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NG TP 4 - DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL

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Trabajo Práctico N° 4 
 DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
“DELITOS”
Docente: Giménez, Marcia
Alumna: NG🍀 NG🍀 NG🍀 NG🍀 
DNI: NG🍀 NG🍀 NG🍀 
Matricula: NG🍀 NG🍀 NG🍀 
Fecha de entrega: 02/07/2023
DESARROLLO
A. Imagina que asumes el rol de fiscal y que atribuyes a Federico y Maximiliano Ramos, entre otros, los delitos de daño (por el disparo contra el marco de la puerta de ingreso y la rotura de la puerta del baño). ¿Es correcta esa atribución delictiva? Fundamenta tu respuesta.
Sí, es correcta la atribución delictiva de daño a Federico y Maximiliano Ramos por el disparo contra el marco de la puerta de ingreso y la rotura de la puerta del baño. 
El Art. 183 del Código Penal establece que "El que destruyere, inutilizare, hiciere inservible o de algún modo dañare una cosa ajena o parte de ella, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años". 
En el caso descrito, Federico y Maximiliano Ramos causaron daño a la propiedad ajena al realizar un disparo contra el marco de la puerta de ingreso y al romper la puerta del baño en su intento por ingresar al mismo. 
Es importante destacar que no se trata de un delito más severamente penado, como podría ser el caso si hubieran causado lesiones graves o si hubieran utilizado las armas de fuego para cometer un homicidio. 
Por lo tanto, se puede atribuir a ambos acusados el delito de daño, y deberán ser juzgados en consecuencia.
B. ¿La conducta asumida por Federico Ramos en relación con lo sufrido por Carlos Romero se encuadra en el delito de tentativa de homicidio o en lesiones graves? Fundamenta tu respuesta.
La conducta asumida por Federico Ramos en relación con lo sufrido por Carlos Romero se encuadra en el delito de tentativa de homicidio. Para determinar esto, es necesario examinar los componentes de dicho delito y compararlos con los hechos presentados en el caso.
El Código Penal argentino establece las normas para el delito de tentativa de homicidio. En el Art. 79, se indica que, si alguien intenta cometer un homicidio utilizando medios adecuados, pero no logra consumarlo debido a circunstancias fuera de su control, será castigado con una pena de prisión de seis a veinte años.
En el caso expuesto, Federico Ramos y su hijo Maximiliano entraron armados a la casa de Raúl Rosales con la intención de asesinarlo. Federico disparó su arma hacia Carlos Rosales, quien se refugió en el baño. Los disparos impactaron en el antebrazo, mano y hombro de Carlos, fracturando su húmero y poniendo en peligro su vida, lo que requirió una intervención quirúrgica.
Para que se considere que ha habido tentativa de homicidio, uno de los elementos esenciales para que esta exista es el principio de ejecución. En este caso, Federico Ramos inició la ejecución del homicidio cuando entró a la casa armado y disparó intencionalmente hacia Carlos Rosales. Otro de los elementos necesarios para que se configure la tentativa de homicidio es el uso de medios idóneos. En este caso, el arma de fuego utilizada por Federico Ramos es considerada un medio idóneo para cometer un homicidio. El tercer elemento necesario es la falta de consumación debido a factores externos al control del autor. En este caso, los disparos de Federico Ramos no alcanzaron una zona vital del cuerpo de Carlos Rosales, pero sí le causaron graves lesiones que pusieron en peligro su vida.
Teniendo en cuenta estos factores, se puede llegar a la conclusión de que la conducta de Federico Ramos se ajusta al delito de tentativa de homicidio. Aunque no logró consumar el homicidio debido a factores externos a su voluntad, inició la ejecución y utilizó medios adecuados para llevarlo a cabo, lo que causó graves lesiones a Carlos Rosales y puso en peligro su vida.
C. El fiscal atribuyó a los Ramos el delito de amenazas por los dichos proferidos a Rosales en la primera oportunidad de llegar a su domicilio. ¿Cuáles de ellos efectuaron esa conducta en el caso bajo estudio? ¿Cuáles son los elementos que configuran este tipo penal? 
