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¿De qué manera la convención protege los derechos del niño?

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Materiales y Apuntes

Desde mi apreciación personal es de esas "leyes" que se tergiversan a la hora de su aplicación, en otras palabras, es de esos derechos que normalmente o no se les hace caso, o se abusa de ellos.

Esta apreciación toma fuerza por un lado por la necesidad de su existencia, y por el otro, que la estadística apunta a que quien por cualquier causa se vea sujeto a un proceso - en este caso en la materia penal-en el que se involucre a un menor de edad ya sea en cálida de víctima o como co acusado, el adulto a priori se encuentra en desventaja, pues los apoderados, representantes, tutores, asesores, etc., solamente con invocar los derechos de mis menores, ya sea en una ley estatal, nacional o internacional, ese mayor de edad involucrado, por ese solo hecho ya se encuentra en desventaja. No estoy diciendo con esto que los derechos de menores sean malos - hasta cierto punto-lo que quiero decir es que si los Estados - dicho como sinónimo de pais- hicieran bien su trabajo; es decir, defenderán correctamente a los adultos, que necesidad de demostrar pasivamente que no sirve para ello, pero que tratándose de menores hará un esfuerzo adicional - no sé si me explique hasta aquí, espero que sí-.

El punto es:No debería ser necesario tener un derecho especial como menor - que si debe haber medidas especiales concretas donde se vea involucrado un menor, por razones únicamente obvias- pues menores, mayores, negros, blancos, amarillos, verdes, azules, etc o cualquiera que sea nuestro color, sexo, religión, preferencia sexual, musical, alimenticia y demás, todos contamos con derechos de acceso a la justicia - que nunca debe estar despegada de la ley- y no depender de una denominación "paternalista" que en la práctica sólo es utilizada para que se presuma lo que el menor dice y que las autoridades no se lo cuestionen, lo que resulta inadecuado, pues por eso ocurre lo que ocurre; que es, que si un menor, por cualquier causa, y para ello cito como ejemplo la mujer que utiliza a su hijo para deshacerse del padre, tío o cualquier otro adulto en su entorno, para materializar una venganza o conveniencia, económica, política, moral, jurídica o cualquier otra que se te ocurra, sin una exigencia legal que se le realizaría si fuera adulto, como lo referí deja en desventaja a cualquier mayor de edad acusado o co acusado.

Finalmente sostengo mi punto en el hecho de que ninguna ley, incluyendo la convención origen de mi participación, refiere que por el hecho de su existencia se le resten derechos a cualquier acusado o se le desaplique la presunción de inocencia de que goza, o de que la autoridad investigadora quede desobligada a realizar su actividad, que es el demostrar científicamente la culpabilidad de alguien.

Espero haber dado una respuesta coherente.

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