Logo Studenta
¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Septiembre 2009 
 
LA ALCOHOLEMIA Y SU LEGISLACIÓN APLICABLE 
 
Alfonso Monfort Palacios 
 
 
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato: 
Monfort Palacios, A.: La alcoholemia y su legislación aplicable, en Contribuciones a las 
Ciencias Sociales, septiembre 2009. www.eumed.net/rev/cccss/05/amp2.htm 
 
 
INTRODUCCION 
 
 En España, se consume bastante alcohol, forma parte de la sociedad, y es una de las 
drogas mejor vistas, de hecho, está legalizada, aunque si es verdad que su venta se encuentra 
regulada por la edad, a través de normativa autonómica. 
 
 El alcohol etílico o etanol (C2H5OH ) se produce por la fermentación de vegetales por 
acción de levaduras que transforman el azúcar o el almidón en alcohol y dióxido de carbono. 
Las formas más comunes de bebidas alcohólicas son el vino y la cerveza, pero también se 
pueden obtener bebidas alcohólicas de muchos otros vegetales, como la patata o el maíz. 
Obtenido de una forma natural se producen alcoholes con una graduación que suele oscilar entre 
los 7 y los 12 grados. 
 
 Para obtener bebidas alcohólicas más fuerte se deben destilar los alcoholes naturales. 
Con ello se obtiene el alcohol destilado que posee una concentración de alcohol mucho más 
elevada que puede llegar hasta los 95 grados . Ejemplos de alcoholes destilados son el whisky o 
el ron. 
 
 El alcohol etílico o etanol que contienen ciertas bebidas alcohólicas, como el vino o la 
cerveza, puede constituir tanto un alimento como una droga . Tomadas con moderación, ciertas 
bebidas alcohólicas, como el vino o la cerveza, pueden ayudar a mejorar la circulación 
sanguínea, hasta tal punto que se dice que el vino que toman los franceses es el que determina 
que este país tenga menos problemas circulatorios que el resto de países occidentales. 
Sin embargo, un uso abusivo del alcohol induce al alcoholismo ,una forma de adicción de las 
más habituales y peligrosas. El alcohol, en este sentido, constituye la droga más extendida y la 
más antigua. 
 
Efectos del alcohol 
 
 El alcohol, tomado moderadamente, tiene propiedades estimulantes: desinhibe, 
proporciona un mejor estado de ánimo y una sensación de bienestar personal. 
 
 Cabe decir, sin embargo, que algunas de las aparentes propiedades estimulantes del 
alcohol son falsas. Así por ejemplo, existe la creencia popular que las bebidas alcohólicas 
animan a los individuos a mantener unas mejores relaciones sexuales. Lo cierto es que esta 
sustancia deprime el sistema nervioso central lo que puede conllevar problemas de erección e 
impedir unas relaciones sexuales adecuadas. El alcohol, por lo tanto, no posee propiedades 
afrodisíacas. 
 
 Otra creencia falsa es aquella que considera que el alcohol aumenta la seguridad 
personal y la capacidad para realizar tareas. El alcohol, siendo uno de los mejores depresores, 
disminuye la viveza del sistema nervioso, entumece al individuo y lo hace más lento en el 
trabajo y en sus reacciones personales. Beber cuando se conduce o se trabaja constituye un error 
que puede tener fatales consecuencias. Se ha demostrado que incluso conducir con resaca, 
cuando ya no hay alcohol en la sangre, disminuye hasta en un 20 % las reacciones del 
conductor. 
 
 La capacidad de metabolizar el alcohol depende de factores personales, sexuales y de 
raza. Hay ciertas personas que lo toleran más que otras. Las mujeres aguantan el alcohol mucho 
menos que los hombres. La razón se encuentra en que tienen un hígado más pequeño y más 
grasa corporal. Los orientales toleran menos el alcohol que otras razas. 
 El alcohol se absorbe mejor y perjudica menos si se bebe con el estómago lleno. Cuando 
el estómago esta vacío el alcohol se disuelve rápidamente en la sangre. Igualmente la ingestión 
de alcohol junto con bebidas de gas facilita su más rápida absorción por el organismo. 
El cuerpo asimila mejor el alcohol cuando se le deja descansar de tanto en tanto. Beber todos los 
días, aunque sea moderadamente no resulta recomendable. 
 
