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COMPENDIO DE INCENTIVOS Y PROGRAMAS PARA LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES EN
PUERTO RICO
Esta publicación fue posible gracias a una subvención del Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América. 
2
Compendio de Incentivos y Programas para la 
Conservación de los Recursos Naturales en Puerto Rico
Esta publicación fue preparada por el Centro de Estudios para el Desarrollo 
Sustentable (CEDES) de la Universidad Ana G. Méndez (UAGM), Recinto de 
Cupey en colaboración con Envirosurvey, Inc. Fue posible gracias a una 
subvención del Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los 
Estados Unidos de América*, con el coauspicio del Servicio Federal de Pesca 
y Vida Silvestre del Departamento del Interior de los Estados Unidos. 
TERCERA EDICIÓN (2019)
Derechos de autor @ 2019. Universidad Ana G. Méndez
Descargo de responsabilidad
Debido a los continuos cambios en los incentivos y programas incluidos en 
el Compendio, sugerimos a los lectores la corroboración de la información 
con las respectivas agencias. 
Para información: 
CEDES/Escuela de Ciencias, Tecnología y Ambiente 
PO Box 21150
San Juan, PR 00928-1150 
(787) 766-1717, Exts. 6351, 6638
http://websites.suagm.edu/cedes/ 
Foto de portada: 
Gerald Bauer (IITF, USDA-FS)
*El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) es un proveedor, 
empleador y prestador que ofrece igualdad de oportunidades.
3
CRÉDITOS
Director del CEDES 
Carlos R. Morales Agrinzoni
Revisión, Redacción y Edición (2019)
Doris J. Morales Rodríguez
Coordinadora de Proyecto, CEDES
Jennifer Cruz Marrero
Artista Gráfica (2019) 
Anayarí Fernández Martín
Fotografía 
Jorge Báez 
Efra Figueroa 
Gerald Bauer
Magaly Figueroa
Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre
Para la Naturaleza
Iván Vicéns
Nidia Trejo
José A. Vargas
Carlos Pacheco
Javier Almeyda
Servicio de Conservación de Recursos Naturales
José A. Torres
Alexandra Galindo
Ernesto Díaz
COLABORADORES
Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
Ariel Lugo
Director del Instituto Internacional de Dasonomía Tropical
Magaly Figueroa
Directora de Programas de Forestación en Terrenos Públicos y Privados
Instituto Internacional de Dasonomía Tropical
Maya Quiñones
Instituto Internacional de Dasonomía Tropical
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico
Alberto Mercado
Director del Negociado de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y Servicio Forestal
y Dasónomo de Puerto Rico
Rodrigo Matta
Negociado de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y Servicio Forestal
Rosamaría Quiles Gutiérrez
Negociado de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y Servicio Forestal
Enrique Santiago Irizarry
Negociado de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y Servicio Forestal
4
Mabel Rivera Sanabria
Directora de la División de Bienes Inmuebles
Carlos J. Cruz Quiñones
División de Bienes Inmuebles 
Vicente Quevedo Bonilla
Asesor técnico del Área de Planificación Integral
Aida Martínez Medina 
División de Patrimonio Natural
Ernesto L. Díaz
Director del Programa de Manejo de Zona Costanera y Cambios Climáticos
Para la Naturaleza, una unidad del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico
Gustavo Altieri Figueroa 
División de Conservación de Terrenos
Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, Departamento del Interior de los Estados Unidos
Iván Llerandi Román
Coordinador de Programas de Restauración de Hábitats en el Caribe 
 
