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#28598147#165397729#20161108165423514 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1 "AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de casación" Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2150/16.1 ///la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días de noviembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ana María Figueroa como Presidenta, y los doctores Mariano H. Borinsky y Gustavo M. Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa N° CFP 11807/2014/2/1/CFC1, caratulada: “Carlos Agustín Ahumada Kurtz s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA: 1º) Que con fecha 24 de febrero de 2016 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el pronunciamiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 que no hizo lugar al planteo de incompetencia formulado por la defensa para recibir declaración indagatoria a Carlos Agustín Ahumada Kurtz, conforme la diligencia requerida por los Estados Unidos Mexicanos. Contra ese pronunciamiento la Defensora Pública Oficial dedujo recurso de casación a fs. 42/50vta., el que denegado a fs. 52/vta. motivó la presentación directa ante esta Cámara a fs. 69/80vta., la que fue acogida de manera favorable (cfr. resolución de fs. 93/vta., reg. nº 737/16.1 del 9 de mayo de 2016). 2º) La defensa de Ahumada Kurtz sostuvo, en primer lugar, que la decisión cuestionada constituye una sentencia equiparable a definitiva que afecta derechos y garantías de índole constitucional. 1Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 En este sentido, refirió que de aceptarse la validez del pronunciamiento en crisis, se afectaría garantías de indudable raigambre constitucional cuya eventual reparación siempre será tardía. Indicó que el pronunciamiento en crisis vulnera la garantía de juez natural, único e insustituible órgano ante quien debe cumplirse el acto de descargo, y que por lo tanto, si se recepta la indagatoria a instancias de un oficio de un Fiscal y por un Juez ajeno a la causa donde reside la acusación, “...se habrá consumado la afectación al debido proceso legal por haberse incumplido el derecho del imputado a ser oído por el Juez competente que conoce de la acusación penal dirigida en su contra (art. 8.1 CADH) y en condiciones deficientes” (fs. 44vta.). Asimismo señaló que el decisorio recurrido adolece de falta de motivación, por lo que resulta arbitrario. Sostuvo que los magistrados de la Cámara a quo arribaron a las conclusiones del fallo mediante afirmaciones dogmáticas con asiento en citas jurisprudenciales, de un modo genérico y sin remitirse a las constancias expresas del expediente y omitiendo brindar respuesta a los agravios invocados por la defensa, lo que produciría que la resolución en crisis deba ser calificada como un acto jurisdiccional inválido por encontrarse privado de la fundamentación que se exige bajo pena de nulidad, vulnerando las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal. Sobre el fondo de la cuestión traída a estudio sostuvo que “...la regla del debido proceso legal impone 2Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1 "AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de casación" Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal que los actos del sumario penal sean cumplidos en la sede del órgano judicial y ante el juez competente que entiende en la causa...”, y que ello “...tiene mayor importancia cuando se trata de un acto, como lo es el derecho a prestar descargo material y ofrecer pruebas, que tiene una incidencia por demás relevante en el devenir del proceso penal” (fs. 45 vta.). Asimismo agregó que la recepción de indagatoria por exhorto violenta el derecho convencional a ser oído por el juez competente que conoce de la acusación penal dirigida contra ella y que por lo tanto, el Juez Federal de esta ciudad no resulta ser el juez que corresponde entender en el asunto. Señaló jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata y de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que avalaría la postura. Refirió que la Cámara a quo no efectuó un adecuado examen de la situación de las presentes actuaciones al pasar por alto que no se trata de un caso como los que se trataron en la jurisprudencia en la que sustentó su posición. De esta manera señaló que se trata de un pedido internacional y que en virtud de la persona requerida y de los hechos que se investigan, no puede afirmarse que se trata de un exhorto común y corriente entre dos jueces del territorio nacional. Agregó que “A poco que se tome cabal entendimiento de la acusación y de la existencia de la otra causa en trámite por ante la justicia