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¿Por qué en España tenemos una normativa legal que protege a los "okupas", si casi nadie está de acuerdo realmente con eso?

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Aprendiendo a Aprender

Porque esa normativa no es para proteger a los okupas.

Los okupas abusan de varias normas distintas. Entre ellas, las que se usaron en su momento para poder crear el Registro de la Propiedad, y para poder actualizar dichos registros con retraso.

La forma de transferir los derechos sobre tierras y viviendas, e incluso los conceptos mismos de esos derechos, variaban a lo largo y ancho de todo el territorio español; hoy en día seguimos teniendo derechos de transmisión distintos en catorce territorios, catorce maneras distintas de heredar. Durante el siglo XIX se crearon los Registros de la Propiedad, y para poder crearlos se establecieron una serie de procedimientos y normas que permitieran demostrar que tal casa o tal terreno eran tuyos. El procedimiento más simple es que haya documentos que lo acreditan, pero si no los hay, existe el de demostrar que tú usas ese edificio, vivienda, local o terreno y que llevas N años haciéndolo.

Ese procedimiento sigue siendo usado hoy en día por propietarios normales. (Ejemplo detrás de la raya).

También por personas que aun siendo okupas en el sentido de no haber pagado por la vivienda, eligen una que tiene propietario ausente, o incluso que llega a no tener propietario vivo conocido. Si alguien ocupa (cambio ortográfico a posta) por ejemplo una granja abandonada, la va arreglando, paga los correspondientes recibos y al cabo de años nadie ha aparecido diciendo "¡que esa casa es mía!" puede registrarla como suya (creo que son diez años). Si al ir al Registro, la vivienda aparece como registrada a nombre de alguien, el gobierno tiene obligación de notificar a esta persona o a sus herederos, pero dicha notificación puede ser mediante publicación en BOE y RNE: no tienen obligación de enviar a un detective de sombrero y gabardina en busca de los herederos. Muchas veces el heredero hubiera sido Hacienda; a Hacienda lo cierto es que le sale más a cuenta que alguien haya recuperado una granja antes abandonada y ese alguien pague sus impuestos, que tener una granja en el monte. Al reconocer a los ocupantes como propietarios se ahorran (y nos ahorramos todos) el tener que sacar esa propiedad a subasta.

Y luego llegamos a los casos molestos, a los casos que generan problemas. Los okupas profesionales. Los que se meten en una vivienda propiedad de un banco o de un propietario que ese día no estaba, se niegan a salir por las buenas y muchas veces dejan esas viviendas destrozadas. Estos están abusando de la legislación. El problema está en cómo modificar la legislación y procedimientos vigentes de manera que estas okupaciones se procesen a una velocidad superior a la de una tortuga asmática, que los daños sufridos por esos inmuebles se puedan recuperar al menos en parte (comprobad las coberturas de vuestros seguros), y que por otro lado las actualizaciones legítimas o legitimadas de la propiedad sigan siendo posibles.


Ejemplo de uso legal de esos procedimientos registrales: el abuelo de mi cuñada tenía una casa en un pueblo. Al fallecer sin testamento escrito, y según las leyes correspondientes, los tres hijos heredaron la propiedad de la casa a partes iguales. Hubieran debido registrar el cambio de propiedad, pero no lo hicieron porque uf papeleos. Dos de los hermanos, llamémosles Juan y Teresa, prácticamente no iban nunca. El tercero, José, iba casi cada fin de semana; puso la electricidad (y la pagaba él), pagaba el agua y pagaba el Impuesto sobre Bienes Inmobiliarios. Alguna vez que Juan o Teresa caían por allí, se quedaban en la casa junto con José y su familia.

Cuando José falleció y a su hija se le ofreció "generosamente" quedarse la casa del pueblo y arreglarla (era una ruina, las fotos dan miedo) pero teniendo toda la tribu el usufructo, mi hermano dijo que una cosa es que tal vez él tenga cara de tonto y otra que lo sea: él estaba dispuesto a quedarse la casa y hacer la enorme cantidad de arreglos que ésta necesitaba, pero con los papeles en regla y la propiedad al 100%.

Debido a que José había pagado la totalidad de los gastos asociados con la vivienda durante décadas, el procedimiento registral fue sencillo: aquí la pila de recibos de la luz (empezando por el acta de instalación del contador), aquí la pila de recibos del agua (ibid.), aquí la pila de recibos del IBI, aquí renuncia de derechos de Juan y de Teresa. Si los hermanos hubieran decidido ir a pleito en vez de renunciar por escrito a cualquier derecho sobre una casa que jamás habían cuidado y en la que jamás habían metido un céntimo, lo hubieran tenido bastante crudo según indicaron diversos abogados, un notario y una funcionaria del Registro.

El pleito que hubieran podido hacer los hermanos es el mismo que tienen que realizar los propietarios de viviendas o edificios para echar a los okupas. En su caso ya digo que todo apunta a que lo hubieran perdido.

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