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1 de 224 2 de 224 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA 2ª edición revisada Amaia Apraiz Larragán Profesora del Departamento de Gestión Universidad Comercial de Deusto BIBLIOTECA DE GESTIÓN DESCLÉE DE BROUWER Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, dis- tribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con la autorización de los titulares de propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y sgts. del Código Penal). El Centro Español de Derechos Reprográficos (www.cedro.org) vela por el respeto de los citados derechos. A Edurne, mi madre © Amaia Apraiz Larragán, 2003 © EDITORIAL DESCLÉE DE BROUWER, S.A., 2003 Henao, 6 - 48009 Bilbao www.edesclee.com info@edesclee.com Impreso en España-Printed in Spain ISBN: 84-330-1808-6 Depósito Legal: BI-1719-06 Impresión: RGM, S.A. - Bilbao www.cedro.org www.edesclee.com mailto: info@edesclee.com BIBLIOTECA DE GESTIÓN DDB Dirigida por Fernando Gómez-Bezares, de la Universidad de Deusto CONTABILIDAD FINANCIERA I: Introducción a la contabilidad, por Josep Mª. Rosanas Martí y Eduard Ballarín Fredes. CONTABILIDAD DE COSTES PARA LA TOMA DE DECISIONES, por Josep Mª. Rosanas Martí. SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL, por Eduardo Ballarín Fredes, Josep Mª. Rosanas Martí y Mª. Jesús Grandes. LAS DECISIONES FINANCIERAS EN LA PRÁCTICA. Inversión y Financiación en la empresa, por Fernando Gómez-Bezares. EL CAMBIO EN LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, por Gordon L. Lippitt, Petter Langseth y Jack Hossop. GUÍA PRÁCTICA DE LA FRANQUICIA, por Martin Mendelsohn. DIRECCIÓN FINANCIERA. Teoría y aplicaciones, por Fernando Gómez-Bezares. GESTIÓN A MEDIDA DE LA EMPRESA, por Kepa Uriarte. CASOS PRÁCTICOS DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN, por Fernando Gómez-Bezares, Juan Jordano y Javier Santibáñez. GESTIÓN DE CARTERAS. Eficiencia, Teoría de cartera, CAPM, APT, por Fernando Gómez- Bezares. VALORACIÓN DE ACCIONES EN LA BOLSA ESPAÑOLA. Un análisis de la relación entre la rentabilidad y el riesgo, por Fernando Gómez-Bezares, José Antonio Madariaga y Javier Santibáñez. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y VENTAJA COMPETITIVA. Cómo gestionar con éxito los Sistemas de Información de la empresa, por José Antonio Ortega. ESTADÍSTICA APLICADA A LA GESTIÓN Y A LAS CIENCIAS SOCIALES. Estadística des- criptiva y probabilidad, por José Luis Narvaiza, Jon Paul Laka, José Antonio Madariaga y José Vicente Ugarte. INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN: CASOS RESUELTOS, por Javier Santibáñez. ESTADÍSTICA APLICADA A LA GESTIÓN Y A LAS CIENCIAS SOCIALES. Inferencia esta- dística, por José Luis Narvaiza, Jon Paul Laka, José Antonio Madariaga y José Vicente Ugarte. EJERCICIOS DE TEORÍA Y POLÍTICA FINANCIERA, por Javier Santibáñez y Fernando Gómez-Bezares. GESTIÓN INTEGRADA DE PERSONAS. Una perspectiva de organización, por Alfonso C. Morales, J. Antonio Ariza y Emilio Morales. ESTADÍSTICA APLICADA A LA GESTIÓN Y A LAS CIENCIAS SOCIALES. Análisis de la Varianza y Regresión, por José Luis Narvaiza, Jon Paul Laka, José Antonio Madariaga y José Vicente Ugarte. OPCIONES Y FUTUROS, por Jaime Loring. INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGÍA DEL TRABAJO, por José Luis Trechera. COMERCIO ELECTRÓNICO: EMPRESARIO TECNOLÓGICO. Aspectos estratégicos, empresa- riales y tecnológicos de los negocios electrónicos, por Borja Salazar Ruiz. LA ESTRATEGIA EMPRESARIAL CON MÉTODO, por Antonio Freije Uriarte e Inmaculada Freije Obregón. INTRODUCCIÓN A LA ESTRUCTURA ECONÓMICA. Fundamentos e instrumentos del análisis estructural, por Marta Alvarez Alday. FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA, por Amaia Apraiz Larragán. NUEVOS CASOS PRÁCTICOS DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN, por Javier Santibáñez y Fernando Gómez-Bezares TEMAS ACTUALES DE ECONOMÍA Y EMPRESA. Cuestiones de interés social en el siglo XXI. Un enfoque económico y de empresa, por Pilar Flores y César Nebot (Coor.). 6 de 224 ÍNDICE ÍNDICE...........................................................................................................V PRESENTACIÓN...........................................................................................7 1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................9 1.1 Conceptos Básicos ....................................................................9 1.2 Equivalencia Financiera..........................................................10 1.3 El Valor del Dinero en el Tiempo...........................................10 2 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS.............................13 2.1 Introducción ............................................................................13 2.2 Ley financiera de capitalización simple..................................13 2.3 Ley financiera de capitalización compuesta ...........................16 2.4 Representación Gráfica...........................................................18 2.5 Leyes Financieras de Descuento .............................................20 2.6 La Letra de Cambio ................................................................23 2.6.1 Aceptación de la Letra de Cambio ................................24 2.6.2 Endoso de la Letra de Cambio.......................................24 2.6.3 Protesto de la Letra de Cambio......................................24 2.6.4 Requisitos de la Letra de Cambio..................................25 2.6.5 El juicio cambiario ........................................................25 2.6.6 Descuento de la Letra de Cambio..................................26 2.7 Diferentes acepciones en relación a los intereses ...................29 2.8 Conjugación y escindibilidad..................................................34 2.9 Ejercicios ................................................................................37 3 RENTAS ................................................................................................51 3.1 Definición ...............................................................................51 3.2 Clasificación ...........................................................................52 3.3 Valoración de Rentas Inmediatas............................................54 3.3.1 Renta Anual Constante Pospagable y Temporal ...........54 3.3.2 Renta Anual Constante Pospagable y Perpetua .............58 3.3.3 Renta Anual Constante Prepagable y Temporal ............60 3.3.4 Renta Anual Constante Prepagable y Perpetua .............62 3.4 Valoración de Rentas Diferidas ..............................................63 3.4.1 Rentas Diferidas Temporales ........................................64 3.4.2 Rentas Diferidas Perpetuas............................................66 7 de 224 VI FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA 3.5 Valoración de Rentas Anticipadas ..........................................67 3.5.1 Rentas Anticipadas Temporales ....................................67 3.6 Valoración de Rentas Anuales Variables................................69 3.6.1 Rentas Anuales Variables en Progresión Aritmética.....69 3.6.2 Rentas Anuales Variables en Progresión Geométrica ...72 3.7 Valoración de Rentas Fraccionadas ........................................74 3.7.1 Rentas Fraccionadas Constantes....................................74 3.7.2 Rentas Fraccionadas Variables......................................76 3.8 Ejercicios ................................................................................77 4 OPERACIONES DE AMORTIZACIÓN.........................................111 4.1 Introducción ..........................................................................111 4.2 Amortización mediante reembolso único .............................112 4.3 Amortización mediante renta ................................................113 4.3.1 Sistema de amortización francés .................................116 4.3.2 Sistema de amortización uniforme ..............................121 4.3.3 Sistemade amortización alemán .................................123 4.4 Usufructo, nuda y plena propiedad .......................................129 4.5 Ejercicios ..............................................................................131 5 AMORTIZACIÓN DE EMPRÉSTITOS .........................................163 5.1 Definición y Conceptos Básicos ...........................................163 5.2 Empréstito normal o puro .....................................................165 5.3 La Deuda Pública en España.................................................171 5.3.1 Las Letras del Tesoro ..................................................172 5.3.2 Los Bonos y las Obligaciones .....................................175 5.4 Cálculo de la rentabilidad de los Valores..............................175 5.4.1 Letras del tesoro ..........................................................175 5.4.2 Bonos y Obligaciones..................................................176 5.5 Características de un título....................................................178 5.6 Valor de un título en el mercado...........................................179 5.7 Riesgo asociado a un título ...................................................181 5.8 Ejercicios ..............................................................................187 ANEXO I .....................................................................................................193 ANEXO II....................................................................................................199 