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NG - TP3 - Caso 1 - Práctica Profesional

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Practicas Profesionales
Trabajo Práctico N°3
NOMBRE: SILVINA DEL VALLE 
AYMOND
CARRERA: ABOGACIA
FECHA: 10/10/2023
LEGAJO: VABG70868
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Consigna
Considerando la situación problemática elegida en el Trabajo Práctico N° 2 y el 
desarrollo elaborado en cada una de las estrategias planteadas nos encontramos en 
condiciones de avanzar en el proceso de sustanciación del caso o problema, de 
manera tal de arribar a una solución concreta.
Para ello se les presentan en este caso práctico las siguientes actividades:
1. Contradictorio – Traba de Litis: Elaborar una estrategia jurídica en representación de 
la contraparte de su cliente, para ello deberás –de manera lógica, circunstanciada y 
progresiva- detallar a modo de informe los pasos a seguir para ejecutar el plan de 
acción propuesto.
2. Generar un instrumento jurídico que materialice la estrategia de defensa elaborada 
de manera tal de evidenciar cómo podría ejecutarse el plan de acción que se prevé en 
resguardo de los intereses del cliente de la contraparte. Para ello deberá enunciar la 
estrategia propuesta, el instrumento planteado, generar los contenidos del mismo, 
cumplimentando con las formalidades administrativas/jurídicas procesales previstas 
para cada uno de ellos.
CASO 1:
Estrategia desplegada:
Como abogado apoderado de la organización de medicina privada “SOYSALUD2.0 
S.A.” envió una carta documento al domicilio denunciado por el afiliado notificando que 
se da por terminada la comunicación epistolar y que cualquier cuestionamiento sobre 
las coberturas se resolverán judicialmente por ante el organismo correspondiente.
Instrumento Jurídico
REMITENTE: DESTINATARIO
NOMBRE Y APELLIDO NOMBRE Y APELLIDO
DNIXXXXXXX DNIXXXXXXX
DOMICILIO DOMICILIO
 