 Es por ello, y por ésta cultura de “beber”, la que hace que sea la conducción, después de 
haber consumido alcohol, como una de las mayores causas de accidente de circulación en 
España, y por tanto, se haga necesario su control, desde el punto de vista legal y policial. 
 
 Definición de Alcoholemia.- Determinación del grado de alcohol en sangre. La 
alcoholemia permite deducir el grado de intoxicación alcohólica o embriaguez que presenta un 
sujeto determinado y consecuentemente resolver múltiples situaciones que este estado crea, las 
cuales son contempladas en distintos campos del derecho. 
 
 En primer lugar tenemos que distinguir entre la infracción penal y la infracción 
administrativa. Las dos tienen en común que se producen por conducir con una tasa de alcohol 
en el cuerpo, pero mientras en la infracción penal, se castiga el conducir bajo la influencia o 
efectos del alcohol o superar la tasa de 0,60 mgr/l aire espirado (LO 15/07), porque ha 
entendido el legislador que a partir de esa tasa ya influencia siempre en la conducción, en la 
infracción administrativa se castiga el superar las tasas establecidas legalmente, no pudiendo 
sancionar a una misma persona y por un mismo hecho por las dos vías, siempre prevalecerá la 
penal sobre la administrativa. 
 
 
VIA PENAL 
 
 Viene en el CP LO 10/95, que tras la modificación por LO 15/07 que establece los 
nuevos delitos contra la seguridad vial, y recogido en el art. 379.2, se castiga con penas de 
prisión de 3-6 meses o multa de 6-12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 
días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y 
ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años el que condujere un vehículo de motor o 
ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de 
bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una 
tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mgr/l o 1,2 gr/l sangre. 
 
 Por otra parte el art. 383 CP, establece que el conductor que, requerido por un agente 
de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la 
comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y 
sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de 
prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores 
por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. 
 
 Modificado por L.O. 15/07 artículo 47 CP: Cuando la pena impuesta lo fuere por un 
tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que 
habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente 
 
VIA ADMINISTRATIVA 
 Lo relacionado con la alcoholemia, viene en el RGC, RD 1428/03, en su Título I, 
capítulo IV, art. 20 al 26. Prohíbe la circulación de vehículos y bicicletas, a los que circulen con 
unos niveles de alcohol superior a las tasas establecidas, por las vías a las que afecte la LSV. 
Están obligados a realizar la prueba de detección, todos los conductores de vehículos y 
bicicletas, así como cualquier implicado en un accidente de circulación. Los agentes de la 
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: 
 
 
a) A cualquier usuario o conductor implicado en un accidente. 
b) A quienes conduzcan con síntomas evidentes. 
c) A los conductores denunciados por alguna infracción al RGC. 
d) A los conductores que sean requeridos en controles preventivos de alcoholemia ordenados 
por dicha autoridad. (a nivel local las autoriza el Alcalde). 
 
TASAS DE ALCOHOLEMIA 
 
 Las tasas de alcohol máximo permitido para circular, vienen en el art. 20 RGC. Las 
pruebas de detección se realizarán en etilómetro (aire espirado), y a petición del interesado o por 
orden judicial se podrán repetir las pruebas a efecto de contraste. Las tasas son: 
 
SERVICIO TASA 
Norma General0,25 mgr/l aire (0,5 gr/l 
sangre). 
Noveles (2 años de antigüedad Permiso o Licencia); 
Transporte MMA > 3500 kg; Urgencias; Escolar y menores; 
Servicio Público; Viajeros + 9 plazas; Mercancías peligrosas 
o transportes especiales 
0,15 mgr/l aire (0,3 gr/l 
sangre ). 
 
