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NGTP 4 - Caso 3 - PRÁCTICA PROFESIONAL

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Nombres y Apellidos: NG🍀
Numero de Legajo: VAB
DNI N° NG🍀
Fecha de Entrega: 26/11/2023
Carrera: Abogacía
Materia: Práctica Profesional
Caso: Familia
Profesor: TROMBOTTO, DANIELA
Numero de entrega del Documento: 1
Numero de entrega Módulo SAM: TP4.
Autos: “DOMÍNGUEZ SUSANA c/ FÉLIX ANTONIO s/ ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN”, Expte. N°33.980- 22 de noviembre de 2023.- 
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AUTOS Y VISTOS: En la presente causa caratulada: “DOMÍNGUEZ SUSANA c/ FÉLIX ANTONIO s/ ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN”, Expte. N°33.980”, en trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Córdoba, venidos a despacho con el objeto de dictar SENTENCIA, y de cuyas constancias, RESULTA: 
A fs.99. Se presenta la Sra. Susana Domínguez, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Torchio, con el objeto de promover formal demanda por Alimentos y Régimen de Comunicación contra el Sr. Antonio Félix. Solicitando la fijación de una cuota alimentaria provisional a fin de solventar los gastos la manutención de sus hijos menores de edad.
 La actora refiere que convivió con el demandado desde el mes de marzo de 2012 hasta el mes de noviembre de 2018 fecha en la cual las partes Solicitaron el divorcio, según consta en sentencia.
Que, de dicha relación nacieron fruto de la misma Ariadna Félix, en fecha 09 de abril de 2013, DNI N° 51.098.455: Andrés Félix nacido el 23 de septiembre de 2015, DNI N° 53.092.092 y Santiago Félix, nacido el 18 de mayo del 2018 con DNI N° 55.277.885 conforme se acredita con la partida de nacimiento adjunta.
Que, desde el divorcio, el padre de los menores se ha desentendido de la manutención de los mismos, no abonando los más mínimos rubros que componen la crianza y atención de los mismos.
 Expone que el último aporte alimentario fue de $ 10.000 en el mes de febrero 2021, suma que no llegó a cubrir, siquiera, los gastos de escolaridad de los menores, alimentos indispensables para los menores, gastos de vestimentas y servicios.
 A fs. 102 la actora refiere que vive en casa de sus padres, por lo cual no afronta gastos de alquiler de vivienda. Asimismo, Revela que trabaja en un comedor cobrando una suma muy inferior rondando los 100.000 pesos mensuales, siendo insuficientes para poder solventar lo mínimo e indispensable para la manutención de sus hijos. 
 En resultado, y en atención al estado de las actuaciones, ordené el pase del expediente a despacho a fin de dictar sentencia Y CONSIDERANDO
Al abordar el objeto materia de estudio, cabe decir que es tarea del Juez, al establecer la cuota alimentaria, ponderar las necesidades del alimentado, la relación de parentesco y el patrimonio o caudal económico del alimentante.
Sin lugar a dudas, la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos. Los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero, además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se le reconoce el derecho a un plus de protección (v. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II Libro Segundo Artículos 401 a 723, página 507, 1° Edición Julio 2015, Infojus, Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la Nación). 
En autos el encartado se encuentra en mejor situación y capacidad económica. No acreditando éste causa alguna que permita presumir su propia imposibilidad de afrontar la prestación que debe, a favor de sus hijos menores de edad.
Debido a el caudal económico arrojado, por parte del requerido estimo adecuado fijar en concepto de cuota alimentaria a favor de los hijos menores de edad al día de éste pronunciamiento un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del total de las remuneraciones que perciba el alimentante, con la sola deducción de las cargas legales obligatorias. La jurisprudencia tiene dicho que "la cuota debe guardar relación con las necesidades que tiende a cubrir y la aptitud del obligado para llenar tal finalidad, aunque, con la prevención de que no corresponde escatimar esfuerzos o medios que conduzcan al pleno cumplimiento de la obligación". (conf. CNCiv, sala C, 09/12/2004).
 En relación a los alimentos atrasados que describe la actora, deberá practicar liquidación a fin de determinar el monto y número de cuotas las que serán pagaderas de igual modo que la cuota alimentaria, es decir, del 1º al 10 de cada mes. Debiéndose descontar los ya percibidos en forma provisional (Art. y Art. 548 del Código Civil y Comercial).
 Costas: "El principio general de que en materia de alimentos las costas deben ser soportadas por el obligado a la prestación" (CNCiv., sala A, 17/5/83, ED, 106- 326, Nº 55, entre muchas otras". Por lo que cabe señalar que en los juicios de alimentos es el alimentante quien debe cargar con las mismas, pues de lo contrario se desvirtuaría la naturaleza de la prestación gravando cuotas cuya percepción íntegra se presume en una necesidad de subsistencia del beneficiario (Conf. Cód. Proc. Civ. y Com. Comentado de Morello Tº VII, p g. 297, art. 641 y Jurisprudencia allí citada. Por todo lo expuesto, citas legales y doctrinarias y jurisprudenciales, y en base a lo normado por los Convención de los Derechos del Niño, arts. 3, 18 y 27, incs. 1 y 2, ley 23.849, Arts. 658 y 659 y ccs. Del Código Civil y Comercial de la Nación. 
Por lo tanto, 
 RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda iniciada por la Sra. Domínguez por su propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad. - 2) Determino en concepto de cuota alimentaria a favor de los hijos en un importe equivalente al porcentaje del treinta por ciento (30%) del total de las remuneraciones que perciba el alimentante Sr. Antonio Félix y que deberá abonar el demandado por periodo adelantado, del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta a abrirse a nombre de la accionante de autos en el Banco de la Provincia de Córdoba y a la orden de la peticionante. 3) Imponer las costas del juicio al demandado (Art. 68 del CPCC). Art. 514 del CPCyC de la provincia de Córdoba. 
REGISTRESE. NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.
Fdo.: Dra. MARIANAELA ZÁRATE.
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANACIA DE FAMILIA.
 a/c Despacho. -
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