civil argentina, resulta claro que no se trata de una causa 3Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 ordinaria o corriente que amerite una respuesta carente de un pormenorizado análisis de la cuestión. Resulta claro que es ante el Jueza Magaquian en donde se debe discutir la autenticidad de ese pagaré y que el presente pedido de ayuda internacional se erige como una forma indirecta por parte de los demandados/denunciantes de sustraerse de la jurisdicción civil argentina” (fs. 47vta.). Por otro lado, la parte recurrente refirió que de la rogatoria librada se desprenden serias falencias que afectan el derecho de defensa de su asistido en tanto no surge de la misma una adecuada formulación del hecho que se le imputa. En este sentido sostuvo que “...de una atenta lectura de los `hechos´ descriptos en el pedido de cooperación obrante a fs. 1/2 es dable advertir la deficiente e incompleta descripción de la imputación en tanto no configura un relato claro, preciso y suficientemente circunstanciado de los hechos cuya comisión se le pretende endilgar a mi asistido a la par que no aportó precisión alguna a esa genérica hipótesis...” (cfr. fs. 49vta.). En el mismo sentido añadió que la intimación formulada por las autoridades mexicanas efectúa una hipótesis genérica que carece de precisiones en cuanto a circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se materializó el hecho que se le imputa su asistido, extremos que resultan necesarios para que su defendido pueda efectuar una debida defensa. Señaló que “si bien la descripción de los hechos pueden obtenerse de las denuncias de los querellantes en 4Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARAFEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1 "AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de casación" Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal las respectivas averiguaciones previas, lo cierto es que ello no se ajusta a las previsiones legales argentinas –en cuando a que es el juez quien debe formular la hipótesis fáctica a imputar en las condiciones referidas ut supra-. Vale reiterar que es la normativa argentina la que rige la ejecución de la declaración indagatoria pretendida conforme lo prevén el art. II inc. c de la ley 26.137 y el art. 10 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal” (fs. 49vta./50). Asimismo indicó que el exhorto tampoco cuenta con toda la legislación aplicable a fin de determinar si corresponde la persecución penal de los delitos por los cuales se pretende indagar a su pupilo procesal. Por último, sostuvo que resulta contrario a derecho la afirmación efectuada por los Jueces de la Cámara a quo en cuanto a que no existe óbice alguno para la recepción de la declaración por exhorto internacional en tanto no se encuentra allí garantizado el derecho de defensa de su asistido dado que no se efectúa una formulación fehaciente de la imputación. 3º) Que a fs. 106/108 fueron glosadas las breves notas presentadas la defensa, en las que reiteró los agravios invocados en el recurso de casación. 4º) Que cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos (fs. 109), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Ana María Figueroa, Gustavo M. Hornos y Mariano H. 5Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 Borinsky. La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo: 1º) Que para analizar la admisibilidad del recurso de casación deducido, cabe destacar que si bien la resolución en crisis que confirma el pronunciamiento del juez de primera instancia, en cuanto rechazó el planteo de incompetencia para recibirle declaración indagatoria a Carlos Agustín Ahumada Kurtz en virtud del pedido de cooperación internacional formulado por la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva, entiendo que en el particular caso de autos se dan los extremos exigidos a los fines de considerar la decisión impugnada dentro de aquellas “equiparables a sentencia definitiva” en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que se encuentra bajo análisis la garantía convencional y constitucional del juez natural, en relación con compromisos asumidos por el Estado a través de diferentes instrumentos internacionales. 