ANEXO III ..................................................................................................209 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................215 8 de 224 PRESENTACIÓN Resulta inevitable comenzar diciendo que este libro es el resultado de doce años de experiencia docente en La Comercial de Deusto. Muchas veces he leído introducciones similares en otras páginas de presentación y he de confesar que otras tantas veces he pensado: “qué necesidad habrá de escribir nuevos libros sobre una materia sobre la que ya se ha escrito todo”. Es cierto que no es ésta una disciplina que se preste a interpretaciones ni sea susceptible de desatar fuertes controversias. Su fundamento teórico es fácilmente asumible y se trata, sencillamente, de que el dinero tiene un valor en el tiempo, y su desarrollo matemático no exige grandes dosis de abstracción. La realidad, sin embargo, es tozuda en demostrar que son muchos los estudiantes que encuentran dificultad en asimilar los conceptos más elementales relativos, por ejemplo, a las diferentes acepciones sobre los tipos de interés y a partir de ahí la matemática financiera se convierte en una especie de caja negra llena, en este caso, de fórmulas incomprensibles. Cuando eso ocurre todos los esfuerzos se orientan a conseguir saber qué fórmula debe aplicarse en cada caso, olvidándose de algo que me enseñaron en mis tiempos de estudiante y que considero fundamental: los resultados de esas fórmulas nunca pueden ir en contra del sentido común. El presente libro pretende simplificar el acceso de los no iniciados al tema de la matemática financiera con el fin de que comprendan que la fórmula es lo de menos, que siempre hay un libro donde se puede consultar. Lo importante, en mi opinión, es que al final, si se ha comprendido bien la materia, es posible acercarse bastante a la solución correcta de un problema aplicando únicamente el sentido común y realizando sencillos cálculos aritméticos con los operadores elementales. Sin menoscabo de todo ello, se ha de decir también que en esta materia la precisión es fundamental. Todas las operaciones que se estudian en las siguientes páginas tienen su reflejo en los mercados financieros y es imprescindible dominar la técnica para obtener de ella toda su utilidad y comprender el funcionamiento de los mismos y las ventajas e inconvenientes de los distintos productos que en ellos se ofrecen. Pero creo que es preciso insistir en que la exigencia de precisión no debe nublar el sentido común. El verdadero dominio de este tema se manifiesta cuando quien se enfrenta a un problema tiene ya una idea aproximada sobre 9 de 224 8 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA cual va a ser la solución. Esta es la destreza que se trata de desarrollar con este libro. Se intenta que el lector se adelante a la solución y que ésta sirva para confirmar su buena lógica o bien ponga de manifiesto algún error en su razonamiento. En cuanto al contenido, el libro consta de 5 capítulos en los que se abordan los temas fundamentales de esta disciplina. El capítulo primero es una introducción al concepto de equivalencia financiera y valor del dinero en el tiempo, continuando el segundo con el tema de los tipos de interés y las leyes financieras. El tercer capítulo se dedica a las rentas en sus diferentes formas, el cuarto a los principales sistemas de amortización de préstamos y el quinto a los empréstitos y la deuda pública en España. Se ofrece también una seleccionada bibliografía a la que acudir en busca de mayores profundidades sobre los temas aquí tratados o sobre otros que no se abordan en estas páginas. Para terminar de presentar el libro, añadir que en la actualidad no parece lógico adentrarse en el mundo de la matemática financiera sin ayuda de una hoja de cálculo. Con el fin de que el empleo de esta herramienta se convierta en algo natural, se ofrecen soluciones a los ejercicios basadas en ella y se incluye también en el Anexo II el código de una macro para la hoja de cálculo excel que elabora cuadros de amortización por el sistema francés y calcula el TAE. Y para terminar la presentación, unas palabras de agradecimiento a quienes han hecho posible que este proyecto llegue a su término. En primer lugar a mi amigo y compañero Javier Santibáñez que me animó a convertir mis apuntes en un libro y se ocupó de que el formato final fuese el correcto. También a Fernando Gómez-Bezares, director del Departamento de Finanzas de la facultad, por lo que me ha enseñado, por su paciente lectura de la primera versión y sus acertadas sugerencias. Por último a Leire Arana, compañera de fatigas en otro ámbito de mi actividad universitaria, por facilitarme el trabajo y ayudarme a sacar tiempo para escribir estas páginas. Gracias. Amaia Apraiz Universidad de Deusto Bilbao, verano de 2003 10 de 224 1 INTRODUCCIÓN 1.1 Conceptos Básicos A lo largo de los siguientes capítulos vamos a estudiar diferentes tipos de operaciones financieras consistentes todas ellas en calcular equivalencias entre capitales financieros o simplemente capitales. Un capital es una cantidad de dinero que vence (es decir, cuyo pago se hace exigible) en un momento determinado. Siguiendo a Meneu, Jordá y Barreira (1994), en toda operación financiera aparecen los siguientes conceptos: • Capitales que intervienen en la operación: Se denominan Prestación y Contraprestación. La operación se inicia con la prestación que está constituida por el capital o capitales que se entregan en primer lugar. Aunque los términos prestación y contraprestación pueden hacer pensar que estamos hablando de préstamos, en realidad se pueden aplicar también a otro tipo de operaciones como las de ahorro. En una operación de este tipo, el ahorrador realiza entregas periódicas de dinero, con lo que estaríamos ante una prestación formada por varios capitales, con el fin de constituir un ahorro, representado por una única cantidad, que sería la contraprestación. Un caso diferente sería el de la persona que entrega una única cantidad a una entidad financiera a cambio de una renta vitalicia. En este caso la prestación la constituye un único capital y la contraprestación un número indeterminado de ellos. En cualquier caso, prestación y contraprestación han de ser cantidades financieramente equivalentes. • Partes que intervienenen la operación: Se suele hablar de Prestamista y Prestatario. El prestamista, por analogía con lo expuesto en el punto anterior, sería el que inicia la operación entregando el primer capital y asumiendo por tanto el papel de acreedor. El prestatario sería el que recibe el primer capital e inicia la operación en posición deudora. Aunque en el apartado anterior hemos dicho que la aplicación de los conceptos de prestación y contraprestación se puede extender a diferentes tipos de 11 de 224 10 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA operaciones, lo cierto es que en la práctica sólo se habla de prestamista y prestatario en operaciones de préstamos. • Vida de la Operación: Es el tiempo que transcurre entre el momento en que vence, es decir el momento en que es exigible el pago, del primer capital y el momento en que vence el último. • Criterio Financiero de Valoración: El criterio financiero de valoración es una ley financiera que permite calcular las equivalencias entre los capitales que intervienen en la operación. En definitiva, una ley financiera no es otra cosa que la fórmula que permite calcular qué cantidad (o cantidades) con un vencimiento dado, es (o son) equivalente (o equivalentes) a otra (u otras) cantidad (o cantidades) con vencimiento anterior o posterior. Al decir cantidades, nos estamos refiriendo a Capitales Financieros, o simplemente capitales. 1.2 Equivalencia Financiera El concepto de equivalencia financiera es la base sobre la que se establece el intercambio entre los capitales que intervienen en la operación y en definitiva es la materialización del acuerdo a que llegan las partes. Es decir, estas partes están de acuerdo en que el préstamo de 10.000 € recibido hoy es financieramente equivalente a la entrega de 10.500 € dentro de un año, según una determinada Ley Financiera aplicada a un determinado tipo de interés. La Ley Financiera, que no es otra cosa que la fórmula a aplicar, no cambia con el tiempo, sin embargo dado que los tipos de interés varían según el estado de la economía, una misma prestación puede dar lugar a diferentes contraprestaciones, según el momento y el lugar. En definitiva, siempre se puede afirmar que: En toda operación financiera, ha de verificarse la equivalencia entre los capitales que constituyen la prestación y los capitales de la contraprestación, en base a una Ley Financiera. 