no 
es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia 
definitiva, entiendo que en el particular caso de autos se 
dan los extremos exigidos a los fines de considerar la 
decisión impugnada dentro de aquellas “equiparables a 
sentencia definitiva” en los términos del art. 457 del 
Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que se 
encuentra bajo análisis la garantía convencional y 
constitucional del juez natural, en relación con 
compromisos asumidos por el Estado a través de diferentes 
instrumentos internacionales.
2º) A fin de brindar claridad expositiva a este 
sufragio, conviene relevar –en lo pertinente- las 
actuaciones que dieron origen al presente incidente.
La presente causa se originó a partir del exhorto 
Nº DGPI/3267/14 en el cual la Procuraduría General de la 
República de los Estados Mexicanos, a través de la 
Dirección General de Procedimientos Internacionales y en el 
marco de las averiguaciones previas número PGR/DGCAP/ZNO-
XIV/46A/2013 y su acumulada PGR/DGCAP/ZNO-XIV/47A/2014, 
requirió asistencia internacional al Ministerio de 
6Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
Cámara Federal de Casación Penal
- Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1
"AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de 
casación"
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Cámara Federal de Casación Penal
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, 
con el propósito de que se realicen una series de 
diligencias. En particular, solicitó se localice a Carlos 
Agustín Ahumada Kurtz, se recabe su declaración en calidad 
de indiciado, y se le informe de las imputaciones que 
existen en su contra dentro de la Averiguación Previa 
PGR/DGCAP/ZNO-XIV/46A/2013, con la finalidad de que 
manifieste lo que a su derecho corresponda.
Dicha rogatoria se libró en el marco del Tratado 
de Cooperación entre la República Argentina y los Estados 
Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia 
Penal, adoptada en Buenos Aires, Argentina, el 4 de julio 
de 2002 y aprobada por la ley nº 26.137.
Radicado el exhorto ante el Juzgado Nacional en 
lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, con fecha 30 de 
junio de 2015 el señor juez doctor Marcelo Martínez De 
Giorgi dispuso, en lo aquí pertinente, fijar audiencia para 
recibirle declaración indagatoria a Ahumada Kurtz el día 11 
de agosto de 2015 (cfr. fs. 222 de los autos principales).
En esa fecha se presentó el nombrado y solicitó 
la postergación de la audiencia dispuesta (cfr. fs. 251 de 
los autos principales).
Con fecha 11 de septiembre de 2015 el magistrado 
fijó nueva fecha de audiencia de declaración indagatoria 
para el día 14 de octubre de 2015 (cfr. fs. 264 de los 
autos principales).
Así, el 29 de septiembre de 2015 la defensa 
particular de Ahumada Kurtz efectuó un planteo de 
incompetencia del juez titular del Juzgado Nacional en lo 
Criminal y Correccional Federal Nº 8 respecto de la 
7Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
recepción de declaración indagatoria dispuesta, conforme lo 
requerido por la Procuraduría General de los Estados Unidos 
Mexicanos, por considerar que tal disposición vulnera la 
garantía constitucional de juez natural (cfr. fs. 12/13vta. 
del presente incidente).
El planteo formulado fue rechazado por el juez de 
grado el 3 de noviembre de 2015, y se fijó una nueva fecha 
de audiencia para el día 18 de noviembre de ese mismo año a 
fin de dar cumplimiento con la indagatoria dispuesta (cfr. 
fs. 20/22 del presente incidente).
Contra dicha resolución, la defensa de Ahumada 
Kurtz interpuso recurso de apelación –cfr. fs. 23/28-, el 
que fue concedido con fecha 12 de noviembre de 2015 (cfr. 
fs. 29). Asimismo, el juez a quo suspendió la audiencia 
fijada para el día 18 de noviembre hasta tanto el Superior 
resuelva la cuestión planteada.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones 
en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 24 de 
febrero de 2016, rechazó el recurso de apelación 
interpuesto por la defensa y confirmó la resolución apelada 
(cfr. fs. 36/vta.).
