Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley N° 28301. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. Competencia Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento 3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley 4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional. Los procesos constitucionales El Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución. Se pueden distinguir siete procesos constitucionales: 1. Proceso de Hábeas Corpus. 2. Proceso de Amparo. 3. Proceso de Hábeas Data. 4. Proceso de Cumplimiento. 5. Proceso de Inconstitucionalidad. 6. Proceso Competencial. 7. Proceso de Acción Popular. Pleno El quórum del Tribunal Constitucional es de siete de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. Magistrados El Tribunal está integrado por siete miembros que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso de la República mediante resolución legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros. https://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalidad https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Per%C3%BA_de_1993 https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Designación De acuerdo con el artículo 201° de la Constitución Política los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para el efecto, el Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos antes de se propuestos al pleno. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años sin posibilidad de reelección inmediata. Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles. Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: • Ser peruano de nacimiento. • Ser ciudadano en ejercicio. • Ser mayor de cuarenta y cinco años. • Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. No pueden ser elegidos miembros del Tribunal: • Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria • Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República • Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso • Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra • Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto Funciones La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. Privilegio Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley N° 28301. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular. Competencia Corresponde al Tribunal Constitucional: 5. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad 6. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento 7. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley 8. Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional. Los procesos constitucionales El Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución. Se pueden distinguir siete procesos constitucionales: 8. Proceso de Hábeas Corpus. 9. Proceso de Amparo. 10. Proceso de Hábeas Data. 11. Proceso de Cumplimiento. 12. Proceso de Inconstitucionalidad. 13. Proceso Competencial. 14. Proceso de Acción Popular. Pleno El quórum del Tribunal Constitucional es de siete de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. Magistrados El Tribunal está integrado por siete miembros que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso de la República mediante resolución legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de susmiembros. https://es.wikipedia.org/wiki/Constitucionalidad https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_del_Per%C3%BA_de_1993 https://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C3%BA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Designación De acuerdo con el artículo 201° de la Constitución Política los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para el efecto, el Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos antes de se propuestos al pleno. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años sin posibilidad de reelección inmediata. Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles. Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: • Ser peruano de nacimiento. • Ser ciudadano en ejercicio. • Ser mayor de cuarenta y cinco años. • Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. No pueden ser elegidos miembros del Tribunal: • Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria • Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República • Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso • Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra • Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto Funciones La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. Privilegio Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.