1.3 El Valor del Dinero en el Tiempo El hecho de que el dinero tiene un valor en el tiempo parece fuera de toda duda. Tal y como explica Gómez-Bezares (1999) incluso en un hipotético mundo en que no existieran bancos y el único destino del dinero fuera guardarlo o gastarlo (o invertirlo en algún negocio, para los más 12 de 224 CONCEPTOS BÁSICOS 11 emprendedores) cualquier persona preferiría disponer de su dinero antes que después. Es evidente que, aún en ausencia de intereses, disponer de 1.000 euros hoy ofrece mayores posibilidades que disponer de esos mismos 1.000 euros dentro de un año. De hecho esta última alternativa no es más que una de las muchas posibilidades que ofrece tener el dinero hoy. Bastaría con guardarlo en un cajón y esperar un año. Pero si se cambia de opinión o se presenta una oportunidad imprevista, siempre se le puede dar un destino más interesante, posibilidad inalcanzable en el caso de optar por disponer del dinero dentro de un año. Hoy en día el dinero es una mercancía cuyo precio, como el de cualquier otra, dependerá de la oferta y de la demanda. Cuando el dinero es muy demandado quiere decir que estamos en una situación de escasez y como consecuencia su precio, el tipo de interés, será alto y se empleará solo en proyectos muy rentables, en caso contrario, si la oferta es alta quiere decir que hay abundancia de dinero en el mercado y su precio bajará pudiendo emplearse en proyectos menos interesantes. Hay ocasiones sin embargo, tal y como apunta también Gómez- Bezares (1999) de estancamiento de la economía y al mismo tiempo de altos tipos de interés. En estos casos, cuya explicación escapa del alcance de estas páginas, aparece un nuevo factor que afecta al nivel general de precios, incluido el precio del dinero, y que no es otro que la inflación. Cuando esto ocurre se habla de tipo de interés nominal, el que efectivamente se paga, y real, que es el nominal menos la inflación. Puede ocurrir que el tipo nominal sea elevado pero, al restarle la inflación nos encontremos con tipos cercanos a cero. Esto significaría que el interés únicamente ha servido al inversor para cubrirse de las pérdidas de valor adquisitivo ocasionadas por la inflación. 13 de 224 14 de 224 2 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 2.1 Introducción Existen diferentes acepciones en relación a los tipos de interés que determinan la Ley Financiera a utilizar. Es el caso de los conceptos de interés simple e interés compuesto que, dependiendo del tipo de operación de que se trate, implican el empleo de las Leyes Financieras Simples y Compuestas. Comenzaremos estudiando la diferencia entre ambos tipos de interés y continuaremos con la explicación de otras acepciones como la diferencia entre tipo de interés efectivo y nominal y el concepto de TAE o Tasa Anual Equivalente. 2.2 Ley financiera de capitalización simple La diferencia entre tipo de interés simple y compuesto no es conceptual, sino que depende de que los rendimientos obtenidos por el capital se reinviertan o no a la misma tasa. Será más fácil comprenderlo con un ejemplo. Supongamos que disponemos de 1.000 € que colocamos en una cuenta al 3% anual. Al final del primer año dispondremos de: 1.000·1,03=1.030 cantidad que incluye el capital invertido más los intereses que se han producido en el año. En este momento, el inversor puede decidir si retira dichos intereses o si, por el contrario, opta por dejarlos en la misma cuenta de manera que durante el segundo año no sólo los primeros 1.000 sino también los 30 € produzcan nuevos intereses. 15 de 224 14 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA Esta decisión corresponde en exclusiva al inversor quien, en el momento de concertar la operación con su banco indicará dónde quiere que se le abonen los intereses, si en esa misma cuenta o en su cuenta corriente, la cual probablemente le proporcione muy baja o ninguna rentabilidad. En ocasiones, el propio tipo de operación implica una determinada opción. Es el caso de los planes de pensiones, EPSV y otras operaciones de ahorro de similares características en las que el inversor se compromete a realizar entregas de cantidades periódicas y/o entregas esporádicas extraordinarias y no puede disponer del dinero hasta que haya transcurrido un determinado plazo de tiempo. Pues bien, si el inversor decide que va a retirar los intereses a medida que se vayan produciendo, de manera que durante el período que dure la operación siempre reciba la misma cantidad por este concepto, estaremos ante el caso de tipo de interés simple: sólo el capital inicial produce intereses durante toda la vida de la operación. Siguiendo con el ejemplo, nuestro inversor retirará los 30 € y dejará los 1.000 € en la cuenta, con lo que al final del 2º año volverá a encontrarse con el mismo saldo: 1.000·1,03=1.030 € de nuevo, retirará los 30 € y dejará los 1.000 € en la cuenta, repitiéndose el proceso, supongamos, durante 5 años. Al final de este plazo, ¿cuál ha sido la cantidad total que ha obtenido el inversor en la operación? Por un lado recuperará el capital invertido y por otro lado se han producido unos intereses de 30 € cada año que representan un total de 30·5=150 € representando toda la operación la suma de ambas cantidades, es decir 1.150 €. En general, si llamamos C al capital invertido, I a la cuantía de intereses, i al tipo de interés y n al tiempo, los intereses en una operación de estas características se obtienen aplicando la fórmula: (2.1) I C i n= ⋅ ⋅ 16 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS15 En el caso de nuestro ejemplo: C =1.000 i =3% (0,03 en tanto por uno) n =1, 2, …, 5 para n =1: C·i·n = 1.000·0,03·1= 30 para n =2: C·i·n = 1.000·0,03·2= 60 para n =5: C·i·n = 1.000·0,03·5= 150 La cantidad total conseguida será la suma del principal (cantidad invertida) y los intereses calculados según la fórmula anterior. Este es el concepto de interés simple. Debe quedar claro en todo caso, que transcurridos los cinco años el inversor ha podido disponer de los intereses anualmente y es posible que no los tenga ya en su poder por haberlos gastado o bien todo lo contrario, ha podido guardarlos y acumularlos en otra cuenta. El esquema sería el siguiente: C C+Ci= =C(1+i) C+Ci+Ci= =C(1+2i) C+Ci+Ci+Ci= =C(1+3i) C+Ci+..+Ci= =C(1+ni) n 2 3 0 1 n-1 A dicha cantidad se le suele llamar Capital Final, Valor Final, Montante Final o simplemente Capital en el momento n, y la fórmula para calcularlo sería: ( )0 1nC C n i= ⋅ + ⋅ (2.2) La expresión anterior nos da el capital final o capital en el momento n en que se convierte la cantidad inicial aplicando un tipo de Interés Simple Anual de i. Ambas cantidades serán financieramente equivalentes en base a la Ley Financiera de Capitalización Simple al tipo i. Aplicando la fórmula (2.2) a nuestro ejemplo: C5 =1.000·(1+5·0,03)=1.150 17 de 224 16 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA 2.3 Ley financiera de capitalización compuesta Sin embargo, puede ocurrir que al final del primer año, el inversor decida no recoger los intereses. Puede que lo hubiera decidido ya en el momento de concertar la operación indicando en su banco que le ingresaran éstos en la misma cuenta. En ese caso, al final del 2º año el saldo de su cuenta sería: 1.030·1,03=1.060,9 lo que representa un total de 60,9 € obtenidos en concepto de intereses durante los dos años en que ha estado viva la operación, más los 1.000 € de capital invertidos inicialmente. Observe que en el caso del interés simple la cantidad obtenida en concepto de intereses al final del 2º año era de 60 €. La diferencia se explica fácilmente porque los primeros 30 € de intereses han generado nuevos intereses durante el 2º año. Es decir: 30·0,03=0,9 Si se repite el proceso durante el tercer año, al final el resultado será: 1.060,9·1,03=1.092,727 Observe también cómo en el caso del interés simple, el saldo de la cuenta era siempre el mismo, ya que únicamente el capital inicial generaba intereses anualmente, siendo éstos retirados en el momento de percibirse. En este caso se han obtenido 92,727 € en concepto de intereses que se suman a los 1.000 € de capital invertido. Durante todo este proceso el inversor no ha podido disfrutar anualmente sus intereses que aparecerán siempre sumados en el saldo final de su cuenta. Al final del 5º año, el saldo de su cuenta será: 1.000·1,03·1,03·1,03·1,03·1,03=1.159,27 € Empleando el mismo procedimiento que seguimos para el caso del interés simple, podemos obtener la fórmula de Valor Final de un capital inicial C invertido de esta manera durante n años a un tipo de interés compuesto anual i del 3%, de la siguiente manera: C =1.000 i =3% (0,03 en tanto por uno) n =1, 2, …, 5 18 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 17 para n =1: 1.000+1.000·0,03=1.000·(1+0,03)=1.030 para n =2: 1.030·(1,03)=1.000·(1,03)·(1,03) = 1.000·(1,03)2 para n =5: 10.000·(1,03)·(1,03)· … ·(1,03)=10.000·(1,03) 5 Año Cant. Inicial (C0) ·(1+i)= Cant. Final (Cn) 1 1.000 1,03 1.030,00 2 1.030 1,03 1.060,90 3 1.060,90 1,03 1.092,72 4 1.092,72 1,03 1.125,51 5 1.125,51 1,03 1.159,27 Tabla-2.1- En general, un capital C invertido en las citadas condiciones a un tipo de interés compuesto anual igual a i durante un período de n años, producirá al final: C C+Ci= =C(1+i) C(1+i)(1+i)= =C(1+i)2 C(1+i)n-1(1+i)= =C(1+i)n n 2 3 0 1 C(1+i)2(1+i)= =C(1+i)3 n-1 con lo que llegamos a la siguiente fórmula de Valor, Capital o Montante Final: ( )0 1 n nC C i= ⋅ + (2.3) Las cantidades Cn y C0 son financieramente equivalentes según la Ley financiera de capitalización compuesta al tipo de interés compuesto i. Según (2.3): C5=1.000·(1+0,03)5=1.159,27 19 de 224 18 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA También pueden utilizarse las tablas financieras que aparecen en el Anexo I, aunque hoy en día se han visto relegadas en su uso debido al empleo generalizado de ordenadores y calculadoras. Las tablas proporcionan valores finales de 1 unidad monetaria a distintos tipos de interés y para diferente número de años. En nuestro ejemplo, el valor final de 1 € al 3% en 5 años que da la tabla es 1,1593 que, multiplicado por las 1.000 iniciales producen el mismo resultado, salvo diferencias debidas a redondeos, ya que en las tablas del anexo sólo se han incluido cuatro decimales. Los cálculos mediante calculadora u ordenador dan siempre resultados más precisos. 