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¿Cómo se creó el derecho romano?

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Notas de Estudio

Ésta es una pregunta tan amplia como apasionante. Pero, en cierta medida, el Derecho Romano es al mismo tiempo la historia de su pueblo. No hubo una creación espontánea de él, e incluso sus compendios tienen que beber de varias fuentes muy dispares para recogerlo, varias de las cuales intentaré explicar al final. El Derecho romano en ningún momento debería verse como una constitución y códigos civiles o penales fijos, como en tiempos modernos. Se tiene que ver y explicar como una sucesión interminable de leyes, costumbres y sentencias, de tal manera que algunos aspectos terminaron evolucionando tanto que en la época del principado eran irreconocibles respecto a los de la monarquía; otros, se quedaron tan estancados que es increíble encontrarnos con jurisprudencias del Bajo Imperio que buceaban entre sucesos de más de seis o siete siglos atrás.

La forma más original del Derecho romano sin duda se creó desde el momento de su fundación. Roma nació como una monarquía, igual que cualquier otro Estado; su carácter “democrático” sin embargo exigía que el rey se eligiese y no se impusiera (democrático es un decir: sólo unos cuantos votaban). De este modo necesariamente tuvo que nacer el Senado, que en origen estaba compuesto por los jefes ancianos de las gens, es decir, las familias prominentes. Un sistema oligárquico y gerontocrático. Éstos elegían y aconsejaban a los reyes. De las gens también nacieron las curias, divisiones fundamentales para llevar a cabo asambleas ciudadanas (comicios). Originalmente estas curias ratificaban las elecciones del Senado, y proponían leyes. Cuando Roma creció, también fueron creadas las comicios por centurias, basándose en los censos. Los comicios por centurias creaban leyes civiles y penales, ratificadas por el Senado; los comicios por curias creaban leyes administrativas. Espero poder explicarme bien.

Este fue el concepto primordial del Derecho, de donde emanarían las leyes y la justicia y a partir de la cual evolucionaría. Los romanos intentaban oficializar sus leyes, porque buscaban sustentos autoritarios antes que convenciones por costumbre. Pero con el tiempo, las fuentes del Derecho se fueron diversificando. Voy a tratar de explicar algunas de ellas, quizás otras se queden en el tintero, pero no deseo hacer esto muy largo ni pesado. La justicia se aplicaba:

