Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida.
No se, diría que sin tratamiento médico, este derecho no se puede ejercer. ¿Te parece demasiado vago? Pues vayamos al Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
No es que debiera ser un derecho humano, es que lo es.
A partir de ahí, lo que quieras.
Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta
Direitos Humanos e Direitos Humanos Fundamentais
Direitos Humanos e Direitos Humanos Fundamentais
Direitos Humanos e Direitos Humanos Fundamentais
Direitos Humanos e Direitos Humanos Fundamentais
Compartir