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NG Tp 4 Derecho Penal Parte Especial

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TRABAJO PRACTICO N° 4
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
 CARRERA: ABOGACÍA.
ALUMNO: NG🍀 NG🍀 NG🍀 NG🍀 NG🍀 NG🍀 NG🍀 
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PROFESOR: ABG. MARIA SOLEDAD ROS 
FECHA DE ENTREGA: 03/07/2023
AÑO LECTIVO: 2023
A. Imagina que asumes el rol de fiscal y que atribuyes a Federico y Maximiliano Ramos, entre otros, los delitos de daño (por el disparo contra el marco de la puerta de ingreso y la rotura de la puerta del baño). ¿Es correcta esa atribución delictiva? Fundamenta tu respuesta.
Es correcta la atribución delictiva imputada a Federico y Maximiliano Ramos. 
A saber, la conducta delictiva de ambos se encuentra tipificada en el C.P. Art. 183 “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.” 
Así también se le deberá añadir la figura tipificada en el C.P. Art. 189 referente a la portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización. Dicho elemento fue utilizado para efectuar daños materiales. 
B. ¿La conducta asumida por Federico Ramos en relación con lo sufrido por Carlos Romero se encuadra en el delito de tentativa de homicidio o en lesiones graves? Fundamenta tu respuesta.
La conducta asumida por Federico Ramos en relación a lo suscitado encuadraría en el delito de tentativa de homicidio con dolo directo ya que efectuó disparos a través de una puerta, a corta distancia, con un arma de grueso calibre y que dos balas impactaron en la humanidad de Carlos Rosales resultando herido en el antebrazo y mano derecha, y el restante en el brazo afectando el hombro y provocando la fractura expuesta del humero. 
La conducta asumida por Ramos la califico de dicha manera ya que interpreto que el accionar de efectuar disparos a una altura de un metro a través de una puerta, y que impactaron en una persona muy probablemente generarían la muerte de la persona herida. Por ese motivo me inclino por encuadrar dicho accionar delictivo de esta manera.
Dicha conducta está tipificada en los artículos art. 42 y 44 del C.P.
 C. El fiscal atribuyó a los Ramos el delito de amenazas por los dichos proferidos a Rosales en la primera oportunidad de llegar a su domicilio. ¿Cuáles de ellos efectuaron esa conducta en el caso bajo estudio? ¿Cuáles son los elementos que configuran este tipo penal? 
En este caso quien realizó las amenazas contra Raúl Rosales fue Federico Ramos, y los elementos que constituyen este tipo de configuración penal están regulado en el art. 149 bis del C.P. “Será reprimido con prisión o reclusión de seis (6) meses a dos (2) años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión, si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Los elementos del delito de amenazas son la acción directa de anunciar y expresar un mal a otra persona, que este anuncio de un mal constituya delito y que dicho anuncio provoque en la persona receptora la creencia en que ese mal se va a llevar a cabo de manera absoluta
D. A tu criterio, ¿el hecho de que los Ramos esgrimieron sendas armas de fuego operativas configura algún tipo penal? Fundamenta tu respuesta.
En lo referente al delito de esgrimir armas de fuego por parte de los Ramos vale destacar que en el sentido tácito de dicha palabra debo enfocarme en la conducta de portación de armas. Dicha conducta delictiva se encuentra tipificada en Art. 189 Bis del C.P. “2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.). Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.”
Vale mencionar que Federico portaba un arma de guerra “itaca o recortada” y que Maximiliano portaba un revolver calibre 38 “de uso civil”. 
Bibliografía
Material de estudio CANVAS 
Derecho Penal Parte Especial – BOUMPADRE, Jorge Eduardo – Contexto Editorial – Año 2021. 
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