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DERECHO ADMINISTRATIVO
TRABAJO PRACTICO Nº 4
ALUMNA: CORREA PAOLA ALEJANDRA
DNI: 24.491.530
Consignas:
· El dueño del vivero al que se hace referencia en el párrafo final del caso práctico te consulta como abogado/a de confianza, respecto de la posibilidad de demandar a la administración por los daños que ha sufrido en su negocio a causa del corte en el servicio de agua corriente. ¿Consideras factible entablar esa acción judicial? Para el caso afirmativo, indica ¿qué tipo de responsabilidad estatal se configura en el caso? Justifica.
· Si lo acredita debidamente, ¿puede el dueño del vivero, según la ley 26.944, reclamar un monto dinerario equivalente a las pérdidas que ha sufrido? Fundamenta.  
· La sanción a aplicar al agente que incumplió sus deberes, tiene que ver con la faz disciplinaria del derecho administrativo. Esta, a su vez, supone un vínculo entre el derecho administrativo, ¿qué otra rama del derecho? Fundamenta. 
· El acto administrativo mediante en cuál se disponga la cesantía del agente, ¿se presume legítimo? ¿por qué?
Desarrollo:
-El caso relatado en la situación problemática debe ser analizado frente a los alcances de la Ley 26.944 de Responsabilidad del Estado. En respuesta al primer punto puede informarse al dueño del vivero que cuenta con la posibilidad de demandar a la administración debido a que los daños sufridos en su negocio cumplen los presupuestos de responsabilidad del Estado de acuerdo a lo artículo 3° de la mencionada Ley. A su vez, no se observa la presencia de algún eximente de responsabilidad por caso fortuito, fuerza mayor, hecho de la víctima o un tercero por quien el Estado no debe responder tal cual lo describe el artículo 2°. - art. 3 de la Ley N° 26.9441-
-Si bien hay excepciones que amparan al estado en estos casos.art. 2: “Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial) Cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder”. El-art. 5 de la ley 26.944 recepta que si el dueño del vivero acredita debidamente el daño causado por la interrupción del suministro de agua “La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas”. Por lo mencionado, puede reclamar justificando correctamente un monto dinerario por las perdidas.
-Está relacionado con el derecho penal en su faz contravencional ya que al igual que 
este se trata de una “actividad de limitación, extinción, etc., de derechos privados 
que se manifiesta a través del poder de legislación mediante leyes y reglamentos”. 
Si bien se diferencian en la intensidad de la lesión al Bien Jurídico Protegido, y la 
cuantía de las penas o sanciones, comparten el hecho de ser un cuerpo normativo 
que regula las conductas prohibidas y las consecuencias que su realización acarrea
está relacionado con el derecho penal en su faz contravencional ya que al igual que 
este se trata de una “actividad de limitación, extinción, etc., de derechos privados 
que se manifiesta a través del poder de legislación mediante leyes y reglamentos”. 
Si bien se diferencian en la intensidad de la lesión al Bien Jurídico Protegido, y la 
cuantía de las penas o sanciones, comparten el hecho de ser un cuerpo normativo 
que regula las conductas prohibidas y las consecuencias que su realización acarrea
-Lo relacionamos con la rama del derecho penal en su faz contravencional ya que al igual que este se trata de una “actividad de limitación, extinción, etc., de derechos privados que se manifiesta a través del poder de legislación mediante leyes y reglamentos”. Si bien se diferencian en la intensidad de la lesión al Bien Jurídico Protegido, y la cuantía de las penas o sanciones, comparten el hecho de ser un cuerpo normativo que regula las conductas prohibidas y las consecuencias que su realización acarrea, respetando el debido proceso administrativo y el cumplimiento de esas garantías constitucionales en el ejercicio de ese poder de policía. Esta facultad sancionatoria es parte de la faz disciplinaria del derecho administrativo que está relacionado con la faz contravencional del Derecho Penal entendiendo a la misma como “actividad de limitación, extinción, etc., de derechos privados que se manifiesta a través del poder de legislación mediante leyes y reglamentos”.
-Por último, podemos afirmar que, si el acto por el que se dispone la cesantía del agente, cumple con los requisitos de ser precedida por el debido procedimiento administrativo y en cumplimiento de las garantías constitucionales, el acto se presume legitimo puesto que el mismo surge de las propias potestades sancionatorias que el Estado tiene en virtud de su poder de policía 
FUENTES:
Constitución Nacional
http://www.saij.gob.ar/derecho-contravencional-bien-juridico-protegido-tipo-penal-lesividad-suc2004702/123456789-0abc-defg2074-002csoiramus