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¿Qué fue del “derecho a trabajar” de la Constitución Española? ¿Está violando el Mercado a la Constitución? ¿Es la economía inconstitucional?

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Notas de Estudio

Para una mayor comprensión de los derechos constitucionales, hay que ir al artículo 53 de la Constitución, que cito más abajo.

Este artículo 53 distingue entre tres tipos de derechos

  1. Los comprendidos en el Capítulo Segundo, Sección Primera y los comprendidos en el artículo 14 de la Constitución. Estos derechos gozan de una tutela judicial amplia, incluido el amparo en el Tribunal Constitucional. Es decir, no dependen de un desarrollo legislativo
  2. El resto de derechos comprendidos en el Capitulo Segundo. Estos derechos deben desarrollarse por ley y ser vinculantes para todos los poderes públicos. La tutela depende del desarrollo legislativo
  3. Los derechos comprendidos en el Capítulo Tercero. Estos son una guía para legislación y para actuación judicial.

El derecho al trabajo pues, no es un derecho “esencial” en su más puro signfiicado, sino que es un derecho del “resto del Capítulo Segundo”, es decir, depende de un desarrollo legislativo.

El legislador (el Congreso) ha aprobado leyes sobre el derecho al trabajo. La mala situación económica no “vulnera” esas leyes.

Otra discusión posible es si las leyes laborales aprobadas por el PP en su legislatura de mayoría absoluta conduncen a un mayor empleo, en línea con el principio vinculante de la Constitución. Tengo que entender, aunque yo no esté de acuerdo, que el PP lo cree sinceramente y por eso ha aprobado esas leyes.

Artículo 53

  1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
  2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
  3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen
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