2º) A fin de brindar claridad expositiva a este sufragio, conviene relevar –en lo pertinente- las actuaciones que dieron origen al presente incidente. La presente causa se originó a partir del exhorto Nº DGPI/3267/14 en el cual la Procuraduría General de la República de los Estados Mexicanos, a través de la Dirección General de Procedimientos Internacionales y en el marco de las averiguaciones previas número PGR/DGCAP/ZNO- XIV/46A/2013 y su acumulada PGR/DGCAP/ZNO-XIV/47A/2014, requirió asistencia internacional al Ministerio de 6Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1 "AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de casación" Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, con el propósito de que se realicen una series de diligencias. En particular, solicitó se localice a Carlos Agustín Ahumada Kurtz, se recabe su declaración en calidad de indiciado, y se le informe de las imputaciones que existen en su contra dentro de la Averiguación Previa PGR/DGCAP/ZNO-XIV/46A/2013, con la finalidad de que manifieste lo que a su derecho corresponda. Dicha rogatoria se libró en el marco del Tratado de Cooperación entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, adoptada en Buenos Aires, Argentina, el 4 de julio de 2002 y aprobada por la ley nº 26.137. Radicado el exhorto ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, con fecha 30 de junio de 2015 el señor juez doctor Marcelo Martínez De Giorgi dispuso, en lo aquí pertinente, fijar audiencia para recibirle declaración indagatoria a Ahumada Kurtz el día 11 de agosto de 2015 (cfr. fs. 222 de los autos principales). En esa fecha se presentó el nombrado y solicitó la postergación de la audiencia dispuesta (cfr. fs. 251 de los autos principales). Con fecha 11 de septiembre de 2015 el magistrado fijó nueva fecha de audiencia de declaración indagatoria para el día 14 de octubre de 2015 (cfr. fs. 264 de los autos principales). Así, el 29 de septiembre de 2015 la defensa particular de Ahumada Kurtz efectuó un planteo de incompetencia del juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 respecto de la 7Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 recepción de declaración indagatoria dispuesta, conforme lo requerido por la Procuraduría General de los Estados Unidos Mexicanos, por considerar que tal disposición vulnera la garantía constitucional de juez natural (cfr. fs. 12/13vta. del presente incidente). El planteo formulado fue rechazado por el juez de grado el 3 de noviembre de 2015, y se fijó una nueva fecha de audiencia para el día 18 de noviembre de ese mismo año a fin de dar cumplimiento con la indagatoria dispuesta (cfr. fs. 20/22 del presente incidente). Contra dicha resolución, la defensa de Ahumada Kurtz interpuso recurso de apelación –cfr. fs. 23/28-, el que fue concedido con fecha 12 de noviembre de 2015 (cfr. fs. 29). Asimismo, el juez a quo suspendió la audiencia fijada para el día 18 de noviembre hasta tanto el Superior resuelva la cuestión planteada. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 24 de febrero de 2016, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución apelada (cfr. fs. 36/vta.). De esta forma, la defensa de Ahumada Kurtz interpuso recurso de casación, el que fue denegado por laCámara a quo, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara Federal de Casación Penal, que tuvo favorable acogida conforme surge de la resolución glosada a fs. 93/vta. del presente incidente (reg. 737/16.1, rta. el 09 de mayo de 2016). 3º) Sentado cuanto precede, adentrándome en los agravios formulados por la defensa, adelanto mi voto en 8Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1 "AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de casación" Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal sentido que habré de rechazar los mismos por los motivos que a continuación desarrollaré. a. En primer lugar, resulta oportuno señalar que la garantía constitucional y convencional del juez natural (arts. 18 CN, 8.1. CADH y 14.1. PIDCyP), tiene como objetivo asegurar la independencia e imparcialidad del tribunal, evitando que él sea creado o elegido por alguna autoridad una vez ocurrido el hecho, es decir, que se constituya frente al imputado un tribunal ad hoc, creado para el caso o para la persona a juzgar. Resulta claro que tanto nuestra Constitución Nacional como los diferentes instrumentos internacionales con jerarquía constitucional aseguran, como garantía para el justiciable, la imposibilidad de manipular el tribunal competente para el enjuiciamiento, reafirmando de esta manera la independencia e imparcialidad del juzgador. Lo que se prohíbe con esta garantía es la creación de un órgano jurisdiccional extraordinario para juzgar especialmente determinados sucesos o personas con posterioridad a los hechos que dan lugar a dicho juzgamiento. De esta manera la garantía del juez natural “...tiende a garantizar, por un lado, la legitimidad republicana del juez y también una efectiva realización de la justicia por órganos correctamente designados, mediante una selección de idoneidad integral para el cargo (...). En especial, la garantía tiene su