 
Multas: La cuantía de las multas será: 
 
TASA MAX. 
AUTORIZADA 
VARIACION CUANTIA €. PUNTOS 
0,25 mgr/l aire espirado > 0,50 mgr/l 
0’29-0’31 mgr/l 
0’32-0’34 “ 
0’35- 0’50 “ 
 
600 
450 
520 
600 
6 
4 
4 
4 
0,15 mgr/l aire espirado > 0’30 mgr/l 
0’19-0’21 mgr/l 
0’22-0’24 mgr/l 
0’25-0’30 mgr/l 
600 
450 
520 
600 
6 
4 
4 
4 
DROGAS O 
ESTUPEFACIENTES (sin 
influir conducción) 
No hay tasa. Basta 
mero consumo. 
450 6 
NEGATIVA (solo peatones 
y ciclistas) 
 450 
 
 En las pruebas de alcoholemia, se toma como referencia el resultado de la 2ª prueba. 
Hay un valor discriminatorio, por porcentaje de error del etilómetro, que son 0’04 mgr/l., por lo 
que hasta los 0’19 o 0’29 mgr/l aire espirado según caso, no se sancionará. 
 
 En la LSV, y tras su modificación por L. 17/05, el circular con tasas superiores a las 
establecidas o habiendo consumido drogas o estupefacientes, se considera falta MUY GRAVE, 
y por lo tanto lleva aparejada siempre, la retirada del Permiso de Conducción, de 1-3 meses. 
 
 Con la modificación del C.P., por L.O. 15/07, y dentro de los delitos contra la seguridad 
vial, también se establece la tasa de 0,60 mgr/l de aire espirado, por lo que toda tasa que supere 
dicha cantidad, irá por vía penal al ser preferente a la vía administrativa, y ser siempre delito. 
 
 
 
 
CONCLUSIÓN 
 
 Como conclusión, se hace especial hincapié, en que es necesario el control sobre el 
consumo de alcohol y la posterior conducción. Se hace preciso, establecer un nexo de unión 
entre alcohol y peligro en la conducción. Recordar que es una de las mayores causas de 
mortalidad en accidentes de circulación en España. 
 
 Por ello, también se hará preciso su estudio desde el punto de vista legal. Aquí 
podemos observar, como la tendencia es de ir rebajando las tasas. De hecho, en 1994 se 
estableció la tasa de 0’40 mgr/l de aire espirado como mínimo, y en 1998, se redujo al actual, 
0’25 mgr/l. 
 
 También y poco a poco, se va concienciando a la sociedad del peligro que supone tanto 
el consumo, como la posterior conducción, yendo encaminado a lo que parece ser llegará con el 
tiempo de tolerancia cero, con el consumo de alcohol y conducción. 
 
 En éste orden se va avanzando también en materia penal, solucionando antiguas lagunas 
existentes, y estableciendo ya ahora una tasa, la de 0’60 mgr/l, a partir de la cual, ya se actúa vía 
penal. Recordar que anteriormente se castigaba solo la influencia en la conducción, y muchos 
jueces entendían que determinadas tasas, no influían en la conducción. Fue una forma de fijar y 
esclarecer criterios, a mi entender muy beneficiosa, desde el punto de vista legal y policial. 
 
BIBLIOGRAFIA 
 
RD 1333/94: Cambia la forma de medir la alcoholemia. Son retirados los alcoholímetros 
utilizados, entrando a usarse los etilómetros. 
 
RD 2282/98: Reduce las tasas de alcoholemia, dejándolas en el nivel actual. 
 
Orden ITC/3707/2006: Establece el control metrológico del Estado de los etilómetros. 
 
 Real decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado 
sobre instrumentos de medida 
 
Ley 43/99, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo, se establece 
la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica a los ciclistas. Posteriormente 
queda recogido en el RGC RD 1428/03 
 
RDL 339/90: Que aprueba la Ley de Seguridad Vial 
 
RD 1428/03: Aprueba el actual Reglamento General de Circulación. 
 
L.O. 10/95: Que aprueba el Código Penal español. 
 
L.O. 15/07: Que modifica el Código Penal, en materia de Seguridad Vial, y establece la tasa 
de 0’60 mgr/l como el límite entre infracción administrativa y Penal.