2.4 Representación Gráfica La Representación Gráfica de la evolución de los capitales según las leyes financieras simple y compuesta a lo largo del tiempo, toma respectivamente las formas de función lineal y exponencial como se aprecia en la figura –2.1-. n C C(1+ni) C(1+i)n 1 Figura-2.1- Como se puede observar, para períodos inferiores al año, la evolución del capital según La Ley Financiera de Capitalización Simple, al tratarse de una función lineal, discurre por encima de la correspondiente al interés compuesto, que se trata de una función exponencial. Para n=1 coinciden y a partir de ahí los valores alcanzados utilizando la Ley Financiera de Capitalización Compuesta superan los obtenidos mediante la Ley Financiera de Capitalización Simple. 20 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 19 A continuación en la tabla –2.2-, se puede observar la evolución de las cantidades finales con una y otra Ley Financiera, tanto para períodos inferiores como superiores al año. Veamos la evolución de los valores para C0=1.000 e i=3%: Periodo n Cn (I. Simp.) Cn=C0·(1+ni) Cn (I. Comp.) Cn=C0·(1+i)n Interés Simple Interés Comp. 1 mes 0,08333 1.002,50 1.002,47 2,50 2,47 2 meses 0,16667 1.005,00 1.004,94 5,00 4,94 3 meses 0,25 1.007,50 1.007,42 7,50 7,42 4 meses 0,3333 1.010,00 1.009,90 10,00 9,90 6 meses 0,5 1.015,00 1.014,89 15,00 14,89 8 meses 0,66667 1.020,00 1.019,90 20,00 19,90 1 año 1 1.030,00 1.030,00 30,00 30,00 2 años 2 1.060,00 1.060,90 60,00 60,90 3 años 3 1.090,00 1.092,73 90,00 92,73 4 años 4 1.120,00 1.125,51 120,00 125,51 5 años 5 1.150,00 1.159,27 150,00 159,27 Tabla-2.2- Como conclusión a lo estudiado hasta este momento, podemos decir que es el inversor quien decide si se queda con el interés simple o lo convierte en compuesto. En el primer caso retirará los importes correspondientes y no los reinvertirá, bien porque los gasta o porque los guarda, y en el segundo caso los mantendrá a la misma tasa. La decisión dependerá, fundamentalmente, de sus necesidades y compromisos de pago. Las Leyes Financieras de Capitalización Simple y Compuesta permiten calcular cual es el capital, expresado en unidades monetarias de un momento futuro, financieramente equivalente a otro capital cuyo vencimiento es anterior en el tiempo. A esa cantidad expresada en unidades monetarias de un momento futuro se le denomina Valor Final, Capital Final o Montante Final. Con la realización de este cálculo podemos responder a preguntas del tipo: ¿cuánto tendrá que devolver dentro de dos años una persona por un préstamo de 1.000 € si el tipo de interés en el mercado para este tipo de operaciones es del 6%? O bien ¿cuál será la cantidad disponible dentro de tres años si deposito en el banco 1.000 € en una cuenta al 5%? 21 de 224 20 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA 2.5 Leyes Financieras de Descuento Una vez estudiadas las nociones relativas a los tipos de interés y las Leyes Financieras de Capitalización, vamos a estudiarlas Leyes Financieras de Descuento. Una ley financiera de descuento permite realizar la operación contraria a la de capitalización. Es decir, permite convertir un capital que tiene su vencimiento en un momento futuro, en otro capital equivalente expresado en unidades monetarias de un momento anterior. Esta nueva cantidad recibe el nombre de Valor Actual o Valor Descontado y con su cálculo se responde a preguntas del tipo: ¿cuánto debería pagar hoy para cancelar de forma adelantada un préstamo que vencía dentro de dos años, si hoy en día los intereses en el mercado son del 6%?, o bien ¿cuánto podría recibir hoy por una letra que vence dentro de un año si el tipo de descuento que aplica el banco es del 7%? El Valor Actual de una cantidad es, como sabemos, otra cantidad financieramente equivalente a la primera pero expresada en unidades monetarias de un momento anterior. El cálculo de ese valor financieramente equivalente se puede realizar en base a una ley financiera simple o compuesta. Si calcular el Valor Final se denomina Capitalizar, calcular el Valor Actual, se denomina Actualizar o Descontar. Partiendo de la fórmula (2.3), si despejamos C0 tenemos que: ( )0 1 n n CC i = + (2.4) Esta fórmula se denomina Ley Financiera de Descuento Compuesto. Observe en la siguiente tabla el resultado de calcular el Valor Actual de una cantidad (1.159 €) a diferentes tipos: Tipo C5 C0= ( ) 5 51 c i+ 1% 1.159,274074 1.103,009504 2% 1.159,274074 1.049,990246 3% 1.159,274074 1.000 4% 1.159,274074 952,8387858 5% 1.159,274074 908,3215713 6% 1.159,274074 866,2770266 Tabla-2.3- 22 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 21 Si actualizamos al momento actual, o momento 0 los 1.159,27 € que obtendremos al cabo de 5 años considerando el mismo tipo de interés, es decir, el 3%, llegaremos, como era de esperar, al resultado de 1.000 €, del que habíamos partido. Es decir, supuesto este rendimiento, serían indiferentes las cantidades de 1.000 € hoy o 1.159,27 € dentro de 5 años, aplicando el 3% de interés compuesto. La tabla –2.3- evidencia que cuanto mayor sea el tipo de interés, menor será el valor actual equivalente al mismo valor final. La utilidad de los valores actuales consiste en que, supuesto que existe un coste del dinero, podemos comparar valores de diferentes años actualizando todos al momento cero. Se observa cómo a medida que aumenta el tipo (valor del dinero) la cantidad equivalente en unidades monetarias del momento cero disminuye. Esto significa que si hubiésemos contraído una deuda a pagar dentro de cinco años por importe de 1.159,27 € y quisiéramos cancelarla anticipadamente hoy, nos interesaría negociar con nuestro acreedor un tipo de interés lo más alto posible, ya que eso nos permitiría finalizar la operación pagando hoy una menor cantidad. Esto sería posible siempre que el acreedor pudiera obtener ese tipo en el mercado. Utilizando las tablas financieras del Anexo I llegaríamos al mismo resultado, salvo redondeos de la tabla. Por ejemplo para el 3%, tomando el valor que da la tabla para 1 € a 5 años y multiplicándolo por 1.159,27: 0,86260·1.159,27=999,98 € Estas mismas operaciones se pueden realizar considerando tipos de interés simples, con lo que llegaremos a la definición de las Leyes Financieras de Descuento Simple, empleadas normalmente en operaciones a corto plazo, es decir para plazos inferiores al año, sobre todo, en operaciones de descuento de efectos. Ya conocemos la fórmula (2.2) de Valor Final (Cn) de una cantidad C0 a interés simple i durante n períodos, que define la Ley de Capitalización Simple: ( )0 1nC C n i= ⋅ + ⋅ Pues bien, si utilizamos la misma nomenclatura y escribimos la siguiente expresión: ( )0 1nC C n d= ⋅ − ⋅ (2.5) tendremos la Ley de Descuento Simple Comercial. Esta ley, así definida, que no se obtiene directamente de la fórmula de capitalización simple, se 23 de 224 22 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA suele emplear en las operaciones de descuento de efectos, es decir, de letras de cambio. Como se observa en la expresión (2.5), el tipo utilizado en estas operaciones se representa por d y se suele denominar tipo de descuento. Por otro lado, si despejamos directamente de la fórmula (2.2) de capitalización simple, la expresión obtenida será: ( )0 1 nCC n i = + ⋅ (2.6) que denominaremos Ley de Descuento Simple Racional. En este caso el tipo aplicable se denomina tipo de interés y se representa por la i. Esta ley se emplea también en operaciones a corto plazo. Se presenta a continuación la tabla-2.4- en la que se comparan los valores actuales de una misma cantidad, 1.000 €, según las diferentes leyes de descuento aplicadas. Período n m i (d) Cn C0 (comp.) C0 (s.r.) C0 (s.c.) 1 mes 0,083333 12 3% 1.000 997,5397 997,5062 997,5 2 mese 0,166667 6 3% 1.000 995,0856 995,0248 995 3 meses 0,25 4 3% 1.000 992,6375 992,5558 992,5 4 meses 0,333333 3 3% 1.000 990,1954 990,0990 990 6 meses 0,5 2 3% 1.000 985,3292 985,2216 985 8 meses 0,666667 1,5 3% 1.000 980,4870 980,3921 980 1 año 1 1 3% 1.000 970,8737 970,8737 970 2 años 2 0,5 3% 1.000 942,5959 943,3962 940 3 años 3 0,33333 3% 1.000 915,1416 917,4311 910 4 años 4 0,25 3% 1.000 888,4870 892,8571 880 5 años 5 0,2 3% 1.000 862,6087 869,5652 850 Tabla-2.4- Deteniéndonos de nuevo en las dos leyes de descuento simple, simple racional (s.r.) y simple comercial (s.c.) podemos decir que un tanto de descuento d se considera equivalente a un tanto de interés i, cuando aplicado a un capital de cuantía C durante n períodos, el efectivo obtenido es el mismo para ambas leyes. En este sentido algunos autores consideran que la ley de descuento simple comercial tiene carácter abusivo, veamos porqué. Ya hemos dicho que ambas leyes se emplean fundamentalmente en operaciones a corto plazo y, más concretamente, en descuento de efectos o 24 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 23 letras de cambio. Estudiaremos a continuación qué es y como se emplea una letra de cambio. 2.6 La Letra de Cambio La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada, denominada fecha de vencimiento. La letra se debe expedir en impreso oficial emitido por el Estado, y su timbre estará en proporción al importe la misma. La insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada. Con la compra del impreso estamos abonando el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El librador puede conservar el documento hasta la fecha de vencimiento o bien transmitirlo a un tercero mediante la fórmula del endoso. Llegado el momento, el librado hará efectivo el pago de la letra bien al librador o bien a ese tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio. En una operación de este tipo intervienen las siguientes personas: El librador: Es el acreedor y quien emite (libra) la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma en el momento de su vencimiento. El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe pagar. Como ya se ha dicho, puede tratarse del librador (primer acreedor) o de un tercero a quién le haya sido posteriormente transmitida. También pueden intervenir las siguientes personas: El endosante: Es un tenedor que endosa o transmite la letra a un tercero. 