Alexandra Galindo
Bióloga de pesquería, Programas de Restauración de Hábitats en el Caribe
Servicio de Conservación de Recursos Naturales, Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
José A. Castro
Subdirector del Área del Caribe
Foto: Gerald Bauer (IITF, USDA-FS).
5Foto: Gerald Bauer (IITF-USDA, FS).
Manuel Ríos 
Especialista de Programas
Agencia de Servicios al Agricultor del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
Wanda Pérez 
Directora ejecutiva del Área del Caribe
Servicio de Extensión Agrícola, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez
José A. Torres Castillo 
Líder del Programa de Agricultura, Mercadeo y Recursos Naturales
Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico
Cynthia Alvarado
Coordinadora de la Sección de Comunicaciones
Administración Nacional Oceánica y Atmosférica, Departamento de Comercio de los Estados Unidos
Eileen Alicea 
Analista de Programas de Manejo Costero
Reconocemos y agradecemos la colaboración en este trabajo, del doctor René Labarca Bonnet, exrector del Recinto de 
Cupey de la UAGM.
Nota: La primera edición de esta publicación fue desarrollada en el 2007 por Jorge A. Báez Jiménez, Nidia A. Trejo Ricaño y Kathryn A. González, miembros de la 
organización sin fines de lucro, Envirosurvey, Inc., y editada por María Calixta Ortiz Rivera. La segunda edición fue revisada y redactada en el 2008 por Carmen Guerrero 
Pérez, planificadora y consultora ambiental. Ambas ediciones estuvieron bajo la dirección de María Juncos Gautier, exdirectora del Centro de Estudios para el Desarrollo 
Sustentable. El diseño gráfico original es de Gladys Serrano, quien trabajó en las ediciones de 2007 y 2008. Agradecemos a todas aquellas personas que, en representación 
de sus organizaciones, colaboraron en la producción del Compendio, tanto en esta edición como en las anteriores.
6
CONTENIDO
1. Objetivo del Compendio 8
2. Importancia de la conservación de la riqueza biológica en terrenos privados 8
3. Metodología y organización del Compendio 10
4. Fichas por categoría 12 
Categoría 1 
Designación de áreas naturales protegidas, servidumbres de conservación y áreas de planificación especial 13
Bosques Auxiliares Estatales 14
Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico 16
Servidumbres de Conservación y Donación de Terrenos Privados 18
Programa de Servidumbres de Conservación Agrícola 21
Programa de Legado Forestal 23
North America Wetlands Conservation Grant (NAWCG) 27
Categoría 2
Manejo, mejoramiento y conservación del hábitat y de las especies en peligro de extinción 29
Programa Compañeros para la Vida Silvestre 30
Safe Harbor Agreements (SHA) 32
Acuerdos para la Conservación de Especies Candidatas 34
Plan de Conservación del Hábitat 36
Categoría 3
Uso sustentable, restauración y conservación de recursos forestales 39
Programa para la Custodia de Bosques Privados 40
Programa de Reforestación Urbana y Comunidades 42
Bosque Nacional El Yunque. Foto: Gerald Bauer (IITF, USDA-FS).
7Playa Zoni en Culebra. Foto: USFWS.
Categoría 4
Manejo sustentable de terrenos agrícolas y rurales para la conservación de recursos naturales 45
Programa de Asociación Regional para la Conservación 46
Programa de Incentivos para la Calidad Ambiental 48
Programa de Administración en la Conservación 50
Programa de Concesiones para Innovaciones en la Conservación 52 
Programa de Conservación de Emergencia 54 
Programa de Reservas para la Conservación 56
Asistencia Técnica para la Conservación 58 
Agricultura, Mercadeo y Recursos Naturales 60
Categoría 5 
Manejo y conservación de recursos costeros y marinos 63
Programa de Manejo de la Zona Costanera 64
Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico 66
Programa Costero 68
Community-based Restoration Program-Coastal and Marine Habitat Restoration Grants 72
Glosario de términos, Referencias y Anejos 75
Referencias 79
Anejo 1
Oficinas Regionales del Departamento de Recursos Naturalesy 82
Ambientales de Puerto Rico
Anejo 2
Centros Regionales del Servicio de Conservación de Recursos Naturales y 83
de la Agencia de Servicios al Agricultor del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
Anejo 3
Oficinas Regionales y Municipales del Servicio de Extensión Agrícola 85
de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez
8
Tabla 1. Aspectos relevantes de la biodiversidad de Puerto Rico
Componente Dimensión
Zonas de vida Bosque subtropical seco, bosque subtropical húmedo, bosque subtropical muy húmedo, bosque 
subtropical lluvioso, bosque subtropical muy húmedo montano bajo y bosque subtropical lluvioso 
montano bajo.
Plantas vasculares Cerca de 2,912 especies, de las cuales 243 son endémicas. En árboles se han descrito 750 especies, de las 
cuales 547 son nativas y 203 introducidas (naturalizadas). De este grupo, 26 especies son vulnerables o 
en peligro de extinción.
Anfibios 25 especies, de las cuales 22 son vulnerables o en peligro de extinción. De este grupo, 18 son coquíes.
Reptiles 42 especies endémicas de un total de 55 especies. De este grupo, 9 especies son vulnerables o en peligro 
de extinción.
Aves 20 especies endémicas a Puerto Rico de un total de 332 especies. De este grupo, 17 son vulnerables o 
en peligro de extinción.
Mamíferos terrestres 13 especies de murciélagos, de las cuales una es endémica.
Fuentes: Ewel & Whitmore (1973); Estudios Técnicos, Inc. (1998); Joglar (2005); Sociedad Ornitológica Puertorriqueña (2007); Axelrod, 
F.S (2011); WSFWS (2016); DRNA (2017). 
Compendio de Incentivos y Programas para la 
Conservación de los Recursos Naturales en Puerto Rico
El Compendio de 2019, igual que los anteriores (2007 y 2008), 
tiene el objetivo de difundir y facilitar el uso de los incentivos 
y programas disponibles para las prácticas inteligentes de 
conservación de recursos naturales entre los propietarios de 
terrenos privados y en terrenos de dominio público en Puerto Rico. 
La mayoría de la riqueza biológica contenida en los bosques 
de Puerto Rico se encuentra en manos privadas. Las áreas de 
bosques cubren un 54.7% del territorio. De esta cantidad, el 
85.1% está en propiedad privada. Los bosques restantes son 
administrados por el Gobierno de Puerto Rico (11.1%) y por el 
Gobierno federal (3.7%) (Brandeis & Turner, 2013).
La riqueza biológica de un país o una región en el planeta se 
mide a través del concepto científico de biodiversidad, el cual 
incluye el número de ecosistemas y ambientes presentes, la 
1. Objetivo del Compendio
Para las agencias e instituciones encargadas de la conservación 
y el manejo sustentable de los recursos naturales en Puerto 
Rico, el Compendio es, además de una importante referencia, 
una herramienta práctica para facilitar la implementación de 
los programas e incentivos que aquí se describen. 
2. Importancia de la conservación de la riqueza biológica en terrenos privados
riqueza de especies que albergan, su variabilidad genética y 
la diversidad cultural humana relacionada.
En este sentido —a pesar de su tamaño relativamente 
pequeño (2,264,403 cuerdas o 894,913 ha) y su ubicación 
alejada de la masa continental (490 millas)— Puerto Rico 
alberga una importante biodiversidad que incluye 6 zonas de 
vida que abarcan desde el bosque subtropical seco hasta el 
bosque subtropical lluvioso montano bajo (Ewel & Whitmore, 
1973).
9
Como parte de su riqueza biológica, Puerto Rico posee 
alrededor de 2,912 especies de plantas vasculares, de las 
cuales 243 son endémicas. Se han descrito 547 especies 
nativas de árboles, y otras 203 introducidas se han 
naturalizado. De este grupo, 26 especies están catalogadas 
como vulnerables o en peligro de extinción. Entre la fauna, 
los anfibios están representados por 24 especies, 9 de las 
cuales son vulnerables o están en peligro de extinción. 
Destacan los reptiles con 55 especies, de las cuales 42 son 
endémicas y 9 son vulnerables o en peligro de extinción. 
De un total de 332 especies de aves, 17 especies y 3 
subespecies son endémicas, y 17 son vulnerables o están en 
peligro de extinción. En cuanto a los mamíferos terrestres 
existen 13 especies de murciélagos, de las cuales una es 
endémica y 6 son clave para la salud del bosque tropical 
debido a que contribuyen a la expansión de bosques al 
ayudar a la dispersión de semillas y al control de insectos 
potencialmente dañinos para el ser humano y sus actividades 
(ver Tabla 1).
Los diferentes tipos de hábitats que sustentan la riqueza 
biológica de Puerto Rico han estado sujetos a transformación 
por las actividades económicas. A lo largo de la historia, 
el uso del suelo en Puerto Rico ha cambiado radicalmente. 
A principios del siglo XVI, el área total de la Isla estaba 
cubierta con bosques maduros. Desde el siglo XIX hasta la 
década de los cuarenta, la cobertura forestal de Puerto Rico 
sufrió cambios dramáticos causados por el establecimiento 
de pastizales y cultivos agrícolas. La superficie forestal se 
redujo hasta un 6% del área total (Durland, 1929; Gill, 1931; 
Wadsworth, 1950; Koenig, 1953; Little & Wadsworth, 1964; 
Little et al., 1974; Franco et al., 1990; y Helmer et al.,2002).
Entre 1950 y 1990, el cambio del desarrollo agrícola a uno 
industrial marcó un periodo de recuperación de la cubierta 
forestal, la cual incrementó de 6% a un 32%. Los cambios en la 
superficie forestal han respondido a la dinámica de uso del 
suelo y a la metodología utilizada para determinar el tamaño 
de los mismos. En comparación con los inventarios forestales 
anteriores, el estudio de la cubierta forestal realizado por 
Helmer et al. (2002), arrojó una superficie equivalente al 
41% del área total de la Isla. Este cambio en la superficie 
forestal, se debe a que el estudio abarcó asociaciones 
nuevas de vegetación, así como la superficie de las islas 
de Desecheo y Mona. El estudio más reciente (Brandeis & 
Turner, 2013) arrojó una superficie de 54.7% en la isla grande, 
en comparación con un 53% en el 2007 (Gould et al.), la cual 
incluye bosques abiertos y arbustos. Se reportó, además, 
un 90% y un 74% en las islas municipio de Culebra y Vieques, 
respectivamente (Brandeis & Turner, 2013).
A pesar de la tendencia positiva en el incremento de 
la cobertura forestal, la composición de los bosques es 
secundaria y tan solo el 1% pertenece a bosques primarios. 
Además, el modelo actual de desarrollo y la forma 
desparramada de crecimiento urbano amenaza la continuidad 
de la cobertura forestal y sus beneficios ambientales, así 
como la producción de agua para consumo humano y la 
protección del suelo contra la erosión. 
De acuerdo con Franco et al. (1990) el cambio positivo de la 
cubierta forestal es afectado por:
1. El cambio frecuente de uso forestal por cultivos 
agrícolas y pastizales.
2. Una densidad poblacional alta (cerca de 1,100 
personas por milla cuadrada) y la proporción alta de 
tierras de propiedad privada, la cual se encuentra 
dividida en pequeños parches en los que el uso del 
suelo cambia constantemente por el crecimiento 
urbano no planificado que crea un complejo patrón 
desarticulado a través del territorio.
3. El uso de terrenos abandonados que son utilizados 
para agricultura, ganadería o para el establecimiento 
de residencias y comercios.
Aunque se registró un aumento significativo en la superficie 
forestal protegida del territorio, de un 7.6% (Gould et al., 
2007) a un 16% (ver mapa en pág.11), este cambio podría no ser 
suficiente para salvaguardar la riqueza biológica de Puerto 
Rico.
Considerando que la mayoría de los recursos naturales de 
Puerto Rico se encuentra en manos privadas, existe una gran 
oportunidad para promover la conservación y el uso de los 
recursos en esos terrenos. Para este fin, agencias estatales 
y federales, así como instituciones educativas y privadas, 
ofrecen a los propietarios de terrenos privados diversos 
programasque incluyen incentivos y/o asistencia técnica 
para implementar prácticas de conservación. Uno de los 
objetivos del Compendio es contribuir al aprovechamiento 
óptimo de los programas, simplificando el lenguaje en el que 
se presentan, e integrándolos para facilitar el acceso a los 
mismos. 
 