José Flower en nombre y representación de medicina privada “SOYSALUD2.0 S.A.” 
conforme poder que se encuentra a disposición en el domicilio legal sito en calle 
América N°500, ciudad de Córdoba, NOTIFICO por la presente que se resolvió 
NEGAR la COBERTURA SOLICITADA nuevamente por los motivos ya expuestos en 
misivas precedentes, así también DOY POR FINALIZADO EL INTERCAMBIO 
EPISTOLAR. Por ultimo le NOTIFICO que cualquier cuestionamiento sobre las 
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coberturas de los afiliados se resolverán judicialmente por ante el organismo 
correspondientes. QUEDA UDS. FORMALMENTE NOTIFICADA. Córdoba, 10 de 
diciembre de 2019.
Fdo. (por ante el inspector de correo) Jose Flower
Aclaración
Fecha
Contestación de la demanda
Sr Juez :
JOSE FLOWER, en carácter de abogado representante de “SOYSALUD2.0 S.A” , con domicilio 
legal en calle América N°500 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba , expreso:
I.- ACREDITA PERSONERÍA CONSTITUYE DOMICILIO LEGAL. –
 Que tal como surge de la escritura pública 12233 con fecha del 27 de mayo de 2022 en la 
ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, ante el escribano Emanuel Mandrile y registro a su 
cargo, siendo abogado apoderado de SOYSALUD2.0, con domicilio social en calle Bv Mariano 
Moreno 222 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
 Asimismo, constituyo domicilio legal en calle América N°500 de la ciudad de Córdoba, 
Provincia de Córdoba.
II.- COMPARECE A ESTAR A DERECHO. –
Con el derecho que se me otorga vengo a comparecer estar dentro de los presentes autos 
caratulados " SOYSALUD2.0 S.A. S/ RECURSO DE AMPARO” solicitando se me otorgue la 
participación que por derecho me corresponde y se suspendan los términos si el expediente 
no se encontrara a nuestra disposición en el Tribunal.
III. -CONTESTA TRASLADOS. –
Acudo por el presente a contestar el traslado de la acción de amparo y el traslado de la medida 
cautelar, mediante decreto de fecha 20 de mayo de 2022.
III.-1 Negativa general
Niego rotundamente todos y cada uno de los hechos y argumentos esgrimidos en el escrito de 
demanda, salvo aquellos que puedan ser reconocidos en el presente.
III.-2 Negativa particular
Proceso a negar en forma particular los hechos esgrimidos por la parte actora. –
 Niego que el Sr. Emanuel Villagra y su grupo familiar sean afiliados de SOYSALUD2.0 
S.A, y que los mismos cuenten con el plan 100%. Niego que este último sea la 
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cobertura más alta de nuestra prestadora, ya que la misma tiene un valor muy inferior 
al declarado por usted.
 Niego que en abril del corriente año se haya solicitado una cirugía de amígdalas y 
timpanoplastia para un asociado de su grupo familiar.
 Niego que se habiéndose presentado la historia clínica y solicitud correspondiente, se 
notificara la cancelación de la misma junto con la baja de la filiación. 
 Niego el tiempo que dicen estar asociados a nuestra prestadora médica. 
 Niego haber recibido la documentación en tiempo y en forma.
IIII. Relación de los hechos.
 Mi cliente siempre ha respondido en tiempo y forma a cada una de las peticiones del Sr. 
Villagra y de su familia,, en fecha 20 de mayo de 2022 SOYSALUD2.0 S.A recibió CD 
N°27051997, remitida por el Sr. Villagra, en el cual el mismo intimo la cobertura de la 
intervención “por amígdalas y timpanoplastía”, en esta CARTA DE DOCUMENTO la parte actora 
advirtió, iniciar las acciones legales en su contra en concepto de incumplimiento contractual, 
daño moral y reclamar mediante Acción Expedita de Amparo, ante los Tribunales Ordinarios 
del Departamento Judicial de Córdoba -.
José Flower en nombre y representación de medicina privada, notifico por la presente que la 
prestadora de servicios médicos ( SOYSALUD2.0) resolvió negar la cobertura solicitada por los 
motivos ya expuestos , dando asi por finalizado el intercambio epistolar . Por último, doy por 
comunicado que cualquier controversia sobre las coberturas de los afiliados se resolverán 
judicialmente ante el organismo correspondiente. 
IV. ALLANAMIENTO. –
 En virtud de lo narrado en la relación de los hechos, es evidente que SOYSALUD2.0 S.A. se ha 
allanado en tiempo y forma a la acción de amparar ya la medida cautelas solicitadas por la 
parte actora, lo que se ratifica en este acto.
V. ENCAUSE JURIDICO DE LA ACCIÓN DE AMAPARO. –
Sobre el encause jurídico de la acción de amparo, esta parte se limita a señalar lo siguiente: 
Los amparos involucrados en el derecho a la salud son de competencia federal, ya que los 
mismos protegen los principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia al 
sistema de salud implementado por el Estado Nacional, el cual establece prestación médica 
obligatoria. Por lo cual esta parte decidió no oponer excepción de incompetencia y consentir la 
competencia, por entender que ello sería incurrir en un medio dilatorio que poca solución 
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brindaría al Sr Villagra. Muy por el contrario, SOYSALUD2.0 S.A compareció a la audiencia fijada 
y cumplió en forma total y oportuna las prestaciones médicas exigidas por el Sr Villagra.
VI. OFRECE PRUEBA DOCUMENTAL. –
Ofrezco y acompaño la siguiente prueba documental en originales y en copias para ser 
agregadas a autos: CD N° 225252
VII. PLANTEA RESERVA CONSTITUCIONAL. –
Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar al allanamiento planteado y impusiera las 
costas a mi representada se afectarían sus derechos constitucionales al violarse los arts. 1, 18, 
13 y 31 de la Constitución Nacional.
VII. PETITORIO. –
 Por lo expuesto, a V.S. solicito: 
 Que se me tenga por presentado en carácter invocado, con patrocinio letrado.
 Tenga presente el allanamiento oportuno, tempestivo y ratificado por esta parte. 
Proveer de conformidad.
SERÁ JUSTICIA

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