De esta forma, la defensa de Ahumada Kurtz 
interpuso recurso de casación, el que fue denegado por laCámara a quo, lo que motivó la presentación directa ante 
esta Cámara Federal de Casación Penal, que tuvo favorable 
acogida conforme surge de la resolución glosada a fs. 
93/vta. del presente incidente (reg. 737/16.1, rta. el 09 
de mayo de 2016).
3º) Sentado cuanto precede, adentrándome en los 
agravios formulados por la defensa, adelanto mi voto en 
8Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
Cámara Federal de Casación Penal
- Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1
"AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de 
casación"
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Cámara Federal de Casación Penal
sentido que habré de rechazar los mismos por los motivos 
que a continuación desarrollaré.
a. En primer lugar, resulta oportuno señalar que 
la garantía constitucional y convencional del juez natural 
(arts. 18 CN, 8.1. CADH y 14.1. PIDCyP), tiene como 
objetivo asegurar la independencia e imparcialidad del 
tribunal, evitando que él sea creado o elegido por alguna 
autoridad una vez ocurrido el hecho, es decir, que se 
constituya frente al imputado un tribunal ad hoc, creado 
para el caso o para la persona a juzgar.
Resulta claro que tanto nuestra Constitución 
Nacional como los diferentes instrumentos internacionales 
con jerarquía constitucional aseguran, como garantía para 
el justiciable, la imposibilidad de manipular el tribunal 
competente para el enjuiciamiento, reafirmando de esta 
manera la independencia e imparcialidad del juzgador.
Lo que se prohíbe con esta garantía es la 
creación de un órgano jurisdiccional extraordinario para 
juzgar especialmente determinados sucesos o personas con 
posterioridad a los hechos que dan lugar a dicho 
juzgamiento.
De esta manera la garantía del juez natural 
“...tiende a garantizar, por un lado, la legitimidad 
republicana del juez y también una efectiva realización de 
la justicia por órganos correctamente designados, mediante 
una selección de idoneidad integral para el cargo (...).
En especial, la garantía tiene su valor para el 
imputado justiciable, en tanto que la obligatoria 
predeterminación concreta del órgano jurisdiccional 
mediante el procedimiento constitucional le brinda al 
9Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
mismo la seguridad sobre quién debe ser su juez en su caso 
concreto. Goza, por ende, del derecho a su juez natural...” 
(Jauchen, Eduardo M., “Derechos del Imputado”, Rubinzal 
Culzoni Editores, Santa Fe, 2007, 1º edición, páginas 124 y 
125).
El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos garantiza el derecho a ser juzgado por 
“un tribunal competente […] establecido con anterioridad a 
la ley”, disposición que se relaciona con el concepto de 
juez natural, que implica que “...las personas tienen 
derecho a ser juzgadas, en general, por tribunales 
ordinarios, con arreglo a procedimientos legalmente 
establecidos” (fallo de la CIDH, “Caso Barreto Leiva Vs. 
Venezuela”, rta. 17/11/2009) de manera previa a los hechos 
materia del juicio.
Dicho juez natural “deriva su existencia y 
competencia de la ley, la cual ha sido definida por la 
Corte como la `norma jurídica de carácter general, ceñida 
al bien común, emanada de los órganos legislativos 
constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, 
y elaborada según el procedimiento establecido por las 
constituciones de los Estados Partes para la formación de 
las leyes´. Consecuentemente, en un Estado de Derecho sólo 
el Poder Legislativo puede regular, a través de leyes, la 
competencia de los juzgadores” (fallo citado ut supra).
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación tiene dicho que “la garantía de los jueces 
naturales tiene por objeto asegurar una justicia 
imparcial, a cuyo efecto prohíbe sustraer arbitrariamente 
una causa a la jurisdicción del juez que continúa 
10Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
Cámara Federal de Casación Penal
- Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1
"AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de 
casación"
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Cámara Federal de Casación Penal
teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuir 
su conocimiento a uno que no la tenía, constituyendo de 
tal modo, por vía indirecta, una verdadera comisión 
especial disimulada...” (Fallos: 234:482).
b. Fijado esto último, a fin de analizar si ha 
existido vulneración a la garantía constitucional y 
convencional de juez natural, resulta de suma relevancia 
ponderar el contexto en el cual el juez titular del Juzgado 
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 dispuso 
recibirle declaración indagatoria a Carlos Agustín Ahumada 
Kurtz.