10
3. Metodología y organización del Compendio
El Compendio que presentamos a continuación sintetiza los 
programas de asistencia técnica e incentivos que, aunque 
están dirigidos mayormente a dueños de terrenos privados, 
benefician también a terrenos de dominio público para la 
conservación y el manejo de los recursos naturales.
Al momento de revisar y actualizar la información para esta 
edición, encontramos que en Puerto Rico se implementan 
24 programas de asistencia técnica e incentivos para la 
conservación de los recursos naturales. En la pasada edición 
(2008) se incluyeron 29 programas de los cuales, 6 tenían 
potencial de implementación, solo en caso de existir la 
demanda y la asignación de fondos operacionales a las 
agencias responsables de su administración. En esta edición, 
se incluyen solo aquellos programas que están vigentes en 
términos de asignación de fondos, y que responden a las 
necesidades o a los requerimientos aplicables a nuestra 
jurisdicción. En el caso del Servicio de Conservación de 
Recursos Naturales y la Agencia de Servicios al Agricultor del 
Departamento de Agricultura federal hubo cambios en nueve 
de los 13 programas incluidos en el Compendio del 2008; ya sea 
porque fueron eliminados por lo ya señalado (i.e., no tienen 
fondos asignados o no aplican en Puerto Rico) o porque fueron 
incorporados a otros programas de mayor alcance: algunos de 
estos, creados posteriormente. 
La metodología utilizada para el acopio de información y para 
el proceso de revisión de los programas incluyó la consulta 
de cada una de las agencias y organizaciones encargadas 
de su administración e implementación. Los programas de 
asistencia técnica e incentivos están agrupados en 5 categorías 
de acuerdo con la similitud de sus objetivos. La información 
de cada programa está organizada en fichas independientes 
diseñadas para ser actualizadas periódicamente. 
Para facilitar el proceso de consulta del Compendio, los 
programas están agrupados por categoría a partir del análisis 
comparativo de sus objetivos, enfoque y prioridades de la 
agencia o institución que los promueve.
Las fichas contienen la siguiente información: categoría, 
nombre utilizado en Puerto Rico, nombre con el cual fue 
creado—según sea el caso—, agencias, instituciones académicas 
y/o grupos que lo administran, objetivos y enfoque, tipo de 
incentivo o beneficio, base legal, requisitos de elegibilidad, 
proceso de solicitud e implementación, estado actual del 
programa, documentos y otras fuentes de información 
adicional que pueden ser consultados, y oficinas de contacto. 
A continuación, la descripción de las categorías.
Categoría 1 
Designación de áreas naturales protegidas, servidumbres 
de conservación y áreas de planificación especial
Incluye 6 programas manejados por el Departamento de 
Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, Instituto 
Internacional de Dasonomia Tropical del Servicio Forestal 
y el Servicio de Conservación de Recursos Naturales ambas 
agencias del Departamento de Agricultura de los Estados 
Unidos, y el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre del 
Departamento del Interior de los Estados Unidos.
Categoría 2
Manejo, mejoramiento y conservación del hábitat y de 
las especies en peligro de extinción
Incluye 4 programas manejados por el Servicio Federal de 
Pesca y Vida Silvestre del Departamento del Interior de los 
Estados Unidos.
Categoría 3 
Uso sustentable, restauración y conservación de 
recursos forestales
Incluye 2 programas manejados por el Departamento de 
Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico y el Instituto 
Internacional de Dasonomía Tropical del Servicio Forestal del 
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
Categoría 4 
Manejo sustentable de terrenos agrícolas y rurales para 
la conservación de recursos naturales
Incluye 8 programas manejados por el Servicio de 
Conservación de Recursos Naturales y la Agencia de Servicios 
al Agricultor del Departamento de Agricultura de los Estados 
Unidos, y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de 
Puerto Rico.
Categoría 5 
Manejo y conservación de recursos costeros y marinos
Incluye 4 programas manejados por el Departamento de 
Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, el Programa 
Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico, el Servicio Federal 
de Pesca y Vida Silvestre del Departamento del Interior de 
los Estados Unidos, y la Administración Nacional Oceánica y 
Atmosférica del Departamento de Comercio de los Estados 
Unidos.
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Entrega de árboles para implementar prácticas de reforestación en fincas de Utuado. Foto: Jorge Báez.
4. Fichas por categoría
Categoría 1
Designación de áreas naturales protegidas, servidumbres de conservación y áreas de planificación especial 
Categoría 2
Manejo, mejoramiento y conservación del hábitat y de las especies en peligro de extinción 
Categoría 3
Uso sustentable, restauración y conservación de recursos forestales 
Categoría 4
Manejo sustentable de terrenos agrícolas y rurales para la conservación de recursos naturales
Categoría 5
Manejo y conservación de recursos costeros y marinos 
13
Categoría 1
Designación de áreas naturales protegidas, servidumbres 
de conservación y áreas de planificación especial
Servidumbre de conservación Montes Oscuros en Salinas. Foto: Para la Naturaleza. 
14
Bosques Auxiliares Estatales
Nombre con el cual fue creado 
Agencias, instituciones académicas y/o 
grupos que lo administran
Objetivos/enfoque 
Tipo de incentivo o beneficio
Base legal
Requisitos de elegibilidad
Proceso de solicitud e implementación
Bosques Auxiliares Estatales 
Negociado de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y Servicio Forestal
del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado 
de Puerto Rico (DRNA)
Tiene el propósito de designar terrenos forestales privados como Bosques 
Auxiliares Estatales.
Está dirigido a dueños de terrenos privados que voluntariamente deseen 
conservar terrenos forestales y/o desarrollar aprovechamiento forestal bajo las 
condiciones y requisitos del Programa. 
Exención contributiva sobre la propiedad a dueños de terrenos privados que 
deseen conservar terrenos forestales y/o terrenos con producción de madera 
y productos forestales relacionados, siguiendo un plan de manejo forestal y 
especificaciones de asistencia técnica.
Exención contributiva sobre ingresos provenientes de la venta de productos 
forestales (madera y/o productos relacionados). También ofrece asistencia técnica 
para la elaboración de planes de manejo forestal.
Exención contributiva sobre la propiedad en terrenos de 5 cuerdas o más que 
estén ubicados en la región cársica y que sean designados exclusivamente como 
Bosque Auxiliar. Estas propiedades tendrán un gravamen por un periodo no 
menor de 50 años, con una servidumbre de conservación inscrita en el Registro 
de la Propiedadque garantice la protección del área, y que cumpla con un plan de 
manejo aprobado por el DRNA.
Ley Núm. 133 del 1 de julio del 1975, Ley de Bosques de Puerto Rico, según 
enmendada; y la Ley Núm. 292 del 21 de agosto de 1999, Ley para la Protección y 
Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico.
Son elegibles propietarios de al menos 5 cuerdas de bosque continuo dedicadas a 
la conservación y/o producción forestal. Es requisito que el área propuesta para 
ser designada como Bosque Auxiliar Estatal no se encuentre bajo producción 
agropecuaria, incluyendo el pastoreo o crianza de animales domésticos.
Las solicitudes de Certificación para Bosques Auxiliares Estatales se reciben todo 
el año. El formulario de solicitud es proporcionado en las oficinas del Negociado 
de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y Servicio Forestal del DRNA.
Las solicitudes son evaluadas individualmente. Como parte del procedimiento 
de evaluación, el personal del Negociado realiza visitas técnicas para determinar 
la localización del terreno y su superficie, así como para evaluar la calidad, la 
diversidad y el potencial de los recursos forestales.
Categoría 1. Designación de áreas naturales protegidas, servidumbres de conservación 
y áreas de planificación especial
15
Bosques Auxiliares Estatales Bosques Auxiliares Estatales
Estado actual
Documentación e información adicional
Para información 
Una vez seleccionado el terreno, el propietario firma un convenio, y 
posteriormente recibe la certificación del DRNA que designa la propiedad 
como Bosque Auxiliar Estatal.
En terrenos bajo producción maderera y productos forestales relacionados, 
el personal del Negociado de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y Servicio 
Forestal brinda asistencia técnica para elaborar un plan de manejo forestal, el 
cual deberá implementarse durante el tiempo que dure el convenio.
Mediante el convenio, el propietario se compromete a conservar y manejar 
bajo un plan de manejo forestal el área designada como Bosque Auxiliar 
Estatal, así como a cumplir con las especificaciones establecidas por el 
Negociado de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y Servicio Forestal. El 
periodo de certificación debe ser renovado anualmente por el participante. 
Con el fin de recibir a tiempo los beneficios de la exención contributiva, antes 
del primero de julio de cada año, el participante deberá solicitar por escrito al 
Negociado la certificación de sus terrenos como Bosque Auxiliar. 
Vigente desde 1975. 
Los formularios de solicitud pueden obtenerse en la oficina del Negociado 
de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y Servicio Forestal del DRNA o en 
Internet: http://www.drna.gobierno.pr/oficinas/arn/recursosvivientes/
negociado-de-servicio-forestal
Negociado de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y Servicio Forestal 
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales 
Carretera 847, Calle Guaracanal final
Barriada Venezuela, Río Piedras 
Dirección postal:
PO Box 366147
San Juan, PR 00936
Teléfonos: (787) 772-2021, 2000 
Fax: (787) 772-2042
Correo electrónico: rmatta@drna.pr.gov
Ver Anejo 1 para oficinas regionales del DRNA.
Bosque secundario en el Barrio Río Prieto de Yauco. 
Foto: Magaly Figueroa (IITF, USDA-FS).
16
Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico
Nombre con el cual fue creado 
Agencias, instituciones académicas y/o 
grupos que lo administran 
Objetivos / enfoque 
Tipo de incentivo o beneficio
 
Base legal 
Requisitos de elegibilidad 
Categoría 1. Designación de áreas naturales protegidas, servidumbres de conservación 
y áreas de planificación especial
Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico
División de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales y 
Ambientales (DRNA). Otras agencias del Gobierno estatal y federal, así como 
organizaciones de conservación sin fines de lucro, pueden participar mediante 
contratos y acuerdos en la coordinación de proyectos de adquisición (aportación 
de fondos) y manejo de las áreas de valor natural identificadas por este programa.
Brinda asistencia técnica a usuarios del Banco de Datos Biológicos y de 
Conservación del Programa de Patrimonio Natural, con el propósito de identificar 
y proteger áreas de alto valor natural.
Los objetivos del Programa son:
• identificar terrenos, comunidades naturales y hábitats que albergan 
vida silvestre, así como los que son esenciales para la supervivencia y 
protección de especies en peligro de extinción y cualquier otro terreno que 
el Programa determine que deba preservarse;
• recomendar la designación de áreas de alto valor natural que deben 
protegerse;
• preparar planes de adquisición y protección para dichos terrenos que 
incorporen distintos mecanismos de adquisición tales como compraventa, 
donación, legado, acuerdo de manejo, arrendamiento, expropiación, 
permuta y servidumbre de conservación;
• fortalecer a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la conservación 
de recursos naturales, compartiendo con estas la responsabilidad de 
adquirir, restaurar y mejorar dichos terrenos; y
• coordinar y viabilizar el manejo de estos terrenos por el DRNA, por 
agencias del Gobierno estatal y organizaciones sin fines de lucro.
Exención contributiva sobre la propiedad al donar un terreno para su 
conservación.
El DRNA puede parear fondos con una organización sin fines de lucro u otras 
agencias del Gobierno estatal para la adquisición de un terreno. El título de 
propiedad adquirido se transfiere al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y se 
establece una servidumbre de conservación a favor de la organización sin fines de 
lucro o agencia del Gobierno estatal.
Ley Núm. 150 del 4 de agosto de 1988, Ley del Programa de Patrimonio Natural de 
Puerto Rico.
Son elegibles dueños de terrenos que forman parte de las áreas en la Lista de 
Áreas con Prioridad para la Conservación del Programa de Patrimonio Natural, la 
cual incluye las categorías siguientes:
• áreas que albergan especies en peligro de extinción;
• humedales y terrenes anegadizos;
• áreas importantes para especies migratorias;
• comunidades naturales; 
• áreas con designación especial o recomendadas para ser designadas como 
reserva natural, bosque estatal, corredor ecológico o refugio de vida 
silvestre, entre otras. 
17
 
Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico
Proceso de solicitud e implementación 
Estado actual 
Documentación e información adicional
 
