La respuesta correcta es (E). El artículo 14 de la Constitución Política del Perú establece que "la administración pública, en todos sus niveles, debe servir a la persona humana y a la comunidad, y orientarse al cumplimiento de los fines y objetivos del Estado". En ese sentido, la rendición de cuentas es un derecho fundamental de los ciudadanos, que permite controlar el ejercicio de la función pública y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de las autoridades.
El artículo 200 de la Constitución establece que "el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que tiene por finalidad velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley en materia electoral". En ese sentido, el JNE tiene la competencia para regular el proceso de rendición de cuentas, pero no puede limitar este derecho fundamental.
Por lo tanto, es nulo y punible todo acto que limite el ejercicio de la rendición de cuentas, incluyendo la imposición de tasas adicionales por el proceso.
Las demás afirmaciones son falsas.
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