sí, se llama homicidio.
Por eso en un supuesto más realista, importa más la definición legal de muerte.
(La vida no es por sintiencia,Se considera con vida cuando se tiene el producto ha nacido si este se despreande del vientre y puede mantenerse con vida independientemente, es decir viable, vivo, y humano, pero falta registrar a la bendición para contar con acta de nacimiento, ya entonces esta plena y oficialmente viva la persona, con fecha y hora notariada).
La muerte, más simple, basicamente cuando esta innegablemente ☠️, por excelencia, la muerte encefálica, una vez que se determina por el médico se hace el tramite para obtener el acta de defunción, pues de ese momento en adelante se extingue la personalidad, es decir, sus deberes, derechos y obligaciones no pueden ser violados, para efectos jurídicos no es una persona, lo transferible se transfiere, lo no transferible, muere con la personalidad jurídica; una excepción sería su testamento y legado, pero aún así solo se obliga al cumplimiento de lo explícitamente previsto en la redacción del documento, y no es vinculante a ninguna pena incumplir, fuera de excepciones, se puede perder por indigno/a la herencia por una serie condiciones que establece la ley.
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Direitos Humanos e Direitos Humanos Fundamentais
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