Para información 
Cualquier persona interesada en donar en vida o dejar en legado una propiedad, 
una vez que haya fallecido, puede solicitar que se determine si el terreno cumple 
con los criterios del Programa. El dueño del terreno o la organización sin fines
de lucro envía la solicitud al secretario del DRNA indicando el tipo de acuerdo que 
desea: oferta de venta, donación, legado o servidumbre de conservación, entre 
otros. Dicha solicitud debe ir acompañada de los documentos relacionados a la 
propiedad: escrituras, planos y certificación registral, entre otros.
En caso de que una organización sin fines de lucro se interese en parear fondos 
para la adquisición del terreno, debe someter evidencia de disponibilidad de 
fondos. En este caso, el personal de la División de Patrimonio Natural realizará 
una evaluación para determinar si la propiedad se encuentra dentro de la Lista 
de Prioridades, o si cumple con los requisitos establecidos para incorporarse a la 
misma. Si la propiedad es de interés para el DRNA, y existen fondos disponibles, 
se procede a gestionar la adquisición.
Vigente desde 1988. La División de Patrimonio Natural del DRNA prepara una lista 
periódica de prioridades de protección de áreas de alto valor natural que incluye 
actualmente alrededor de 96 áreas prioritarias para Puerto Rico.
Bajo este programa se han adquirido terrenos de alto valor natural mediante 
distintos mecanismos de adquisición en los municipios de Humacao,Comerío, 
Cayey-Salinas, cayos en las costas de Guayama y Salinas, Manatí, Vega Baja, Vega 
Alta, Orocovis, Villalba, Arecibo-Utuado, Maunabo, Mayagüez, Guánica y Camuy. 
Se están adquiriendo también terrenos en Morovis, y existen áreas propuestas 
para donación en Cabo Rojo. 
Las personas interesadas que consideren que sus terrenos son de alto valor 
natural y deseen ponerlos en venta, donación o legado, deben enviar una 
solicitud o notificación al secretario del DRNA.
La Lista de Prioridades de Protección de Áreas de Alto Valor Natural de Puerto 
Rico está disponible en la División de Patrimonio Natural del DRNA.
Información del Programa está disponible en Internet: 
http://drna.pr.gov/tag/division-de-patrimonio-natural/
División de Patrimonio Natural 
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Edificio de Agencias Ambientales Dr. Cruz A. Matos, Sector El Cinco 
Carretera 8838, km 6.3, Río Piedras
Dirección postal: 
PO Box 366147
San Juan, PR 00936
Teléfono: (787) 999-2200 (Exts. 2542, 2545) 
Fax: (787) 999-2272
Ver Anejo 1 para oficinas regionales del DRNA.
18
 
Servidumbres de Conservación y Donación de Terrenos Privados
Categoría 1. Designación de áreas naturales protegidas, servidumbres de conservación 
y áreas de planificación especial
Reina mora (Spindalis zena), especie endémica. 
Foto: Iván Vicéns (IITF, USDA-FS).
Nombre con el cual fue creado 
Agencias, instituciones académicas y/o 
grupos que lo administran
Objetivos/enfoque 
Tipo de incentivo o beneficio
Servidumbres de Conservación y Donación de Terrenos Privados 
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) (i.e., Departamento de Recursos 
Naturales y Ambientales, Departamento de Agricultura e Instituto de Cultura 
Puertorriqueña, entre otras); y también organizaciones de conservación sin 
fines de lucro con más de 10 años de operación activa y reconocidas en Puerto 
Rico por su trabajo en la conservación de áreas de valor natural, agrícola o 
cultural, como el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y su unidad Para 
La Naturaleza
La servidumbre de conservación es un mecanismo legal que permite a los 
dueños de terrenos privados acordar con la entidad del ELA u organización 
sin fines de lucro, restricciones permanentes al uso de su propiedad con el 
propósito de garantizar la protección o conservación a perpetuidad de áreas 
con valor natural, cultural o agrícola.
Está dirigido a dueños de terrenos privados que voluntariamente deseen 
proteger o conservar sus propiedades cumpliendo con al menos uno de los 
objetivos siguientes:
• conservar atributos naturales, agrícolas, bosques escénicos o su condición 
como espacio abierto;
• proteger cuencas hidrográficas;
• mantener o mejorar la calidad del aire o del agua;
• conservar áreas con valor cultural; y
• conservar áreas con valor agrícola.
Toda persona, natural o jurídica, que constituya una servidumbre de 
conservación o done un terreno elegible, podrá optar por:
• Un crédito contributivo, según se establece en el inciso (a) del Artículo 17 
de la Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico, igual al 50% del 
valor de la servidumbre de conservación o del terreno elegible donado, 
el cual podrá ser tomado en 2 plazos: la primera mitad en el año en que 
ocurre el establecimiento de la servidumbre de conservación o la donación 
del terreno, y el crédito restante en el año siguiente.
• Las servidumbres de conservación o donaciones del terreno elegible, 
constituidas antes de la fecha de radicación de la planilla de contribución 
sobre ingresos, cualifican para el crédito contributivo descrito en la Ley de 
Servidumbre de Conservación de Puerto Rico.
• Una deducción contributiva, según descrita en la cláusula (vi) inciso (M), 
párrafo (2), apartado (aa) de la Sección 1023 del Código de Rentas Internas 
de Puerto Rico de 1994, según establecen los Artículos 18 y 19 de la Ley de 
Servidumbre de Conservación de Puerto Rico.
No se puede gozar de ambos beneficios contributivos en forma conjunta.
De la misma manera, un propietario puede beneficiarse con el crédito por la 
servidumbre de conservación o con el crédito por la donación del terreno 
elegible, pero no de ambos.
19
Base legal
Requisitos de elegibilidad
Proceso de solicitud e implementación
Estado actual
Servidumbres de Conservación y Donación de Terrenos Privados
Los créditos contributivos son transferibles a terceros. La garantía de la venta 
de los mismos está exenta del pago de contribuciones.
Los créditos no utilizados en un año contributivo pueden aplicarse en cada uno 
de los 10 años subsiguientes.
El dueño del terreno mantiene la titularidad, así como el uso y disfrute del 
mismo. La servidumbre de conservación puede cubrir toda o parte de la 
propiedad.
Ley Núm. 183 del 27 de diciembre de 2001, Ley de Servidumbre de Conservación 
de Puerto Rico, según enmendada por las leyes Núm. 138 del 4 de junio de 2004, 
Núm. 238 del 9 de agosto de 2008, Núm. 127 del 12 de julio de 2011, Núm. 187 
del 17 de noviembre de 2015 y Núm. 208 del 28 de diciembre de 2016; la Carta 
Circular de Rentas Internas Núm. 05-04 del 23 de marzo de 2005 y el Reglamento 
8871 del 8 de diciembre de 2016.
Es elegible cualquier persona natural o jurídica cuya propiedad cuente con 
atributos naturales, agrícolas, de bosques escénicos, cuenca hidrográfica;
o que sea considerada con alto valor cultural, histórico, arquitectónico o 
arqueológico.
Para más detalles sobre documentos requeridos y criterios de selección 
específicos, es necesario contactar a la entidad del ELA u organización sin fines 
de lucro que podría fungir como titular de la servidumbre de conservación o del 
terreno que se desea donar.
Los interesados deben contactar a la entidad del ELA u organización sin fines de 
lucro con la que interesa constituir una servidumbre de conservación o realizar 
una donación, y solicitar el formulario e información requerida para dicho fin.
La entidad del ELA u organización sin fines de lucro evalúa y determina, de 
acuerdo con la Ley y criterios propios, si el terreno propuesto cumple con los 
requisitos establecidos para constituir una servidumbre de conservación o para 
recibirse como donación.
La determinación del valor de la servidumbre de conservación se realiza a 
través de un tasador profesional.
Las servidumbres de conservación se constituyen a perpetuidad en una 
escritura pública con la correspondiente inscripción en el Registro de la 
Propiedad.
Una vez establecida la servidumbre de conservación o donación, el propietario 
realiza los trámites correspondientes ante el Departamento de Hacienda, que 
verifica el cumplimiento de las disposiciones de ley y emite la Certificación de 
Crédito Contributivo, la cual no puede ser mayor a $15 millones por año.
Vigente desde 2001.
20
Servidumbres de Conservación y Donación de Terrenos Privados
Documentación e información adicional
Para información
Formación cársica en Ciales. 
Foto: Iván Vicéns (IITF, USDA-FS).
Los interesados deben contactar a la entidad del ELA u organización sin fines de 
lucro que podría ser el titular, dependiendo del propósito de la servidumbre de 
conservación o donación.
Existe información disponible en Internet. Ley de Servidumbre de Conservación:
http://www.lexjuris.com/LEXLEX/Leyes2001/lex2001183.htm 
http://www.paralanaturaleza.org
Carta Circular de Rentas Internas:
http://www.hacienda.gobierno.pr/downloads/pdf/cartas/CC-05-04.pdf
Oficina del Secretario
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Edificio de Agencias Ambientales Dr. Cruz A. Matos, Sector El Cinco
Carretera 8838, km 6.3, Río Piedras
Dirección postal:
PO Box 366147
San Juan, PR 00936
Teléfono: (787) 999-2200 (Ext. 2100)
Fax: (787) 999-2303
División de Bienes Inmuebles
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Teléfono: (787) 999-2200 (Exts. 2500, 2505)
Correo electrónico: mcrivera@drna.pr.gov 
Para La Naturaleza, una unidad del Fideicomiso de Conservaciónde Puerto Rico
División de Conservación de Terrenos
Calle Tetúan 155, Viejo San Juan
Dirección postal:
PO Box 9023554
San Juan, PR 00902-3554
Teléfono: (787) 722-5834 (Exts. 253, 257)
Fax: (787) 722-5872
Directores Regionales del Departamento de Agricultura de Puerto Rico
Teléfonos: (787) 721-2120 y (787) 725-3040
Oficina del Director Ejecutivo
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Calle Beneficencia, Barrio Ballajá, Terrenos del Morro
Dirección postal:
PO Box 9024184
San Juan, PR 00902-4184
Teléfono: (787) 724-0700
Fax: (787) 724-8393
21
 
