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¿Qué requisitos deben tenerse en cuenta según la Constitución para acceder al empleo?

Esta pregunta también está en el material:

FINALES DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO
49 pag.

Contabilidade / Ciências Contábeis Universidad Nacional de JujuyUniversidad Nacional de Jujuy

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Según la Constitución española, el derecho al trabajo es un derecho fundamental que se garantiza a todos los ciudadanos, sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En cuanto a los requisitos para acceder al empleo, la Constitución establece que estos deben ser razonables y no discriminatorios. Es decir, deben estar justificados por las necesidades del puesto de trabajo y no pueden utilizarse para excluir a un candidato por motivos que no tengan relación con su capacidad para desempeñar el puesto.

En concreto, el artículo 14 de la Constitución prohíbe toda discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esto significa que los empleadores no pueden establecer requisitos que excluyan a candidatos por motivos de raza, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad, edad o cualquier otra condición personal o social.

Además, el artículo 29 de la Constitución establece que el derecho al trabajo debe ser protegido por el Estado. Esto significa que el Estado debe garantizar que todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades para acceder al empleo. Para ello, el Estado puede adoptar medidas de fomento del empleo, como la formación, la orientación laboral o la intermediación laboral.

En definitiva, los requisitos para acceder al empleo deben ser razonables y no discriminatorios. El Estado debe garantizar que todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades para acceder al empleo.

A continuación, se exponen algunos ejemplos de requisitos que pueden considerarse razonables y no discriminatorios:

  • Formación o experiencia previa en el puesto de trabajo.
  • Conocimientos o habilidades específicos necesarios para el puesto de trabajo.
  • Capacidad física o psíquica para desempeñar el puesto de trabajo.

Por el contrario, los siguientes requisitos serían considerados discriminatorios:

  • Exigir un determinado sexo, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, edad o cualquier otra condición personal o social.
  • Exigir un determinado nivel de estudios o experiencia que no sea necesario para desempeñar el puesto de trabajo.
  • Exigir una nacionalidad o residencia específica.

En caso de que un empleador establezca requisitos discriminatorios para acceder al empleo, el candidato afectado puede denunciarlo ante las autoridades competentes.


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