Logo Studenta

¿Qué dice exactamente sobre el derecho a la vivienda la constitución española?

💡 1 Respuesta

User badge image

Todos los Apuntes

Esta es una opinión propia y por tanto sesgada y seguramente equivocada.

Leo las respuestas anteriores y, escuchando a mi alrededor sobre este y otros temas relacionados con los derechos de los ciudadanos civilizados y su expresión en textos legislativos encuentro ciertas lagunas sobre ¿qué es un derecho y de donde nace?

Establecemos como derechos fundamentales aquellos que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior. (RAE)

Encuentro que las fuentes del derecho (jurisprudencia, constumbre y/o história y legislación), son vinculantes para el ejercicio de nuestra vída diaria y que se fundamentan en experiencias anteriores para conducir nuestros quehaceres diarios.

Sin embargo, el derecho para realizar algo en un colectivo no existe como tal, porque en un colectivo civilizado los derechos no nacen de la nada, sino que son generados por un cúmulo de obligaciones.

Desde que nuestros ancestros se agruparon, su libertad fue reducida por el propio colectivo. Una agrupación implica una regulación y por tanto una reducción del derecho a hacer individual.

Algo tan fundamental como el derecho a la vida, no es unilateral, es consecuencia de que terceros no atenten contra tí, y que ese acto sea recíproco. De ese modo, el derecho a la vida se sustenta en la obligación de un tercero, y la ruptura de esa obligación, faculta al colectivo a no sustentar dicha obligación (la vida) sobre el autor del acto de ruptura.

Es la textualización del ojo por ojo, o no lo hagas no lo temas del refranero costumbrista, o de la pena de muerte legislable.

Algo tan elemental como no dar la lata a las 3 de la mañana, no infringe el derecho a divertirse del fiestero, sino que infringe la obligación del mismo al descanso del tercero con el que convive. La convivencia con el colectivo obliga al individuo a determinados márgenes temporales de actividad.

Por tanto, debemos asumir que las constituciones no establecen derechos fundamentales, sino obligaciones fundamentales. En la Constitución de los Estados Unidos se refleja que:

Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la paz interna, atender a la defensa común, fomentar el bienestar general y obtener, tanto para nosotros como para nuestros descendientes, las bendiciones de la libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

Se obligan, como colectivo, a ser justos, ser pacificos consigo mismos y defenderse y mejorar su forma de vida. Es decir, se están obligando como colectivo, y por tanto voluntariamente reducen su propia libertad (y por tanto sus derechos).

En parecidos términos se muestra en la Constitución Española:

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de… (BOE-A-1978-31229).

…y delimita una serie de claras obligaciones, no derechos, a continuación.

Por tanto, cuando el texto establece que… todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada…, la voz derecho no debe aplicarse al acto de que un colectivo se encuentre obligado a aportar un bien a un individuo, sino que dicho colectivo es protector del uso y disfrute de ese bien por parte de ese individuo.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales

Otros materiales