Programa de Servidumbres de Conservación Agrícola
Nombre con el cual fue creado 
Agencias, instituciones académicas y/o 
grupos que lo administran
Objetivos/enfoque
Tipo de incentivo o beneficio
Agriculture Conservation Easement Program (ACEP) 
Servicio de Conservación de Recursos Naturales (NRCS, por sus siglas en inglés) 
del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
Provee asistencia económica para la adquisición de servidumbres de conservación 
para terrenos agrícolas y humedales con el fin de proteger el uso agrícola y los 
valores de conservación de terrenos elegibles. 
La asistencia se ofrece a través de dos componentes:
• conservación de tierras agrícolas productivas, limitando los usos no 
agrícolas, en terrenos agropecuarios, pastizales y otras tierras bajo 
pastoreo; y
• restauración, mejoramiento y protección de humedales inscritos en el 
Programa, y de su funcionamiento ecológico: recuperación de hábitats 
de pesca y vida silvestre, mejoramiento de la calidad del agua, control 
de inundaciones, protección de la diversidad biológica y conservación 
de áreas de valor significativo para actividades educativas, científicas y 
recreativas limitadas.
Bajo el componente de servidumbres de conservación agrícola los propietarios 
reciben hasta un 50% del precio justo en el mercado para la compra del terreno 
de servidumbre. Este porcentaje puede aumentar hasta un 75% en caso de que el 
Servicio de Conservación de Recursos Naturales (SCRN) determine que existe un 
valor significativo especial en la protección de estas tierras.
Bajo el componente de servidumbres para humedales, los propietarios de 
terrenos elegibles inscritos pueden acogerse a una de las siguientes opciones:
• servidumbres permanentes o a perpetuidad en las cuales los participantes 
reciben el 100% del valor de compra de la servidumbre, y una aportación de 
entre el 75% y el 100% de los costos de restauración;
• servidumbres a 30 años en las cuales los participantes reciben entre el 50% 
y el 75% del valor de la servidumbre para su compra, y entre el 50% y el 75% 
para costos de restauración; y
• servidumbres a término que tienen el término máximo de duración 
permitido por las leyes estatales aplicables, y en las cuales los 
participantes reciben entre el 50% y el 75% del valor de la servidumbre para 
la compra de la servidumbre a término, y entre el 50% y el 75% de los costos 
de restauración.
El SCRN paga todos los costos asociados para inscribir las servidumbres en los 
registros de las oficinas locales pertinentes, incluyendo los cargos de registro, los 
cargos por documentación asociados, como tasaciones y el seguro de títulos.
Ambos componentes de ACEP se ofrecen bajo un esquema de participación 
voluntaria. 
 
Categoría 1. Designación de áreas naturales protegidas, servidumbres de conservación 
y áreas de planificación especial
22
 
Programa de Servidumbres de Conservación Agrícola
Base legal
Requisitos de elegibilidad
 
Proceso de solicitud e implementación
Estado actual
Documentación e información adicional 
Para información
Farm Security and Rural Investment Act (conocida como Farm Bill) o Ley Agrícola 
de 2014.
Para las servidumbres agrícolas los terrenos elegibles incluyen tierras de cultivo, 
tierras de pastoreo productivas, terrenos agropecuarios, pastizales, tierras bajo 
pastoreo y bosques privados no industriales. 
Para las servidumbres de humedales son elegibles humedales cultivados o tierras 
convertidas en humedales que pueden ser exitosos y restaurados de manera 
costo-efectiva. Tienen prioridad las solicitudes de servidumbres con mayor 
potencial para la protección y mejoramiento del hábitat de aves migratorias y 
otras especies de vida silvestre.
Para el componente de servidumbres de conservación agrícola, debe someterse 
una propuesta a la oficina estatal del SCRN. Una vez aprobada, el SCRN entra en 
un acuerdo cooperativo con los participantes inscritos elegibles. Se requiere un 
plan de conservación para la servidumbre agrícola que promueva la viabilidad de 
la tierra a largo plazo. 
Para el componente de humedales los propietarios pueden inscribir las 
servidumbres en cualquier momento del año en los centros de servicios 
regionales del SCRN. Los participantes y el SCRN entran en un acuerdo de compra 
que incluye el desarrollo e implementación de un plan de conservación que 
restaure, proteja y mejore las funciones y los valores naturales de los humedales.
Vigente desde 2104. Absorbió los programas anteriores: Programa de Reserva 
de Humedales, Programa de Protección de Tierras Agrícolas y Rancheras, y el 
Programa de Reserva de Pastos.
Información sobre el programa también está disponible en Internet: 
http://www.nrcs.usda.gov
http://offices.sc.egov.usda.gov/locator/app
http://www.pr.nrcs.usda.gov
 
23
Categoría 1. Designación de áreas naturales protegidas, servidumbres de conservación 
y áreas de planificación especial
 
Programa de Legado Forestal
Nombre con el cual fue creado
Agencias, instituciones académicas y/o 
grupos que lo administran
Objetivos/enfoque
Tipo de incentivo o beneficio
Base legal
Requisitos de elegibilidad
Forest Legacy Program (FLP)
División de Bienes Inmuebles del Departamento de Recursos Naturales y 
Ambientales de Puerto Rico (DRNA); y el Programa de Forestación en Terrenos 
Públicos y Privados del Instituto Internacional de Dasonomía Tropical (IITF, por 
sus siglas en inglés) del Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los 
Estados Unidos (USDA-FS, por sus siglas en inglés). Se han trabajado proyectos en 
colaboración con entidades privadas.
Es un programa competitivo donde se solicitan fondos anualmente por medio de 
propuestas de adquisición de terrenos en zonas preidentificadas de Puerto Rico 
(Áreas de Legado Forestal). Brinda asistencia técnica a propietarios de terrenos 
privados. Promueve la protección de áreas forestales de importancia ecológica, 
mediante la compra, en pleno dominio o donación de terrenos que estén en 
riesgo de que su uso cambie de uno forestal a uno no forestal. 
Dentro del Programa de Legado Forestal existen 8 áreas clasificadas como Legado 
Forestal. Estas son: Guánica, Maricao, Quebradillas, Caonillas-Dos Bocas, La Plata- 
Coamo, Río Grande de Loíza, Maunabo y El Yunque (ver mapa en página 26).
Es un programa de adquisición de terrenos por compra en pleno dominio o 
donación. En ambos casos el proceso de compraventa debe ser amistoso y ambas 
partes deben estar dispuestas (está prohibida la expropiación forzosa con fondos 
de este programa). En caso de compra, la aportación federal puede ser de hasta 
un 75%, y el 25% restante puede provenir de fondos estatales, privados o locales.
El Programa puede cubrir los gastos previos de adquisición como la tasación y la 
mensura de ser necesario. El valor de la propiedad será determinado utilizando el 
Uniform Appraisal Standars for Federal Land Acquisitions, también conocido 
como Yellow Book, y el precio de compraventa no excederá el valor justo en el 
mercado actual establecido en esa tasación. 
Cooperative Forestry Assistance Act de 1978 y Food, Agriculture, Conservation and 
Trade Act de 1990 (Public Law 101-624), según enmendada.
Son elegibles los dueños de terrenos privados localizados dentro de las áreas del 
Programa de Legado Forestal en Puerto Rico (ver mapa en página 26).
 
Algunos de loscriterios que son considerados para que una propiedad sea elegible 
para el Programa son los siguientes:
• la propiedad debe estar dentro de alguna de las 8 Áreas de Legado Forestal 
(ver mapa en página 26); 
• debe tener una cobertura forestal de al menos un 75% (se toma en cuenta 
la calidad de los recursos forestales, y su potencial para el fomento de la 
agroforestería y la silvicultura); y 
• si la propiedad enfrenta amenaza actual o potencial de convertirse a usos 
no forestales como, por ejemplo, si se encuentra a la venta, o si tiene 
permisos o consultas de desarrollos aprobados. 
24
 
