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CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, SUSCRITA EN LA CIUDAD DE WASHINGTON, D. C., EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1997. (Dictamen de primera lectura) COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES QUINTA Y DE DEFENSA NACIONAL H. ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Quinta y de Defensa Nacional que suscriben, les fue turnada para su estudio y dictamen la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, suscrita en la ciudad de Washington, D.C., el 14 de noviembre de 1997, enviada por el Ejecutivo de la Unión. Con fundamento en el artículo 76, fracción I y en relación con el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 74, 78, 80 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 83 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones unidas procedieron al estudio del instrumento internacional de referencia con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. En la X Cumbre del Grupo de Río, celebrada en Cochabamba en septiembre de 1996, el Presidente de México, Ernesto Zedillo Ponce de León, propuso la iniciativa de acordar controles efectivos al tráfico ilegal de armas en América Latina y el Caribe. II. Los mandatarios asistentes a esta Reunión Cumbre coincidieron en la importancia de esta iniciativa y encargaron a sus Ministros la negociación de un acuerdo que diera concreción a la propuesta. III. En marzo de 1997, se convocó a un grupo de expertos con este fin, y se logró la aprobación de un proyecto de Convención contra la fabricación, tráfico, venta y traspaso ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales, mismo que el Grupo de Río decidió someter a la consideración de la Organización de Estados Americanos, con el propósito de que su alcance incluyera a todos los países del hemisferio. IV. El 21 de marzo de 1979, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos dio entrada al proyecto de convención elaborado y estableció un grupo de trabajo para estudiar y considerar una Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, así como otras acciones apropiadas. V. Entre abril y octubre de 1997, el grupo de trabajo encargado celebró reuniones a las que asistieron expertos gubernamentales, en las que se negoció el proyecto de convención. VI. Los días 13 y 14 de noviembre de 1997, durante el periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, se aprobó y abrió a la firma este instrumento. CONTENIDO DE LA CONVENCION VII. La Convención tiene los objetivos de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y los materiales que pudieran estar relacionados; así como promover y facilitar entre los Estados que son parte, la cooperación y el intercambio de información para ese propósito. VIII. El eje de acción de la Convención es la Cooperación Interamericana definida dentro de un marco de estricto respeto a los principios de no intervención, soberanía e igualdad jurídica de los Estados. IX. La Convención acuerda la definición de los siguientes conceptos: a) Fabricación ilícita: La fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; a partir de componentes o partes ilícitamente traficados; sin licencia de una autoridad gubernamental competente de uno de los Estados firmantes, donde se fabriquen o ensamblen; o cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de fabricación. b) Tráfico ilícito: La importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, desde o a través del territorio de alguno de los Estados firmantes, al de otro Estado si cualquiera de los Estados correspondientes no lo autoriza. c) Armas de fuego: Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil pueda ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas; o cualquier otra arma o dispositivo destructivo, tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanza cohetes, misil, sistema de misiles y minas. d) Municiones: El cartucho completo o sus componentes, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilice en las armas de fuego. e) Explosivos: Toda aquella sustancia o artículo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosión, detonación, propulsión o efecto pirotécnico, excepto: sustancias y artículos que no son en sí mismos explosivos; o sustancias y artículos mencionados en el anexo de la Convención. f) Otros materiales relacionados: Cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego. X. Establece el compromiso de adoptar, de ser necesario, legislación interna o medidas de otro carácter para tipificar como delito la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. XI. La tipificación del delito incluye no sólo la participación en la comisión del mismo, sino también la asociación, la confabulación, la tentativa, la asistencia, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión. XII. Establece mecanismo de asistencia jurídica mutua para facilitar la investigación y el procesamiento de las actividades ilícitas consideradas. XIII. Prevé mecanismos para asegurar la aplicación de la ley a los delincuentes, en caso de que no se pueda realizar la extradición por motivos de nacionalidad. XIV. Fija reglas para la expedición de licencias y autorizaciones para la fabricación y distribución de las armas de fuego y municiones, así como disposiciones para el marcaje de las armas de fuego que permitan controlar su transferencia y evitar su desvío, así como facilitar su rastreo y decomiso. XV. Establece un comité consultivo encargado de fomentar la cooperación entre las dependencias nacionales de enlace, a fin de detectar las transferencias presuntamente ilícitas de armas; promover la capacitación, el intercambio de conocimiento y experiencias, así como la asistencia técnica entre los Estados suscriptores y las organizaciones internacionales pertinentes; solicitar a otros Estados no partes, cuando corresponda, información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas y promover medidas que faciliten la aplicación de la convención. XVI. Con base en lo expuesto y fundado, y en virtud de que el instrumento multilateral que se dictamina no contiene disposición alguna que constituya lesión a la soberanía nacional o vulnere nuestra Carta Magna, las comisiones unidas que suscriben se permiten someter a la consideración del pleno, la aprobación del siguiente proyecto de DECRETO: ARTICULO UNICO.- Se aprueba la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACION Y EL TRAFICO ILICITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS, suscrita en la ciudad de Washington, D.C., el 14 de noviembre de 1997. Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 2 días del mes de abril de 1998. Comisión de Relaciones Exteriores, Quinta: Sen. Ignacio Vázquez Torres, Secretario.- Sen. Jorge Calderón Salazar, Secretario.- Sen. Eduardo Andrade Sánchez.- Sen. Manuel Cadena Morales.- Sen. Porfirio Camarena Castro.- Sen. Natividad Jiménez Moreno.- Sen. Víctor HugoIslas Hernández.- Sen. Sergio Magaña Martínez.- Sen. José Luis Medina Aguiar.- Sen. Eugenio Ruiz Orozco.- Sen. Mario Vargas Aguiar. Comisión de Defensa Nacional: Sen. Álvaro Vallarta Ceceña, Presidente.- Sen. Pedro de León Sánchez, Secretario.- Sen. Norberto Corella Gil Samaniego, Secretario.- Sen. Félix Salgado Macedonio, Secretario.- Sen. Raúl Juárez Valencia.- Sen. Sergio Magaña Martínez.- Sen. Humberto Mayans Canabal.- Sen. Francisco Molina Ruiz.- Sen. Melquiades Morales Flores.- Sen. José Murat.- Sen. Héctor Murguía Lardizábal.- Sen. Laura Pavón Jaramillo.- Sen. Carlos Payán Velver.- Sen. Dionisio Pérez Jácome.- Sen. Amador Rodríguez Lozano.- Sen. Benito Rosell Isaac.- Sen. Mario Saucedo Pérez.- Sen. Irma Consuelo Serrano Castro Domínguez.- Sen. José Manuel Toraya Baqueiro.- Sen. José Antonio Valdivia".