La Ley General de Educación en México comprende los siguientes artículos:
• Artículo 1. Esta ley tiene como finalidad establecer las normas gener...
La Ley General de Educación en México comprende los siguientes artículos:
• Artículo 1. Esta ley tiene como finalidad establecer las normas generales para regular la educación en todo el territorio nacional. • Artículo 2. La educación es un derecho fundamental de toda persona y una obligación del Estado. Tiene por objeto el desarrollo integral de las capacidades de las personas para vivir en sociedad de manera digna, plena y autónoma. • Artículo 3. El sistema educativo nacional tiene como objetivo impartir educación de calidad para el desarrollo integral de los individuos y de la nación. • Artículo 4. El Estado tiene la obligación de garantizar que la educación sea laica, gratuita, obligatoria, integral, inclusiva, equitativa, de calidad y con perspectiva de género. • Artículo 5. La educación es responsabilidad de toda la sociedad y no solo del gobierno. • Artículo 6. El sistema educativo nacional deberá contemplar la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación alguna. • Artículo 7. La educación deberá estar enfocada hacia el desarrollo humano, la democracia, la justicia, la paz y el respeto a los derechos humanos. • Artículo 8. La educación básica, media superior y superior es obligatoria en todo el país. • Artículo 9. El Estado tiene la responsabilidad de crear, mantener y mejorar la infraestructura educativa necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. • Artículo 10. La educación se regirá por los principios de libertad de enseñanza, investigación y difusión de la cultura. • Artículo 11. Las autoridades educativas deberán promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la educación. • Artículo 12. La educación deberá ser impartida por profesionales con preparación adecuada y en condiciones que garanticen su eficacia. • Artículo 13. La educación deberá ser inclusiva y adaptada a las necesidades de todas las personas, incluyendo a las que presentan discapacidad. • Artículo 14. El Estado tiene la obligación de garantizar la formación y actualización permanente de los docentes. • Artículo 15. La participación de los padres de familia, tutores y estudiantes en la educación será articulada con los programas y políticas educativas del Estado. • Artículo 16. La educación media superior y superior deberán estar enfocadas hacia el desarrollo de las competencias necesarias para la vida laboral y profesional. • Artículo 17. El Estado deberá garantizar la existencia y el acceso a la educación superior en una amplia gama de opciones, instituciones y programas. • Artículo 18. La educación superior deberá regirse por los principios de autonomía, libertad académica, democracia y pluralismo. • Artículo 19. La educación superior deberá formar profesionales con valores éticos, responsables y comprometidos con el desarrollo humano y la justicia social.
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