468.- El derecho a la información asistencial se proporcionará como regla general
a) Por escrito, dejando constancia en la historia clínica.
b) V...
468.- El derecho a la información asistencial se proporcionará como regla general
a) Por escrito, dejando constancia en la historia clínica. b) Verbalmente, dejando constancia en la historia clínica. c) En los puestos habilitados del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP). d) En los mostradores de información al público.
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