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Trabajo Practico N 1 Derecho Administrativo-1

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TRABAJO PRÁCTICO N° 1
DERECHO ADMINISTRATIVO
CATEDRA: - T - DER349 - EDH - CO C/269725-6
ALUMNOS: 
Ariel Gustavo Jerez. Leg: VABG2348
Cintya Fabiola Loaiza Monzon. Leg: VABG119701
Andrés Mariano Leiva Oller. Leg: VABG123587
Milagros Marisol Lopez. Leg: VABG111936
 Daniela Noel Lloret. Leg: VABG92333
FECHA: 01/09/2022
1. En relación al ministro al que se le recomienda el dictado del acto administrativo disponiendo la cesantía, ¿forma parte de la administración pública centralizada o descentralizada? ¿Por qué?
En relación a la situación planteada, liminarmente debemos analizar la sistematización de la función administrativa en cuanto a su distribución y componentes. La administración pública de la Argentina es el conjunto de organismos estatales que realizan las funciones administrativas del Estado. En general abarca a los distintos entes y dependencias que integran el Poder Ejecutivo Nacional en el cual el Ministro al que se le solicita el dictado del acto administrativo disponiendo la cesantía, forma parte de la administración pública centralizada, es decir, el Ministro integra la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la Administración Pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jurídico, con el objeto de unificar decisiones, el mando, la acción y la ejecución, a diferencia de la Administración Publica descentralizada donde los órganos se encuentran desagregados estructuralmente del gobierno central y tienen alguna capacidad de decisión independiente en la definición de las políticas o su gestión.
2. En el caso de la elevación del expediente desde la dirección general hacia la “unidad ministro”, con una recomendación de carácter técnico jurídica, indiquen si se trata de un caso de relación interorgánica o intraorgánica, justificando su respuesta.
A tal respecto, podemos inferir que se trata de una relación de carácter intraorgánica, ya que en el caso que nos ocupa, el área jurídica elabora un dictamen como parte del acto administrativo que servirá de antecedente para el dictado del decreto que emitirá la autoridad ministerial, concretando así el ejercicio de la función administrativa doméstica y con efectos jurídicos exclusivamente hacia el interior de la Administración, de suerte que podría interpretarse como como una actividad organizadora de elementos para la acción posterior. En suma, las relaciones intraorgánicas se dan entre órganos sin personalidad jurídica propia, que dan lugar a los actos de colaboración (propuestas), de conflicto (controversias de competencias), de jerarquía (circulares e instrucciones) y de consulta (dictámenes).
3. Además de la cesantía, que es lo que sugiere el órgano técnico jurídico al ministro para este caso en concreto, ¿qué otras sanciones disciplinarias puede aplicar la administración? Den un breve concepto de sanción disciplinaria. 
Según la doctrina mayoritaria, la sanción disciplinaria Administrativa es aquella que tiene por objeto sancionar las conductas del agente público que lesionan el buen funcionamiento de la Administración Pública y que se originan en la inobservancia de los deberes inherentes a su calidad de agente público o en la comisión de acciones expresamente prohibidas por la normativa aplicable.
Principalmente, son de aplicación al mencionado régimen las garantías previstas por la Constitución Nacional (en especial su artículo 18), conjuntamente con las garantías y derechos expresadas en los distintos Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional (inciso 22 del artículo 75) y en los restantes Tratados suscriptos por la Nación Argentina. 
Por su parte, el legislador ha regulado expresamente el régimen disciplinario del personal de planta permanente en la Ley Nro 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, mientras que el Poder Ejecutivo la ha reglamentado a través del Decreto Nro 1.421/2002. Ambas normas prevén mínimas garantías disciplinarias y distintos tipos de infracciones por partes de los empleados públicos y las sanciones como consecuencia de dicha ilicitud
De las normas citadas al igual que de la Ley Provincial N° 7233 – Estatuto del Personal de la Administración Publica de la Provincia de Córdoba - se desprende que existen otras sanciones disciplinarias aplicables a saber: a) Apercibimiento: advertencia al agente responsable conducente a que el mismo reflexione sobre su conducta a efectos de evitar sanciones más severas; b) Suspensión: sanción que involucra la interrupción laboral de servicios personales la que puede ser con o sin goce de haberes, c) Exoneración: sanción expulsiva, es decir aquella que afectará directamente el derecho a la estabilidad del empleo público, ya que pondrán fin a la relación de empleo, en contra de la voluntad del agente.
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