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Suena redundante pero, si un juez declara que una acusación es cierta, ¿está declarando que el acusado es culpable?

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Aprendizaje Práctico

Quizás un abogado sería el más adecuado para responder esta pregunta. Yo no lo soy, pero vamos a por la lógica.

Respondamos otra pregunta antes:

A qué se va ante un juez?… Pues, a que falle en Derecho sobre una cuestión controversial. Eso significa que le pedimos que, aplicando los criterios de justicia contenidos en el Derecho, falle sobre una cuestión acerca de la cual existen puntos de vista que deben cumplir con ser diferentes, opuestos y excluyentes.

Hasta ahí no hemos respondido nada.

Sin embargo, debemos ahora analizar las herramientas con que cuenta el juez para fallar en Derecho (que es lo que le hemos pedido).

Lo primero que va a pedir va a ser la declaración de la cosa controversial. Lectura de cargos, en el caso de justicia penal, o lectura de la demanda en los procedimientos civiles. En ambos casos se debe indicar el bien jurídico que se busca restituir (la propiedad privada, el respeto a la vida, algún otro derecho, etc). Y, OJO, todo ello es trabajo de la parte acusadora o demandante. El demandado o acusado toma la parte pasiva en el caso, ya que la carga de la prueba recae en el acusador o demandante (esto significa que la parte que inicia la acción legal es la que debe presentar las pruebas que respaldan su tesis).

Hasta el momento, el juez sólo ha escuchado.

Y seguirá escuchando.

La parte demandante deberá presentar las pruebas que respalden su acusación, las que pueden ser de diversa naturaleza: Testimonio de testigos, de peritos, resultados de investigaciones, opiniones de expertos, pruebas físicas, audios… Todo dependiendo de las herramientas que el Derecho aplicable le permita al demandante presentar, y que sean obtenidas conforme al Derecho.

Hasta aquí el juez sólo ha escuchado.

Luego, la parte demandada tiene derecho a refutar las pruebas presentadas, en función de su veracidad, o presentando pruebas que anulen las de la otra parte, o pruebas que relativicen las pruebas antes presentadas (esto último, sobre todo en juicios penales, en los que se puede modificar la tipificación del delito, relativizando la falta).

Luego el juez falla en virtud de las pruebas presentadas durante el juicio. En algunos sistemas judiciales falla un jurado, y el juez se limita sólo a determinar la pena.

Eso es, grosso modo, de lo que trata un juicio. NUNCA, y entiéndase bien, NUNCA, durante el juicio, el juez va a emitir su pronunciamiento sobre la acusación, porque la acusación en si misma no es el objeto del juicio. El objeto del juicio es un hecho consumado. El juez (o el jurado) falla sobre hechos reales, que se pueden (y deben) probar.

Por lo tanto, si a usted le llevan a juicio acusado de robar un unicornio, nunca un juez va a decir durante el juicio "Ya que es cierto que usted robó el unicornio, veamos ahora si es o no culpable de ello", porque es un absurdo, además de ser tendencioso (con esto hay que tener mucho cuidado en los juicios ante jurados, sobre todo, ya que siempre se debe tratar de no influenciar al jurado con información incierta. Si el juez dijera algo como lo anterior, se puede objetar el comentario, apelando a que el juez estaría testificando, con lo que debe ser borrado del registro del juicio, y no puede considerarse cuando el jurado dirima su fallo).

Caso distinto es el de los cuasidelitos. En estos juicios existe un hecho (el crimen, por ejemplo, un homicidio), y un perpetrador (el acusado). Y hay certeza sobre el hecho material (El acusado mató a una persona).

A usted (por ejemplo. Dios le libre) lo llevan ante un juzgado porque efectivamente mató a una persona. Pero esa persona estaba dentro de su casa y cuando usted llegó se le abalanzó con un cuchillo carnicero en la mano. Usted venía de su práctica de tiro. Tomó su arma, le disparó, y pum cataplum, ciao ciao. En ese caso la cuestión controversial no es el homicidio, sino su calificación. El juez debe fallar sobre la concurrencia (o no) de los atenuantes que configuran la legítima defensa. Sus acusadores darán la pelea por obtener la mayor sentencia posible, y su defensor, por su libertad. Pero la materia controversial, para que vaya quedando claro, no es si existe o no el homicidio, sino las circunstancias en las que se dió.

A mi entender, es una de las pocas ocasiones en que un juez podría sentir la tentación de decir "Dado que existe el homicidio, veamos si es usted, o no, culpable".

Espero haber sido de utilidad.

Saludos!

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