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CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y TRAFICO ILICITOS DE 
ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, 
SUSCRITA EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, D. C., EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1997. 
(Dictamen de primera lectura) 
COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES QUINTA Y DE DEFENSA NACIONAL 
H. ASAMBLEA: 
A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Quinta y de Defensa Nacional que suscriben, les fue turnada 
para su estudio y dictamen la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL 
TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES 
RELACIONADOS, suscrita en la ciudad de Washington, D.C., el 14 de noviembre de 1997, enviada por el 
Ejecutivo de la Unión. 
Con fundamento en el artículo 76, fracción I y en relación con el artículo 89, fracción X de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, 74, 78, 80 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos 
Mexicanos y 83 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos 
Mexicanos, estas comisiones unidas procedieron al estudio del instrumento internacional de referencia con base en 
los siguientes: 
ANTECEDENTES 
I. En la X Cumbre del Grupo de Río, celebrada en Cochabamba en septiembre de 1996, el Presidente de México, 
Ernesto Zedillo Ponce de León, propuso la iniciativa de acordar controles efectivos al tráfico ilegal de armas en 
América Latina y el Caribe. 
II. Los mandatarios asistentes a esta Reunión Cumbre coincidieron en la importancia de esta iniciativa y 
encargaron a sus Ministros la negociación de un acuerdo que diera concreción a la propuesta. 
III. En marzo de 1997, se convocó a un grupo de expertos con este fin, y se logró la aprobación de un proyecto de 
Convención contra la fabricación, tráfico, venta y traspaso ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y 
otros materiales, mismo que el Grupo de Río decidió someter a la consideración de la Organización de Estados 
Americanos, con el propósito de que su alcance incluyera a todos los países del hemisferio. 
IV. El 21 de marzo de 1979, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos dio entrada al 
proyecto de convención elaborado y estableció un grupo de trabajo para estudiar y considerar una Convención 
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros 
Materiales Relacionados, así como otras acciones apropiadas. 
V. Entre abril y octubre de 1997, el grupo de trabajo encargado celebró reuniones a las que asistieron expertos 
gubernamentales, en las que se negoció el proyecto de convención. 
VI. Los días 13 y 14 de noviembre de 1997, durante el periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General 
de la Organización de Estados Americanos, se aprobó y abrió a la firma este instrumento. 
CONTENIDO DE LA CONVENCION 
VII. La Convención tiene los objetivos de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas 
de fuego, municiones, explosivos y los materiales que pudieran estar relacionados; así como promover y facilitar 
entre los Estados que son parte, la cooperación y el intercambio de información para ese propósito. 
VIII. El eje de acción de la Convención es la Cooperación Interamericana definida dentro de un marco de estricto 
respeto a los principios de no intervención, soberanía e igualdad jurídica de los Estados. 
IX. La Convención acuerda la definición de los siguientes conceptos: 
a) Fabricación ilícita: 
La fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; 
a partir de componentes o partes ilícitamente traficados; 
sin licencia de una autoridad gubernamental competente de uno de los Estados firmantes, donde se fabriquen o 
ensamblen; o cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de fabricación. 
b) Tráfico ilícito: 
La importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, 
explosivos y otros materiales relacionados, desde o a través del territorio de alguno de los Estados firmantes, al de 
otro Estado si cualquiera de los Estados correspondientes no lo autoriza. 
c) Armas de fuego: 
Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil pueda ser descargado por la 
acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto 
las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas; o cualquier otra arma o dispositivo destructivo, tal 
como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanza cohetes, misil, sistema de misiles y minas. 
d) Municiones: 
El cartucho completo o sus componentes, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se 
utilice en las armas de fuego. 
e) Explosivos: 
Toda aquella sustancia o artículo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosión, detonación, 
propulsión o efecto pirotécnico, excepto: 
sustancias y artículos que no son en sí mismos explosivos; o 
sustancias y artículos mencionados en el anexo de la Convención. 
f) Otros materiales relacionados: 
Cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de 
fuego. 
X. Establece el compromiso de adoptar, de ser necesario, legislación interna o medidas de otro carácter para 
tipificar como delito la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales 
relacionados. 
XI. La tipificación del delito incluye no sólo la participación en la comisión del mismo, sino también la asociación, 
la confabulación, la tentativa, la asistencia, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión. 
XII. Establece mecanismo de asistencia jurídica mutua para facilitar la investigación y el procesamiento de las 
actividades ilícitas consideradas. 
XIII. Prevé mecanismos para asegurar la aplicación de la ley a los delincuentes, en caso de que no se pueda realizar 
la extradición por motivos de nacionalidad. 
XIV. Fija reglas para la expedición de licencias y autorizaciones para la fabricación y distribución de las armas de 
fuego y municiones, así como disposiciones para el marcaje de las armas de fuego que permitan controlar su 
transferencia y evitar su desvío, así como facilitar su rastreo y decomiso. 
XV. Establece un comité consultivo encargado de fomentar la cooperación entre las dependencias nacionales de 
enlace, a fin de detectar las transferencias presuntamente ilícitas de armas; promover la capacitación, el 
intercambio de conocimiento y experiencias, así como la asistencia técnica entre los Estados suscriptores y las 
organizaciones internacionales pertinentes; solicitar a otros Estados no partes, cuando corresponda, información 
sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas y promover medidas que faciliten la aplicación de la convención. 
XVI. Con base en lo expuesto y fundado, y en virtud de que el instrumento multilateral que se dictamina no 
contiene disposición alguna que constituya lesión a la soberanía nacional o vulnere nuestra Carta Magna, las 
comisiones unidas que suscriben se permiten someter a la consideración del pleno, la aprobación del siguiente 
proyecto de 
DECRETO: 
ARTICULO UNICO.- Se aprueba la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL 
TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES 
RELACIONADOS, suscrita en la ciudad de Washington, D.C., el 14 de noviembre de 1997. 
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 2 días del mes de abril de 1998. 
Comisión de Relaciones Exteriores, Quinta: Sen. Ignacio Vázquez Torres, Secretario.- Sen. Jorge Calderón 
Salazar, Secretario.- Sen. Eduardo Andrade Sánchez.- Sen. Manuel Cadena Morales.- Sen. Porfirio 
Camarena Castro.- Sen. Natividad Jiménez Moreno.- Sen. Víctor HugoIslas Hernández.- Sen. Sergio 
Magaña Martínez.- Sen. José Luis Medina Aguiar.- Sen. Eugenio Ruiz Orozco.- Sen. Mario Vargas Aguiar. 
Comisión de Defensa Nacional: Sen. Álvaro Vallarta Ceceña, Presidente.- Sen. Pedro de León Sánchez, 
Secretario.- Sen. Norberto Corella Gil Samaniego, Secretario.- Sen. Félix Salgado Macedonio, Secretario.- Sen. 
Raúl Juárez Valencia.- Sen. Sergio Magaña Martínez.- Sen. Humberto Mayans Canabal.- Sen. Francisco 
Molina Ruiz.- Sen. Melquiades Morales Flores.- Sen. José Murat.- Sen. Héctor Murguía Lardizábal.- Sen. 
Laura Pavón Jaramillo.- Sen. Carlos Payán Velver.- Sen. Dionisio Pérez Jácome.- Sen. Amador Rodríguez 
Lozano.- Sen. Benito Rosell Isaac.- Sen. Mario Saucedo Pérez.- Sen. Irma Consuelo Serrano Castro 
Domínguez.- Sen. José Manuel Toraya Baqueiro.- Sen. José Antonio Valdivia".