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DERECHO ADMINISTRATIVO
TRABAJO PRACTICO Nº 3
ALUMNO: 
DNI: 
DESARROLLO:
¿Se trata de sanciones disciplinarias o administrativas? ¿Cómo explicarías la diferencia entre ambas categorías?  
- La respuesta es que se trata de sanciones de índole administrativa basada en el concepto de la misma aplicada al caso. Respecto a las diferencias: [a]
Sanción administrativa al acto desfavorable que afecta la esfera jurídica de un particular con una finalidad represora frente a una infracción o conducta ilícita. En general, nuestra doctrina no entrega un concepto preciso de sanción administrativa. Se pueden dar ccuando existe relación entre el Estado Administrador y una empresa concesionaria de servicio público
Sanciones disciplinarias: La sanción disciplinaria que se impone al agente tiene por objeto reprimir las transgresiones de sus deberes públicos hacia la Administración estatal. El delito impone la aplicación de otras normas diferentes que juzgan conducta y donde la potestad disciplinaria nada tiene que hacer en ese ámbito.
¿debe la administración realizar alguna clase de procedimiento? 
- La respuesta es afirmativa, ya que antes de aplicar sanciones posibles a la empresa, la administración deberá realizar un procedimiento administrativo. El cual se entiende como el conjunto de actos y trámites necesarios para que una entidad emita un acto administrativo eficaz es decir que produzca efectos jurídicos sobre los administrados [b] en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Las sanciones que podrían aplicarse en este caso son la de amonestación, multa, clausura, inhabilitación, arresto o caducidad.
La interrupción de la prestación del servicio de agua corriente tiene que ver con uno de los caracteres propios del servicio público como instituto jurídico. ¿Con cuál?
- Tiene que ver con que en razón de que trata de satisfacer una necesidad pública, el servicio público debe estar dotado, se afirma entonces, de “medios exorbitantes al derecho común,” es decir, de un régimen de derecho público que asegure la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad del mismo. 
-El poder público se hace así presente a través de un régimen jurídico especial que subordina los intereses privados al interés público, fundamentalmente en razón de proteger la continuidad del servicio. En efecto, de estos cuatro caracteres que hacen al funcionamiento del servicio público, el más importante es el de la continuidad, el cual no significa que la actividad sea ininterrumpida, sino tan sólo que satisfaga la necesidad pública toda vez que ella se presente. 
A partir de que la administración asuma la prestación del servicio público relativo al agua corriente, la situación jurídica de cada usuario ¿será regida por el derecho público o por el derecho privado? ¿cómo fundamentarían su respuesta?
-La continuidad del servicio público reside, pues, en que se satisfaga oportunamente. Teniendo en cuenta que la administración asuma la prestación del servicio público, la situación jurídica de cada usuario será regida por el derecho público, en todo lo que haga al régimen exorbitante del servicio público, salvo las normas de derecho privado que puedan regular expresamente sectores de la actividad. Se rige por el derecho público ya que es de normal ejercicio de la función administrativa del Estado. - .[3]
Mis fuentes:
Constitución nacional .
[3]GORDILLO: Capitulo 5 “caracteres del servicio público”