Programa de Legado Forestal
Bosque Seco de Guánica. Foto: Efra Figueroa.
Proceso de solicitud e implementación
Otro de los criterios considerados es si la propiedad ofrece servicios públicos y/o 
ambientales como: 
• hábitat crítico para la vida silvestre; 
• presencia de especies protegidas, amenazadas o en peligro de extinción;
• contribuye a la protección de los recursos de agua potable, incluyendo 
áreas de recarga o áreas de abastecimiento de agua para uso público;
• importancia cultural, histórica y paisajística; 
• contribuye a la conservación de la biodiversidad y características únicas; 
• posee oportunidades potenciales de recreación; y
• sirve como corredor ecológico, área de transición o área de 
amortiguamiento para áreas naturales protegidas existentes.
El proceso de selección de las propiedades a ser incluidas en las propuestas 
de adquisición es llevado a cabo por el Subcomité de Bosques, Vida Silvestre 
y Humedales compuesto por representantes de diferentes agencias estatales, 
federales y organizaciones no gubernamentales. Utilizando los criterios antes 
expuestos, el Subcomité determina las prioridades de conservación para cada 
año.
Antes de someter una solicitud, debe asegurarse que la propiedad se encuentre 
incluida dentro de las áreas del Programa de Legado Forestal en Puerto Rico. Los 
formularios de solicitud son proporcionados en las oficinas del DRNA (División de 
Bienes Inmuebles) y en las del Servicio Forestal de los Estados Unidos (Programa 
de Forestación en Terrenos Públicos y Privados del Instituto Internacional de 
Dasonomía Tropical).
Cada año fiscal, el DRNA convoca al Subcomité de Bosques, Vida Silvestre y 
Humedales del Comité Técnico Estatal para presentarle la lista de propiedades 
cuyas solicitudes fueron completadas. Estas son evaluadas y ordenadas según su 
valor ecológico y prioridades de conservación. Cada año se podrían someter hasta 
un máximo de 3 proyectos y cada proyecto puede estar compuesto por más de 
una propiedad (ciertas restricciones y condiciones aplican).
Las propuestas son evaluadas por un Panel Nacional y, posteriormente, se 
someten a la consideración del Congreso de los Estados Unidos, en donde se 
determina cuáles proyectos serán apoyados y el monto del financiamiento. 
La selección depende de los fondos disponibles anualmente y de la selección 
de la propuesta presentada por el Negociado de Manejo de Áreas Naturales 
Protegidas y Servicio Forestal. El coordinador del Programa en el DRNA es la 
persona encargada de visitar y evaluar las propiedades disponibles en las áreas 
de adquisición prioritarias. Cuando una propiedad es adquirida con fondos del 
Programa de Legado Forestal, su titularidad recaerá en el DRNA, quien retendrá 
la propiedad para su conservación a perpetuidad. 
25
Categoría 1. Designación de áreas naturales protegidas, servidumbres de conservación 
y áreas de planificación especial
Programa de Legado Forestal
Desembocadura del Río Grande de Loíza. 
Foto: Nidia Trejo.
Estado actual
Documentación e información adicional
Para información
Vigente desde 1997. 
Los formularios de solicitud son proporcionados en las oficinas del Servicio 
Forestal de los Estados Unidos y del DRNA. Información del Programa también 
está disponible en Internet.
US Forest Service, Forest Legacy for Puerto Rico: 
https://www.fs.fed.us/cooperativeforestry/
 
Forest Legacy Program Guidelines: 
https://www.fs.fed.us/sites/default/files/fs_media/fs_document/15541-forest-
service-legacy-program-508.pdf
Negociado de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y Servicio Forestal:
http://drna.pr.gov/programas-y-proyectos/programa-de-legado-forestal/
División de Bienes Inmuebles/Solicitud de Programa de Legado Forestal: 
http://drna.pr.gov/oficinas/division-de-bienes-inmuebles
Programa de Forestación en Terrenos Públicos y Privados
Instituto Internacional de Dasonomía Tropical
Servicio Forestal de los Estados Unidos
Jardín Botánico Sur
1201 Calle Ceiba
San Juan, PR 00926-1115
Teléfono: (787) 764-7718 
Fax: (787) 766-6302
Correo electrónico: mafigueroa@fs.fed.us
División de Bienes Inmuebles
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Edificio de Agencias Ambientales Dr. Cruz A. Matos, Sector El Cinco
Carretera 8838, km 6.3, Río Piedras
Dirección postal:
PO Box 366147
San Juan, PR 00936
Teléfonos: (787) 999-2200 (Exts. 2500, 2507, 2696)
Fax: (787) 999-2274
Correo electrónico: cjcruz@drna.gobierno.pr
Ver Anejo 1 para oficinas regionales del DRNA.
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27
 Programa de Bosques Comunitarios y Espacios Abiertos
Categoría 1. Designación de áreas naturales protegidas, servidumbres de conservación 
y áreas de planificación especial
Nombre con el cual fue creado 
Agencias, instituciones académicas y/o 
grupos que lo administran
Objetivos/enfoque 
Tipo de incentivo o beneficio
Base legal
Community Forest and Open Space Conservation Program (CFP) 
Programa de Forestación en Terrenos Públicos y Privados del Instituto 
Internacional de Dasonomía Tropical (IITF, por sus siglas en inglés) del Servicio 
Forestal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA-FS, 
por sus siglas en inglés), Negociado de Manejo de Áreas Naturales Protegidas 
y Servicio Forestal del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 
Puerto Rico (DRNA) 
El Programa de Bosques Comunitarios y Espacios Abiertos (CFP, por sus siglas 
en inglés) es un programa competitivo que provee asistencia financiera a los 
gobiernos municipales y a las organizaciones no gubernamentales sin fines de 
lucro elegibles, para el establecimiento de bosques comunitarios a través de la 
adquisición de tierras forestales privadas que estén disponibles para la venta.
 El programa define a un bosque comunitario como un terreno de cubierta 
forestal cuyo dueño en pleno dominio es una entidad elegible que provee 
acceso al público, y que es manejado para brindar beneficios comunitarios, 
según esbozados en un plan de manejo de bosque comunitario.
El propósito del programa es establecer bosques comunitarios que ayuden a 
proteger estos terrenos de amenazas de usos no forestales, y que aseguren el 
acceso del público a oportunidades recreativas en espacios abiertos. Se enfoca, 
además, en los beneficios de estas áreas para las comunidades, tales como:
• manejo forestal sostenible;
• beneficios ambientales que incluyen aire limpio, agua y hábitat de vida 
silvestre; y 
• uso de estos bosques para programaseducativos y como modelos de 
manejo forestal efectivo. 
El Programa de Bosques Comunitarios complementa los objetivos de otros 
programas del Servicio Forestal como, Legado Forestal y Forestación Urbana y 
de Comunidades (ver págs. 25 y 51).
Brinda asistencia económica para adquirir terrenos privados para la creación 
de bosques comunitarios que provean beneficios públicos, según definidos por 
el Programa. Se requiere un pareo de 50% con fondos no federales. 
Entre los costos permitidos del proyecto y pareo se incluye el precio de compra 
del terreno y otros costos transaccionales de la adquisición como: tasaciones y 
revisiones de tasaciones (según el estándar federal Yellowbook), agrimensura, 
costos legales y de cierre, desarrollo del plan de manejo de bosque comunitario 
y estudios de título.
El IITF, USDA-FS, también otorga fondos al DRNA para que brinde asistencia 
técnica a los proyectos, de acuerdo con las necesidades que se identifiquen. 
Food, Conservation, and Energy Act de 2008 (Public Law 110-234), Sección 8003; 
que enmendó a Cooperative Forestry Assistance Act de 1978.
28
Requisitos de elegibilidad
Proceso de solicitud e implementación
 Programa de Bosques Comunitarios y Espacios Abiertos
Son elegibles los gobiernos municipales y las organizaciones no 
gubernamentales que estén certificadas como organizaciones sin fines de 
lucro por el Departamento de Estado de Puerto Rico, y que gocen de exención 
contributiva.
Los terrenos elegibles para subvenciones bajo este programa deben cumplir 
con lo siguiente:
• ser bosques privados con un tamaño de, al menos, cinco acres (5.14867 
cuerdas);
• ser adecuados para sostener vegetación natural;
• tener, al menos, una cobertura forestal de un 75%;
• estar amenazados por la conversión a usos no forestales;
• la venta de los terrenos debe ser ofrecida voluntariamente por sus 
propietarios (los fondos no permiten que se tramite la compra mediante 
expropiación forzosa); 
• de ser adquirido por una entidad elegible, debe proporcionar los beneficios 
comunitarios definidos bajo el CFP de acuerdo con el plan forestal 
comunitario requerido en la propuesta; y 
• permitir el acceso público (de existir alguna limitación de acceso por 
razones de seguridad o de protección de algún recurso, esta debe ser 
explicada en el plan).
Uno de los criterios de selección más importantes del CFP es la participación de 
la comunidad en el proyecto y su compromiso de apoyo a largo plazo. 
Los solicitantes elegibles deben presentar una propuesta al Dasónomo de 
Puerto Rico (State Forester) en el Negociado de Manejo de Áreas Naturales 
Protegidas y Servicio Forestal del DRNA. Todas las solicitudes, ya sean impresas 
o electrónicas, deben ser recibidas primero por el DRNA en la fecha que sea 
notificada por el Servicio Forestal, y según los requisitos del CFP. Cuando el 
solicitante someta su propuesta al DRNA debe enviar, también, una notificación 
de su solicitud al Servicio Forestal. Una vez revisadas por el DRNA, este debe 
enviar todas las solicitudes al Instituto Internacional de Dasonomía Tropical 
del Servicio Forestal con sus recomendaciones. Si los fondos y el tiempo lo 
permiten, la revisión debe incluir lo siguiente:
• un resumen que ayude al Servicio Forestal a determinar la elegibilidad 
del solicitante y la de los terrenos, y una descripción de cómo el proyecto 
contribuye a una iniciativa mayor de conservación del paisaje;
• la confirmación de que el proyecto no ha solicitado fondos bajo el 
Programa de Legado Forestal;
• una descripción del tipo de asistencia técnica que requiere el proyecto y 
un estimado de la asistencia económica necesaria. 
El anuncio con las fechas para someter las propuestas se publica en la prensa, y 
en las páginas electrónicas del DRNA y del Servicio Forestal. Los formularios de 
solicitud son proporcionados en las oficinas de ambas agencias.
29
 Programa de Bosques Comunitarios y Espacios Abiertos
Estado actual
Documentación e información adicional 
Para información
Vigente desde 2008.
Información sobre el Programa de Bosques Comunitarios y sobre requisitos de 
solicitud está disponible en Internet:
http://drna.pr.gov 
https://www.fs.usda.gov/main/iitf/spforestry
Programa de Forestación en Terrenos Públicos y Privados 
Instituto Internacional de Dasonomía Tropical
Servicio Forestal de los Estados Unidos
Jardín Botánico Sur
1201 Calle Ceiba
San Juan, PR 00926-1115
Teléfono:(787) 766-5335, (Ext.118)
Fax:(787) 766-6302
Correo electrónico: mafigueroa@fs.fed.us
Negociado de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y Servicio Forestal 
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Carretera 847, 
Calle Guaracanal final, Barriada Venezuela 
Río Piedras, PR
Dirección postal:
PO Box 366147
San Juan, PR 00936
Teléfonos: (787) 772-2009, (787) 999-2200
Fax: (787) 772-2042
Correo electrónico: dlopez@drna.pr.com
 