25 de 224 24 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERAEl endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra convirtiéndose en tomador, beneficiario. El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra. 2.6.1 Aceptación de la Letra de Cambio Es la declaración del librado o deudor, incluida en la propia letra, por la que asume la obligación de pagar la cantidad establecida a quien la tenga en su poder cuando llegue su vencimiento. Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo. Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independientemente de las acciones que pueden ejercitarse en su contra por la negativa a aceptar. En este caso, el beneficiario de la letra de cambio o tenedor podrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago. La aceptación se realiza mediante la firma de la letra de cambio por parte del librado y puede realizarse por la totalidad o parte de la cantidad consignada en la letra. La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición. 2.6.2 Endoso de la Letra de Cambio Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio. El endosatario por tanto se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma con los mismos derechos que tenía el librador. La letra podrá transmitirse por endoso tantas veces como sea necesario. En cada transmisión el endosatario, actual tenedor, se convertirá en endosante frente al nuevo endosatario y garantizará la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad. Su firma será imprescindible para que el endoso sea efectivo. Se pueden realizar endosos al portador, sin indicar el nombre del nuevo endosatario o tomador. 2.6.3 Protesto de la Letra de Cambio Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio. El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra. 26 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 25 En el protesto, el Notario levantará acta en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra ha sido protestada. El librado dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes. Transcurrido el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de que las haya realizado, para que ejercite las acciones legales oportunas contra el librado. 2.6.4 Requisitos de la Letra de Cambio - Denominación de “Letra de Cambio” en el mismo texto del documento y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. - Orden de pagar una suma determinada, que no puede estar sujeta a ninguna condición. Si la cantidad reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras. - Nombre, apellido y dirección del librado. - Fecha de vencimiento. Si no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es “a la vista”, esto es, a su presentación. - Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado. - Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador. - Lugar y fecha en la que se emitió la letra. - La firma del que gira o emite la letra. 2.6.5 El juicio cambiario La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador. 27 de 224 26 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA En ella se harán constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamación y, en todo caso, debe acompañarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podrá solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor. Sin más trámites, el juez requerirá al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 días y, en su caso, podrá ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda así como la cantidad que se estima que se generará en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor no paga. Por su parte, el deudor podrá pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso se hará también cargo las costas causadas en el procedimiento o bien oponerse al requerimiento en el plazo de 5 días desde su recepción. En estos casos el deudor sólo podrá argumentar que la firma que aparece en la letra no es auténtica, o bien, en el caso de haber sido firmada por representante legal, la falta de representación de éste. En estos supuestos el juez podrá alzar los embargos preventivos exigiendo, en su caso, aval bancario. 2.6.6 Descuento de la Letra de Cambio La operación de descuento de una letra consiste en adelantar el cobro de una deuda a nuestro favor, formalizada en una letra de cambio. Este adelanto en el cobro se consigue acudiendo a una entidad financiera que nos dará el dinero que resulte de aplicar la correspondiente fórmula de descuento y se quedará con el documento para su cobro en el momento del vencimiento. En realidad la operación de descuento puede considerarse como un préstamo con la garantía de cobro representada por el título, por la letra de cambio. Este préstamo tendrá por otro lado, un coste para el titular. El coste de la operación lo mediremos como diferencia entre lo que cobra hoy y lo que cobraría en el momento del vencimiento, es decir Cn–C0. Aunque en principio no sería correcto restar cantidades correspondientes a distintos momentos, podemos aceptar este cálculo teniendo en cuenta que se trata de cantidades que vencen dentro de un mismo año, ya que como hemos dicho, estas leyes financieras se aplican en operaciones a corto plazo, es decir, con vencimiento inferior a un año. Dicho lo anterior, procederemos a calcular los valores obtenidos para C0 según las dos leyes de descuento estudiadas y definidas por (2.5) y (2.6). Así, según (2.5) tenemos que: ( )0 1nC C n d= ⋅ − ⋅ 28 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 27 Si calculamos la diferencia entre Cn y C0 obtendremos: Cn – C0 = Cn - Cn·(1-n·d) = Cn·n·d Si aplicamos ahora la fórmula (2.6) de la que, para simplificar las operaciones, despejamos Cn llegaremos al siguiente cálculo de la diferencia entre Cn y C0: Cn – C0 = C0·(1+n·i) -C0 = C0·n·i Resulta evidente cómo en el caso de aplicarse la fórmula de descuento simple comercial (2.5) el coste de la operación, calculado como diferencia entre Cn y C0, viene dado por la expresión Cn·n·d, lo que significa que el tipo, en este caso denominado tipo de descuento (d), se aplica por el plazo correspondiente (n) sobre el importe del capital final (Cn). En el segundo caso, aplicando la fórmula de descuento simple racional (2.6), el coste de la operación resulta ser C0·n·i. Esto quiere decir que aquí el coste se calcula aplicando el denominado tipo de interés (i), por el plazo correspondiente (n) y por el importe del capital inicial (C0). La razón por la que la primera de las leyes, que denominamos ley de descuento simple comercial, y que se expresa mediante la fórmula (2.5), es considerada abusiva resulta ahora evidente: si entendemos que la operación de descuento es, en realidad, una operación de préstamo con garantía, en el caso de aplicar el descuento simple comercial estaríamos pagando intereses por un dinero que nunca hemos recibido, dicho de otra manera es como un préstamo en el que se pagan intereses, no por lo que se nos presta, por lo que recibimos hoy, sino por la cantidad que devolvemos. Conceptualmentepor tanto, parece que la fórmula de descuento simple racional es más justa y desde luego, siendo el tipo a aplicar el mismo en ambos casos, siempre pagaríamos más con el descuento simple comercial que con el descuento simple racional, ya que el capital final es siempre superior al capital inicial. Veamos un ejemplo: Supongamos que el poseedor de una letra de cambio de nominal 1.000 € con vencimiento a 90 días decide descontarla hoy pues necesita liquidez. Acude a su banco habitual y éste le ofrece la posibilidad de hacer la operación aplicando un 6% de descuento. Al emplear el término descuento damos a entender que la fórmula a aplicar va a ser la de descuento simple comercial es decir, la (2.5). Por lo tanto la cantidad a percibir hoy en estas condiciones sería: 0 901.000 1 0,06 985 € 360 C = ⋅ − ⋅ = 29 de 224 28 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA Pero si gozamos de cierta fuerza podemos intentar modificar las condiciones de la operación de manera que resulte un poco más ventajosa para nosotros. Si consiguiéramos mediante negociación que nuestro banquero nos aplicase la formula de descuento simple racional (2.6) entonces hoy obtendríamos: 0 1.000 985,22 € 901 0,06 360 C = = + ⋅ ¿Y cual será el tipo de interés (i) equivalente a ese 6% de descuento (d)? Veamos: 90 1.0001.000 1 0,06 90360 1 360 90 901 0,06 1 360 360 900,985 1 1 360 901 1,01522 360 6,091% i i i i i ⋅ − ⋅ = 1 + ⋅ − ⋅ ⋅ + ⋅ = ⋅ + ⋅ = + ⋅ = = Es decir, nos resultaría indiferente que se nos aplicase el descuento simple comercial al 6% o el racional al 6,091%. Al tratarse de tipos relativamente bajos y periodos de tiempo relativamente cortos, las diferencias no son muy apreciables. Podemos decir también que desde el punto de vista conceptual resultan más aceptables los supuestos implícitos en la fórmula del descuento simple racional pero ello no implica que sea siempre más interesante ésta última, ya que dependerá del tipo de interés y descuento utilizado en cada una ellas, pudiendo fácilmente calcularse sus equivalencia, como en el ejemplo anterior. Finalmente, lo que las cifras obtenidas en el ejemplo nos están diciendo es que si descontamos una letra de 1.000 € y se nos aplica un 6% de descuento, estamos en realidad pagando un 6,091% de interés sobre la cantidad obtenida hoy. Puede encontrar más información y ejemplos en Deyá (2001) y una buena colección de ejercicios resueltos en Sanz (2003). 