De esta manera, surge que la presente causa tuvo 
origen en un oficio librado por la Procuraduría General de 
la República de los Estados Unidos Mexicanos que exhorta a 
las autoridades de nuestro país a que se le reciba 
declaración indagatoria al nombrado, en el marco de la 
cooperación internacional.
Vale referir que un aspecto a remarcar del 
derecho penal internacional, se vincula con la colaboración 
judicial mutua que se brindan los Estados a fin de afrontar 
aquellas limitaciones espaciales que afectan los objetivos 
de la actividad procesal.
El derecho penal internacional suministra las 
herramientas para que las actividades cuyo ejercicio 
compete a un Estado no se vean limitadas por el hecho de 
trascender su territorio, y a la vez que se respeta 
plenamente la soberanía de otros Estados.
De esta forma, “...la cooperación internacional 
en materia penal se concreta cuando el aparato 
jurisdiccional de un Estado (jueces o fiscales), que no 
11Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
tiene imperio sino dentro de la porción de territorio 
jurídico que le pertenece, recurre al auxilio, o a la 
asistencia que le pueden prestar otros Estados a través de 
su actividad jurisdiccional” (Cerdeira, Juan José, 
“Cooperación internacional contra el crimen organizado”, 
1ra. ed., Ad-Hoc, Buenos Aires, 2011, página 44, con cita a 
Cervini, Raúl: “La cooperación judicial penal 
internacional: concepto y proyección”, en Curso de 
Cooperación Internacional, Carlos Álvarez, Río de Janeiro, 
1994, p.6).1
Como consecuencia de esa necesidad práctica y 
política de asistencia mutua, en las últimas décadas se 
suscribieron y consolidaron un importante conjunto de 
instrumentos internacionales -convenios y tratados 
internacionales, regionales y bilaterales-,que tienen como 
objetivo constituir condiciones propicias y vinculantes 
para la acción coordinada de los Estados en favor de la 
eficacia de la justicia penal interna de cada país.
De esta forma, en las presentes actuaciones 
cobran particular relevancia la Convención Interamericana 
sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y el Tratado de 
Cooperación entre la República Argentina y los Estados 
Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia 
Penal, aprobados el 16 de agosto de 2006 mediante las leyes 
26.139 y 26.137, respectivamente.
La Convención Interamericana sobre Asistencia 
Mutua en Materia Penal dispone en su art. 2º que “Los 
Estados Partes se prestarán asistencia mutua en 
investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal 
referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia 
12Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
Cámara Federal de Casación Penal
- Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1
"AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de 
casación"
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Cámara Federal de Casación Penal
del Estado requiriente al momento de solicitarse la 
asistencia”.
Asimismo, el art. 7º señala que “La asistencia 
prevista en esta convención comprenderá, entre otros, los 
siguientes actos: (...) b. recepción de testimonios y 
declaraciones de personas” (el resaltado me corresponde).
De manera similar, el Tratado de Cooperación 
entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos 
sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal en su artículo 
1º dispone que “Las partes se comprometen a prestarse 
asistencia jurídica de conformidad con las disposiciones 
de este Tratado, en la realización de investigaciones y 
diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal 
incoado por hechos cuyo conocimiento compete a la Parte 
Requerida en el momento en que la asistencia sea 
solicitada”.
Asimismo, el art. XII.1 –Comparecencia de 
Personas en la Parte Requerida- dispone que “El probable 
responsable o imputado, testigo o perito que se encuentre 
en el territorio de la Parte Requerida será citado por su 
autoridad competente, a solicitud de la Parte Requirente, 
para comparecer, testificar o presentar documentos, 
registros u objetos en la misma medida en que se haría 
conforme a la legislación nacional de la Parte Requerida”.
Sentado cuanto precede, se vislumbra que a 
diferencia de lo sostenido por la parte recurrente, en las 
presentes actuaciones no ha existido vulneración alguna a 
la garantía constitucional y convencional del juez natural.