30
 
 
North America Wetlands Conservation Grant
Categoría 1. Designación de áreas naturales protegidas, servidumbres de conservación 
y áreas de planificación especial
Nombre con el cual fue creado
Agencias, instituciones académicas y/o 
grupos que lo administran
Objetivos/enfoque
Tipo de incentivo o beneficio
Base legal
Requisitos de elegibilidad
Proceso de solicitud e implementación
Estado actual
Documentación e información adicional
Para información
North America Wetlands Conservation Grant Program (NAWCG)
Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (USFWS, por sus siglas en inglés) del 
Departamento del Interior de los Estados Unidos
Brinda asistencia económica para la implementación de proyectos dirigidos
a la conservación, adquisición, restauración y/o mejoramiento de ecosistemas 
de humedales y los hábitats asociados, con el propósito de mantenerlos a largo 
plazo para el beneficio de aves migratorias y otras especies de vida silvestre que 
dependen de ellos.
Asistencia económica en forma de donaciones especiales (grants).
Requiere el pareo de fondos. La aportación del USFWS puede ser de hasta 
un 50% del costo total del proyecto; el restante debe provenir de fondos no 
federales.
Los fondos del USFWS pueden ser utilizados para la elaboración de proyectos 
y/o para la compra de terrenos. También pueden ser usados para restaurar, 
manejar y/o mejorar humedales y hábitats asociados.
North American Wetlands Conservation Act de 1989 y Coastal Wetlands 
Planning, Protection and Restoration Act de 1990.
Son elegibles organizaciones privadas, organizaciones sin fines de lucro, 
propietarios privados, y agencias del Gobierno estatal o municipal.
La disponibilidad de fondos se anuncia en dos fechas al año para someter 
propuestas. Las solicitudes se entregan directamente en la Oficina del Caribe
del USFWS. La selección de propuestas se fundamenta en los criterios 
establecidos en la sección 5 del North American Wetlands Conservation Act 
(ACT), así como en el resultado de visitas por parte de personal del USFWS. 
Otros factores importantes para la implementación de este programa son la 
disponibilidad de fondos y otros criterios del USFWS.
Vigente desde 1989.
Información del Programa y los formularios de solicitud pueden obtenerse en 
Internet: http://www.fws.gov/birdhabitat/NAWCA/grants.html
Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre
Oficina del Caribe 
Carretera 301, km 5.1, Bo. Corozo
Boquerón, PR 
Dirección postal:
PO Box 491
Boquerón, PR 00622-0491 
Teléfono:(787) 851-7297
Fax: (787) 851-7440
Correo electrónico: ivan_llerandi-roman@fws.gov 
31
Categoría 2 
Manejo, mejoramiento y conservación del hábitat y
de las especies en peligro de extinción
Mariquita de Puerto Rico (Agelaius xanthomus) en Las Salinas de Cabo Rojo. Foto: José A. Vargas.
32
Categoría 2. Manejo, mejoramiento y conservación del hábitat y de las especies en peligro de extinción
Programa Compañeros parala Vida Silvestre
Nombre con el cual fue creado
Agencias, instituciones académicas y/o 
grupos que lo administran
Objetivos/enfoque
Tipo de incentivo o beneficio
Base legal
Requisitos de elegibilidad
 Partners for Fish and Wildlife (PFW) Program 
Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (USFWS, por sus siglas en inglés) del 
Departamento del Interior de los Estados Unidos, en coordinación con dueños de 
terrenos privados y entidades privadas mediante acuerdos de colaboración
El USFWS trabaja en colaboración con los dueños de terrenos privados y 
entidades privadas para promover el manejo, mejoramiento y protección de los 
hábitats de la vida silvestre.
Se enfoca en el mejoramiento, restauración y protección de hábitats importantes 
para las especies listadas por el Gobierno federal (amenazadas o en peligro de 
extinción; aves migratorias; peces diádromos; en riesgo y/o especies que registran 
reducción en sus poblaciones), beneficiando a su vez especies endémicas y 
nativas.
Las actividades que promueve incluyen, entre otras: 
• restauración de humedales;
• enriquecimiento forestal mediante la siembra de especies nativas y control 
de especies invasivas;
• conservación del hábitat de especies amenazadas o en peligro de extinción;
• reforestación de áreas abiertas con árboles nativos que provean refugio y 
alimento para la vida silvestre;
• restauración de hábitats riparinos (e.g., establecimiento de franjas de 
amortiguamiento en cuerpos de agua, control de erosión y sedimento); y
• establecimiento de sistema agroforestal de café bajo sombra.
Brinda asistencia financiera y técnica a los dueños de terrenos privados que 
voluntariamente deseen restaurar y conservar el hábitat de la vida silvestre para 
beneficio de la sociedad.
Generalmente el costo se comparte entre el USFWS y los propietarios del terreno 
al 50% cada uno, pero este porcentaje es flexible. La mano de obra y los materiales 
cualifican como parte del costo compartido.
Ley Compañeros para la Vida Silvestre (109-294 del 2006), aprobada por el 
Congreso de los Estados Unidos (109th).
Es elegible cualquier persona o entidad privada interesada en mejorar y proteger 
los hábitats de vida silvestre: agricultores, ganaderos, agencias estatales 
y municipales, corporaciones, instituciones educativas, organizaciones de 
conservación no gubernamentales o grupos privados. Las agencias federales, 
estatales y locales pueden participar ofreciendo asistencia técnica y financiera, 
pero sus terrenos no cualifican para participar en el Programa.
33
Programa Compañeros para la Vida Silvestre
Proceso de solicitud e implementación
Estado actual
Documentación e información adicional
Para información
Las solicitudes de participación se reciben todo el año en la Oficina de Servicios 
Ecológicos del Caribe del USFWS.
Las actividades de restauración se realizan a través de alianzas o acuerdos entre 
el USFWS y entidades o individuos propietarios de terrenos privados. Existen 3 
formas para implementar el Programa: 1) el propietario restaura la tierra y recibe 
directamente un reembolso por todos o parte de los gastos incurridos; 
2) el USFWS podría realizar los trabajos de campo directamente; o 3) el USFWS 
o el propietario contratan a un tercer colaborador para realizar el trabajo.
Antes de empezar el proyecto de restauración, el USFWS y el propietario 
firman un acuerdo de colaboración donde se especifica que el propietario no 
puede dañar o destruir el área restaurada durante el periodo del acuerdo. De 
no respetarse el acuerdo, el propietario reembolsa los gastos incurridos por el 
Programa al USFWS. El periodo del acuerdo de colaboración está basado en el 
nivel de asistencia técnica y financiera que provee la agencia. Los acuerdos se 
firman por un mínimo de 10 años.
Vigente desde 1987. En la región del Caribe comenzó en el 1999, cubriendo 
aproximadamente 2,600 cuerdas y 16 millas, con más de 100 acuerdos.
Los formularios de solicitud pueden obtenerse en la Oficina del Caribe del USFWS 
o en Internet: http://policy.fws.gov/640fw1.html
Estándares y guías:
Wildlife Cooperative Extension Agreement (USDI-FWS Form 3-2257), USDI- FWS 
Forms 3-2255 (Project Plan) y 3-2256 (Findings and Determination to Support 
Habitat Development on Private Lands).
Información del Programa está disponible en Internet:
https://www.fws.gov/partners/
https://www.fws.gov/southeast/caribbean/partners-for-fish-and-wildlife-program/
Iván Llerandi-Román, Coordinador de Programas de Restauración de Hábitats 
Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre
Oficina de Servicios Ecológicos del Caribe 
Carretera 301, km 5.1, Barrio Corozo
Boquerón, PR
Dirección postal:
PO Box 491
Boquerón, PR 00622-0491 
Teléfono: (787) 851-7297 (Ext. 200)
Fax: (787) 851-7440
Correo electrónico: ivan_llerandi-roman@fws.gov
34
Categoría 2. Manejo, mejoramiento y conservación del hábitat y de las especies en peligro de extinción
Safe Harbor Agreements
Nombre con el cual fue creado
Agencias, instituciones académicas y/o 
grupos que lo administran
Objetivos/enfoque
Tipo de incentivo o beneficio
Base legal
Requisitos de elegibilidad
Proceso de solicitud e implementación
Safe Harbor Agreements (SHA)
Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (USFWS, por sus siglas en inglés) del 
Departamento del Interior de los Estados Unidos
Brinda a los propietarios de terrenos privados, protección legal y asistencia 
técnica para que las actividades económicas que se realizan en su propiedad se 
hagan de forma que se asegure la protección y mantenimiento de las especies 
amenazadas o en peligro de extinción, clasificadas por la Ley Federal de Especies 
en Peligro de Extinción (ESA, por sus siglas en inglés).
Su objetivo es promover, mediante la participación voluntaria, la conservación 
de especies amenazadas o en peligro de extinción clasificadas por la ESA. La 
implementación de las actividades incluidas bajo este programa, aseguran 
al participante que el USFWS no impondrá futuras restricciones de uso en su 
propiedad.
Se enfoca en la implementación de prácticas de manejo orientadas a generar 
beneficios netos de conservación en el hábitat y/o a las poblaciones de especies 
amenazadas o en peligro de extinción.
Implementa, promueve, protege, restaura y maneja el hábitat de las especies en 
peligro de extinción, incluyendo:
• mejorar el número y distribución de las poblaciones de la especie de 
interés;
• incrementar corredores biológicos;
• establecer zonas de amortiguamiento alrededor de áreas protegidas; y
• ofrecer espacios para desarrollar y mejorar técnicas de manejo.
En Puerto Rico, algunas especies con potencial para beneficiarse por este 
programa son: la paloma sabanera (Patagioenas inornata), la cotorra de Puerto 
Rico (Amazona vittata vittata) y el sapo concho (Peltophryne lemur), entre otras.
Brinda asistencia técnica y un permiso que asegura al participante protección 
legal por actividades que pueden causar daños imprevistos a las especies 
amenazadas o en peligro de extinción.
Endangered Species Act (ESA) de 1973.
Es elegible cualquier propietario o persona que tenga control legal del terreno: 
agricultores, instituciones académicas y organizaciones de conservación.
Las solicitudes de participación se reciben todo el año en la Oficina del Caribe 
del USFWS. Al inscribirse, el participante acepta implementar las actividades de 
manejo especificadas en un acuerdo de colaboración previamente establecido.
Las prácticas de conservación se realizan a través de alianzas o acuerdos de 
35
Safe Harbor Agreements
Sapo concho (Peltophryne lemur), especie en peligro de 
extinción. Foto: Carlos Pacheco (USFWS).
Estado actual
Documentación e información adicional
Para información
colaboración entre el USFWS y los dueños de terrenos privados, organizaciones 
de conservación, grupos privados o agencias estatales y municipales.
El USFWS, junto con el propietario,determina la condición base del terreno 
que incluye la descripción del hábitat y un inventario de las especies, antes de 
iniciar las prácticas de conservación. Esta información permite el desarrollo de un 
borrador del acuerdo de colaboración que integra un programa de monitoreo para 
evaluar el éxito de las prácticas de conservación que se realicen en la propiedad. 
Al finalizar, el solicitante llena un permiso de Mejoras para la Supervivencia, y lo 
entrega al USFWS junto con el borrador del acuerdo de colaboración.
Después de cumplir con todas las previsiones establecidas por la ESA, el USFWS 
puede otorgar al propietario un permiso tipo 10(a)(1)(A) que le permite, al finalizar 
el acuerdo, regresar a la condición base de su terreno, si así lo desea.
La duración del proceso depende de la complejidad del proyecto. Los acuerdos 
pueden incluir grupos interesados si el propietario así lo desea, pero la seguridad 
legal aplica únicamente al participante y es solo para la realización de actividades 
económicas legales dentro de los terrenos inscritos.
Los acuerdos pueden ser renovados por el tiempo que el participante lo desee. 
Si el terreno cambiara de propietario, el nuevo propietario puede continuar el 
acuerdo.
Vigente desde 1999.
Se recomienda concertar una cita con personal de la Oficina del Caribe del 
USFWS para recibir más información y asistencia para llenar la documentación 
correspondiente.
Existe información del Programa en Internet: 
https://www.fws.gov/
Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre
Oficina del Caribe 
Carretera 301, km 5.1, Barrio Corozo
Boquerón, PR 
Dirección postal:
PO Box 491 
Boquerón, PR 00622-0491 
Teléfono: (787) 851-7297
Fax: (787) 851-7440
Correo electrónico: ivan_llerandi-roman@fws.gov 
 