30 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 29 2.7 Diferentes acepciones en relación a los intereses Cuando una persona dispone de determinada cantidad de dinero y decide colocarla en un banco para obtener un interés sin riesgo (descartando, por tanto, la bolsa), necesita conocer como mínimo dos datos para optar por el producto que más le conviene: el tipo de interés anual y la frecuencia de pago de dicho interés anual. Si el tipo de interés es, por ejemplo, el 5% y la frecuencia de pago es anual, significa que una vez al año va a percibir sus intereses (que retirará o no) con lo cual, si su inversión es de 1.000 € obtendrá a fin de año 50 €. En cambio, cuando el tipo de interés anunciado, que casi siempre es un tipo anual, no se paga anualmente sino que se percibe en períodos inferiores al año, surgen nuevos conceptos y hablaremos de Tipo de Interés Nominal Anual, Tipo de Interés Efectivo Anual y Tipo de Interés del Período de Capitalización (que se refiere al período de pago de los intereses: semestral, trimestral,...). Debemos tener siempre presente que estos términos tienen sentido únicamente en caso de pago de intereses fraccionado. El Interés Nominal Anual es el dato que efectivamente interesa al inversor pues indica la cantidad de dinero que obtendrá al año por el dinero invertido. Si dicha cantidad de dinero, en concepto de intereses, se percibe anualmente, el interés nominal anual y el efectivo anual coincidirán. Veámoslo con un ejemplo: Vamos a suponer dos alternativas de inversión: a) Una cuenta con un 4% de interés nominal pagadero anualmente b) Una cuenta con un 3,75% de interés nominal pagadero trimestralmente Si nos fijamos exclusivamente en el tipo, la primera opción aparecería como más interesante, sin embargo la segunda nos permite ir percibiendo los intereses con mayor antelación y ya estábamos de acuerdo en que el dinero tiene un valor en el tiempo. Como conclusión, diremos que los dos tipos no son directamente comparables. La opción a representa una operación de inversión al 4% con intereses pagaderos anualmente. Esto significa que en un año no se puede obtener más de un 4%. Si mi inversión es de 1.000 € a fin de año el saldo de la cuenta será exactamente 1.040 €. Ese dato del 4% es, por lo tanto, Nominal Anual, Efectivo Anual y Efectivo del Período de Capitalización, ya que el año 31 de 224 30 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA coincide con el período de Capitalización o frecuencia de pago de los intereses. La segunda opción, en cambio, anuncia una rentabilidad del 3,75% pagadera trimestralmente. Esta información se debe interpretar del siguiente modo: la cuenta ofrece un 3,75% Nominal, o lo que es lo mismo, paga 3,75 € por cada 100 € al año, pero en lugar de pagarlos de una sola vez los paga repartidos trimestralmente a lo largo del año de forma que cada trimestre el banco pagará por cada 100 €: 0,0375 0,009375 4 = o lo que es lo mismo un 0,9375% efectivo trimestral. Esto es lo que llamamos el tipo efectivo del período de capitalización. Pero ahora nos preguntamos ¿qué es más ventajoso un 4% anual o un 0,9375% trimestral? El sentido común parece indicarnos que la diferencia no es desde luego muy grande, pero en todo caso ¿a favor de cual de las dos opciones nos inclinaríamos? El hecho de que la opción b nos permita disponer de nuestros intereses con antelación nos ofrece también la posibilidad de sacarles una rentabilidad. La cuestión es ¿qué rendimiento anual, comparable con el 4% de la opción a, se puede obtener con esta segunda opción? Para responder a esta cuestión recurriremos a los conceptos de interés simple y compuesto, aplicados a un horizonte temporal de un año. Suponiendo una inversión de 100 € al 3,75% nominal capitalizable por trimestres, transcurridos los tres primeros meses cobraríamos 0,9375 €. Si ese dinero no lo tocamos, sino que lo dejamos en la misma cuenta, reinvertido por tanto a la misma tasa, transcurridos otros tres meses se generarían nuevos intereses, pero sobre 100,9375 € y, así sucesivamente hasta cumplirse el año. Por lo tanto el Tipo Efectivo Anual lo calcularemos aplicando el concepto de interés compuesto a una operación al 0,9375% de interés trimestral (0,009375 en tanto por uno) que se repite 4 trimestres (es decir, un año completo). Por lo tanto: 100·(1,009375)4 = 103,803064737 lo que significa que podemos obtener como máximo un 3,80306% Efectivo Anual en el caso de escoger la segunda opción que es inferior al 4% de la primera. Escogeríamos por tanto la opción a, salvo que por necesidades financieras nos sea necesario disponer de esa cantidad trimestral para cumplir con nuestros compromisos de pago. 32 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 31 Si la segunda opción ofreciese el mismo tipo nominal de 3,75%, pero con frecuencia bimestral, ¿cuál sería el efectivo anual equivalente? Procederemos del mismo modo. Un 3,75% nominal con pago bimestral significa que el banco paga 3,75 € por cada 100 € al año pero en lugar de hacerlo en una solo operación lo reparte a lo largo del año entregando cada dos meses: 0,0375 0,00625 6 = con lo que el 3,75% nominal anual con pago bimestral es lo mismo que un 0,625% efectivo bimestral. El efectivo anual equivalente lo calculamos suponiendo reinversión durante el año. Por lo tanto: (1,00625)6 = 1,03809 ¿Qué nos dice esa cifra? Que 1 € al 0,625% bimestralcon reinversión durante el año a la misma tasa, se convierte en 1,03809 €. O lo que es lo mismo, el 3,75% nominal anual con pago bimestral se puede convertir en un 3,809% efectivo anual. Este efectivo sigue siendo inferior al 4% de la primera opción y por tanto el análisis financiero nos recomendaría quedarnos con a. Nuevamente tomaríamos esta opción salvo que existieran restricciones ajenas a este análisis, como compromisos de pago ya adquiridos, que nos obligasen a optar por la b. En general, si llamamos Jm al tipo nominal anual de frecuencia m (siendo m el número de veces que el año contiene el período considerado), im al tipo efectivo del periodo, se cumplirán las siguientes equivalencias: mm Ji m = (2.7) (1 m mJ i m )1+ = + (2.8) o bien: ( ) (1 1mmi )i+ = + (2.9) donde: i Tipo Efectivo Anual equivalente 33 de 224 32 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA Jm Tipo Nominal Anual de frecuencia m m Número de veces que el año contiene al período im Tipo Efectivo del período Una vez establecidas las equivalencias y siguiendo con nuestro ejemplo podríamos llegar a considerar pago de interés instantáneo. Aunque esto no se dará nunca en la práctica tiene cierto interés su cálculo pues el efectivo anual equivalente a un determinado nominal con frecuencia instantánea será el máximo teórico alcanzable. Por tanto, en caso de interés continuo, m tenderá a infinito de tal manera que: ( )lim 1 1 m m Jm x J i e m→∞ + = + = en nuestro caso: ( )0,0375 1 1,038211997e i= + = Ya vemos que, incluso en el hipotético caso de que se pagasen intereses de forma instantánea el efectivo anual nunca será superior al 3,82%, inferior al 4%. Veamos a continuación la tabla –2.5- en la que se relacionan los tipos efectivo y nominal para diferentes valores de m. Tipo Nominal (Jm) Frecuencia de Pago m Efectivo Período im=Jm/m Efectivo Anual i=((1+im)m)-1 3% Mensual 12 0,25% 3,04160% 3% Bimestral 6 0,50% 3,03775% 3% Trimestral 4 0,75% 3,03392% 3% Cuatrimestral 3 1,00% 3,03010% 3% Semestral 2 1,50% 3,02250% 3% Anual 1 3,00% 3,00000% Tabla-2.5- Resumiendo lo dicho hasta ahora, deben quedar claras las siguientes ideas: 34 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 33 • Si el período de capitalización no coincide con el año, el tipo nominal anual puede convertirse en un tipo efectivo anual superior, considerando reinversión de intereses durante el año. • Partiendo del Tipo Efectivo del Período de Capitalización (im), el Tipo Nominal Anual será la suma de los m im. En realidad, bajo la denominación de Tipo Nominal (que siempre se expresa como tipo anual) se halla implícito el supuesto de interés simple dentro del año, es decir, no reinversión. • Partiendo del mismo Tipo Efectivo del Período de Capitalización (im), y suponiendo reinversión durante el año a la misma tasa, es decir interés compuesto durante el año, llegaríamos a calcular el Tipo Efectivo Anual. Queda por último referirse a un concepto en relación al tipo de interés, el T.A.E. o Tasa Anual Equivalente, que debe entenderse como el parámetro indicativo del coste o rendimiento de las operaciones financieras calculado según las normas que el Banco de España establece para las entidades de crédito. Tales normas aparecen en la Circular 8/1990, sobre transparencia en las operaciones y protección a la clientela, que reproduce, sin modificación sustancial al respecto, la 15/1987, en donde el concepto se formuló por primera vez. En los últimos años la norma ha sufrido algunas modificaciones. La circular nº3/1999 de 24 de marzo trata de precisar algunos aspectos en el proceso de sustitución de la peseta por el euro, teniendo en cuenta las recomendaciones de la comisión europea de 23 de abril de 1998 sobre comisiones bancarias por la conversión a euros y sobre la doble indicación de precios y otros importes monetarios. La circular nº7/1999 de 29 de junio tiene por objeto ajustar el cuadro de tipos oficiales de referencia para préstamos hipotecarios tras la introducción del euro, creando una nueva referencia interbancaria a un año ligada al comportamiento del índice euribor. La circular nº1/2000 de 28 de enero, ajusta la circular 8/1990 a lo establecido en la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1999 sobre la nueva forma de cálculo del índice de tipo de interés del mercado interbancario a un año (MIBOR) con efectos 1 de enero de 2000. Por último, la circular nº3/2001 de 24 de septiembre pretende adaptar algunos aspectos de la norma para que la utilización de internet en la realización de operaciones bancarias no implique merma alguna en los sistemas de protección del consumidor, establecidos en la circular 8/1990. En todo momento es posible consultar la aparición de nuevas modificaciones a la circular 8/1990, acudiendo a la página web del Banco de España, www.bde.es, y una vez en ella entrando en el apartado de normativa donde aparecen las circulares. 