El pronunciamiento del juez de grado que dispuso 
recibirle declaración indagatoria a Ahumada Kurtz en virtud 
13Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
de lo exhortado por la Procuraduría General de la República 
de los Estados Unidos Mexicanos, no sustrae la causa 
seguida contra el nombrado del órgano jurisdiccional 
originario que entiende en la misma, sino que tiene como 
único fin que se efectivice un acto procesal -en 
particular, un acto de defensa- a través de los mecanismos 
de cooperación internacional toda vez que los hechos que se 
investigan habrían sido cometidos en los Estados Unidos 
Mexicanos y el imputado se encuentra en el territorio 
argentino.
De esta manera, la disposición del juez de 
primera instancia cumple con los principios y objetivos 
establecidos en la normativa internacional vigente señalada 
ut supra –cuya constitucionalidad no fue puesta en duda-, 
con pleno respeto a la garantía del debido proceso penal y 
defensa en juicio.
Finalmente, cabe señalar que la facultad del juez 
de delegar el acto de recepción de declaración indagatoria 
a otro magistrado de distinta jurisdicción ha sido 
reiterada y pacíficamente admitida por la Corte Suprema de 
Justicia de la Nación (Fallos: 237:388, 295:982, 253:454, y 
308:1679, entre otros). Dicha doctrina no pierde 
virtualidad al tratarse de una delegación fuera del 
territorio nacional, toda vez que, tal como se señaló ut 
supra, dicha facultad se encuentra prevista en los 
instrumentos internacionales de asistencia mutua en materia 
penal suscriptos por el Estado Argentino. 
Por estas razones, habré de rechazar el agravio 
referido a la afectación de la garantía del juez natural 
formulado por la defensa de Ahumada Kurtz.
14Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
Cámara Federal de Casación Penal
- Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1
"AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de 
casación"
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Cámara Federal de Casación Penal
c. En relación a la alegada ausencia de una 
formulación adecuada del hecho que se le imputa a Ahumada 
Kurtz por considerar la defensa que la rogatoria 
proveniente de los Estados Unidos Mexicanos contiene una 
deficiente e incompleta descripción de la imputación 
dirigida a su asistido, se advierte que ha sido ante este 
Tribunal el órgano ante el cual fue formulado por primera 
vez el planteo defensista.
De esta manera, se observa fácilmente que lo 
expuesto por la defensa de Ahumada Kurtz no fue sustanciado 
previamente por el Juzgado de Primera Instancia ni por la 
Cámara a quo, al no haber sido planteado oportunamente por 
la parte ante dichas instancias, lo que provoca que se 
excluya de su análisis por ante esta Judicatura en la 
medida que esta Alzada debe entender de planteos formulados 
contra decisiones que hayan sido adoptadas por órganos 
jurisdiccionales que hubieren abordado cuestiones que 
agravien a las partes, ya sea por su deficiente o erróneo 
tratamiento o por su omisión en el análisis, pero siempre 
con conocimiento del a quo sobre la cuestión traída a 
estudio a través del recurso casatorio o de queja.
Sin perjuicio de lo dicho precedentemente, toda 
vez que lo señalado me eximiría de abordar cualquier 
agravio al respecto, por la materia traída a estudio, que 
involucra derechos y garantías constitucionales entiendo 
que a diferencia de lo sostenido por la parte recurrente, 
del análisis del exhorto proveniente de la Procuraduría 
General de la República de los Estados Unidos Mexicanos y 
de las actuaciones que lo acompañan y sustentan, se 
desprende que los hechos que se le imputan a Ahumada Kurtz 
15Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
se encuentran debidamente descripto. La conducta atribuida 
al encausado ha sido desarrollada de manera completa, y 
suficientemente clara, precisa y circunstanciada, a los 
fines de recibirle declaración indagatoria,respetándose de 
esta manera las formalidades y recaudos exigidos por la 
normativa aplicable (art. 8.2.b CADH; y art. 298 del CPPN 
-conforme lo dispuesto por los arts. III.1 y XII.1 del 
“Tratado de Cooperación entre la República Argentina y los 
Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en 
Materia Penal”; y el art. 10 de la “Convención 
Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”-), 
sin que exista vulneración alguna al derecho constitucional 
de defensa en juicio del imputado, ni al debido proceso.