36
Categoría 2. Manejo, mejoramiento y conservación del hábitat y de las especies en peligro de extinción
Acuerdos para la Conservación de Especies Candidatas
Nombre con el cual fue creado
Agencias, instituciones académicas y/o 
grupos que lo administran
Objetivos/enfoque
Tipo de incentivo o beneficio
Base legal
Requisitos de elegibilidad
Proceso de solicitud e implementación
Candidate Conservation Agreements with Assurances (CCAA)
Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (USFWS, por sus siglas en inglés) del 
Departamento del Interior de los Estados Unidos
Mediante un acuerdo formal y voluntario, el USFWS colabora con los propietarios 
de terrenos no federales para disminuir las amenazas sobre las especies 
candidatas, o propuestas a ser candidatas, para ser clasificadas como especies 
amenazadas o en peligro bajo la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción 
(ESA, por sus siglas en inglés). Bajo el CCAA, las actividades de manejo permiten 
actuar antes de que las especies sean clasificadas bajo la ESA.
Su objetivo consiste en implementar medidas de conservación específicas que 
permitan reducir o eliminar amenazas sobre poblaciones o el hábitat de especies 
candidatas. Las actividades incluyen:
• proteger y mejorar las poblaciones y su hábitat;
• restaurar hábitat degradado;
• crear nuevo hábitat;
• incrementar las poblaciones existentes;
• aumentar las poblaciones a niveles históricos; y/o
• cualesquiera otras actividades que mejoren el estatus de estas especies.
Brinda asistencia técnica para determinar la presencia de especies candidatas en 
la propiedad, y para desarrollar e implementar medidas de conservación bajo un 
acuerdo de colaboración.
Los propietarios tienen la seguridad legal de que, al aplicar las medidas 
establecidas en el acuerdo de colaboración, el USFWS no les impondrá otras 
restricciones en el futuro. Además, los propietarios pueden mantener un 
aprovechamiento flexible de su propiedad, evitando las restricciones que el 
USFWS podría imponer si la especie fuera clasificada bajo la ESA.
Endangered Species Act (ESA) de 1973 y The Candidate Conservation Agreements 
with Assurances Policy de 1999 (64 CFR 32726).
Son elegibles propietarios de terrenos no federales que contengan especies 
candidatas o propuestas a ser candidatas para ser clasificadas bajo la ESA.
Las propiedades elegibles incluyen terrenos de agencias estatales y municipales, 
de organizaciones de conservación, y de propietarios privados.
Las solicitudes de participación se reciben todo el año. Al inscribirse, el 
participante acepta implementar las actividades de conservación y manejo 
previamente establecidas en un acuerdo de colaboración. 
A solicitud del participante, el USFWS determina si el terreno es hábitat
o contiene poblaciones de especies candidatas o propuestas a ser candidatas 
37
 
Acuerdos para la Conservación de Especies Candidatas
Mitracarpus polycladus, planta endémica en peligro de 
extinción que crece en matorrales costeros rocosos. 
Foto: Carlos Pacheco (USFWS).
Estado actual
Documentación e información adicional
Para información
para ser clasificadas bajo la ESA. Una vez determinada su presencia, el USFWS en 
acuerdo con el propietario determina las medidas de conservación aplicables para 
la recuperación de la especie.
El USFWS, junto con el propietario, determina la condición base del terreno que 
incluye la descripción del hábitat y un inventario de las especies, antes de iniciar 
las prácticas de conservación.
Para asegurar la recuperación de especies candidatas, los acuerdos pueden 
incluir la colaboración de uno o más propietarios: vecinos, agencias estatales 
y municipales o terrenos federales. Sin embargo, la seguridad legal aplica 
únicamente al participante.
Después de cumplir con todas las previsiones establecidas por la ESA, el USFWS 
puede entregar al propietario un permiso tipo 10(a)(1)(A) que le permite, al 
finalizar el acuerdo, regresar su propiedad a la condición base si así lo desea.
Los acuerdos pueden ser renovados por el tiempo que el participante lo desee. 
Si el terreno cambiara de propietario, el nuevo propietario puede continuar el 
acuerdo.
Vigente desde 1999.
Los formularios de solicitud pueden obtenerse en la Oficina del Caribe del USFWS.
Información disponible en Internet:
https://www.fws.gov/
https://www.fws.gov/southeast/caribbean/
Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre 
Oficina del Caribe 
Carretera 301, km 5.1, Barrio Corozo 
Boquerón, PR 
Dirección postal:
PO Box 491
Boquerón, PR 00622-0491 
Teléfono: (787) 851-7297
Fax: (787) 851-7440
Correo electrónico: ivan_llerandi-roman@fws.gov 
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Categoría 2. Manejo, mejoramiento y conservación del hábitat y de las especies en peligro de extinción
Plan de Conservación del Hábitat
Nombre con el cual fue creado
Agencias, instituciones académicas y/o 
grupos que lo administran
Objetivos/enfoque
Tipo de incentivo o beneficio
Base legal
Requisitos de elegibilidad
Proceso de solicitud e implementación
Habitat Conservation Plan (HCP)
Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre (USFWS, por sus siglas en inglés) del 
Departamento del Interior de los Estados Unidos 
El objetivo del HCP es asegurar que los dueños de terrenos no federales incluyan 
en sus proyectos, actividades de mitigación por daños incidentales que podrían 
causar a las poblaciones o al hábitat de especies catalogadas bajo la Ley Federal 
de Especies en Peligro de Extinción (ESA, por sus siglas en inglés).
El HCP busca integrar las actividades de desarrollo con la conservación de las 
especies amenazadas o en peligro de extinción.
La ESA prohíbe el daño incidental de una especie amenazada o en peligro de 
extinción y lo define como: perseguir, dañar, cazar, disparar, herir, matar, atrapar, 
capturar o coleccionar. Incluye también, modificaciones significativas a su hábitat 
que puedan repercutir en su reproducción, alimentación o albergue.
Brinda asistencia técnica para determinar si el proyecto o acción propuesta puede 
causar daños incidentales, y si el HCP es una opción. También ayuda a rediseñar 
un proyecto y evitar daños incidentales sobre