La respuesta incorrecta es d). Los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal para el desarrollo de programas coyunturales.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 16.1, establece que "los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución".
El artículo 16.2 del mismo Estatuto establece que "los nombramientos de personal estatutario temporal para el desarrollo de programas coyunturales o para cubrir necesidades de carácter extraordinario, no podrán tener una duración superior a un año, salvo que se trate de programas de carácter plurianual, en cuyo caso la duración máxima de los nombramientos será la prevista en los mismos".
Por lo tanto, es posible que los servicios de salud nombren personal estatutario temporal para el desarrollo de programas coyunturales, siempre que la duración del nombramiento no supere el año.
Las respuestas a), b) y c) son correctas.
a) La integración del personal estatutario en las distintas instituciones o centros se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función.b) El personal estatutario de los servicios de salud se clasifica atendiendo a la función desarrollada, al nivel del título exigido para el ingreso y al tipo de su nombramiento. c) Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.
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