4º) Por las consideraciones efectuadas 
precedentemente, propicio al Acuerdo que se rechace el 
recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de 
Ahumada Kurtz, con expresa imposición de costas (arts. 471 
–a contrario sensu-, 530 y 531 del Código Procesal Penal de 
la Nación).
Tal es mi voto.
El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo:
I. Que coincido en lo sustancial con las 
consideraciones efectuadas en el voto de la colega que 
lidera el presente acuerdo.
En efecto, la decisión bajo inspección 
jurisdiccional en cuanto se confirmó el rechazo del planteo 
de incompetencia formulado por la defensa de Carlos Agustín 
AHUMADA KURTZ para recibirle declaración indagatoria, de 
conformidad con lo solicitado por exhorto por los Estados 
Unidos Mexicanos; se ajusta a los altos principios y 
16Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
Cámara Federal de Casación Penal
- Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1
"AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de 
casación"
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Cámara Federal de Casación Penal
objetivos establecidos en la normativa internacional 
referida a los mecanismos de cooperación entre los Estados 
y asistencia mutua, sin que se presenten patentes 
violaciones a las garantías fundamentales de orden 
internacional (P.I.D.CyP., C.A.D.H. y particularmente la 
Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia 
Penal con jerarquía constitucional –arts 18 y 75, inc. 
22-).
Por lo demás, del análisis del exhorto remitido 
por la Procuraduría General de los Estados Unidos Mexicanos 
no se advierte que contenga los vicios alegados por la 
defensa de AHUMADA, motivo por el cual también en relación 
a este punto corresponde adherir a las consideraciones ya 
efectuadas en el voto liderante.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha 
señalado la validez de la comparecencia a declaración 
judicial del imputado conforme lo requerido por la 
autoridad Extranjera, siempre y cuando se garantice la 
defensa en juicio y las formalidades requeridas con que se 
la rodee en las jurisdicciones de los jueces exhortantes y 
los exhortados. Su concreción es por vía de la rogatoria 
(cfr. Fallos: 237:388; 241:248; 253:454; 276:254, 298:615; 
308:1679; Competencia N° 325, XXV, Destacamento Tránsito 
Poma s/ inf. art 33 del decreto ley 6582/58, rta. el 2-12-
93; Comp N° 927, LXXXII, "Z., M. A. s/ estafa", rta el 27-
12-1996 y Comp. N° 769, XLII, L., A. s/ ejecutivo", rta. el 
12-12-2006). Circunstancias que se verifican en el caso de 
autos.
II. Con estas breves consideraciones, adhiero a 
la solución propiciada por la doctora Ana María Figueroa en 
17Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA
#28598147#165397729#20161108165423514
su voto en cuanto propone rechazar el recurso de casación 
interpuesto por la Defensa Pública Oficial, a excepción de 
las costas, pues considero que no deberán imponerse las 
mismas en esta instancia en virtud de haberse efectuado un 
razonable ejercicio del derecho al recurso (arts. 8.2.h 
C.A.D.H., arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). 
El señor juez doctor Mariano H. Borinsky dijo:
Por los sólidos argumentos expuestos por los 
distinguidos colegas que me precedieron en el orden de 
votación, a los que me remito por razones de brevedad, 
corresponde rechazar el recurso de casación de la defensa, 
sin costas (arts. 530, 531 in fine del C.P.P.N.).
Por ello, el Tribunal RESUELVE: RECHAZAR el 
recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública 
Oficial de Ahumada Kurtz; Por mayoría, SIN COSTAS (arts. 
471 –a contrario sensu-, 530 y 531 del Código Procesal 
Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y comuníquese. (Acordadas 
C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 Y 42/15). Remítanse estas 
actuaciones a su procedencia, y sirva la presente de muy 
atenta nota de envío.
18Fecha de firma: 08/11/2016
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS
Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA

Más contenidos de este tema