valor para el imputado justiciable, en tanto que la obligatoria predeterminación concreta del órgano jurisdiccional mediante el procedimiento constitucional le brinda al 9Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 mismo la seguridad sobre quién debe ser su juez en su caso concreto. Goza, por ende, del derecho a su juez natural...” (Jauchen, Eduardo M., “Derechos del Imputado”, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2007, 1º edición, páginas 124 y 125). El artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a ser juzgado por “un tribunal competente […] establecido con anterioridad a la ley”, disposición que se relaciona con el concepto de juez natural, que implica que “...las personas tienen derecho a ser juzgadas, en general, por tribunales ordinarios, con arreglo a procedimientos legalmente establecidos” (fallo de la CIDH, “Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela”, rta. 17/11/2009) de manera previa a los hechos materia del juicio. Dicho juez natural “deriva su existencia y competencia de la ley, la cual ha sido definida por la Corte como la `norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes´. Consecuentemente, en un Estado de Derecho sólo el Poder Legislativo puede regular, a través de leyes, la competencia de los juzgadores” (fallo citado ut supra). Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la garantía de los jueces naturales tiene por objeto asegurar una justicia imparcial, a cuyo efecto prohíbe sustraer arbitrariamente una causa a la jurisdicción del juez que continúa 10Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1 "AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de casación" Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuir su conocimiento a uno que no la tenía, constituyendo de tal modo, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada...” (Fallos: 234:482). b. Fijado esto último, a fin de analizar si ha existido vulneración a la garantía constitucional y convencional de juez natural, resulta de suma relevancia ponderar el contexto en el cual el juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 dispuso recibirle declaración indagatoria a Carlos Agustín Ahumada Kurtz. De esta manera, surge que la presente causa tuvo origen en un oficio librado por la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos que exhorta a las autoridades de nuestro país a que se le reciba declaración indagatoria al nombrado, en el marco de la cooperación internacional. Vale referir que un aspecto a remarcar del derecho penal internacional, se vincula con la colaboración judicial mutua que se brindan los Estados a fin de afrontar aquellas limitaciones espaciales que afectan los objetivos de la actividad procesal. El derecho penal internacional suministra las herramientas para que las actividades cuyo ejercicio compete a un Estado no se vean limitadas por el hecho de trascender su territorio, y a la vez que se respeta plenamente la soberanía de otros Estados. De esta forma, “...la cooperación internacional en materia penal se concreta cuando el aparato jurisdiccional de un Estado (jueces o fiscales), que no 11Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 tiene imperio sino dentro de la porción de territorio jurídico que le pertenece, recurre al auxilio, o a la asistencia que le pueden prestar otros Estados a través de su actividad jurisdiccional” (Cerdeira, Juan José, “Cooperación internacional contra el crimen organizado”, 1ra. ed., Ad-Hoc, Buenos Aires, 2011, página 44, con cita a Cervini, Raúl: “La cooperación judicial penal internacional: concepto y proyección”, en Curso de Cooperación Internacional, Carlos Álvarez, Río de Janeiro, 1994, p.6).1 Como consecuencia de esa necesidad práctica y política de asistencia mutua, en las últimas décadas se suscribieron y consolidaron un importante conjunto de instrumentos internacionales -convenios y tratados internacionales, regionales y bilaterales-,que tienen como objetivo constituir condiciones propicias y vinculantes para la acción coordinada de los Estados en favor de la eficacia de la justicia penal interna de cada país. De esta forma, en las presentes actuaciones cobran particular relevancia la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y el Tratado de Cooperación entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, aprobados el 16 de agosto de 2006 mediante las leyes 26.139 y 26.137, respectivamente. La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal dispone en su art. 2º que “Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia 12Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1 "AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de