En el caso analizado, Federico Ramos realizó la conducta que se considera como delito de amenazas. De acuerdo con el relato, Federico le dijo a Raúl Rosales: "Ya vuelvo y te voy a cagar matando a vos y a todos tus guachos". Estas palabras representan una amenaza de cometer un delito grave contra la vida de Raúl y su familia.
En el Código Penal de Argentina, el Art. 149 establece lo que se considera como delito de amenazas. Este delito ocurre cuando alguien amenaza a otra persona con causarle un daño injusto, ya sea específico o no, que incluye delitos, daños a su persona, bienes, honor o fama. Las amenazas pueden ser realizadas de forma verbal, escrita, gestual o a través de cualquier medio de comunicación.
Los aspectos que conforman este tipo de delito son los siguientes:
- Acción: Se trata de comunicar a otra persona la intención de causarle un mal injusto. En este caso, Federico Ramos hizo la amenaza verbalmente al decir que volvería para matar a Raúl Rosales y su familia.
- Contenido de la amenaza: La amenaza debe incluir la promesa de causar un mal injusto, que puede ser específico o no. En este caso, la amenaza es específica, ya que Federico menciona que matará a Raúl y a sus hijos.
- Credibilidad: La amenaza debe ser creíble y tener la capacidad de generar miedo en la persona amenazada. En este caso, la amenaza de Federico Ramos puede ser considerada creíble ya que había visitado previamente el domicilio de Raúl y había tenido un altercado con él.
- Intención de amenazar: El autor debe tener la intención de amenazar, es decir, actuar con conocimiento y voluntad para expresar la amenaza. En el caso, Federico Ramos expresa claramente su intención de causar daño a Raúl y su familia.
En resumen, en el caso analizado, Federico Ramos cometió el delito de amenazas al expresar su intención de matar a Raúl Rosales y su familia. Los aspectos que conforman este delito son la acción de amenazar, el contenido de la amenaza, la credibilidad de la misma y la intención de amenazar.
D. A tu criterio, ¿el hecho de que los Ramos esgrimieron sendas armas de fuego operativas configura algún tipo penal? Fundamenta tu respuesta.
Puedo afirmar que el uso de armas de fuego operativas por parte de los Ramos constituye un delito. El Art. 189 del Código Penal argentino establece que aquellos que porten ilegalmente armas de fuego, municiones, explosivos o elementos químicos destinados a la producción de efectos tóxicos o asfixiantes serán castigados con prisión de tres a diez años. Si el hecho se comete con el propósito de entorpecer el accionar de las fuerzas de seguridad o de asegurar impunidad para cometer otros delitos o procurar la fuga luego de cometerlos, la pena será de seis a quince años.
En el caso mencionado, los Ramos tenían en su posesión armas de fuego, una escopeta tipo "Itaca o recortada" y un revólver calibre 38. El hecho de que estuvieran operativas significa que podían ser disparadas y causar daño físico a las personas. Según el primer párrafo del Art. 189 del Código Penal argentino, aquellos que porten ilegalmente armas de fuego serán castigados con prisión de tres a diez años. En este caso, los Ramos portaban ilegalmente las armas de fuego, ya que no tenían la autorización correspondiente para su posesión y portación. Además, su intención al portarlas era claramente amenazar y atacar a Raúl Rosales.
Además, el segundo párrafo del Art. 189 del Código Penal argentino establece una pena más grave de seis a quince años de prisión si se utiliza ilegalmente armas de fuego con el propósito de entorpecer el accionar de las fuerzas de seguridad, asegurar impunidad para cometer otros delitos o procurar la fuga después de cometerlos. En este caso, los Ramos claramente tenían la intención de matar a Raúl Rosales, lo que podría interpretarse como un intento de asegurar impunidad para cometer un delito más grave, como el homicidio.
Por lo tanto, basándonos en los hechos expuestos y la normativa aplicable, podemos afirmar que el uso ilegal de armasde fuego operativas por parte de los Ramos constituye el delito contemplado en el Art. 189 del Código Penal argentino.
REFERENCIAS
· Módulos del Canvas.
· Nuñez, R. C. (2009). Manual de Derecho Penal: parte especial. Córdoba: Lerner. Capítulo I, Delitos contra la administración pública.
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