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Facundo Cabral 
Maestría en Filosofía del Derecho (UBA) 
Eje: 3 (derecho y política) 
La Grundnorm en el inconsciente colectivo. 
 
Se reconoce a Hans Kelsen como uno de los máximos exponentes del positivismo jurídico, si 
bien esta apreciación es compartida unánimemente por la doctrina, en lo que sigue abordaré lo 
que considero es, el otro lado de la Teoría Pura del Derecho. La misión consistirá en una 
aproximación a la Grundnorm (norma fundamental en adelante NF) y desde ahí, explorar el 
universo jurídico de lo no dicho: el presupuesto lógico trascendental. 
En el capítulo V de la Teoría Pura del Derecho, Kelsen indaga sobre el fundamento de validez 
de los ordenamientos jurídicos, ¿que es lo que hace que el derecho sea una razón eficiente 
para motivar conductas? ¿de que se compone la creencia en el derecho? 
Siguiendo a Kelsen decimos que la NF no es producto de una invención libre, pero al 
presuponerla no se pretende afirmar ningún valor que trascienda el derecho positivo, el 
maestro de Viena explica que “si la norma fundamental no puede ser el sentido subjetivo de 
un acto de voluntad, entonces solo puede ser el contenido de un acto de pensamiento. En otras 
palabras, si la norma fundamental no puede ser una norma querida, pero su enunciación en la 
premisa mayor de un silogismo es lógicamente imprescindible para fundamentar la validez 
objetiva de normas, entonces solo puede ser una norma pensada”1 
Esta idea de norma pensada, no prescripta pero incorporada a nuestra dinámica social como 
condición de posibilidad de que una norma concreta sea aceptada, nos conduce a la siguiente 
pregunta: ¿de qué se compone esa norma hipotética? o en otras palabras ¿qué es lo que nos 
mueve a organizarnos y a obedecer? ¿de dónde surge esa necesidad de autolimitarnos? ¿Dios 
y el Estado moderno parten de un mismo germen psicosocial? 
En su ensayo sobre el concepto de Estado y psicología social (Der Begriff des Staates und die 
Sozialpsychologie) Kelsen reconoce que todo hecho social se manifiesta antes como proceso 
psíquico individual y si bien puede existir una especie de primer instinto básico de 
convivencia, algo así como una “conciencia de la masa” o “voluntad popular” es sin embargo 
escéptico de que esas nociones psicoanalíticas puedan servir para explicar cómo termina por 
sedimentarse el ordenamiento jurídico, como la norma se hacer carne. 
Creo que esta aproximación crítica de Kelsen a la psicología social no fue lo suficientemente 
desarrollada y menos aún a la luz de la teoría de Carl Jung sobre el inconsciente colectivo, 
que, entre otras cosas nos aporta la noción de arquetipos que permiten diferenciar el signo del 
símbolo en el lenguaje humano. Es justamente el aspecto inconsciente del símbolo que no 
puede definirse con precisión lo que me remite directamente a pensar en la NF kelseniana, en 
este plano la estética y la irracionalidad (utilizando terminología de Lukács) parecen ser la 
única salida posible para el sujeto que se encuentra frente a la imposibilidad de ubicar su 
propia experiencia en el mundo objetivo del sistema jurídico. 
El inconsciente colectivo es una plataforma común compuesta por arquetipos que modelan 
nuestra individualidad2, de allí surge la materia prima de todo posible “hagamos como si” las 
ficciones que necesitamos creer para sobrevivir tienen sentido, el carácter ontológicamente 
político de lo social nos permite rastrear las huellas de nuestra organización elemental, Lo 
Real del derecho es la disputa por el sentido de la NF, lo que escapa siempre a su 
simbolización plena, la norma debe ser un artefacto eficaz para garantizar el despliegue de 
nuestra potencia, quizá en el horizonte de una nueva sensibilidad la norma deje de ser lo 
fundamental. 
 
 
1 Kelsen, Hans, Teoría pura del Derecho, p.238, Bs As Ed. Colihue, 2011. 
 
2 Carl Gustav Jung. Recuerdos, sueños, pensamientos, páginas 176-177.

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