casación" Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal del Estado requiriente al momento de solicitarse la asistencia”. Asimismo, el art. 7º señala que “La asistencia prevista en esta convención comprenderá, entre otros, los siguientes actos: (...) b. recepción de testimonios y declaraciones de personas” (el resaltado me corresponde). De manera similar, el Tratado de Cooperación entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal en su artículo 1º dispone que “Las partes se comprometen a prestarse asistencia jurídica de conformidad con las disposiciones de este Tratado, en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento compete a la Parte Requerida en el momento en que la asistencia sea solicitada”. Asimismo, el art. XII.1 –Comparecencia de Personas en la Parte Requerida- dispone que “El probable responsable o imputado, testigo o perito que se encuentre en el territorio de la Parte Requerida será citado por su autoridad competente, a solicitud de la Parte Requirente, para comparecer, testificar o presentar documentos, registros u objetos en la misma medida en que se haría conforme a la legislación nacional de la Parte Requerida”. Sentado cuanto precede, se vislumbra que a diferencia de lo sostenido por la parte recurrente, en las presentes actuaciones no ha existido vulneración alguna a la garantía constitucional y convencional del juez natural. El pronunciamiento del juez de grado que dispuso recibirle declaración indagatoria a Ahumada Kurtz en virtud 13Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 de lo exhortado por la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos, no sustrae la causa seguida contra el nombrado del órgano jurisdiccional originario que entiende en la misma, sino que tiene como único fin que se efectivice un acto procesal -en particular, un acto de defensa- a través de los mecanismos de cooperación internacional toda vez que los hechos que se investigan habrían sido cometidos en los Estados Unidos Mexicanos y el imputado se encuentra en el territorio argentino. De esta manera, la disposición del juez de primera instancia cumple con los principios y objetivos establecidos en la normativa internacional vigente señalada ut supra –cuya constitucionalidad no fue puesta en duda-, con pleno respeto a la garantía del debido proceso penal y defensa en juicio. Finalmente, cabe señalar que la facultad del juez de delegar el acto de recepción de declaración indagatoria a otro magistrado de distinta jurisdicción ha sido reiterada y pacíficamente admitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 237:388, 295:982, 253:454, y 308:1679, entre otros). Dicha doctrina no pierde virtualidad al tratarse de una delegación fuera del territorio nacional, toda vez que, tal como se señaló ut supra, dicha facultad se encuentra prevista en los instrumentos internacionales de asistencia mutua en materia penal suscriptos por el Estado Argentino. Por estas razones, habré de rechazar el agravio referido a la afectación de la garantía del juez natural formulado por la defensa de Ahumada Kurtz. 14Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1 "AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de casación" Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal c. En relación a la alegada ausencia de una formulación adecuada del hecho que se le imputa a Ahumada Kurtz por considerar la defensa que la rogatoria proveniente de los Estados Unidos Mexicanos contiene una deficiente e incompleta descripción de la imputación dirigida a su asistido, se advierte que ha sido ante este Tribunal el órgano ante el cual fue formulado por primera vez el planteo defensista. De esta manera, se observa fácilmente que lo expuesto por la defensa de Ahumada Kurtz no fue sustanciado previamente por el Juzgado de Primera Instancia ni por la Cámara a quo, al no haber sido planteado oportunamente por la parte ante dichas instancias, lo que provoca que se excluya de su análisis por ante esta Judicatura en la medida que esta Alzada debe entender de planteos formulados contra decisiones que hayan sido adoptadas por órganos jurisdiccionales que hubieren abordado cuestiones que agravien a las partes, ya sea por su deficiente o erróneo tratamiento o por su omisión en el análisis, pero siempre con conocimiento del a quo sobre la cuestión traída a estudio a través del recurso casatorio o de queja. Sin perjuicio de lo dicho precedentemente, toda vez que lo señalado me eximiría de abordar cualquier agravio al respecto, por la materia traída a estudio, que involucra derechos y garantías constitucionales entiendo que a diferencia de lo sostenido por la parte recurrente, del análisis del exhorto proveniente de