35 de 224 www.bde.es 34 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA Según la Circular 8/1990, norma octava, sobre el coste y rendimiento efectivos de las operaciones, punto 2: “Los tipos de interés, costes o rendimientos se expresarán en tasas porcentuales anuales pagaderas a término vencido equivalentes”. Y en el punto 3: “La tasa porcentual equivalente es aquella que iguala en cualquier fecha el Valor Actual de los efectivos recibidos y entregados a lo largo de la operación, por todos los conceptos, incluido el saldo remanente a su término”. En definitiva, se trata de un tipo efectivo anual, pero que debe incluir en su cálculo aquellas otras características de la operación que afecten a su coste o rendimiento efectivo. Es claro el caso de costes de estudio o comisiones de apertura en los préstamos, sobre los que volveremos cuando estudiemos dichas operaciones. En relación a las operaciones de depósito bancario, la circular, en la misma norma octava punto 5, sobre el rendimiento efectivo de las operaciones pasivas dice: “El cálculo del rendimiento efectivo se referirá a los importe brutos liquidados, sin tener en cuenta, en su caso, las deducciones por impuestos a cargo del perceptor, ni las ventajas fiscales por desgravaciones que puedan beneficiarle. La entidad podrá añadir, si lo considera conveniente, los tipos netos que puedan resultar para el cliente, teniendo en cuenta esas circunstancias fiscales”. 2.8 Conjugación y escindibilidad Una Ley Financiera de Capitalización y una Ley Financiera de Descuento se denominan conjugadas cuando aplicadas sucesivamente al mismo capital y por un mismo período de tiempo, dicho capital permanece invariable. Las Leyes Financieras de Capitalización y Descuento Compuesto son conjugadas, lo mismo que la Ley Financiera de Capitalización Simple y la Ley Financiera de Descuento Simple Racional. No lo son, sin embargo, la Ley Financiera de Capitalización Simple y la Ley Financiera de Descuento Simple Comercial. Esta característica es, por tanto, aplicable a pares de leyes y no a una sola ley. Veámoslo con un ejemplo: Leyes Financieras de Capitalización y Descuento Compuesto: 1.000·(1,05)3÷(1,05)3=1.000 Leyes Financieras de Capitalización Simple y Descuento Simple Racional: 36 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 35 1.000·(1+3·0,05)÷(1+3·0,05)=1.000 Estos ejemplos resultan obvios, ya que las leyes de descuento se han obtenido despejando directamente de las de capitalización, pero se incluyen para que resulte más evidente, por comparación, el siguiente caso en que no se da la propiedad. Leyes Financieras de Capitalización Simple y Descuento Simple Comercial: 1.000·(1+3·0,05)·(1-3·0,05)=977,5 El resultado, 977,5 evidentemente no coincide con el capital inicial. Las Leyes no son, por lo tanto, conjugadas. Por otro lado se dirá que una Ley, sea de Capitalización o de Descuento, es escindible si produce el mismo resultado al aplicarse en una sola operación quehaciéndolo sucesivamente para períodos intermedios entre el inicial y el final. Son escindibles las Leyes Financieras de Capitalización y Descuento Compuesto y no lo son las Leyes Financieras de Capitalización y Descuento Simple, tanto comercial como racional. A continuación se incluyen unos ejemplos: Ley Financiera de Capitalización Compuesta: Aplicada en una sola operación: 1.000·(1,05)3=1.157,625 Aplicada sucesivamente: 1.000·(1,05)·(1,05)2=1.157,625 1.000·(1,05)·(1,05) )·(1,05)=1.157,625 Ley Financiera de Descuento Compuesto: Aplicada en una sola operación: 1.000÷(1,05)3= 863,837598531 Aplicada sucesivamente: 1.000÷(1,05)÷(1,05)2=863,837598531 37 de 224 36 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA 1.000÷(1,05)÷(1,05)÷(1,05) =863,837598531 Ley Financiera de Capitalización Simple: Aplicada en una sola operación: 1.000·(1+3·0,05) =1150 Aplicada sucesivamente: 1.000·(1+0,05)·(1+2·0,05)= 1155 1.000·(1+0,05)·(1+0,05)·(1+0,05)= 1.157,625 Este último coincidiría con el de Capitalización Compuesta Ley Financiera de Descuento Simple Racional Aplicada en una sola operación: 1.000÷(1+3·0,05) =869,565217391 Aplicada sucesivamente: 1.000÷(1+0,05)÷(1+2·0,05)= 865,800865801 1.000÷(1+0,05)÷(1+0,05) )÷(1+0,05)= 863,837598531 que coincide con el resultado obtenido para el caso de Descuento Compuesto. Ley Financiera de Descuento Simple Comercial Aplicada en una sola operación: 1.000·(1-3·0,05) = 850 Aplicada sucesivamente: 1.000·(1-0,05)·(1-2·0,05)= 855 1.000·(1-0,05)·(1-0,05)·(1-0,05)= 857,37 38 de 224 2.9 Ejercicios 1.- Calcular los tipos nominales de frecuencia trimestral y semestral equivalentes al 8% efectivo anual. Utilizando la fórmula de equivalencia: 1 + Jm m m = 1 + i( ) donde: m = 4 y 2 i = 0,08 tenemos que ( ) ( ) 4 4 4 2 2 2 1 1,08 ; 7, 4 1 1,08 ; 7,85% 2 J J J J + = = + = = 77% 2.- Calcular el tipo de interés bimestral equivalente al 7% de interés efectivo anual. En este caso nos están pidiendo un tipo de interés efectivo, no nominal como en el ejercicio anterior. Concretamente nos están pidiendo un tipo de interés efectivo del periodo de capitalización. La ecuación de equivalencia aplicable será, por tanto: 1 + im( ) m = 1 + i( ) donde: m = 6 i = 0,07 39 de 224 38 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA y por lo tanto: ( ) ( )66 61 1,07 ; 1,13%i i+ = = 3.- ¿Qué tipo de interés trimestral proporciona una cuenta de ahorro que paga el 6% nominal anual de frecuencia cuatro? Este ejercicio es aún más sencillo. Partimos de un tipo nominal de frecuencia 4 (J4). Sabemos que la relación entre un tipo nominal (Jm) y el efectivo equivalente de la fracción m del año (im), es una simple relación lineal, consecuencia del supuesto implícito de no reinversión que encierra el concepto de nominal. Por lo tanto: Jm = im ⋅ m donde: J4 = 0,06 m = 4 y por tanto: 4 4 0,06 1,5% 4 4 Ji = = = 4.- Los intereses generados por un producto financiero que paga un 3,225% nominal anual de frecuencia 12 se retiran, obteniendo a fin de año 3.870 € ¿cuál fue la inversión inicial? 0,03225 12 3.870 12 120.000 € C C ⋅ ⋅ = = 5.- Calcular el montante de un capital de 6.000 € colocados durante 3 años en las siguientes condiciones: a) 6% nominal con capitalización semestral b) 5% nominal con capitalización trimestral 40 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 39 Podemos resolver este ejercicio utilizando el año como periodo de referencia o utilizando el periodo de capitalización como periodo de referencia. a) En el primer caso, utilizando el año como periodo de referencia, n serán 3 años y habrá que calcular el efectivo anual equivalente a un 6% nominal con frecuencia semestral, para lo cual utilizaremos la ya conocida fórmula de equivalencia entre tipos: ( )1 1 m mJ i m + = + donde: m=2 J2= 0,06 y por lo tanto: 20,061 1 6,09% 2 i = + − = ahora, utilizando la fórmula de capitalización compuesta, calcularemos el montante. Cn = C0 (1+i )n Donde: i = 0,0609 n = 3 por lo tanto: Cn = 6.000 (1,0609 )3 Cn = 7.164,31 € Pero también podríamos hacer el cálculo utilizando como unidad de medida el semestre. 41 de 224 40 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA En ese caso: i = 0,03 n = 6 por lo tanto: C6 = 6.000 (1,03)6 C6 = 7.164,31€ Desde luego no podía ser de otra manera, teniendo en cuenta que: (1.03)6 = ((1,03)2)3 = (1,0609)3 b) En este caso: m=4 J4= 0,05 y por lo tanto: 40,051 1 5,094% 4 i = + − = ahora, utilizando la fórmula de capitalización compuesta, calcularemos el montante. Cn = C0 (1+i )n donde: i = 0,05094% n = 3 por lo tanto: C3 = 6.000 (1,05094 )3 Cn = 6.964,53 € 42 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 41 Pero también podríamos hacer el cálculo utilizando como unidad de medida el trimestre. En ese caso: i = 1,25% n = 12 por lo tanto: Cn = 6.000 (1,0125)12 Cn = 6.964,53 € 6.- Se deposita un capital al 3,75% de interés compuesto anual durante 5 años. Si la cantidad acumulada resultó ser de 5.375,79 €, ¿cuál fue el importe del capital? Utilizando de nuevo la fórmula de capitalización compuesta: 5.375,79 = C0 (1,0375)5 C0 = 4.472 € 7.- Calcular cuánto tiempo estuvo colocado un capital de 3.000 € al 4,5% de interés compuesto si se convirtió en 4.082,58 €. Utilizaremos la misma fórmula que en el caso anterior para despejar la n. 4.082,58 = 3.000 (1,045)n 1,36086183 = 1,045n ln 1,36086183 = n ln 1,045 n = 7 años 8.- ¿Cuánto tiempo tardará en duplicarse una cantidad colocada al 3,5% nominal con capitalización semestral? Trabajando con el tipo efectivo semestral: 2 0,035 0,0175 2 i = = 43 de 224 42 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA en la siguiente expresión la n estará expresada en semestres: 2C = C (1,0175)n ln 2 = n ln 1,0175 n ≈ 40 semestre, 20 años 9.