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MÁSTER ACCESO ABOGACÍA 2020/21 PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Profesor Jose Antonio Ivars Bañuls Supuesto de Hecho n. 4 SUPUESTO DE HECHO n. 4 El 30 de mayo, el inspector del Servicio Regional de Control del Juego, tras girar la oportuna visita de inspección y realizar las comprobaciones pertinentes, decide iniciar un procedimiento sancionador contra D. Javier. G.D, propietario de la cafetería con local de juego situada en el nº 2 de las Barcas, en la ciudad de Valencia, por la existencia en su local de 4 máquinas recreativas con premio programado sin disponer de la oportuna autorización para su instalación. Diez días más tarde procede a comunicarle el correspondiente acuerdo de incoación mediante la entrega de una notificación a uno de los empleados de su local. El 1 de septiembre de ese mismo año, D. Javier, recibe en su domicilio una notificación en la que se le comunica una resolución administrativa, por la que se le impone una sanción consistente en una multa por importe de 9.000 €, que deberá hacerse efectiva en el plazo de 2 meses, a partir de los cuales irá incrementándose mensualmente en 1.000 € y en el cierre temporal de su local de juego por un periodo de un año. Ante estas circunstancias y antes de que venza el citado plazo, D. Javier decide presentar las siguientes alegaciones: ✓ Que el 12 de septiembre del año anterior solicitó al Ayuntamiento de Valencia autorización para la instalación en su local de 4 máquinas recreativas con premio programado, y que al no recibir ninguna respuesta por parte de éste, decidió instalarlas ante el que creyó silencio administrativo positivo. ✓ Que no tenía conocimiento de que se estuviera instruyendo un procedimiento sancionador contra su persona y que, por tanto, no ha tenido oportunidad alguna de defenderse. En esas fechas se encontraba de vacaciones fuera de España y la persona que aceptó la notificación en su nombre no era más que un contratado temporal suplente del conserje habitual de la finca que nunca le dijo nada al respecto, por lo que la Administración pública ha incumplido uno de los trámites esenciales del procedimiento lo que le ha provocado un clara situación de indefensión y, por tanto, éste debe ser declarado nulo. ✓ Finalmente D. Javier, en previsión de que sus alegaciones no sean aceptadas, propone en el mismo escrito al instructor del procedimiento la terminación del mismo de manera convencional, ALUMNO: CAMARGO ENGROFF, Fábio. Página 1 de 3 MÁSTER ACCESO ABOGACÍA 2020/21 PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Profesor Jose Antonio Ivars Bañuls Supuesto de Hecho n. 4 mediante un acuerdo por el que él se compromete a pagar la multa si el Ayuntamiento le retira la sanción de cierre de su local. CUESTIONES A RESOLVER 1ª. ¿Considera correcta la primera de las alegaciones presentada por D. Javier? Inicialmente se identifica que el supuesto de hecho tiene lugar en la Comunidad Valencia, esto es importante porque la competencia para legislar la tiene la Comunidad Autónoma de Valencia. En este caso, la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, revisada en 01/01/2017. En su art. 30.1 dice que al procedimiento sancionador se aplican la misma ley y, subsidiariamente, en la Ley 39/2015. El silencio administrativo, en la legislación autonómica, es negativo (disposición adicional quinta1) y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice lo mismo (24.1). Así, D. Javier no puede alegar que creía que el silencio administrativo sería positivo. 2ª. ¿Considera correctamente practicada la notificación realizada al interesado? En caso negativo, ¿podría ser declarado nulo el procedimiento? La Ley 39/2015, art. 41.1 establece que “con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma”. La alegación de no haber tenido conocimiento del contenido de la notificación de incoación del procedimiento sancionador está en oposición a la presunción iuris tantum del art. 41.1 de la Ley 39/15, así que, D. Javier tendrá que aportar pruebas inequívocas que demuestren que sus alegaciones son verídicas. 1 En los procedimientos relativos a las materias objeto de la presente Ley, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, salvo que en la reglamentación específica de cada juego o apuesta se prevea lo contrario. ALUMNO: CAMARGO ENGROFF, Fábio. Página 2 de 3 MÁSTER ACCESO ABOGACÍA 2020/21 PRÁCTICA ADMINISTRATIVA Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Profesor Jose Antonio Ivars Bañuls Supuesto de Hecho n. 4 3ª ¿Qué tipo de acto administrativo es el que se le notifica al Sr. J.G.D el 1 de septiembre? y ¿qué naturaleza jurídica tienen las multas de 9000 € y 1000 € que se imponen en el mismo? La resolución notificada el 1 de septiembre impone una sanción al administrado y pon fin a la vía administrativa. Por esto, es de aplicación el art. 123.1 de la Ley 39/2015. La multa de 9.000 € tiene carácter pecuniario. Y los 1.000 € son multas conminatorias (que obligan el cumplimiento de la decisión), están previstas en el art. 85 de la misma ley. 4ª ¿Qué requisitos son necesarios para que pueda existir la terminación convencional de un procedimiento administrativo? El art. 86 de la Ley 39/2015 dice que la terminación convencional (i) no puede ser contrario a derecho; (ii) no puede ser objeto de terminación convencional los derechos no susceptibles de transacción; (iii) tendrá que satisfacer el interés público; (iv) la administración pública deberá contar con una autorización legal para tanto; (v) aprobación expresa del consejo de ministro u órgano equivalente en las CCAA; (vi) no puede usurpar la competencia de otros órganos administrativos; 5ª ¿Cabe la terminación convencional de un procedimiento de naturaleza sancionadora? ¿Es posible la terminación convencional del procedimiento en este caso? No hay previsión legal que permita que un procedimiento sancionador en esta materia se finalice con la terminación convencional, ni en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, ni en la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana. ALUMNO: CAMARGO ENGROFF, Fábio. Página 3 de 3
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