la Procuraduría General de la República de los Estados Unidos Mexicanos y de las actuaciones que lo acompañan y sustentan, se desprende que los hechos que se le imputan a Ahumada Kurtz 15Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 se encuentran debidamente descripto. La conducta atribuida al encausado ha sido desarrollada de manera completa, y suficientemente clara, precisa y circunstanciada, a los fines de recibirle declaración indagatoria,respetándose de esta manera las formalidades y recaudos exigidos por la normativa aplicable (art. 8.2.b CADH; y art. 298 del CPPN -conforme lo dispuesto por los arts. III.1 y XII.1 del “Tratado de Cooperación entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal”; y el art. 10 de la “Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”-), sin que exista vulneración alguna al derecho constitucional de defensa en juicio del imputado, ni al debido proceso. 4º) Por las consideraciones efectuadas precedentemente, propicio al Acuerdo que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Ahumada Kurtz, con expresa imposición de costas (arts. 471 –a contrario sensu-, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Tal es mi voto. El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo: I. Que coincido en lo sustancial con las consideraciones efectuadas en el voto de la colega que lidera el presente acuerdo. En efecto, la decisión bajo inspección jurisdiccional en cuanto se confirmó el rechazo del planteo de incompetencia formulado por la defensa de Carlos Agustín AHUMADA KURTZ para recibirle declaración indagatoria, de conformidad con lo solicitado por exhorto por los Estados Unidos Mexicanos; se ajusta a los altos principios y 16Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CFP 11807/2014/2/1/CFC1 "AHUMADA, Carlos Agustín s/recurso de casación" Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal objetivos establecidos en la normativa internacional referida a los mecanismos de cooperación entre los Estados y asistencia mutua, sin que se presenten patentes violaciones a las garantías fundamentales de orden internacional (P.I.D.CyP., C.A.D.H. y particularmente la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal con jerarquía constitucional –arts 18 y 75, inc. 22-). Por lo demás, del análisis del exhorto remitido por la Procuraduría General de los Estados Unidos Mexicanos no se advierte que contenga los vicios alegados por la defensa de AHUMADA, motivo por el cual también en relación a este punto corresponde adherir a las consideraciones ya efectuadas en el voto liderante. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado la validez de la comparecencia a declaración judicial del imputado conforme lo requerido por la autoridad Extranjera, siempre y cuando se garantice la defensa en juicio y las formalidades requeridas con que se la rodee en las jurisdicciones de los jueces exhortantes y los exhortados. Su concreción es por vía de la rogatoria (cfr. Fallos: 237:388; 241:248; 253:454; 276:254, 298:615; 308:1679; Competencia N° 325, XXV, Destacamento Tránsito Poma s/ inf. art 33 del decreto ley 6582/58, rta. el 2-12- 93; Comp N° 927, LXXXII, "Z., M. A. s/ estafa", rta el 27- 12-1996 y Comp. N° 769, XLII, L., A. s/ ejecutivo", rta. el 12-12-2006). Circunstancias que se verifican en el caso de autos. II. Con estas breves consideraciones, adhiero a la solución propiciada por la doctora Ana María Figueroa en 17Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA #28598147#165397729#20161108165423514 su voto en cuanto propone rechazar el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, a excepción de las costas, pues considero que no deberán imponerse las mismas en esta instancia en virtud de haberse efectuado un razonable ejercicio del derecho al recurso (arts. 8.2.h C.A.D.H., arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). El señor juez doctor Mariano H. Borinsky dijo: Por los sólidos argumentos expuestos por los distinguidos colegas que me precedieron en el orden de votación, a los que me remito por razones de brevedad, corresponde rechazar el recurso de casación de la defensa, sin costas (arts. 530, 531 in fine del C.P.P.N.). Por ello, el Tribunal RESUELVE: RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Ahumada Kurtz; Por mayoría, SIN COSTAS (arts. 471 –a contrario sensu-, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese y comuníquese. (Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 Y 42/15). Remítanse estas actuaciones a su procedencia, y sirva la presente de muy atenta nota de envío. 18Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS Firmado(ante mi) por: MARIA ALEJANDRA MENDEZ, SECRETARIA DE CAMARA