  • Por costumbre. Una costumbre jurídica se crea cuando existe uniformidad en los actos, negativos o positivos, que realizan los miembros de una comunidad, mientras todos convengan en que así debe realizarse. En Roma, este Derecho Consuetudinario fue la base más primordial para establecer decisiones jurídicas.
  • Por leges rogatae. Leyes propiamente dichas, sugeridas por los magistrados. En Roma, los cónsules presentaban una iniciativa de ley, el Senado consentía la acción, y las asambleas las aprobaban o rechazaban. Los comicios discutían durante casi un mes, presentando suasiones (pros) y disuasiones (contras), y al final votaban metiendo papelitos en urnas. Sin embargo, este método casi no le gustaba a nadie. Los plebeyos, sobre todo, eran los primeros en oponerse, pues el derecho legislado frecuentemente favorecía a los patricios en las primeras épocas del Estado, y preferían juicios a partir de jurisconsultos y costumbre. Fue la época de los grandes oradores (Cicerón, por ejemplo), pero también de las más grandes triquiñuelas de los abogados, que no hicieron más que acelerar la degeneración de este sistema, que impulsó a una feroz codificación en tiempos de César y luego los nefastos edictos imperiales.
    • Las famosas XII Tablas se incorporan a lo que conocemos como leges rogatae. La razón por la cual quedaron exentas del dilema anterior es que se caracterizaron por proteger mucho, por primera vez, a la clase plebeya. No obstante, eran leyes primitivas, muy bárbaras si se me permite, sencillas y directas (matar al deudor, libertad de matar a tu hijo si es deforme, sistema de talión…), a las que les faltaba un amplísimo desarrollo social y humano, aunque siguieron siendo sumamente veneradas durante largos siglos por los juristas romanos, por una parte porque eran brutalmente tradicionalistas, por otra parte porque conmemoraban el gran logro de la clase plebeya en tiempos monárquicos, que había forjado al Estado en un modelo más “civilizado”, quizás.
  • Por plebiscitos. Similar a lo anterior, pero creados a partir de las consilia plebis, originalmente leyes pensadas para la plebe misma, aunque a partir de la ruptura del sesgo de clases, todo el mundo en Roma tenía que acatarlas. Estas leyes no eran propuestas por los magistrados -por tanto no llevaban sus nombres- pero constituyeron una fuente real para las compilaciones posteriores.
  • Por Senadoconsultos. El respeto que el pueblo le mostraba al Senado, sobre todo en tiempos monárquicos y republicanos, era tal que sus simples consejos -ya dije que el Senado aconsejaba a los reyes y magistrados- se terminaban convirtiendo casi en leyes, en fuentes de consulta. En ocasiones, estas decisiones se tomaban en reuniones extraordinarias para decidir el rumbo de Roma ya fuese en tiempos de guerras, ya fuese cuando los magistrados eran incapaces de gobernar -y el pueblo le tenía mucho más devoción a la sabiduría del Senado-. Cuando llega la época de los líderes autocráticos, como Mario, Sila, César, etc., este sistema comienza a degenerar, y para la época imperial los senadores sólo se limitaban a asentir lo que el emperador quería. Ya para el siglo III los senadoconsultos desaparecen.
  • Por iurisprudentia. Lo escribo así, porque no equivale a nuestra jurisprudencia moderna. Los romanos lo entendían más bien, digamos, como una serie de opiniones emitidas para interpretar lo que quiso decir una ley, sobre todo más en carácter profiláctico. Esto daba lugar a una serie de situaciones bastante ridículas. Los magistrados y los sacerdotes tomaban una ley y la tergiversaban a su modo, y eso se convertía en un antecedente real. Alguna vez comenté aquí en Quora sobre la Adserto Libertatis (ver ), pues esa ridiculez es propia de la iurisprudentia. O aquello de que los hijos obtenían su libertad de la patria potestad si los padres los cedían temporalmente como trabajadores (para pagar deudas, sobre todo) más de tres veces. Así, celebraban tres cesiones ficticias para emanciparlos si les eran un estorbo, y luego los sacaban de la casa y se desentendían, y aquello era válido. Otra joya de la jurisprudencia.
    • Esto dio origen a los pseudo-eruditos que analizaban leyes y emitían consejos a otros ciudadanos. Algunos romanos cobraban por “consultas”, otros no cobraban pero les redituaba prestigio cívico. Era gente rica, que no tenía otra cosa que hacer que revisar las leyes para aprenderlas de memoria y ser un ciudadano honorable. Estos “jurisconsultos” también apoyaban con consejos a los pretores, normalmente jovencitos que tenían que desempeñarse como tales para ascender en su carrera política pero cuyo puesto no les interesaba en lo más mínimo. De este modo, la gente comenzó a valorar más estas interpretaciones antes que las codificaciones rígidas y con saborcito rancio. En tiempos de Augusto proliferaron como locos y terminaron por deformar las leyes, las hicieron un poco más líquidas. Esto afectaba al desarrollo del Derecho Romano.
  • Por edictos de los cónsules. No quiero empantanar esto con el Derecho Honorario, pero es necesario hablarlo un poquito porque corre paralelo al ius civile en Roma, de modo que nunca llega a eliminarlo del todo y por eso tenemos un sistema bífido acá. El ius honorarium básicamente llegó para rescatar todas las faltas de sutilezas que las legislaciones tenían. Lo suavizaba. Los magistrados emitían -o podía emitir, mejor dicho- un edicto al año, que lo colocaban públicamente, con el objetivo de resolver controversias propias del derecho civil. Si al magistrado del siguiente año no le gustaba, lo quitaba sin más. Eran medidas prácticas, mucho más aterrizadas, que moldeaban las leyes para hacerlas mucho más aplicables a casos concretos. Por ejemplo, podían conciliar los problemas existentes entre las leges rogatae dictadas para los romanos, en casos de extranjeros o de provincianos, que se trataban distinto, pero que no habían sido considerados en su momento por no formar parte de aquellas épocas.
  • Por constitutio. Ojo, que no son constituciones en el sentido moderno de la palabra. Para los romanos, las constitutio eran, simple y llanamente, la voluntad del emperador. Se le ocurría algo, reunía a sus propios jurisconsultos (o él mismo se hacía pasar por uno), y dictaba. El senado ratificaba sí o sí -Calígula, por ejemplo, los tenía súper intimidados-, y ya posteriormente ni siquiera contaba su opinión. No siempre eran caprichos. A veces los ciudadanos acudían al emperador -sobre todo cuando de verdad era un princeps, “el primero entre sus iguales”, y no en tiempos del Bajo imperio cuando eran poco menos que reyes-, para que les ayudara a resolver un conflicto. La palabra del emperador, también era una ley.

En fin, ¿qué tenemos con todo esto? Una gran sopa que compone al Derecho Romano (¡y eso que me enfoqué sobre todo en el Derecho civil, ya no hablemos de todas las demás ramas que esto no da para una respuesta de Quora!). Durante la época imperial, varios juristas intentaron compilar, bajo sus propios métodos, las leyes con intentos más o menos satisfactorios de hacerlas flexibles. Algunos no eran sino manuales para los jurisconsultos, o recopilaciones desabridas que funcionaban más para un museo que para la aplicación real de la ley.

El verdadero Código llega de la mano del emperador Justiniano (no lo elaboró él, sino Triboniano y un equipo de juristas), ya en el siglo VI. Éste es particularmente importante para entender al Derecho porque compila todo lo anterior. Está lleno de jurisprudencia y de casos concretos de los que sugiere consultar para tomar decisiones en situaciones análogas, por lo que no tiene ningún desperdicio. Los juristas se basaron en los clásicos, que ya recogían todos estos elementos de manera más o menos desperdigada, y trataron de conciliarlos porque, claro, muchos se contradecían o presentaban situaciones dudosas y leyes sospechosamente desaparecidas. Y encima, también le añaden nuevas constitutio del emperador. ¿Es exacto para conocer el Derecho Romano y su evolución? No. Justiniano quiso elaborar un código no que fuese ejemplar para los estudios posteriores, sino que pudiese ser aplicado a la realidad ya más bizantina que romana del siglo VI, aderezado con nociones cristianas por supuesto. Pero es de lo mejor que tenemos para analizar todas las facetas del Derecho de esta época, porque nos llega completito. Si alguien desea echarle un ojo, ya he dejado antes el link en otra pregunta de Quora, lo vuelvo a poner: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/602/23.pdf

Pido perdón si dejé fuera fuentes importantes del Derecho Romano, justo ahora me caigo de sueño porque no dormí casi nada. Si tengo algo que añadir en la tarde, actualizo.

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