- Un individuo que dispone de una letra con vencimiento a 8 meses decide descontarla sin esperar a su vencimiento. A tal efecto se dirige a su banco, donde le informan de que el tipo de descuento aplicable en dichas operaciones es el 5% anual. La letra tiene un nominal de 2.000 €. ¿Cuál será el líquido que obtiene en la operación? Si en otra entidad le ofrecieran la posibilidad de descontar la letra según la ley de descuento simple racional ¿qué tipo de interés le proporcionaría el mismo resultado? ¿Cómo interpreta estas cifras? En el primer banco le aplicarán la ley de descuento simple comercial, según la cual el líquido a percibir será: ( )dnCC n ⋅−= 10 donde 0 82.000 1 0,05 1.933,33 € 12 C = − ⋅ = si el segundo banco le ofrece la posibilidad de aplicar en la operación la ley de descuento simple racional, el tipo de interés que le proporcionaría la misma cantidad en esta operación a 8 meses lo calcularíamos del siguiente modo: 8 11 0,05 812 1 12 i − ⋅ = + ⋅ i = 5,1724% Estos resultados nos indican que cuando el primer banco nos dice que nos cobra un 5% de descuento en la operación, en realidad nos está cobrando un 5,1724% de interés, ya que el tipo del 5% se aplica sobre la cantidad final, 2.000 euros, cantidad que el cliente nunca recibe en su totalidad 44 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 43 suponiendo en realidad un 5,17% sobre los 1933,33 euros que obtiene en la operación de descuento. Lo comprobamos fácilmente: La cantidad descontada en la operación es de 2.000-1.933,33 = 66,67. Aplicando el 5,17% sobre los 1.933,33 € y teniendo en cuenta que es una operación a 8 meses tenemos: 0,051724 8 1.933,33 66,67 12 ⋅ ⋅ = 10.- Un pago de 1.000 €, que se debía realizar dentro de tres meses, se sustituye por uno de 400 € dentro de un mes y un segundo pago de importe a convenir dentro de cuatro meses. ¿Cual será el importe de este segundo pago si se establece un tipo de interésdel 5% en la capitalización y un 7% de descuento en la actualización? Representaremos en primer lugar el esquema temporal de la operación: meses 1 3 4 cantidad 400 1.000 X 0,05 0,07400 1 2 1 1 1.000 12 12 600,17 € X X ⋅ + ⋅ + ⋅ − ⋅ = = Observe que en este ejercicio no es indiferente el momento de valoración que se establezca. Al utilizarse leyes de capitalización simple y descuento simple comercial, las operaciones no son escindibles (nunca lo son las leyes financieras simples) ni conjugadas (lo serían si se utilizase el descuento simple racional) y además se emplean tipos distintos en una y otra. Puede comprobar como se obtienen resultados diferentes si se establece la equivalencia financiera en el mes uno y en el cuatro. 11.- Debemos pagar dentro de tres años una letra de 926 € nominales. Sabiendo que anticipamos el pago de 410 € un año, calcular el nominal de otro efecto, a pagar dentro de cinco años, que cancele la deuda, si el interés aplicado es el 5% anual. 45 de 224 44 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA años 2 3 5 cantidad 410 926 X ( ) ( ) 2410 1 0,05 1 0,05 926 546,29 € X X −⋅ + + ⋅ + = = A diferencia del ejercicio anterior, en este caso es indiferente el momento de valoración que se establezca ya que las leyes financieras compuestas son escindibles y conjugadas y hay un único tipo aplicable. 12.- La empresa Z ha de pagar una letra de 5.000 € el 28 de Marzo. A día de hoy acuerda con su acreedor sustituirla por otra con vencimiento 30 de Junio, por adecuarse mejor a sus disponibilidades de liquidez. Sabiendo que en todo caso el acreedor la va descontar hoy, 27 de Enero, al 6,5% de descuento comercial, calcular el nuevo nominal de la letra. De nuevo representamos el horizonte temporal: 27E 28M 30J (60 días) 5.000 (94 días) X De texto del ejercicio se deduce sin dificultad que el momento de valoración es el 27 de Enero, fecha en que el acreedor va a descontar el efecto. Por lo tanto: 0,065 0,0651 154 5.000 1 60 360 360 5.087,29 € X X ⋅ − ⋅ = ⋅ − ⋅ = Al tratarse de una operación a menos de un año y aplicarse las leyes financieras simples no es indiferente el momento de valoración que se establezca. Si considerásemos el 28M como momento de valoración, el cálculo, más sencillo, sería: 46 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 45 0,0651 94 5.000 360 5.086,32 € X X ⋅ − ⋅ = = A pesar de que la diferencia no es muy grande está claro que hay diferencia y que no es debida a redondeo en decimales. La cusa de la diferencia está en la no escindibilidad de las leyes de decuento simple, tanto la simple comercial como la simple racional. Observe que la diferencia entre las dos ecuaciones está en los 60 días de diferencia entre los momentos de valoración escogidos. Para trasladar esta segunda expresión de equivalencia al 27E habría que multiplicar ambos términos por (1-60·0,065/360), con lo que nos quedaría: 0,065 0,065 0,0651 94 1 60 5.000 1 60 360 360 360 5.086,32 € X X ⋅ − ⋅ ⋅ − ⋅ = ⋅ − ⋅ = Esta expresión evidencia la razón de la diferencia, que no es otra que la no escindibilidad de la ley de descuento simple comercial. Obviamente: 0,065 0,065 0,0651 154 1 94 1 60 360 360 360 X − ⋅ ≠ ⋅ − ⋅ ⋅ − ⋅ Para terminar de dar vueltas a este sencillo ejercicio veamos lo que ocurre tomando como momento de valoración el 30J y utilizando para la capitalización el mismo tipo que para el descuento. En este caso: 0,0655000 1 94 360 5.084,86 € X X = ⋅ + ⋅ = Si trasladamos la ecuación de equivalencia del 28M al 30J, multiplicando ambos términos por (1+94·0,065/360), tendremos: 0,065 0,065 0,0651 94 1 94 5.000 1 94 360 360 360 X ⋅ − ⋅ ⋅ + ⋅ = ⋅ + ⋅ y vemos claramente que la diferencia entre los valores de X en los dos momentos de valoración está, en este caso, en la no conjugabilidad de las 47 de 224 46 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA leyes de descuento simple comercial y de capitalización simple ya que evidentemente: 0,065 0,0651 94 1 94 360 360 X X ⋅ − ⋅ ⋅ + ⋅ ≠ (aunque dada la magnitud de las cifras en este caso se parecen bastante) 13.- Una persona paga cierta cantidad por un pagaré que vence dentro de 1.172 días por importe de 850 €. Si sabemos que la operación le reportó un beneficio del 7%, ¿cuánto pagó por él? La cantidad buscada será tal que, capitalizada al 7% durante los 1.172 días que quedan hasta el vencimiento del pagaré, se convertiría en el importe del nominal, por tanto: ( ) 1.172 3651 0,07 850 684,02 € X X ⋅ + = = 14.- Una persona pidió un préstamo hace tres años al 7% del que, a día de hoy, le quedan pendientes de pago 2.475 €. Dado que en la actualidad los tipos de interés de los préstamos han bajado, decide cambiar de banco y solicitar un nuevo préstamo al 5% en otra entidad. Calcular la cantidad qe pedirá a esta segunda entidad si sabemos que se cobra una comisión de apertura del 1% en este tipo de operaciones. La primera aproximación a la solución de este problema sería pensar que bastaría con pedir un 1% más con el fin de que nos quedase la cantidad justa. En ese caso, el importe sería: ( )2.475 1 0,01 2.499,75€⋅ + = Sin embargo, podemos comprobar que esta cantidad no resulta suficiente ya que si se aplica sobre ella el 1% de comisión de apertura nos quedaría disponible el siguiente importe: ( )2.499,75 1 0,01 2.474,75€⋅ − = El importe que se debe solicitar se calculará del siguiente modo: 48 de 224 TIPOS DE INTERÉS Y LEYES FINANCIERAS 47 (1 0,01) 2.475 2.500 X X ⋅ − = = Que de nuevo recuerda las diferencias entre los conceptos de descuento simple comercial y racional. 15.- La diferencia entre los intereses simple y compuesto de un capital colocado durante n años en una entidad financiera es de 229,31 €. Si hubiera estado colocado un año menos a interés compuesto, el capital acumulado sería de 6.511,30 €; si hubiera estado colocado un año menos a interés simple el capital acumulado sería de 6.350 € y si hubiera estado dos años menos a interés simple sería de 6.125 €. Calcular cual fue la cantidad invertida, el tiempo que duró la inversión y el tipo aplicado en la operación. Para resolver este ejercicio lo primero que se debe hacer es expresar en forma de ecuaciones las informaciones de que disponemos: ( ) ( ) ( ) ( )( ) ( )( ) 1 1 1 22 1 6.511.30 1 1 6.350 1 2 6.125 n n C i C ni C i C n i C n i − + − + = + = + − = + − = 9,31 De las anteriores informaciones, y sin necesidad de operaciones (aunque obviamente se alcance la misma solución operando, salvo errores), podemos obtener otras de forma bastante inmediata. Por ejemplo, la diferencia entre los capitales acumulados a interés simple, correspondientes a dos años sucesivos, sean cuales sean estos años, es siempre C·i, por tanto: C·i = 6.350 - 6.125 = 225 y conocidos los intereses de un año a tipo simple y el capital acumulado hasta el año n-1, el capital a fin del año n, será: C (1+n·i) = 6.350+225 = 6.575 sustituyendo ahora en la primera ecuación y despejando, tendremos: C (1+i)n = 6.804,31 49 de 224 48 FUNDAMENTOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA sabemos también que: C (1+i)n = C (1+i)n-1 (1+i) = 6.804,31 C (1+i)n-1 = 6.511,30 y sustituyendo en la expresión anterior, obtenemos directamente el valor de i: i = 4,5% Y a partir de aquí el resto de valores se obtiene de forma sencilla: C·i = 225; C = 5.000 C (1+n·i) = 6.575 n = 7 16.- La señora T. está interesada en una obra de arte que cuesta 4.500 € al contado, pero se le ofrece también la posibilidad de pagar 2.500 € en el momento actual y 2.250 € al cabo de un año. a) Si puede invertir su dinero al 2,5% de interés semestral ¿qué forma de pago es más conveniente? b) ¿y si pudiera invertir
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