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¿Es ambiguo el artículo 2 de la constitución?

💡 1 Respuesta

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Estudiando Tudo

Si. Muy ambiguo. Porque incluye la palabra "nacionalidades" que no quiere decir nada. O nada concreto.

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

En el idioma español, "nacionalidades" es el plural de "nacionalidad", entonces ¿Como se define nacionalidad en el diccionario de la RAE?

nacionalidad

1. f. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.

2. f. Der. Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.

3. f. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.

Vemos que hay tres acepciones, pero la tercera se ha incluido precisamente para "explicar" lo que quiere decir ese término en la Constitución Española. Evidentemente "nacionalidad " es lo que dice la seguna acepción

"Vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado "

Y ¿Por qué se incluyó?

Los constituyentes ‘inventaron’ un concepto con la palabra "nacionalidades" para contentar a los partidos nacionalistas. concretamente a CIU y al PNV

“… la obsesión de los constituyentes por llegar a un amplísimo acuerdo, perseguía garantizar la unidad de España y, a la vez, satisfacer a los nacionalistas catalanes y vascos tras cuatro décadas de centralismo. Hasta el punto de que en el primer anteproyecto de Constitución no aparecía el concepto “nación” expresamente asociado a España, y sí ese nuevo término de “nacionalidades” (algo que indignó a Alianza Popular y finalmente fue corregido).

El texto no llegó a precisar qué autonomías serían consideradas nacionalidades y cuáles no; ni, sobre todo, qué significaría exactamente ser una nacionalidad dentro de la nación española. Así, el debate sobre ese término que algún diputado calificó de “pluriindefinible” se convirtió en una discusión entre quienes auguraban un futuro de conflictos territoriales (AP) y quienes prometían que ese era el último paso en sus aspiraciones (CiU y PNV). Y dio lugar al “amasijo sintáctico” —en palabras de otro parlamentario— del artículo 2: una “patria común e indivisible”, España, con “nacionalidades” en su seno.”

https://elpais.com/politica/2013/12/05/actualidad/1386269379_384129.html

En la página oficial del Congreso figura una sinopsis de los artículos y refiriéndose al Art. 2, se incluye las interpretaciones dadas al término más polémico del debate, el de "nacionalidades".

Recogemos algunas de las más llamativas:

-"Hechos diferenciales con conciencia de su propia, infungible e irreductible personalidad" (Herrero y R. de Miñón).

-"Expresión de identidades históricas y culturales, que han de ser reconocidas y respetadas incluso en la propia dimensión política que les corresponde, en la fecunda y superior unidad de España" (Lavilla Alsina).

-"Comunidades de acusada personalidad cultural o histórico política que aspiran al reconocimiento constitucional de sus singularidades constitutivas" (Arias-Salgado).

-"Nación sin Estado, con personalidad cultural, histórica y política propia…dentro de la realidad plurinacional de España....como Nación de Naciones" (Roca Junyent).

-"La existencia de diversas naciones o nacionalidades no excluye, sino todo lo contrario, hace mucho más real y más posible la existencia de esa Nación que para nosotros es fundamental, que es el conjunto y la absorción de todas las demás y que se llama España" (Peces-Barba).

-"Un estado de conciencia colectivo que se fundamenta no sólo en la historia, en el pasado común, en la lengua, en la cultura o en la realidad económica sino también en una forma determinada de concebir su propia realidad frente a las otras" (Solé Tura).

-"Niveles que corresponden a comunidades que tienen unas ciertas peculiaridades de tipo cultural, lingüístico, histórico, etc. que no son exactamente lo que se puede entender por una región" (González Seara).

Sinopsis artículo 2
Sinopsis artículo 2 - Constitución Española Inicio > Constitución española > Título preliminar > Sinopsis artículo 2 Sinopsis artículo 2 Ver texto completo del artículo Concordancias : Artículos 1 , 3 , 4 , 5 , 14 , 46 , 86.1 , 87.2 , 117 , 131.2 , 137 , 139 , 143 , 158 , 161 , 162 , D.A. 1ª , D.A. 3ª , D.A. 4ª , D.T. 1 . Los artículos 1 y 2 como pórtico de entrada de la Constitución Con este título se pretende subrayar gráficamente el significado general del precepto que examinamos a continuación. De igual manera que los maravillosos pórticos de las catedrales románicas y góticas permitían anticipar lo que después podría se podría conocer y disfrutar en su interior, los artículos 1 y 2  constituyen el más solemne  pórtico de entrada a nuestra carta magna.  En él se sintetizan los rasgos más sobresalientes del régimen democrático instaurado por la Constitución de 1978. Si en una Constitución, como afirmara Santi Romano, se encuentra el embrión de todo el Derecho de un Estado, en estos preceptos, se sintetizan los principales rasgos del Derecho constitucional español vigente y, en consecuencia, de todo el resto del ordenamiento jurídico. Los artículos 1 y 2 constituyen lo que, en los términos tan queridos por nuestra mejor doctrina, cabe calificar de clave de bóveda del régimen constitucional español. Se ha podido afirmar que estamos ante las decisiones fundamentales de la Constitución, en el sentido propugnado por Carl Schmitt, que se traducen desde el punto de vista jurídico en supraprincipios jurídicos o principios de principios, al formar el basamento último, nuclear e irreductible de todo el ordenamiento jurídico (Santamaría Pastor). Esta circunstancia hace que nuestra tarea no sea fácil. ¿Cómo hacer la sinopsis de dos preceptos que constituyen la más acabada sinopsis de nuestro sistema político y constitucional? ¿Cómo referirnos a los conceptos que se vierten en ellos - Estado de Derecho, Estado social, Estado democrático, libertad, igualdad, justicia, pluralismo, soberanía nacional, monarquía parlamentaria, nación, etc..-, que constituyen el precipitado de una larga evolución histórica en la Teoría Política y en el Derecho Constitucional? Cada uno de esos conceptos ha dado lugar a un sinfín de tratados y monografías de las que ni siquiera su mera reseña se acomoda a  la finalidad de esta obra y a las posibilidades del autor. Tampoco resulta posible recoger todos los desarrollos y aplicaciones que han tenido estos preceptos porque nos obligaría a reproducir, en primer lugar, la mayor parte del resto del texto constitucional y, a continuación, los de cada uno de estos artículos. Nuestro propósito va a ser mucho más modesto. Nos limitaremos a subrayar los aspectos básicos de las fórmulas jurídicas utilizadas en estos preceptos, su posible entronque  con el constitucionalismo histórico español y con el Derecho constitucional comparado, las peculiaridades de su elaboración y las grandes líneas de desarrollo y aplicación, con especial
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=2&tipo=2

Cuando para explicar una palabra, una sóla palabra, se necesitan tantas y a pesar de todo no se consigue, es que el término es ambiguo y que se incluyó en la Constitución precisamente por eso, ya que permite darle desde, el sentido de nación dentro de un estado plurinacional, como pretenden los nacionalistas, a simples hechos diferentes con conciencia propia.

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